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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 16 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3879

RESOLUCIÓN 82/2025, de 9 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con Elkargi, S.G.R., por el que se articula el programa de apoyo financiero al sector empresarial vasco como respuesta al impacto económico derivado de la nueva situación arancelaria internacional.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con Elkargi, S.G.R., por el que se articula el programa de apoyo financiero al sector empresarial vasco como respuesta al impacto económico derivado de la nueva situación arancelaria internacional, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 82/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y ELKARGI, S.G.R. POR EL QUE SE ARTICULA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR EMPRESARIAL VASCO COMO RESPUESTA AL IMPACTO ECONÓMICO DERIVADO DE LA NUEVA SITUACIÓN ARANCELARIA INTERNACIONAL
REUNIDOS:

De una parte: D. Noel D´Anjou Olaizola, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma De Euskadi, con facultades para la firma de este Convenio en su calidad de Consejero de Hacienda y Finanzas.

Y de otra parte: D. Zenon Vázquez Irizar, con DNI n.º XXXXX, en nombre y representación de Elkargi, S.G.R, domiciliada en San Sebastián, Paseo Mikeletegi n.º 50 (Gipuzkoa) y NIF núm. V-20066411, facultado para la firma de este Convenio en virtud de su cargo de Director General de la Sociedad.

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo

EXPONEN:

El nuevo plan arancelario de la administración estadounidense y sus sucesivas modificaciones posteriores ha supuesto una disrupción en el comercio mundial y ha generado una fuerte incertidumbre sobre su evolución futura con importantes repercusiones en muchas empresas y, de manera genérica, en todos los sectores relacionadas comercialmente de manera directa o indirecta y significativa con EEUU.

Aunque aún no se conoce, ante las constantes modificaciones incorporadas tras la difusión del plan inicial arancelario por los Estados Unidos, cuál va a ser el marco final que van a definir las reglas que van a guiar el comercio internacional, es indudable que el nuevo escenario implica una nueva situación ante la que todos los agentes implicados deben resituarse con efectos relevantes en la actividad productiva presente y futura de todos ellos.

Por ello, a pesar de las notables incertidumbres existentes, que probablemente se extenderán sobre un período prolongado de tiempo, se considera conveniente instrumentar desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias, cuyo objetivo es mitigar los efectos perjudiciales directos que de este escenario puedan derivarse así como facilitar una adaptación progresiva al nuevo marco de las empresas afectadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la implementación de instrumentos de provisión de liquidez.

Entre estos instrumentos se incluye un Programa de Apoyo Financiero dotado con un máximo de 450 millones de euros en préstamos que tiene por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de los agentes económicos empresariales afectados.

Dichos préstamos estarán íntegramente garantizados por Elkargi, S.G.R. en su condición de entidad colaboradora del Programa de Apoyo, y contra garantizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De igual forma se suscribirán convenios con todas aquellas entidades financieras interesadas en financiar las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de este.

Obviamente, se dará publicidad de estos convenios a los posibles beneficiarios para su conocimiento de las fórmulas de acceso a la financiación mediante los procedimientos ordinarios.

En este Convenio se procede a detallar las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con Elkargi, S.G.R. y el resto de las entidades financieras colaboradoras. Como se ha citado con anterioridad, el Departamento de Hacienda y Finanzas suscribirá, asimismo, los oportunos convenios de colaboración con las Entidades Financieras adheridas al programa que van a prestar la financiación.

En este sentido, y siguiendo la estela de apoyo constante prestada en los últimos años a los diversos agentes del sistema productivo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretende instrumentar con la colaboración de Elkargi, S.G.R. el Programa de Apoyo Financiero descrito en los párrafos precedentes.

Estando Elkargi, S.G.R. interesada en participar en esta iniciativa, en el presente Convenio se regulan las características de los préstamos objeto de la financiación, así como de los avales a prestar por Elkargi, S.G.R., el reafianzamiento otorgado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del riesgo asumido por aquella y del procedimiento establecido para acceder a la financiación objeto del Programa de Apoyo Financiero.

Por ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Elkargi, S.G.R. han acordado concertar el presente convenio con las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, grandes empresas elegibles y personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez de aquellas empresas pertenecientes a los sectores de actividad con mayor relación comercial con EEUU y susceptibles de sufrir las consecuencias del establecimiento de gravámenes arancelarios.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Convenio estarán avaladas por Elkargi, S.G.R. reafianzando, a su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dichas operaciones.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán optar a este programa de financiación y a las garantías por él otorgadas las siguientes empresas y personas beneficiarias:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que cuenten con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10 % sobre la cifra de balance total.

– Que no haya incurrido en pérdidas (resultado negativo) durante 3 años consecutivos. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Grandes empresas elegibles, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– La empresa no es una PYME.

– El número de empleados no es superior a 499.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 100 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 86 millones de euros.

2.– Dada la finalidad expuesta del Programa de Apoyo Financiero solo podrán solicitarla aquellos agentes económicos que, estando incluidos en alguno de los apartados precedentes, realicen una actividad económica que esté englobada en alguno de los CNAE que se relacionan en el Anexo I al presente convenio.

Tercera.– Situaciones financiables.

1.– Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez de cada persona o empresa beneficiaria. La financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero de la persona o empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelación o sustitución de líneas de circulante a corto plazo ni a la cancelación anticipada de financiaciones a largo plazo.

2.– Analizadas las necesidades de financiación, Elkargi S.G.R. determinará, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.

Cuarta.– Características de los préstamos.

a) Las características de las operaciones de financiación serán las siguientes:

Instrumento: préstamo amortizable.

Tipos de interés máximos: euríbor a seis meses más un diferencial máximo de 0,75 %. A estos efectos, se entenderá por euríbor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla euríbor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.

En el supuesto de que el valor del euríbor fuera inferior a cero, se entenderá a los efectos de los cálculos que se deban efectuar para determinar el tipo concreto aplicable en cada periodo de interés, conforme a lo señalado en el presente Convenio, que el euríbor es cero (0,0).

Plazo de las operaciones de préstamo. Un máximo de cinco años, con dos de carencia máxima opcional.

Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.

Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la entidad financiera. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

b) La cuantía de los préstamos estará comprendida:

1) Entre 100.000 euros y 1.500.000 euros para pequeñas y medianas empresas y grandes empresas elegibles.

2) Entre 30.000 euros y 120.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

c) El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

Quinta.– Características de los avales a prestar por Elkargi, S.G.R, procedimiento de tramitación.

Al amparo del presente Convenio, Elkargi, S.G.R. otorgará avales con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones:

1.– Los avales financieros otorgados por Elkargi S.G.R. garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de los beneficiarios/as ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en la Cláusula Tercera. Dichos avales garantizarán el principal de los préstamos y, en su caso, los intereses remuneratorios; en modo alguno comisiones y gastos de cualquier clase, como tampoco intereses de demora si Elkargi, S.G.R. realiza el pago de las cuotas impagadas por el prestatario antes de que transcurran 90 días desde el respectivo impago.

2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

– Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,5 % del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.

– Comisión de aval: 0,75 % anual.

Los socios partícipes avalados quedarán obligados a pagar a Elkargi, S.G.R. en concepto de comisión anual de aval o riesgo por la garantía otorgada y durante toda la duración del afianzamiento, el 0,75 % sobre el saldo máximo garantizado en cada año. Dicho saldo máximo anual vendrá determinado conforme al cuadro de amortización establecido en el contrato de préstamo garantizado.

La comisión de aval se liquidará y habrá de ser satisfecha por anticipado el 1 de enero de cada año sobre el saldo pendiente de amortización a dicha fecha de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo la comisión de aval anual correspondiente se calculará y liquidará sobre el saldo máximo de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento. La comisión de aval correspondiente al año de formalización de la cada operación deberá ser satisfecha por las empresas y personas beneficiarias en el momento de su formalización.

Por excepción, cuando se trate de operaciones de financiación de hasta 100.000,00 euros de principal Elkargi, S.G.R. calculará y liquidará en la fecha de formalización de la operación la comisión de aval acumulada correspondiente a toda la vida estimada del aval. Dicha comisión será calculada con relación al capital pendiente de amortización al inicio de cada período anual de vigencia del préstamo avalado, atendiendo al cuadro de amortización del mismo.

– Suscripción y desembolso de participaciones sociales Elkargi, S.G.R. por valor del 4 % del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones sociales y, en su caso, redondeo al alza de una participación social, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.

– No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

3.– Elkargi, S.G.R. gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contra garantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

Elkargi, S.G.R. asume el compromiso de informar por escrito a la empresa o persona beneficiaria de una operación de aval que haya sido contra garantizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del importe de la ayuda percibida (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter «de minimis» haciendo referencia expresa a los Reglamentos correspondientes.

4.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reafianzará, mediante la cobertura parcial de los fallidos, el riesgo asumido por Elkargi, S.G.R, derivado de las garantías otorgadas por esta última a sus socios en el marco de este Convenio de acuerdo a lo establecido en la siguiente cláusula.

Sexta.– Del reafianzamiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se entenderán incluidas dentro del reafianzamiento todas aquellas operaciones de aval formalizadas, tras su tramitación y estudio por Elkargi, S.G.R., que cumplan las condiciones fijadas en este Programa de Apoyo Financiero al Sector Empresarial Vasco como respuesta al impacto económico derivado de la nueva situación arancelaria internacional y a las que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco preste su conformidad, de acuerdo a lo previsto en el apartado C) 6 de la Cláusula Séptima de este documento.

El reafianzamiento de las operaciones de aval se regirá por las siguientes condiciones:

1.– Las operaciones de aval concedidas o que se concedan por Elkargi, S.G.R. al amparo del presente Convenio se acogerán al reafianzamiento de Cersa, que asumirá un porcentaje de riesgo de las operaciones cedidas, hasta el límite máximo que establezca en su Convenio con Elkargi, S.G.R. suscrito entre ambas entidades el 14 de febrero de 2025.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asume irrevocablemente y reafianza solidariamente la parte del riesgo no asumida por Cersa, hasta un máximo conjunto del 80 % de forma que, en todo caso, la suma del reafianzamiento de Cersa y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi cubra el 80 % del riesgo. Elkargi, S.G.R. asumirá directamente el 20 % restante del riesgo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asume para sí el cumplimiento por parte de los socios avalados de las obligaciones contraídas por los mismos frente a Elkargi, S.G.R. como consecuencia de las operaciones de aval y durante la vigencia de las mismas, con la extensión definida en el párrafo precedente. Esta obligación de reafianzamiento asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene carácter solidario, no requiriéndose para su ejecución por parte de Elkargi, S.G.R. excusión alguna de los bienes de los socios partícipes que resulten deudores.

2.– La extensión del reafianzamiento solidario fijado en el punto primero de esta Cláusula, se aplicará sobre el importe de principal y un máximo de seis meses de intereses que resulte adeudar el socio participe a Elkargi, S.G.R. con motivo de la ejecución del aval.

3.– Cualquier recuperación efectuada por Elkargi, S.G.R., que tenga su causa en las obligaciones de las operaciones de aval reafianzadas, se imputará a la Administración de la CAE en el porcentaje de reafianzamiento que la misma hubiera asumido en cada caso, conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Cláusula. Igualmente, en caso de que la recuperación de alguna deuda respecto del socio avalado se concrete en adjudicación de activos muebles e inmuebles, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá el porcentaje de reafianzamiento que la misma hubiera asumido en cada caso, conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Cláusula, sobre el precio que se obtenga por la venta de dichos activos, en el momento de su realización.

Habida cuenta de la concurrencia del reafianzamiento de CERSA, las liquidaciones por recuperaciones se practicarán y seguirán conforme los procedimientos y demás pactos establecidos en el Convenio de reafianzamiento ordinario anual a suscribir entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Elkargi, S.G.R.

Séptima.– Procedimiento de tramitación.

A) Documentación a presentar.

1.– Las pequeñas y medianas empresas, así como las grandes empresas elegibles deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de supervisión y que son los siguientes:

– El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio 2024, según TC1 de ese mes.

– La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio 2024.

– La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio 2024.

– Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25 %, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

– Indicar si dispone o está elaborando medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo; además, y solo en el caso de que la empresa firmante cuente con 50 personas o más en plantilla, dispone un plan de igualdad de mujeres y hombres en los términos establecidos por la legislación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

e) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.

f) Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (en el caso de no haber llegado la fecha de presentación del Impuesto de Sociedades del año 2024 serían válidas las cuentas provisionales de 2024) y cuentas provisionales del año 2025.

g) En caso de formar parte de un grupo de empresas, la auditoria consolidada de grupo y los impuestos de sociedades del resto de empresas que conforman el grupo.

h) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de circulante elaborada por la empresa y su cuantificación en función del nuevo marco.

i) La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Los personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del anexo.

b) Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.

c) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Declaración de bienes del solicitante.

e) Declaración del IRPF 2023 y ejecución de ingresos-gastos del año 2024.

Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de circulante elaborada por la empresa y su cuantificación en función del nuevo marco.

f) La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Finanzas y Elkargi, S.G.R. podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

B) Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior se dirigirán a Elkargi, S.G.R., por vía telemática, mediante la presentación del impreso de solicitud y declaración responsable que corresponda, de acuerdo con los modelos del Anexo II al presente convenio.

Las personas o entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada, así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.

2.– Las personas interesadas podrán obtener la información relativa a la presentación de solicitudes en el portal www.euskadi.eus presentando, por otro lado, las solicitudes en la página https://www.elkargionline.com/

3.– Los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución del convenio se utilizaran exclusivamente para los fines que se estipulan en el mismo. Forman parte de la Actividad de Tratamiento Ayudas a la financiación (ID 1350), cuyo responsable del tratamiento es la Dirección de Política Financiera y Previsión Social, Departamento de Hacienda y Finanzas.

La ejecución del convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Elkargi, S.G.R. tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Se suscribirá el contrato de confidencialidad y tratamiento de datos del Anexo III al presente convenio.

C) Análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de Aval.

1.– Corresponderá a Elkargi, S.G.R. el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval. La evaluación se hará siguiendo el orden de entrada en el que se hayan presentado las solicitudes de ayuda de financiación.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el apartado A) de esta Cláusula, Elkargi, S.G.R. requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.– Elkargi, S.G.R. comunicará al Departamento de Hacienda y Finanzas la relación de las peticiones o solicitudes inadmitidas, con indicación de la causa que ha motivado la no aceptación de la solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que el Departamento de Hacienda y Finanzas pueda requerir a Elkargi, S.G.R. la información complementaria que considere necesaria para su comprobación.

4.– Elkargi, S.G.R. gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contra garantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

En cualquier caso, Elkargi, S.G.R., sin perjuicio de que aplique sus prácticas en el otorgamiento de las operaciones de aval, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a las personas o empresas solicitantes del aval.

5.– Elkargi, S.G.R., concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, la propuesta de «Documento de Autorización de Aval» en el que se especificará la información contenida en el Anexo IV al presente convenio.

6.– Elkargi, S.G.R. comunicará a la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos la decisión respecto a las solicitudes de aval, tras lo que la Viceconsejería dictará resolución administrativa favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval, concretando las características de la operación validada.

Asimismo, con respecto a las operaciones de aval denegadas, la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a Elkargi, S.G.R., que, a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.

7.– Elkargi, S.G.R. procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.

8.– Quedarán excluidas del presente Convenio, puesto que este programa se instrumenta para atender necesidades urgentes de financiación de los posibles beneficiarios/as, aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de emisión del «Documento de Autorización de Aval».

9.– Elkargi, S.G.R. informará al cierre del ejercicio con fines estadísticos del número de empresas beneficiarias del aval, con los datos desagregados por sexo referidos a la estructura de personal y órganos directivos de las empresas, así como información sobre aquellas empresas que tienen aprobados planes de igualdad.

10.– Las comunicaciones que se lleven a cabo entre la Administración de la CAE, Elkargi, S.G.R. y las entidades financieras colaboradoras se materializaran mediate el procedimiento previsto en el Anexo V al presente convenio.

D) Formalización de las operaciones de préstamo.

Una vez emitido por Elkargi, S.G.R. el «Documento de Autorización de Aval» para la operación de préstamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera colaboradora que haya sido elegida por la empresa o persona solicitante, esta tras el oportuno análisis de la operación de acuerdo con sus procedimientos internos en el ámbito de su autonomía, procederá, en su caso, a la formalización de la citada operación con la empresa o persona solicitante, en los términos recogidos en el mismo.

Sin perjuicio de la obligación que tiene Elkargi, S.G.R. de comunicar a la empresa o persona solicitante la aprobación o denegación del aval, y para facilitar la gestión del programa, la comunicación previa que realice Elkargi, S.G.R. a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las autorizaciones de aval autorizadas por Elkargi, S.G.R. en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el documento F4.

E) Agotamiento de la línea de financiación.

1.– Las garantías previstas en el presente convenio deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2025. En todo caso, cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 100 millones de euros.

2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se comunicará a las entidades colaboradoras.

3.– En caso de agotamiento del importe inicial se habilita al Consejero de Hacienda y Finanzas para ampliar el importe del programa de financiación hasta un máximo de 350 millones de euros adicionales. Se comunicará dicha circunstancia mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se comunicará a las entidades colaboradoras.

F) Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.

El Departamento de Hacienda y Finanzas recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen en relación con la actuación de Elkargi, S.G.R. o de la Entidad Financiera colaboradora, que serán sustanciadas una vez oída la Elkargi, S.G.R. y la entidad financiera colaboradora correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos.

Octava.– Duración del convenio.

El presente Convenio será aplicable a las operaciones de aval nuevas autorizadas al amparo del mismo en desarrollo del programa de apoyo financiero al Sector Empresarial Vasco como respuesta al impacto económico derivado de la nueva situación arancelaria internacional hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que el importe máximo de la línea de financiación (450.000.000 euros), tras la ampliación en su caso, se agote con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso se dará por finalizado el mismo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi comunicará con suficiente antelación a Elkargi, S.G.R. el importe pendiente de concesión antes del agotamiento de la línea de financiación en el caso de que se estuviera próximo a esta circunstancia.

Las obligaciones de reafianzamiento contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en este Convenio subsistirán hasta la total extinción de las operaciones de aval garantizadas.

Novena.– Compatibilidades.

Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de este convenio deberán comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de «minimis» percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Quedarán excluidas del presente convenio:

1.– Las operaciones de garantía a favor de empresas o personas empresarias individuales y profesionales autónomas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Aquellas empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o reúnan los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales vigentes.

No obstante, podrán acogerse a la línea de financiación las empresas que habiendo estado en un procedimiento concursal, tengan firmado un convenio con sus acreedores siempre que estén al corriente de los pagos y de las obligaciones contempladas en el mismo.

Décima.– Supervisión y obligaciones formales.

1.– Las empresas y personas beneficiarias y Elkargi, S.G.R. del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que, una vez formalizada la operación de préstamo, realice el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– Si, como consecuencia de las referidas actuaciones administrativas, se comprobara el contenido inexacto o falso de las declaraciones responsables presentadas en su solicitud por la empresa o persona beneficiaria que evidenciara a posteriori la carencia de los requisitos para ser beneficiaria, la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos dictará resolución administrativa, previo trámite de audiencia para que presente cuantas alegaciones estime oportunas, declarando en su caso la ineficacia de la declaración y, en consecuencia, de la Resolución favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval a la que se refiere la Cláusula Séptima C) 6 con notificación a todos las partes interesadas (beneficiaria, Elkargi, S.G.R. y Entidad Financiera).

3.– Tanto este como cualquier otro incumplimiento que se detecte implicará la obligación para la empresa o persona beneficiaria de reintegrar anticipadamente el importe del préstamo y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma la subvención bruta equivalente implícita a cargo de esta Administración con los intereses legales que procedan. De no atenderse esa obligación, la entidad financiera estará habilitada para ejecutar el aval de Elkargi, S.G.R.

4.– Si, de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Finanzas determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa o persona beneficiaria, así como la forma y el plazo para su abono.

5.– El incumplimiento de las obligaciones adquiridas por Elkargi, S.G.R. en el presente Convenio supondrá la extinción del Convenio sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Elkargi, S.G.R. comunicará al Departamento de Hacienda y Finanzas las incidencias surgidas en la tramitación de las operaciones incluidas en el presente Convenio.

En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá requerir a Elkargi, S.G.R. información complementaria que considere necesaria para la adecuada gestión del Convenio.

6.– La Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos realizará un seguimiento periódico del Programa de apoyo financiero, así como una evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con el propósito de verificar si las medidas instrumentadas han cumplido la finalidad para las que fueron diseñadas, que en definitiva es facilitar la liquidez necesaria al tejido empresarial vasco para mitigar el impacto del nuevo marco arancelario internacional.

Sin perjuicio de las atribuciones a otros órganos establecidas en este Convenio, el órgano encargado de la gestión administrativa del Convenio será la Dirección de Política Financiera y Previsión Social del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Undécima.– Otras Disposiciones.

La aplicación, seguimiento e interpretación de este Convenio se realizará por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar.

En sede electrónica, a 26 de junio de 2025.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.

Por Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca, S.G.R.,
PP: ZENÓN VÁZQUEZ IRIZAR.
(Véase el .PDF)

Análisis documental