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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 17 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3892

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se da por desistida la solicitud para la obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres presentada por la entidad Consignaciones Toro y Betolaza, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se regula el reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

Con fecha 16 de diciembre de 2024, la entidad Consignaciones Toro y Betolaza, S.A. presentó solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Examinada la documentación presentada a través de medios electrónicos, con fecha 13 de junio de 2025 se requirió a la entidad la subsanación de diversas carencias detectadas y la aportación de la documentación faltante, concediéndole para ello un plazo de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, la entidad no ha procedido a remitir la documentación solicitada ni ha efectuado actuación alguna en relación con el citado requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 7 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, disponiendo que, en caso de que las solicitudes no se encuentren debidamente cumplimentadas o no vayan acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 68 de dicha Ley 39/2015 establece que, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo no inferior a diez días hábiles, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

En el presente caso, la entidad Consignaciones Toro y Betolaza, S.A. no ha dado cumplimiento al requerimiento de subsanación formulado, por lo que procede declarar el desistimiento de su solicitud y dar por finalizado el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.

En su virtud, a la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación del expediente,

RESUELVO:

Declarar el desistimiento de la entidad Consignaciones Toro y Betolaza, S.A. en su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental