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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
3861

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas, para los años 2024-2025, de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ha adoptado en su sesión de 4 de septiembre de 2025 el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas, para los años 2024-2025, de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de las personas migrantes según el artículo 11 j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 4 de septiembre de 2025, por el que se modifica la convocatoria de subvenciones, para los años 2024-2025, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2025.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA LOS AÑOS 2024-2025, DESTINADAS A PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRALES PARA FACILITAR LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR MOTIVOS DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS MIGRANTES.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 23 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones, para los ejercicios 2024-2025, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes. Dicha convocatoria fue publicada en el BOPV de fecha 6 de mayo de 2024, mediante Resolución del director general de este ente de fecha 24 de abril de 2024.

Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se conceden a través de dos líneas subvencionales:

a) Ayudas a entidades promotoras de proyectos de itinerarios integrales de arraigo para la formación.

b) Ayudas a empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales de arraigo para la formación de esta convocatoria.

Según establece el apartado 1.5 del artículo 2, en relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos suscritos con las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante de la figura de arraigo para la formación.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería del RD 1155/2024 de 19 de noviembre el 20 de mayo de 2025, las condiciones para la modificación del permiso de residencia a permiso de residencia y trabajo en base a los cuales se diseñó esta convocatoria quedan restringidas.

Con el fin de no perjudicar a las personas participantes de estos itinerarios de arraigo para la formación, desde las tres oficinas de Extranjería de los tres Territorios Históricos se acordó redirigir estas solicitudes hacia la figura del arraigo socio-laboral.

Por ello, resulta preciso modificar la convocatoria de ayudas, aceptando subvencionar los contratos de trabajo suscritos con las personas participantes en los itinerarios subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante cualquiera de las figuras excepcionales de arraigo.

De este modo, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente, en su sesión del 4 de septiembre de 2025, ha aprobado modificar la convocatoria de ayudas, para los ejercicios 2024-2025, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes en los siguientes términos:

Artículo único.– Se modifica el apartado 1.5 del artículo 2 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«1.5.– Contratación de las personas participantes.

En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos suscritos con las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante las figuras de arraigo para la formación, arraigo socioformativo y arraigo sociolaboral.

En función de la razón del arraigo los requisitos de los contratos de trabajo serán los siguientes:

Los requisitos de los contratos de trabajo para las personas extranjeras titulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación vigente en la fecha de entrada en vigor del R.D. 1155/2024 y que hubieran presentado la solicitud de autorización de residencia y trabajo antes de su entrada en vigor, se encuentran regulados en el artículo 124.4 del R.D. 557/2011 y en las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril (https://www.inclusion.gob.es/web/ migraciones/instrucciones).

Los requisitos de los contratos de trabajo para las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación vigente en la fecha de entrada en vigor del R.D. 1155/2024, que no hubieran presentado solicitud de autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el artículo 124.4 del R.D. 557/2011, y soliciten su modificación a autorización de residencia y trabajo, se encuentran regulados en el artículo 191 del R.D. 1155/2024.

Los requisitos de los contratos de trabajo para la figura de arraigo sociolaboral se encuentran regulados en el artículo 127.b del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y en las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del reglamento de extranjería, aprobado por el real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (https://www.inclusion.gob.es/web/ migraciones/instrucciones).

Asimismo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Los contratos se celebrarán por escrito y para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Deberá suscribirse un único contrato de trabajo por persona participante.

c) La duración de los contratos de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses si el contrato fuese a jornada completa o de 9 meses si fuese a tiempo parcial, sin perjuicio de que la normativa arriba referenciada, en razón a la figura de arraigo por la que se haya optado, exija, entre los requisitos del contrato de trabajo, que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual o el establecido en el convenio colectivo de aplicación».


Análisis documental