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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, jueves 18 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3909

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se acepta la solicitud de desistimiento de Ventaja Solar 8, S.L., con referencia a la solicitud de autorización para la ejecución del proyecto de planta fotovoltaica «Fragaria Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Número Expediente: 01GEY 202400046.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de abril de 2024, el promotor Ventaja Solar 8, S.L., solicitó autorización administrativa previa del proyecto de ejecución para realizar el proyecto de planta fotovoltaica «Fragaria Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Con fecha 25 de junio de 2025, Ventaja Solar 8, S.L. solicita se le tenga por desistida de su solicitud de autorización administrativa, debido a que de los informes recabados en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas se concluye que no es posible el desarrollo del proyecto tal y como está planteado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, indica que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

Primero.– Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por Ventaja Solar 8, S.L. para la autorización del proyecto «Fragaria Solar» en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. (Álava).

Segundo.– Ordenar el archivo del correspondiente expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2025.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental