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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 17 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3895

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se acepta la solicitud de desistimiento de Mendia Wind, SL, con referencia a la solicitud de autorización para la ejecución del parque eólico «Mendia 4», en el término municipal de Valdegovía (Álava).

N.º expediente: 01GEY 202400048.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de diciembre de 2024, fue notificada a Mendia Wind, S.L. la resolución del delegado Territorial de Álava, por la que se resolvía el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico denominado «Mendia 4», en el término municipal de Valdegovía (Álava), en la que resultó seleccionado el anteproyecto presentado por Mendia Wind, S.L. En dicha resolución se concedió un plazo de 6 meses para la presentación de la documentación preceptiva establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002 de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vencido el plazo de 6 meses concedido, con fecha 6 de julio de 2025, se notificó a Mendia Wind, S.L. un requerimiento para la presentación de la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002.

Con fecha 7 de julio de 2025, el promotor Mendia Wind, S.L. presenta solicitud de desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, indica que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.

RESUELVE:

Primero.– Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por Mendia Wind, S.L. con relación a la autorización del proyecto de parque eólico «Mendia 4», en el término municipal de Valdegovía. (Álava).

Segundo.– Ordenar el archivo del correspondiente expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2025.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental