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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, viernes 12 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
3833

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a las personas emprendedoras y su convocatoria para el ejercicio 2025.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 4 de septiembre de 2025, ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a las personas emprendedoras y su convocatoria para el ejercicio 2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a las personas emprendedoras y su convocatoria para el ejercicio 2025, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 4 de septiembre de 2025, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2025.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025

El dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras individual y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral, en todas las fases de su proceso emprendedor.

La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que opten por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas.

La capacidad de generación de empleo de estos proyectos hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral.

El emprendimiento es un itinerario que se inicia con el germen de una idea, que adecuadamente valorada y madurada, con la formación y apoyo requerido por parte de la persona promotora, puede llevar a la puesta en marcha de un negocio o empresa, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido empresarial.

El apoyo a la persona promotora en la primera fase de generación, análisis y estructuración sistemática de su idea de negocio se configura como un aspecto crucial de inicio en este itinerario, que permitirá la validación de la idea o su reconversión, permitiendo al mismo tiempo que la persona promotora adquiera una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendimiento, a través de las actuaciones de asesoramiento y de apoyo. Así mismo, las actividades de acompañamiento y tutorización que impulsan la realización de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial se configuran como un punto crítico fundamental en este itinerario, y favorece, al mismo tiempo, que las personas promotoras adquieran una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendimiento.

Además, se da continuidad a la línea de ayudas para dar apoyo a las personas que para iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia realizan inversiones en activos fijos, garantizando una ayuda a la financiación del proyecto empresarial en sus primeras fases de implantación.

Finalmente, también se pretende dar apoyo a las personas que han iniciado recientemente su actividad empresarial, y que precisan de un impulso económico para asegurar una rentabilidad mínima que contribuya a la consolidación del proyecto.

Una de las prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2030 es la política de cohesión y desarrollo regional centrada en una Europa más inteligente mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2024, últimos disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 11,85 %. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del cuarto trimestre de 2024, tiene una tasa de desempleo del 9,58 %, y su tasa de empleo se sitúa en el 45,04 %, frente al 70,95 % de la tasa de empleo general en la CAPV.

Por otra parte, la presente convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos del Eustat del cuarto trimestre de 2024, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en más de 5 puntos a la masculina (una tasa de empleo femenina del 68,23 % frente a una tasa de empleo masculina del 73,68 %), en el caso de las personas menores de 30 años, la diferencia es de 4,04 puntos (una tasa de empleo femenina del 42,95 % frente a una tasa de empleo masculina del 46,99 %) lo que pone de manifiesto una brecha entre hombres y mujeres que con los años poco a poco va en disminución pero que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, aprobado mediante Orden de 3 de enero de 2025, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 1.10 «Favorecer las iniciativas empresariales con arraigo en su entorno».

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 4 de septiembre de 2025, aprueba las bases reguladoras de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras y su convocatoria para el ejercicio 2025, en los siguientes términos.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2025 a personas promotoras de proyectos empresariales y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025, a través de tres líneas subvencionales:

a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendimiento, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto de empresa o negocio (ayudas al desarrollo de una idea empresarial y su puesta en marcha).

b) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (ayudas al establecimiento del proyecto).

c) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

2.– Asimismo, son objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a la cobertura de la actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior, a desarrollar por las entidades locales colaboradoras previstas en el artículo 3.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 3.900.000 euros, de los cuales 2.500.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2025 y 1.400.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026, previstos en el programa 3211 – Empleo del Presupuesto del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial y la puesta en marcha de nuevas actividades, reguladas en el Capítulo II: 625.000 euros, de los cuales 375.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2025 y 250.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026.

Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

– 343.750 euros, 206.250 euros correspondientes al crédito de pago 2025, y 137.500 euros al presupuesto de compromiso 2026, se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.

