
N.º 172, jueves 11 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3818
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la 2.ª modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial y terciario La Rondina, en Orduña (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución del 26 de mayo de 2023, la Dirección de Administración Ambiental, en el marco del expediente EAES-626INET, formuló el documento de alcance de la «2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en Orduña (Bizkaia)», en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Orduña sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 29 de 9 de febrero de 2024.
Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Orduña hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan.
Con fecha 5 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Orduña completó la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la «2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en Orduña (Bizkaia)» en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en marzo de 2025, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en marzo de 2025 y un resumen no técnico de misma fecha, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Orduña, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la 2.ª modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial y terciario La Rondina, en Orduña (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:
A) El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Orduña fue aprobado definitivamente por Orden Foral 3000/2004, de 2 de marzo (BOB n.º 58, de 25-03-2004).
El 9 de junio de 2004 se aprobó inicialmente la modificación del PGOU de los sectores P.I.1.– I y P.P.I.2.– I y el suelo situado entre los límites de los sectores y la carretera BI-2625 creando el Sector Industrial La Rondina. El Texto Refundido del PGOU, con las modificaciones introducidas en el sector La Rondina se publicó en el BOB n.º 109, de 9 de junio de 2005.
El Plan Parcial del Sector La Rondina se aprobó definitivamente por Orden Foral 943/2006, de 25 de mayo (BOB n.º 122, de 27-06-2006).
El sector industrial y terciario La Rondina comprende una superficie de 205.777 m2, excluida la superficie de 11.608 m2 destinada a Sistema General Viario del total de superficie delimitada de 217.385 m2, considerando que la modificación del Plan no afecta ninguna superficie que no esté destinada a usos privativos.
La urbanización del sector está ejecutada desde hace más de una década y únicamente está ocupada una pequeña proporción de la parcela. La infrautilización del sector en su conjunto motiva el recoger una regulación de usos acorde con lo autorizado por el PGOU de Orduña evitando el desuso del patrimonio de suelo transformado.
Por tanto, el objeto de la modificación es corregir las discordancias del Plan Parcial con el PGOU de Orduña, que actualmente dificultan la interpretación sobre los usos pormenorizados permitidos y prohibidos en cada parcela privada.
Los criterios utilizados para la presente modificación del Plan Parcial son:
– Adaptación del régimen de usos al marco normativo del PGOU y al marco jurídico actual, a la vez que se aprovecha para la corrección de discordancias en la normativa del Plan Parcial.
– Establecimiento de un marco regulatorio que permita la adaptación de la oferta a la demanda potencial de actividades a implantar en el ámbito. Facilitando la adaptación regulatoria a dichas demandas.
Para ello, se llevan a cabo las siguientes acciones:
– Redactar nuevamente la Ordenanza n.º 2, adaptándola al marco definido por el PGOU, estableciendo claramente los usos permitidos y prohibidos.
– Definir con concreción la ubicación de los usos Terciarios y se autoriza a que, mediante Estudio de Detalle, pueda reubicarse la edificabilidad reservada a estos usos.
– Introducir un nuevo condicionante en la Ordenanza 4.1 sobre condiciones de seguridad y salud para las actividades molestas y especiales que puedan implantarse en las parcelas industriales.
– Aclarar la compatibilidad del uso equipamiento no público en las parcelas Industriales.
– Mantener la ordenación de usos en las parcelas I-9A; I-9B; I-7 e I-7bis.
El ámbito del Plan se encuentra en un suelo industrial completamente urbanizado, aunque la mayor parte de las parcelas se encuentran vacantes.
Dentro del ámbito del polígono industrial se encuentra una balsa de agua que, de acuerdo con el inventario del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, está incluida dentro de la delimitación «Balsas depresión de Orduña», con el código B4B2_01. La balsa está en el grupo III del inventario de humedales y, por tanto, carece de instrumentos de ordenación y regulación.
Las balsas de la depresión de Orduña están incluidas en el RZP del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, con el código 1610100309, aunque no se especifica el número de ellas ni su localización exacta.
A una distancia de 500 m del límite oeste del sector industrial se localiza la ZEC ES2110004 Arkamu-Gibillo-Arrastaria y a una distancia mayor, aproximadamente 1 km, se encuentra la ZEPA ES0000244 Sierra Salvada.
El río Tertanga discurre al este del polígono y de manera paralela a la carretera BI-2625. Asimismo, se localiza un pequeño arroyo, innominado, conectado a la balsa localizada en el interior del polígono, que desemboca en el arroyo Quintana. Ambos cauces se encuentran catalogados como «Área de Interés Especial» para la conservación y recuperación del Visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de Gestión en Bizkaia de la citada especie. Dicha especie está catalogada como «en Peligro de Extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y declarada en peligro crítico a nivel estatal (Orden TC/1078/2018 de 28 de septiembre). Además, la balsa de la Rondina es también hábitat de la rana ágil (Rana dalmatina) y hábitat de las tortugas autóctonas –tanto de galápago leproso como el galápago europeo–, especies catalogadas como «Vulnerables» en el Catálogo de Especies Amenazadas de la CAPV.
Los elementos del patrimonio declarados como Bien Cultural más cercanos –como la Iglesia Vieja, Iglesia de San Cristóbal y Casa Zaldivar– se encuentran fuera del ámbito del Plan.
La vegetación actual del sector se corresponde con prados y cultivos atlánticos, zarzal, zonas sin vegetación y vegetación ruderal-nitrófila. Se localizan ejemplares aislados de chopo (Populus nigra), olmo (Ulmus minor) y fresno (Fraxinus excelsior), de porte reducido. No consta la presencia, en el ámbito objeto de la modificación del Plan, de hábitats de interés comunitario ni de especies de flora amenazadas.
En relación con los posibles riesgos, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es media; además, el polígono no se localiza sobre ningún área inundable –afectada por avenidas con periodos de retorno de 10, 100 ni 500 años ni, tampoco, por zonas de flujo preferente–. En el ámbito se encuentran dos parcelas de tipo industrial incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo que se corresponden con las parcelas ocupadas actualmente en el polígono (48074-00003; 48074-00004).
El riesgo tecnológico, se limita al del transporte de mercancías peligrosas por FFCC, debido a su cercanía –entre 100 y 200 m– a las vías del tren, no estando afectadas por actividades industriales potencialmente peligrosas sometidas a la normativa SEVESO III –Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas–.
En cuanto a ruido, se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en el área de estudio para uso industrial –mayoritario– tanto en la situación actual como en la situación futura durante todos los periodos del día, según el resultado de la modelización.
B) El presente informe se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica. Tampoco se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida. Sin embargo, se han excluido del ámbito del Plan las zonas I-9, I-7, I-7bis, E1 y Z.V.– II, y en consecuencia se ha hecho lo propio en la evaluación ambiental de este, no estableciéndose, tampoco, medidas ambientales específicas para dichas zonas.
D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezca en los apartados siguientes de esta Resolución por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan:
Las medidas a aplicar en el desarrollo del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.
Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos–.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten nuevos emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Orduña y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Restauración:
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por el desarrollo de obras, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada.
En la restauración de los espacios afectados por las obras se priorizarán los criterios de sostenibilidad, de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles. Udalsarea. 2017», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, promoviendo, entre otras cuestiones, el uso de especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento.
Se buscará minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, y se introducirán, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible – «Guía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible. 2019», del MITECO – que busquen garantizar que el eventual aumento de escorrentía puede ser compensado o sea irrelevante.
Para el control de especies invasoras deberá reducirse el riesgo de propagación de especies invasoras cuando se proceda a las labores de eliminación de ejemplares de flora alóctona invasora y de reintroducción durante las labores de revegetación, garantizando, en este caso, que la tierra vegetal utilizada no contenga propágulos de flora invasora y que no se emplean especies alóctonas con potencial invasor o especies de riesgo –consultar la Guía para la Selección de Especies Ornamentales. Udalsarea. 2017–, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Así mismo, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
Además, se incorporará un «Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora» que contemple medidas de erradicación de las especies existentes.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Contaminación lumínica:
En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Eficiencia energética en la edificación:
Se considerará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios previstos y el impulso de las energías renovables.
Dichas medidas deberán incidir en, mayor o menor medida, en los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Los proyectos de desarrollo previstos deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la protección de los suelos y de las aguas; protección de la calidad acústica y atmosférica y lumínica; la restauración ambiental y los movimientos de tierra. Asimismo, el seguimiento ambiental incluirá el control del éxito de la restauración, así como el control de la propagación de especies invasoras.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del ámbito, así como los criterios ambientales indicados en esta Declaración Ambiental Estratégica.
Entre otros aspectos, se debe incidir en proteger el suelo; gestionar de manera sostenible los movimientos de tierra y los residuos; minimizar el ruido, las emisiones atmosféricas y la contaminación lumínica; en la adecuada integración paisajística de las intervenciones mediante el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles; protección del medio hídrico; protección de la población y de los servicios afectados; implantas medidas de desarrollo sostenible y de mitigación y adaptación al Cambio Climático.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la 2.ª modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial y terciario La Rondina, en Orduña (Bizkaia), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Orduña.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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