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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 16 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
3880

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2024 se aprobó el «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011». La misma fue publicada el 27 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 189).

En las últimas dos décadas se ha realizado un importante esfuerzo inversor en mejorar la capacidad de la infraestructura ferroviaria existente con diversas actuaciones de mejora de trazado en variante de vía doble, desdoblamientos de vía y reforma de las estaciones en la red de ancho métrico gestionada por ETS. Entre estas actuaciones se encuentran aquellas que permiten establecer zonas de desdoblamiento o cruzamiento de los trenes de mercancías con la malla de trenes de viajeros, logrando una optimización de las inversiones para la consecución de los objetivos de impulsar el tráfico de mercancías por la red de ancho métrico en convivencia y sintonía con la estrategia de incrementar la capacidad de la red para una mayor frecuencia del tráfico de viajeros en los entornos de mayor demanda.

La actuación que se define en el presente «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011 de la Línea Bilbao-Donostia» va a contribuir a que las circulaciones de trenes de mercancías que en la actualidad deben realizarse en horario nocturno en la línea Bilbao-Donostia se puedan realizar en horario diurno y en la hora valle del tráfico de viajeros, logrando así que se evite la afección e interferencia que supone con las tareas de mantenimiento que ETS realiza en horario nocturno así como evitar el tráfico regular de trenes de mercancías en horario nocturno por núcleos de población importantes.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 15 de abril de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 9 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Deba.

En este trámite se ha presentado un escrito de alegaciones el cual, han sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenido en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada.

Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Deba, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (Donostia-San Sebastián 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2025.

La directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
TÉRMINO MUNICIPAL DE DEBA
(Véase el .PDF)

Análisis documental