
N.º 178, viernes 19 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3939
ORDEN de 2 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2025, las ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario promover la formación práctica de las personas trabajadoras de la mar y, en general, de todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.
Conforme a lo establecido en el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.f), corresponde a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral la «formación agraria y náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas». Por su parte, el artículo 14.1.p) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura la función de «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».
En este marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de ayudas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes, con las convocatorias de becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en los centros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, esta convocatoria tiene otras destinatarias y otra finalidad, ya que se dirige a las empresas pesqueras, para que estas posibiliten la realización de estancias formativas en los verdaderos centros de trabajo, que son los buques pesqueros. En consecuencia, son ayudas no solo compatibles con las que se otorgan a estudiantes para promover la formación reglada en el sector náutico-pesquero, sino que son, además, complementarias. A este respecto, en el ejercicio 2024, se publicó la Orden de 30 de abril de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban, para el año 2024, ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu (BOPV n.º 111, de 7 de junio de 2024).
Los objetivos de esta convocatoria son el acercamiento a la realidad del sector de la pesca, facilitar el embarque que estudiantes de ciclos formativos necesitan para completar su formación profesional, los llamados «días de mar», fomentar el empleo juvenil en el sector pesquero, impulsar el rejuvenecimiento de la plantilla de la flota y, por último, contribuir a garantizar el relevo generacional.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, y mediante las mismas se busca promover el empleo y la reactivación económica en el sector pesquero, animando a los estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros a que prueben la experiencia de embarcarse en buques pesqueros, y en el futuro puedan incorporarse a un sector económico necesitado de relevo generacional. El Plan está disponible en la siguiente dirección:
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar las bases de la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Alimentación y Pesca en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2025 las ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.
2.– La finalidad de las ayudas objeto en esta orden es promover la práctica formativa en la realidad del sector de la pesca, facilitando que las empresas navieras pesqueras embarquen a estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros mediante el apoyo económico por los gastos ocasionados en cada periodo de embarque.
Base 2.– Régimen jurídico.
1.– Las ayudas que se regulan en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.
2.– Además es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Base 3.– Personas beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se enumeran en los siguientes apartados.
2.– De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social según lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– De forma específica, para acceder a la condición de persona beneficiaria, deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos a) o b):
a) Tener la condición de armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla, además, los siguientes condicionantes:
– Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
– Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.
– Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.
b) Contar con sede de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), b), d), g) h) e i) del apartado 1 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
6.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
7.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Pesca y Acuicultura, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
8.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
9.– El cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la total justificación y liquidación de la subvención que se conceda.
Base 4.– Requisitos y selección de las personas estudiantes.
1.– Son requisitos exigibles a los y las estudiantes de ciclos formativos marítimo-pesqueros que vayan a realizar las estancias formativas los siguientes:
a) El alumnado deberá estar cursando 1.º curso de los siguientes ciclos formativos de grado medio y grado superior, en cualquiera de los siguientes centros: CIFP Blas de Lezo LHII de Pasaia, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, en los que se imparten los mismos:
– Técnico Superior en organización y mantenimiento de maquinaria en buques y embarcaciones.
– Técnico Superior en transporte marítimo y pesca de altura.
– Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria en buques y embarcaciones.
– Técnico en navegación y pesca de litoral.
También podrán realizar las estancias formativas previstas en esta orden, todas las personas que realicen el curso conducente a la titulación profesional pesquera de Patrón Costero Polivalente, y aquellas personas que estén cursando el Ciclo formativo de grado básico en los centros indicados.
b) Haber aprobado todas las asignaturas del curso, y no tener faltas de asistencia sin justificar que supongan más del 15 % del horario lectivo del alumno o alumna.
2.– Los centros formativos realizarán un listado de las alumnas y los alumnos que, cumpliendo los requisitos, hayan manifestado por escrito su deseo de realizar estancias formativas en un buque pesquero. Estos listados se pondrán a disposición de las empresas pesqueras para que seleccionen un máximo de dos personas estudiantes cada una para realizar la estancia. Si se trata de una alumna candidata a realizar esta estancia formativa, se reforzará la ayuda tal y como se contempla en la Base 6, con el fin de fomentar la presencia de la mujer en el sector pesquero.
Base 5.– Características de las estancias formativas.
1.– La estancia se llevará a cabo en buques pesqueros, o bien con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien en buques pesqueros pertenecientes a armadores cuya sede de trabajo se encuentre en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La duración del periodo de embarque será un periodo equivalente a una marea, que, con carácter aproximado puede ser entre 20 o 30 días, dependiendo de varios factores variables.
3.– Cada persona beneficiaria podrá incorporar hasta dos personas estudiantes durante una estancia formativa.
4.– La estancia formativa deberá desarrollarse en el periodo comprendido entre el final del periodo lectivo del ciclo formativo, y el inicio del siguiente periodo lectivo.
5.– Se debe realizar un seguimiento y tutorización de la alumna o el alumno en prácticas que se traducirá en una memoria inicial de las tareas que se vayan a realizar, y un informe final valorando el periodo de prácticas y lo aprendido por la alumna o el alumno conforme a las siguientes actividades:
a) Identificación de la estructura y organización empresarial: procedimiento de trabajo en el ámbito de la empresa, recursos de formación y de competencias profesionales, personales y sociales, sistema de calidad establecido en el centro de trabajo, sistemas de seguridad.
b) Aplicación de hábitos éticos y laborales: actitudes personales (empatía, puntualidad), actitudes profesionales (orden, limpieza, seguridad...), actitudes ante la prevención de riesgos laborales y ambientales, jerarquía en la empresa, documentación de las actividades profesionales, reconocimiento y aplicación de las normas internas, instrucciones de trabajo, procedimientos de trabajo.
c) Preparación y Mantenimiento del buque para la partida y durante la navegación: tramitación del despacho del buque, verificación de la estabilidad del buque, control de calados y determinación de suministros en tanques de lastre, combustible y agua dulce, supervisión de espacios, medios, equipos, etc., trazado de la ruta de navegación, comunicaciones para la partida, gestiones de mantenimiento de máquinas, etc.
d) Control de navegación: maniobras de atraque, salida y fondeo, funciones en proa, popa, puente de mando y sala de máquinas, realización de la guardia de puente, maniobras de prevención de abordajes, operación de la instrumentación de puente y derrota, protocolos de utilización de los aparatos SMSS, cumplimiento de las normas de seguridad, calidad, cumplimiento del registro de formación.
e) Actividades de pesca: preparación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de pesca y sus equipos, detección y localización de bancos de pesca, maniobras con artes de pesca, calado, virado, diferencias entre su aplicación en el parque de pesca y en el puente, operaciones de captura, valoración del interés comercial y calidad de las capturas, valoración del rendimiento sostenible de los caladeros visitados, supervisión del procesamiento y estiba de las capturas, aplicación de la normativa de pesca durante las faenas, aplicación de las normas de seguridad, etc.
Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas.
1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2025, ascienden a la cantidad de 105.000 euros.
2.– Es subvencionable la estancia formativa en un buque pesquero de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros durante un periodo equivalente a una marea, es decir, entre 20 y 30 días.
3.– Los gastos y cuantías subvencionables son los que siguen:
a) Los gastos derivados de cubrir la gratificación que la empresa debe aportar a cada estudiante, que es una cantidad fija por cada estudiante y periodo de embarque: 1.184 euros.
b) Gastos derivados de alta en la Seguridad Social, que deberá garantizar la empresa pesquera para que cada estudiante esté cubierto durante toda su estancia por contingencias comunes y accidentes de trabajo.
c) Los gastos derivados de la tutela y monitorización de los estudiantes a bordo del buque pesquero en el que lleven a cabo su estancia formativa, así como de su manutención y del control y supervisión de las tareas que puedan desarrollar a bordo durante dicho periodo. La cuantía es una cantidad alzada de 3.600 euros, con independencia de que se acoja a un alumno o más. En el supuesto de que la persona que se embarque sea una mujer, esta cantidad será incrementada en 1.000 euros.
d) Los gastos de equipos y ropa de trabajo. La cuantía de la ayuda para financiación de estos gastos es una cantidad alzada de 250 euros por cada estudiante que realiza la estancia formativa.
Base 7.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece la Base 8.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1051108
3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán y notificarán a través de «Mis gestiones»:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– De acuerdo con el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán optar por dirigirse a la administración por otros medios no electrónicos, de tal forma que podrán solicitar la ayuda a través del correspondiente impreso de solicitud, el cual estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la página web www.euskadi.eus, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, en cualquiera de las siguientes direcciones:
– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Dirección de Pesca y Acuicultura. C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Servicio de Estructuras Pesqueras. General Concha 23, 2.º – 48010 Bilbao.
– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Servicio de Ordenación Pesquera. C/ Easo 10 – 20006 Donostia / San Sebastián.
Asimismo, la solicitud puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Pesca y Acuicultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/NIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
Base 8.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Para acogerse a las ayudas recogidas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II, y que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de ser persona física, copia auténtica del DNI. En el supuesto de ser persona jurídica, copia auténtica del NIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y del DNI del representante legal, así como copia auténtica de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.
b) Declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
i) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
ii) Que cumple con los requisitos recogidos en la Base 3 de la presente Orden, y que no hayan sido acreditados documentalmente.
c) Una memoria que contenga:
– Los datos del buque en el que se van a realizar las estancias formativas.
– Datos de las o los alumnos seleccionados para las estancias formativas, con un máximo de dos por cada estancia. Deberá aportarse el consentimiento de cada estudiante para embarcar y realizar la estancia, y un certificado del centro educativo referente al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Base 4.
– Datos de la travesía a realizar en el periodo de embarque previsto para el buque en el que se va a llevar a cabo la estancia formativa.
d) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la Dirección de Pesca y Acuicultura obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
No obstante, lo anterior, las personas interesadas, podrán oponerse. En este caso, se le requerirá que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por parte de las entidades solicitantes de las ayudas y la identificación DNI/CIF se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones e identificación indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones. Se aplicará a esta subvención la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
6.– La persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la subvención. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución de la directora de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 9.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– La directora de Pesca y Acuicultura es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y habrán de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.
3.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las empresas pesqueras que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas, se procederá a conceder las ayudas a todas ellas por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima establecida no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias, hasta el agotamiento total de los fondos.
4.– Con objeto de evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución del procedimiento, se abstendrán de intervenir en el procedimiento aquellas en quienes se de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo comunicarán a su superior inmediato.
Base 10.– Propuesta provisional de resolución.
1.– La directora de Pesca y Acuicultura, a la vista del expediente y del informe de los servicios técnicos de la dirección, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas solamente cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En la notificación, cuando proceda, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2.– Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.– Propuesta definitiva de resolución.
1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la directora de Pesca y Acuicultura formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de la ayuda. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la identidad NIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
3.– El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.– Las personas propuestas como sujetos beneficiarios deberán acreditar la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable mediante la aportación de la documentación sustituida.
5.– La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver.
6.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración.
Base 12.– Resolución del procedimiento, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, a propuesta de la directora de Pesca y Acuicultura, previo informe de este, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral.
2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 4 legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 4 de esta base.
3.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra a través de «Mi carpeta», de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la fecha de publicación.
4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes seleccionadas:
1) Nombre o denominación social de las empresas beneficiarias, NIF o DNI.
2) Subvención otorgada.
b) Respecto de las solicitudes no admitidas:
1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, NIF o DNI.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
c) Indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse, y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
6.– En el caso de hallarse incursa la persona beneficiaria en algún procedimiento de reintegro de subvenciones, el órgano concedente podrá acordar una retención de pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente Base, que recogen, entre otras, las obligaciones incluidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1) Posibilitar la estancia formativa en la forma y periodos de embarque señalados en la solicitud.
2) Proporcionar al personal que realiza la estancia formativa el apoyo necesario, y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad formativa.
3) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigirse a la persona estudiante la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de la formación.
4) Abonar la gratificación de 1.184 euros a cada estudiante que realice la estancia formativa por cada periodo de embarque, en un plazo máximo que no exceda de una semana tras la finalización de la estancia formativa.
5) Realizar el seguimiento y tutorización de la alumna o el alumno, y presentar el informe final a que se refiere la Base 5.
6) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
7) Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
8) Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.
9) Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
10) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11) Cumplir lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
2.– Las personas beneficiarias deberán manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Pago de las ayudas y justificación del gasto.
1.– El pago de las ayudas se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de la siguiente documentación justificativa:
– Informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de la persona que ha realizado la estancia formativa.
– Copia de las transferencias bancarias realizadas a las alumnas y alumnos, acreditativas de la obligación recogida en la Base 13.4.
– Justificante de alta en la Seguridad Social.
– Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no se halla incursa en ningún procedimiento sancionador en tramitación.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura. No obstante, la persona beneficiaria podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La directora de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno, debiendo motivar dicha petición.
4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el día 31 de diciembre de 2025.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también en la sede electrónica, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
6.– En el caso de hallarse incursa la persona beneficiaria en algún procedimiento de reintegro de subvenciones, el órgano concedente podrá acordar una retención de pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Base 15.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la directora de Pesca y Acuicultura quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.
Base 16.– Alteración de las condiciones de la subvención, e incumplimiento.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden. El viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.
2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y, en su caso, los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 17.– Incompatibilidades.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada. Asimismo, de conformidad con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 40.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
Base 18.– Protección de datos de carácter personal.
La Dirección de Pesca y Acuicultura se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas al sector pesquero.
– Responsable: Dirección de Pesca y Acuicultura, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios:
• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS).
– Derechos: la persona interesada tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web:
Su contenido básico es el siguiente:
– Ayudas a empresas pesqueras, Programa Itsasoratu curso 2024-2025.
– Código.
– Dirigido al órgano instructor.
– Datos de identidad.
– Titular.
– Representante.
– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.
– Canal de notificación y comunicación.
– Datos para recibir avisos.
– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.
– Información básica sobre protección de datos.
– Domicilio fiscal.
– Criterios de valoración, según la orden.
– Información complementaria.
– Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, la declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, incluirá las siguientes comunicaciones:
• Si ha solicitado o no, y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.
• Si se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
• Sobre las ayudas acogidas al régimen de minimis que, por cualquier concepto, la solicitante haya obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.
• Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Pesca y Acuicultura verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
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