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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3857

ORDEN de 16 de julio de 2025, del consejero de Salud, por la que se establecen las bases y se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario durante el año 2025.

El Departamento de Salud, que tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario, se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal del sistema sanitario vasco en su práctica profesional.

Así, a través de la formación, asegura la cualificación óptima y potencia el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Con la concesión de estas becas y ayudas se pretende concretamente potenciar: por un lado, la realización de actividades formativas de posgrado en centros nacionales y extranjeros, que estén dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en determinadas áreas, que el Departamento de Salud considera estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos; por otro lado, las estancias formativas en centros extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

Esta línea subvencional se encuentra recogida en la Orden de 7 de febrero de 2025, del consejero de Salud, que aprueba el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2025 (PAS 2025), publicada en Euskadi.eus, portal de Internet de la Administración Vasca https://www.euskadi.eus/anuncio-administrativo/orden-7-febrero-2025-del-consejero-salud-que-aprueba-plan-anual-subvenciones-del-departamento-salud-del-ejercicio-2025-pas-2025/web01-tramite/es/

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de esta, se rigen por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; y por las normas básicas dadas por la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

Por todo ello y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para el año 2025, destinadas a la formación de profesionales del ámbito sanitario, en los términos del Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, o, directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2025.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

1.– Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario que se inicien durante el año 2025 en alguna de las siguientes modalidades:

a) Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o escuelas de salud dependientes de las comunidades autónomas.

Las actividades formativas deberán estar dirigidas exclusivamente a la adquisición de competencias avanzadas en las siguientes áreas y materias que se especifican a continuación:

– Gestión sanitaria y planificación asistencial.

Formación en control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing sanitario, gestión de recursos humanos, planificación estratégica y operativa de los servicios, mejora de la productividad, gestión de la calidad, atención sociosanitaria, gestión de riesgos del personal sanitario, estructuras organizativas del sistema de salud, políticas de gestión sanitaria, gestión de cuidados, integración asistencial, inspección de servicios sanitarios y aplicación de tecnologías de la información en la gestión sanitaria.

– Salud pública.

Desarrollo de competencias en prevención de la obesidad infantil y de los trastornos de la conducta alimentaria, uso de herramientas metodológicas como la estadística y la epidemiología, planificación y evaluación de intervenciones (análisis de necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad), uso e interpretación de indicadores, diseño de estrategias de prevención, promoción y protección frente a enfermedades, y promoción de la salud a nivel poblacional.

– Cuidados paliativos y atención al final de la vida.

Formación en los aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos de los cuidados paliativos y la atención al final de la vida; gestión de servicios especializados; control de síntomas; apoyo a la toma de decisiones; e impulso de la investigación en este ámbito.

– Medicina familiar y comunitaria.

Acciones formativas que fomenten y promuevan el desarrollo de la medicina familiar y comunitaria como eje vertebrador de la atención sanitaria.

– Salud mental.

Promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales en el marco de la Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023–2028, con especial atención a la transversalidad de la salud en todas las políticas públicas. (Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023-2028 – Salud en todas las políticas – Departamento de Salud – Gobierno Vasco – Euskadi.eus).

– Prevención del suicidio.

Formación alineada con los objetivos y líneas de acción del Plan de Prevención del Suicidio de Euskadi, incluyendo detección precoz, intervención y apoyo intersectorial. (Estrategia de Prevención del Suicidio en Euskadi – Salud en todas las políticas – Departamento de Salud – Gobierno Vasco – Euskadi.eus)

– Plan oncológico de Euskadi 2024-2030.

Formación orientada a la implementación y despliegue del Plan Oncológico de Euskadi, con especial énfasis en la atención integral, personalizada y basada en valor para las personas con cáncer.

– Enfermedades neurodegenerativas.

Abordaje integral de enfermedades como el Alzheimer, el Parkinson y otros parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple, tanto desde la vertiente clínica como organizativa y de apoyo a las personas cuidadoras.

– Enfermedades raras.

Capacitación específica en el manejo, diagnóstico, seguimiento y coordinación asistencial de enfermedades de baja prevalencia, incluyendo los aspectos clínicos, sociales y organizativos que requieren estas patologías.

– Género y salud.

Formación en el enfoque de género aplicado a la asistencia sanitaria, la planificación y la gestión de servicios, así como en el diseño y evaluación de proyectos de investigación en salud y género. Se incluye la capacitación para la detección y abordaje de la violencia de género en el ámbito sanitario.

– Enfermedades cardiovasculares.

Actualización en la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías cardiovasculares como la cardiopatía isquémica y el ictus, alineado con las estrategias específicas del Departamento de Salud.

– Envejecimiento y cronicidad.

Formación centrada en el abordaje integral del envejecimiento activo, la atención a personas mayores y la gestión de enfermedades crónicas complejas en un entorno sociosanitario coordinado.

– Bioética.

Formación en principios y marcos de la bioética aplicados a la toma de decisiones clínicas, la planificación sanitaria, la investigación biomédica y la relación asistencial.

b) Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) de este mismo artículo 1.

c) Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

2.– La carga académica de los cursos de posgrado a subvencionar será la de los créditos ECTS reflejados en el programa correspondiente al año académico cursado. Los cursos pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.

3.– Se excluyen de las modalidades a) y b) los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no estén explícitamente recogidas.

4.– Se excluyen de esta convocatoria, en todas sus modalidades formativas, los programas de doctorado.

5.– No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas profesionales del ámbito sanitario que reúnan las siguientes condiciones:

a) Disponer de título universitario superior o medio.

b) Hallarse empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.

c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.

d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.

e) En el caso de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online, o cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en adelante LRRS.

Artículo 3.– Presupuesto y órgano gestor.

1.– El presupuesto destinado en 2025 a financiar las becas y ayudas es de 180.000 euros, de los cuales 108.000 euros corresponden al ejercicio 2025, y 72.000 euros al ejercicio 2026.

2.– El órgano gestor de las becas y ayudas es la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes categorías:

a) Beca: comprende los gastos de comida para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria en el extranjero. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los 3 meses.

b) Ayuda: comprende los gastos de viaje, tasas académicas y alojamiento.

2.– Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.

3.– Los importes máximos subvencionables son:

a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: 1.000 euros mensuales, si el período de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.

b) Tasas académicas: 8.000 euros.

c) Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, 2.000 euros.

d) Suplemento por acompañamiento: 300 euros mensuales por hija o hijo.

e) Gastos de comida: solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1), 500 euros mensuales, si el período de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.

La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros.

4.– La beca o ayuda se concederá solamente para un período máximo de un año académico. En los cursos de posgrado a subvencionar se deberán superar la totalidad de los créditos ECTS reflejados en el programa formativo correspondiente al año académico cursado. El curso de postgrado mínimo a subvencionar será el de experto, y deberá contar con un mínimo de 15 créditos ECTS. En el caso de que el plan de formación de la estancia o del curso tenga una duración superior a un año académico, podrá volver a solicitarse la ayuda al año siguiente y la solicitud volverá a ser evaluada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1.– La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.

3.– Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:

a) Relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso de posgrado con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30 puntos máximo):

– Se otorgarán 30 puntos cuando la actividad formativa se dirija a mejorar el desempeño presente o futuro de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de la persona solicitante.

– Se otorgarán 15 puntos cuando la actividad formativa tenga como fin facilitar la búsqueda de empleo, el desarrollo y la promoción profesional entendiendo esta como la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté ocupando.

b) Calidad de la estancia o curso (20 puntos máximo):

b.1.– Asistencia a cursos de posgrado en centros universitarios extranjeros: conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del Academic Ranking of World Universities-ARWU: https://www.shanghairanking.com/rankings/arwu/2024

– 100 primeros puestos: 20 puntos.

– puestos comprendidos entre 101 y 200: 15 puntos.

– puestos comprendidos entre 201 y 300: 10 puntos.

– puestos comprendidos entre 301 y 500: 5 puntos.

– no aparece en el ranking: 0 puntos.

b.2.– Asistencia a cursos de posgrado impartidos en centros universitarios estatales:

– Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea: 20 puntos.

– Resto de universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 17 puntos.

– Resto de universidades estatales, conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA-IVIE https://www.u-ranking.es/informe:

– 4 primeros niveles: 15 puntos.

– niveles 5, 6 y 7: 11 puntos.

– niveles 8, 9 y 10: 8 puntos.

– nivel 11: 5 puntos.

– no aparece en el ranking: 0 puntos.

b.3.– Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros:

– Conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del Scimago Institutions Rankings (un ranking de instituciones académicas relacionadas con la investigación, clasificadas de acuerdo con un indicador que combina tres diferentes índices basados en los resultados de investigación, innovación e impacto social https://www.scimagoir.com/rankings.php?ranking=Overall&area=2700):

– primer cuartil: 20 puntos.

– segundo cuartil:15 puntos.

– tercer cuartil:10 puntos.

– cuarto cuartil: 5 puntos.

– no aparece en el ranking: 0 puntos.

c) Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión de las ayudas (10 puntos máximo):

– Fijo o fija en el Sistema Sanitario Público Vasco o que haya finalizado la especialización como residente en los 2 años anteriores a la publicación de esta orden: 10 puntos.

– Interino o interina: 5 puntos.

– Eventual, sustituto o sustituta, personas que trabajan por cuenta propia, personas asalariadas del sector privado y personas en situación de desempleo: 2 puntos.

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes, determinación de cuantías y propuesta de resolución.

1.– Se crea una Comisión de Valoración que será la encargada de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la valoración de los expedientes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden a resolver las dudas que se susciten en el transcurso del procedimiento. También corresponde a la Comisión de Valoración la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente.

La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: Director de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud (Gonzalo Tamayo Medel).

b) Vocales:

– Directora de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Maite Martínez de Albéniz Zabaleta).

Suplente: Subdirector de Coordinación de Atención Hospitalaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Koldo Berganzo Corrales).

– Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Ion Etxeberria Bidondo).

– Jefe del Servicio Corporativo de Formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Iker Ormaetxea Saenz de Buruaga).

c) Secretaría: Técnica del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Miren Gixane Dañobeitia Olaeta).

Se adoptarán las medidas precisas para evitar los conflictos de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes o en la resolución de dichos procedimientos (artículo 8.5 LRRS).

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas solicitantes podrán, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, promover por escrito la recusación del miembro o miembros de la Comisión de Valoración que consideren incursos en alguna de las causas tasadas en el artículo 23.2, con expresión de la causa o causas en que se funde el ejercicio.

2.– El proceso de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías individuales se efectuará en dos fases:

a) Primera fase: se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes a las solicitudes presentadas por personas que no han obtenido beca o ayuda en las 3 últimas convocatorias de este programa.

En el supuesto de que la dotación económica indicada en el artículo 3 no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado la citada dotación económica se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente.

b) Segunda fase: si el resultado de la evaluación efectuada de las ayudas correspondientes a la primera fase no ha provocado el agotamiento del presupuesto, se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes al resto de solicitudes.

En el supuesto de que el importe sobrante, tras realizar la primera fase, no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes de esta segunda fase que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente, dicho prorrateo no afectará a las ayudas calculadas en la primera fase.

3.– Las actuaciones que integran el procedimiento de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías son:

a) Comprobación de que las solicitudes reúnen los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 y, en su caso, requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el artículo 10.5.

b) Exclusión de las solicitudes que no reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2.

c) Evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 5.3.

d) Exclusión de las solicitudes que no hayan obtenido al menos 30 puntos, que es la puntuación mínima necesaria.

e) Cálculo del gasto subvencionable de las solicitudes que hayan obtenido al menos 30 puntos: el presupuesto identificado en la solicitud se ajustará a los límites y especificaciones fijados en el artículo 4.

f) Determinación de cuantías mediante la aplicación de los porcentajes siguientes al gasto subvencionable:

– 100 %: solicitudes que han obtenido 50 o más puntos.

– 90 %: solicitudes que han obtenido entre 41 y 49 puntos.

– 80 %: solicitudes que han obtenido entre 30 y 40 puntos.

4.– Una vez determinadas las cuantías, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución (artículo 21.3 LRRS). Dicho órgano, además, deberá acompañar la propuesta con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiaras cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas (artículo 21.3 LRRS).

La propuesta de resolución deberá contener el contenido mínimo siguiente:

a) Concesión de subvenciones: identidad de la persona beneficiaria, actividad formativa subvencionada, puntuación total obtenida en el concurso y el desglose de puntuaciones obtenidas por cada criterio de evaluación, e importe total de la subvención.

b) Denegación de subvenciones: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que se solicita la subvención y motivo por el que no se concede.

c) Archivo de solicitudes: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que se solicita la subvención y motivo del archivo (desistimiento, renuncia, exclusión del procedimiento por incumplimiento de las condiciones para concursar, u otra causa procesal de las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 7.– Resolución.

1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para publicar la resolución es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

3.– Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.– Renuncia.

Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, en la forma prevista en el artículo 10.3, dentro del plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, supondrá la aceptación de esta por parte de la persona beneficiaria en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 9.– Compatibilidad de las becas y ayudas.

1.– La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad.

2.– La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso. Asimismo, se exigirá el compromiso de la persona beneficiaria de no incurrir en sobrefinanciación.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0086112 y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de posgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.

Los modelos normalizados disponibles en la página web son los siguientes:

a) Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante que acredite, con arreglo a los artículos 9.5 y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

– Si está o no percibiendo subvención alguna con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier administración pública o entidad privada.

– Que no está pendiente de cumplir con alguna obligación de reintegro.

– Si ha solicitado una subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida o está pendiente de resolución.

– Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas debido a la existencia de trabajo remunerado o de cualquier otra ocupación.

– Que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que cualquier alteración de las condiciones será puesta en conocimiento de la Administración para evitar supuestos de incumplimiento total y que se dañen derechos de terceras personas.

– Consentimiento: autorización al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la seguridad social. En caso de oponerse deberá aportar los documentos requeridos por el procedimiento.

b) Impreso de datos del plan de formación (Anexo II).

c) Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (Anexo III).

2.– Documentación que ha de adjuntarse a la solicitud:

a) Impreso de matrícula para el curso académico 2025-2026, en el que conste el total de los créditos y el coste de la matrícula.

b) Plan de Estudios.

c) En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. La autorización anteriormente mencionada no es necesaria cuando la formación se desarrolle online, o cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta propia.

3.– Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.

4.– La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0086112

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante. La representación deberá ejercitarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Sin perjuicio de otros, serán válidos los medios relacionados en el artículo 78.3 del Decreto 91/023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. En el supuesto de optar por la acreditación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane el defecto, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Atendiendo a lo previsto en el artículo 32 de la LRRS, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, pudiéndose también acreditar los gastos por medio de facturas electrónicas.

Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud de los siguientes documentos, tanto para el supuesto de becas como de ayudas:

– Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago de cada una de ellas.

– Cuestionario sobre grado de satisfacción que figura en el Anexo IV.

– Título o certificado expedido por el centro en el que conste el número créditos ECTS totales superados, que deberán ser los mismos que en la carga lectiva establecida en el programa formativo correspondiente, durante un curso académico. En el caso de las estancias formativas, se presentará un certificado expedido por el centro de evaluación satisfactoria.

2.– La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Este plazo podrá ser ampliado si las personas beneficiarias lo solicitan antes del vencimiento del mismo. La Viceconsejería de Salud podrá otorgar, la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad de mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (artículo 32 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LRRS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al título IV de la LRRS correspondan.

Artículo 12.– Abono.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Las personas beneficiarias podrán consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/altaterceros

El abono se efectuará a través de dos pagos:

a) El 60 % del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.

b) El importe restante 40 % se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1, en. Este abono se realizará en el ejercicio 2026.

A los importes abonados, cuando corresponda, se les aplicará la retención marcada por la normativa fiscal en vigor.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la LRRS y, en concreto, las siguientes:

a) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la subvención deberá ser autorizada por la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Declarar cualquier tipo de subvención obtenida para el mismo fin.

f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Anexo.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el viceconsejero de Salud, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Tal y como está previsto en el artículo 41 de la LRRS, el órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en su título III, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 36 de la citada ley.

El régimen de responsabilidades es el previsto en el artículo 46 de la LRRS.

Articulo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de docencia y desarrollo profesional», que tiene las siguientes características:

Responsable: Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud; Departamento de Salud.

Finalidad: Gestión de ayudas económicas y subvenciones en materia de docencia y desarrollo profesional en el ámbito sanitario.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al o a la responsable del tratamiento (Ley Reguladora del Régimen Subvenciones).

Personas destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1714

(Véase el .PDF)

Análisis documental