
N.º 175, martes 16 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3878
ORDEN de 27 de agosto de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
El 2 de julio de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 9 de junio de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 8 de los estatutos de la Fundación relativo a la composición del patronato, ampliando el número máximo de personas miembros del Patronato de 9 a 12.
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 16 de junio de 2025, ante el notario, D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 1.753).
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 16 de junio de 2025 y número de protocolo 1.753, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 8 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea, para ampliar el número máximo de personas miembros del patronato de 9 a 12.
Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 9 de junio de 2025, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 16 de junio de 2025, ante el notario, D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 1.753).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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