
N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
3860
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2025 y septiembre de 2026.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten». En este sentido, el artículo 4.1.f) de la citada Ley atribuye al IVE la función de «otorgar subvenciones conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto»
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como área de actuación promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak). Asimismo, los artículos 19.2.k) y 19.3.k) del mismo establecen como cometidos del IVE «Gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal de la cultura vasca» y «Gestionar la conexión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal del euskera».
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado oportuno establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo.
Dichas subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 19 de marzo de 2025 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobados mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, (publicada en la web del citado Departamento: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones-Gobierno Vasco- Euskadi.eus) y están enmarcadas dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2025 y septiembre de 2026.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 320.000 euros, con la siguiente distribución:
1.– 95.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2025.
2.– 225.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2026.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.– De carácter general:
a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.
b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo.
c) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
2.– De orden académico:
a) El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas será el referente de su actividad (BOPV n.º 144, de 31 de julio de 2015).
b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de tres horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de seis, y el promedio de los grupos será, como mínimo, de ocho alumnos.
Artículo 4.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I o a través del modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, y se remitirán a la Directora General de IVE en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastaián. Pudiendo asimismo presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak no se organizan los cursos en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente.
Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
3.1.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que el mismo no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legistlativo 1/2023, de 16 de marzo (Anexo III).
3.2.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas (Anexo IV).
3.3.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de no hallarse incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados (Anexo IV).
3.4.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea sobre la percepción de ayudas «minimis», en su caso (Anexo IV).
4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.
Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, se le indicará qué si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 6.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponden a la Dirección de la Promoción y Difusión del Euskera las tareas de gestión de las ayudas que se concederán por medio de esta convocatoria.
Artículo 7.– Cuantía de la subvención.
El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 15,00 euros.
En el caso de que el importe señalado en el artículo 2 de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.
Artículo 8.– Resolución de la subvención.
1.– El procedimiento de adjudicación de las subvenciones será el de concurrencia no concursal y corresponderá al área de Promoción y Difusión del Euskera del IVE, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la resolución correspondiente.
La resolución de concesión de la subvención se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El transcurso del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de subvención; ; conforme a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 9.– Liquidación de la subvención.
Si una vez recibidos los certificados relativos a los datos reales del curso y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha llegado a impartir el número previsto de horas/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Directora de IVE se dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas, en base al principio de proporcionalidad.
Artículo 10.– Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
1.– Tras haberse dictado la resolución de la subvención, se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas impartir en el período octubre-diciembre de 2025.
2.– A partir del mes de marzo de 2026, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2025 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere dicha documentación adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60 % de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2026.
3.– En caso de que así proceda, la cantidad restante de la subvención se determinará en la resolución de liquidación realizada por la directora de IVE, y se liquidará una vez remitido, debidamente justificado, el coste total de la actividad realizada por la entidad beneficiaria.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
2.– En caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12.– Justificación.
1.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, por medio del modelo justificativo normalizado que figura como Anexo II o mediante el modelo disponible en la página web www.etxepare.eus (https:/www.etxepare.eus), la documentación justificativa de la subvención, que incluirá:
a) Certificado relativo a las horas/grupo realmente impartidas en el período correspondiente.
b) Certificado relativo a los gastos derivados de la actividad subvencionada, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos: gastos de personal del profesorado, gastos didácticos, alquileres, comunicación, electricidad, agua, limpieza, tributos y demás gastos, siempre y cuando sean directamente imputables a la actividad, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Dicho certificado determinará el porcentaje a imputar de cada gasto a los cursos de euskera. No obstante, los gastos de personal del profesorado y los gastos didácticos, se imputarán en su totalidad.
c) Certificación relativa al cambio de moneda del día en que se recibió la subvención. En su defecto se tomará como referencia el índice oficial de cambio publicado para ese día.
2.– Se dará por debidamente justificada la subvención de IVE cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Las horas/grupo realmente impartidas y certificadas sean, como mínimo, las determinadas en la resolución de la convocatoria.
b) La suma de los gastos justificados alcance, como mínimo, el importe subvencionado, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.
3.– Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de IVE. Solo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor, y el receptor del documento.
4.– Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda del día en que se reciba la subvención. Como excepción, en los casos que sea imposible conseguir dicho dato, se tendrá como referencia el tipo de cambio oficial publicado para ese día.
5.– Asimismo será de aplicación, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– La documentación justificativa se presentará en los siguientes plazos:
a) La correspondiente al período octubre-diciembre de 2025, antes del 15 de febrero de 2026.
b) La correspondiente al período enero-septiembre de 2026, antes del 15 de octubre de 2026.
Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad que ha sido concedida.
b) Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así lo solicitaran.
c) Poner a disposición de IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de IVE.
d) Dar publicidad adecuada al carácter público de las subvenciones recibidas insertando el logo del Instituto Vasco Etxepare en todas aquellas actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:
a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, o en su caso, de las que se establezcan en la concesión de la ayuda.
c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la exigencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos en el artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
Quedan exceptuados de este requisito los solicitantes que tengan su sede social fuera de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Información básica sobre protección de datos: Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.
Finalidad: La gestión de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.
Legitimación:
• Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
• Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco
• Haciendas Forales
Derechos: usted tiene el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional www.euskadi.eus/servicios/10842/
(https://www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml
(https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml)
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos:
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
www.boe.es/buscador/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
ID: 0573
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 8 de septiembre de 2025.
La directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.
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