– 281.250 euros, 168.750 euros correspondientes al crédito de pago 2025, y 112.500 euros al presupuesto de compromiso 2026, se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.

b) Para la financiación de las ayudas destinadas al establecimiento del proyecto empresarial, reguladas en el Capítulo III: 900.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2025.

c) Para la financiación de las ayudas destinadas a la consolidación de una actividad empresarial, reguladas en el Capítulo IV, 2.000.000 euros, de los cuales, 1.000.000 euros corresponden al crédito de pago 2025 y 1.000.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026.

d) Para la financiación de las actividades de selección y acompañamiento de las personas beneficiarias por parte de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3 de la presente convocatoria 375.000 euros, de los cuales 225.000 euros corresponden al crédito de pago 2025 y 150.000 euros al crédito de compromiso 2026.

3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionales, en el supuesto de que no se agotará el crédito correspondiente a las ayudas para las personas emprendedoras de uno de los dos colectivos previstos, el remanente será destinado para la cobertura de las ayudas previstas para el otro colectivo. Así mismo, en el supuesto de que la cuantía de las subvenciones a conceder por las líneas a), c) y d) no alcanzara el presupuesto máximo asignado, se podrá destinar el excedente de fondos a la financiación de otras líneas que no hayan podido ser financiadas en su totalidad.

Artículo 3.– Entidades colaboradoras.

1.– La selección, el acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulos II de la presente convocatoria (análisis y desarrollo de una idea de negocio y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales), deberá llevarse a cabo por los municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, o cuadrillas, así como las entidades dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para actuar como entidades colaboradoras.

2.– En todo caso, será requisito para poder actuar como entidades colaboradoras en el acompañamiento y/o tutorización a las personas promotoras, acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Experiencia de al menos 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

– Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. Se entenderá que cumplen este requisito si disponen, en el momento de inicio del acompañamiento, de al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos un año y currículum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo y adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.

3.– Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, estas entidades se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas en el Capítulos II de esta convocatoria.

4.– Las entidades colaboradoras podrán percibir una subvención por la selección y acompañamiento y/o tutorización de cada persona emprendedora que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y a quien le sea concedida subvención. Dichas cantidades ascenderán a 1.000 euros por persona tutorizada.

A estas ayudas les son de aplicación las previsiones contenidas en el Capítulo V de esta convocatoria, excepto lo dispuesto en el artículo 20 sobre la instrucción y resolución del procedimiento, que es objeto de regulación específica en este artículo, y lo dispuesto en el artículo 21 puntos 2, 3, 4 y 5.

5.– Las solicitudes para participar en este programa y obtener la condición de entidades colaboradoras, así como para la concesión de la subvención correspondiente deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1102120

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Proyecto de emprendimiento donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo; así como número de personas que se prevea atender, y determinando, por cada una de estas actuaciones, el número de personas a atender menores de 30 años y de 30 años o más, con datos desagregados por sexo. En todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40 % de mujeres emprendedoras.

– Certificado de la entidad solicitante relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.

– Descripción del proceso de selección de las personas promotoras que participarán en el proyecto, que habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, incluyendo la variable de género a los efectos de procurar que el 40 % de las personas seleccionadas sean mujeres.

7.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

8.– El órgano competente para la gestión y procedimiento de concesión será la directora de Empresas y Emprendimiento y el órgano competente para la resolución del mismo será el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

9.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a la cobertura de la ayuda de esta convocatoria, en los términos regulados en el artículo 2.

En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– En primer lugar, atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas con relación a las aprobadas, se aplicará un factor de corrección para minorar el número de personas solicitadas mayores de 30 años, según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

– Si los recursos continuaran siendo insuficientes se reducirá el número de personas a asesorar en proporción a lo solicitado o, en su caso, al resultado de aplicar el factor de corrección citado, dando prioridad a las personas menores de 30 años.

10.– La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento y/o tutorización de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, se realizará mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, debiendo suscribirse el correspondiente convenio de colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma, según el modelo recogido en el Anexo I.

La resolución del procedimiento será única y se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide https:/www.lanbide.euskadi.eus. Además, se publicará en el BOPV la identidad de las entidades autorizadas como colaboradoras, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

En la resolución se determinará el número de personas a atender, desagregadas por sexo y edad, así como el importe de subvención a conceder a la entidad colaboradora por su actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de tales personas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual se entenderá desestimada si no recayera resolución expresa.

Para información de las personas promotoras interesadas, en la página web https://www.lanbide.euskadi.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como del número de personas a atender por cada una de ellas.

11.– La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación.

12.– Una vez notificada la resolución, se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

Las entidades colaboradoras tendrán hasta el 14 de noviembre de 2025 desde el día siguiente a la notificación del convenio, para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras.

13.– En el proceso de selección la entidad aplicará el siguiente orden de prioridad, teniendo en cuenta la variable de género a que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas mayores de 45 años.

c) Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.

14.– El pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras se efectuará del siguiente modo, en los términos que se especifiquen en el convenio:

Se abonará en dos pagos:

– Un primer pago por importe de 600 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2025, al iniciarse el proceso de acompañamiento y previa presentación de los informes del resultado del estudio de las solicitudes de las personas promotoras y de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las mismas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. «Este abono anticipado se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones».

– Un segundo pago, por importe de 400 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso de 2026, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la presente convocatoria.

CAPITULO II
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» DIRIGIDAS A IMPULSAR SU PUESTA EN MARCHA EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIMIENTO

Artículo 4.– Actuación subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto de empresa o negocio, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 y que participen en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de cinco meses.

3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.

A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30 %, así como a las personas que se encuentren en situación de excedencia.

b) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.

c) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad, así como disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, el cual será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.

d) Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendimiento de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

e) No haber sido beneficiarias de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.

f) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.

2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:

a) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial, así como a la puesta en marcha de la empresa o negocio.

b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial y de apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

c) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. El titular de dicha alta podrá adoptar cualquier forma jurídica siempre y cuando la persona promotora acredite, si es el caso, su relación societaria con el mismo y el objeto social coincida con el del proyecto tutorizado.

En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.

d) Domiciliar, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

e) No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 6.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial es de 2.000 euros.

Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.

Artículo 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial, que se encontrará disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1102120, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Acreditación de la Demanda de Empleo en el servicio público correspondiente.

c) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de inicio del proceso de acompañamiento.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las bases reguladoras.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria, de la siguiente manera:

– Un primer pago del 60 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2025, tras la concesión de la misma, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.

– Un segundo pago, por el 40 % restante, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2026, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una memoria final personal e individualizada en la que se detallen las actividades realizadas y previa verificación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento del requisito recogido en el apartado a) del artículo 5.2.

CAPITULO III
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»

Artículo 9.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:

a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.

b) Maquinaria.

c) Instalaciones.

d) Utillaje.

e) Mobiliario.

f) Equipos para procesos de información.

g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:

● Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

● Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

● Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

● Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

● Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

● Los utilizados en servicios de vigilancia.

● Vehículos de venta ambulante.

h) Contratos de franquicia.

i) Aplicaciones informáticas.

j) Fondo de comercio.

k) Derechos de traspaso.

2.– La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables a las que se refiere el párrafo anterior por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

3.– Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.– Tampoco se considerarán las inversiones realizadas cuando exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona vendedora o suministradora del servicio, o bien esta sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que solicita la subvención.

Artículo 10.– Personas beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, en el momento de presentar la solicitud:

a) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE.

b) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención, siendo esta siempre antes o el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 31 de octubre de 2025.

c) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

d) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.

f) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.

3.– Los requisitos contemplados en la letra c) del apartado 2 anterior, se deberán mantener, durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada (fecha de la primera factura subvencionada).

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la ayuda regulada en este capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.

La cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.

2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.

Artículo 12.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1102122

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación del alta en IAE. Se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

b) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.

d) El plan de inversiones en función de los activos fijos subvencionables.

e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago que incluirá la fecha en que se ha realizado. Tanto la fecha de la factura como del pago deberán estar incluidas en el plazo de ejecución señalado en el artículo 9.2.

3.– En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad y, en todo caso, deberán presentar las solicitudes simultáneamente. Una vez concedida la subvención a uno o varios socios, si se presenta la solicitud por parte de otro integrante de la misma Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se tendrán en cuenta, al resolver sobre la misma, las ayudas concedidas al resto de socios de manera que se podrá modificar el importe de las subvenciones ya concedidas a los efectos de no superar el límite de subvención total previsto en el artículo 11.2 y ajustar el importe en cuanto a cada uno de forma igualitaria en los términos regulados en la citada disposición.

4.– El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de octubre de 2025.

5.– Los justificantes de las inversiones realizadas por una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputarán a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.

Artículo 13.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

CAPITULO IV
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»

Artículo 14.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.

b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.

c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.

d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.

e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.

f) Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.

2.– Periodo subvencionado:

a) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) del párrafo anterior serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día en que se solicite la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

b) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día del alta en el IAE hasta que pasen los 10 meses contados desde el día en que se solicite la subvención.

3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.– Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del periodo subvencionable contenida en la factura.

Artículo 15.– Personas beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de presentar la solicitud:

a) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE.

b) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención, siendo esta siempre antes o el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 31 de octubre de 2025.

c) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

d) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.

e) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.

3.– Los requisitos contemplados en la letra c) del apartado 2 anterior, se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado señalado en el artículo 14.2. Así mismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado b) hasta el final del periodo subvencionado.

Artículo 16.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.

Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.

2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.

Artículo 17.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1102121

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación del alta en IAE. Se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

b) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.

3.– En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad y, en todo caso, deberán presentar las solicitudes simultáneamente. Una vez concedida la subvención a uno o varios socios, si se presenta la solicitud por parte de otro integrante de la misma Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se tendrán en cuenta, al resolver sobre la misma, las ayudas concedidas al resto de socios de manera que se podrá modificar el importe de las subvenciones ya concedidas a los efectos de no superar el límite de subvención total previsto en el artículo 16.2 y ajustar el importe en cuanto a cada uno de forma igualitaria en los términos regulados en la citada disposición.

4.– El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de octubre de 2025.

Artículo 18.– Forma de pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50 % de la subvención una vez aprobada su concesión, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2025.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2026, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 50 % restante, previa presentación de los documentos justificativos de los gastos previstos en el artículo 19.1. Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, además deberá aportarse el contrato de arrendamiento. Las facturas deberán ir acompañadas de los documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.

2.– En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

3.– Una factura presentada relativa a una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputará a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.

4.– En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia.

5.– La documentación justificativa del gasto realizado deberá presentarse, de una sola vez, antes de que finalice el mes siguiente al fin del periodo subvencionado de los 10 meses señalado en el artículo 14.2.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

Artículo 19.– Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social manteniendo este cumplimiento hasta la justificación total de la ayuda o subvención concedida.

En las subvenciones reguladas en el artículo 3.4, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

g) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

h) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

i) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes para su cumplimiento.

k) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

2.– Los requisitos previstos en este artículo, salvo los señalados en el apartado 1.e) párrafo segundo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud, así como del formulario de justificación.

3.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en

https://www.euskadi.eus/servicios/1102120: ayudas a entidades colaboradoras.

https://www.euskadi.eus/servicios/1102122: ayudas al establecimiento del proyecto.

https://www.euskadi.eus/servicios/1102121: consolidación de un proyecto.

4.– En relación con las subvenciones reguladas en los capítulos III y IV, en el caso de que la ayuda o subvención sea por el ejercicio de actividades profesionales clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus

Artículo 20 - Órganos competentes para la gestión, procedimiento de concesión, plazos, recursos y publicidad.

1.– En cuanto al artículo 3 y el Capítulo II, que se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva distintos al concurso, el órgano competente para la gestión del procedimiento será la directora de Empresas y Emprendimiento, y el órgano competente para la resolución será el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– En cuanto a los capítulos III y IV, que se tramitarán según el procedimiento de concurrencia sucesiva, el órgano de gestión del procedimiento será la directora de Empresas y Emprendimiento, y el órgano competente para la resolución será el director de Administración y Servicios General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empelo. Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

4.– Las resoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III y IV del director de Administración y Servicios Generales no pondrá fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– Por otro lado, las resoluciones del director general correspondientes a las solicitudes presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 y el Capítulo II pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de empleo en el caso del artículo 3 y Capítulo II y del director de Administración y Servicios Generales del mismo ente en el caso del Capítulo III y IV se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 21.– Justificación de la ayuda.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 3, deberán presentar la documentación justificativa mencionada en el último párrafo del artículo 8.

Así mismo deberán presentar información desglosada por sexo de las personas atendidas y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.– En el caso de las ayudas recogidas en el Capítulo II, las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, copia del alta en el IAE junto con una memoria final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos.

En el supuesto de que la persona emprendedora no se diese de alta en el IAE en el plazo previsto en el artículo 8 párrafo segundo (3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio), perderá el derecho a la segunda parte de la subvención concedida, previa tramitación del expediente al efecto.

3.– En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo IV de la presente convocatoria, la justificación se realizará en la forma y plazo a que se refiere el artículo 18.

4.– La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en este artículo sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de las cantidades recibidas y la pérdida del derecho a las cantidades pendientes de pago.

5.– Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.

Artículo 22.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular, las siguientes:

– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo III deberán permanecer de alta en la actividad objeto de subvención, así como mantenerse dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 10.1, durante un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la adquisición del activo subvencionado (fecha de la primera factura subvencionada).

– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo IV deberán permanecer de alta en la actividad objeto de subvención, así como mantenerse dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 20.1, durante un periodo mínimo de diez meses contados desde el día en que se solicite la subvención.

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las entidades colaboradoras, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la empresa deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

– Las entidades beneficiarias deberán trasladar a las personas emprendedoras la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 27.

Artículo 23.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. Estos requisitos mínimos vienen recogidos para las ayudas previstas en el Capítulo II en el artículo 5, para las ayudas del Capítulo III en el artículo 10 y para las ayudas del Capítulo IV en el artículo 15. De igual manera para las ayudas a las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3, los requisitos mínimos se recogen en el artículo 3.2.

En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 24.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en el artículo 3.4 y en el Capítulo II de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Las ayudas previstas en los capítulos III y IV son compatibles entre sí e incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingresos otorgados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas por el mismo concepto o con aquellas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo con excepción de la capitalización de la prestación por desempleo.

Artículo 25.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso del artículo 3 y el Capítulo II y el director de Administración y Servicios Generales del mismo ente en relación al Capítulo III y IV, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el supuesto de abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización a que hace referencia el capítulo II por cualquier causa o de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente:

a) Si el abandono o el alta en el IAE se produce antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, procederá el reintegro total de la subvención percibida, y la anulación en su caso de los pagos pendientes.

b) Si abandonase o se diese de alta en el IAE con posterioridad al primer mes y antes de finalizar el acompañamiento de 3 meses, deberá reintegrar, en el supuesto de la subvención regulada en el capítulo II, 2/3 de la cantidad percibida. Asimismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.

En todo caso, se deberá presentar la memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono o del alta en el IAE. En caso contrario, se entenderá no justificada la subvención en relación con la cuantía que se mantiene y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.5, procediendo el reintegro de la subvención en su totalidad.

3.– En el supuesto de que durante el proceso de acompañamiento y/o tutorización a que hace referencia el capítulo II el promotor realice actividades por cuenta ajena durante más 27 días, respectivamente, perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro total de la subvención percibida.

4.– En el supuesto de que las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas del Capítulo III (Establecimiento del proyecto empresarial) no permanezcan de alta en la actividad o no lo hagan perteneciendo a alguno de los colectivos reseñados en el artículo 10.1 de convocatoria, durante el periodo mínimo de dos años señalado en el artículo 22, procederá el reintegro total de la subvención percibida. No obstante, siempre que se hayan cumplido dichas obligaciones durante al menos un año ininterrumpido, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

5.– En el supuesto de que las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas del Capítulo IV (Consolidación de una actividad empresarial) no permanezcan de alta en la actividad o no lo hagan perteneciendo a alguno de los colectivos reseñados en el artículo 15.1 de convocatoria, durante el periodo mínimo de 10 meses señalado en el artículo 22, deberán reintegrar la totalidad de la subvención percibida. Así mismo, perderán el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.

6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 26.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso del artículo 3 y el Capítulo II y el director de Administración y Servicios Generales en el caso del Capítulo III y IV, iniciará y resolverá el procedimiento. La Dirección de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso del artículo 3 y el Capítulo II, y mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales del mismo ente en relación al Capítulo III y IV. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 27.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 28.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en los capítulos III y IV de la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) y, en particular, al artículo 22 que regula las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

Artículo 29.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

(Véase el .PDF)

Análisis documental