
N.º 172, jueves 11 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3815
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, del director de HABE, por la que se fija el procedimiento y las condiciones de concesión de subvenciones en el curso 2025-2026 a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1, y se procede a su convocatoria.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), dirigido a la euskaldunización de adultos, con el objetivo de conseguir el mayor número posible de vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se reguló la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados que imparten la enseñanza del euskera para personas adultas y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 establece que HABE podrá establecer, con carácter supletorio, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, otro tipo de subvenciones dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización en las modalidades y soportes a que se refiere dicho Decreto o mediante sistemas homologados, en el marco de sus resultados académicos.
Por su parte, esta es la primera iniciativa del compromiso 43 del Programa de Gobierno de esta XIII Legislatura: «Iniciar el proceso para ofrecer a cualquier persona la posibilidad de aprender euskera de forma gratuita y progresiva, en todos los niveles, desde el A1 hasta el C2».
En este sentido, la Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2025 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028, consultable en la página web departamental, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (y el Decreto 166/2019, de 22 de octubre, por el que se modifica), y en base a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y convocar las bases para la concesión de subvenciones a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1, en el curso 2025-2026.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. A tal efecto, dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 3 de septiembre de 2025.
El director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base primera.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente Resolución aprobar las condiciones y el procedimiento de adjudicación de las subvenciones a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 durante el curso 2025-2026.
2.– El objeto de esta subvención es ofrecer una bonificación en el precio de la matrícula a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años que tengan como objetivo el nivel C1C1, durante el curso 2025-2026, en los términos establecidos en la presente Resolución.
3.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el curso 2025-2026 la cantidad de 4.860.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
– 3.024.650 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
– 1.835.350 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2026.
El importe global consignado podrá ser incrementado hasta un 80 %, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras partidas para subvenciones en los presupuestos de HABE. Esta modificación deberá realizarse con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución del Director de HABE y publicada en el BOPV.
4.– HABE ayudará mediante esta subvención un único curso a cada alumno/a con los siguientes límites:
a) El alumnado que participe en grupos presenciales y semipresenciales tanto en euskaltegis públicos como en euskaltegis privados tendrá un límite horario:
– El alumnado del nivel A1 tendrá un límite horario de 200 horas.
– El alumnado del nivel A2 tendrá un límite de 330 horas, distribuidas en dos subniveles: 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
– El alumnado que tenga como objetivo el nivel C1C1 tendrá un límite horario de 350 horas, y en general, empezarán con el nivel de partida C1B2. Podrán empezar con el nivel B2B2, siempre y cuando se matriculen en un curso de al menos 330 horas.
b) El alumnado de autoaprendizaje percibirá una subvención que no podrá superar unos límites establecidos:
– El alumnado del nivel A1 percibirá como máximo 455 euros.
– El alumnado del nivel A2 percibirá como máximo 750 euros, distribuidos en dos subniveles: 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
– El alumnado del nivel C1C1 percibirá como máximo 750 euros.
5.– Las solicitudes se otorgarán mediante un procedimiento de concesión sucesiva. En caso de agotamiento del crédito, el plazo para realizar las solicitudes finalizará en ese mismo momento, una vez agotados los fondos, comunicándose mediante Resolución del director general de HABE que se publicará en el BOPV, lo que conllevará la suspensión de nuevas subvenciones. Si se agota la cantidad correspondiente a 2025, se actuará según la base 10.2.
Base segunda.– Requisitos para ser persona beneficiaria.
1.– Para ser beneficiaria o beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de alumnos de nivel A1, haberse matriculado con el nivel de partida A0A0 o A1A0 en un curso de nivel A1; en el caso de alumnos de nivel A2, haberse matriculado con el nivel de partida A1A1 o A2A1 en un curso de nivel A2 y en el caso de alumnos de nivel C1, haberse matriculado con el nivel de destino C1C1 y con un determinado nivel de partida.
La alumna o el alumno se debe matricular en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera homologado, inscrito en el registro de HABE, tanto en el modelo de aprendizaje presencial como en el modelo autoaprendizaje así como en el modelo mixto, durante el curso 2025-2026 y no haber participado anteriormente en la línea subvencional dirigida al alumnado de A1 o C1. Asimismo, no podrán participar en esta convocatoria quienes hayan obtenido el subnivel A2A2 en 2024-2025, ni quienes hayan acreditado A1 o A2 en el momento de formalizar la matrícula.
Además, y solo en el caso del alumnado de nivel C1, deberán tener una edad comprendida entre 16 y 18 años, pudiendo ser beneficiarios a efectos de esta convocatoria los nacidos en los siguientes tramos de años:
– Año 2025: podrán matricularse los nacidos en los años 2007, 2008 y 2009 al amparo de esta convocatoria.
– Año 2026: podrán matricularse los nacidos en los años 2008, 2009 y 2010 al amparo de esta convocatoria.
b) Pago de la matrícula: el solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiario deberá abonar, en concepto de pago parcial de la matrícula, 0,60 euros al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera por cada hora del curso seleccionado.
Si por circunstancias personales del solicitante y acreditadas por el euskaltegi, la cantidad a abonar fuera inferior a 0,60 euros/hora, se entenderá cumplida la condición, siempre que el solicitante hubiera abonado la cantidad que, en su caso, deba abonar. Esta última opción, en cualquier caso, se dirige exclusivamente a considerar cumplido el requisito y no incrementará la cuantía de la subvención.
c) Módulos de los cursos: el curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en el Anexo I de las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE el 31 de agosto de 2022, así como los del Anexo I de la Resolución de 31 de agosto de 2023 y el de 17 de noviembre de 2023, tanto en los cursos organizados por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, como en los cursos organizados por euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. Las Resoluciones aprobadas por el director de HABE para el curso 2025-2026, que supongan modificaciones en los módulos de los cursos, serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.
d) Progresión en el curso de, al menos, un subnivel en alguna de las destrezas de competencia comunicativa de los niveles A1, A2 o C1 del HEOC y haber mostrado una asistencia del 75 % de las horas impartidas en el curso. El progreso en alguna destreza se recogerá a través de una declaración del director/a del euskaltegi.
En caso de no haber progresado un subnivel o no haber asistido al 75 % de las horas impartidas en el curso, el/la alumno/a abonará a HABE el importe de la matrícula correspondiente a la parte pendiente de alcanzar dicho porcentaje en concepto de «reintegro de la subvención», según lo establecido en la Ley 20/2023. Para la medición del cumplimiento de esta asistencia se tendrán en cuenta todas las horas que transcurran desde el momento de la inscripción hasta la finalización del curso, salvo que concurra alguna circunstancia que imposibilite la continuidad en el curso (incompatibilidad con un nuevo trabajo, motivos de salud...). En estos casos se tendrán en cuenta las horas hasta la baja para los cálculos asistenciales.
e) No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Convivencia Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
g) No hallarse en las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable en el formulario de solicitud indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la finalización del curso subvencionado. En todo caso, siempre según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) No haber sido sancionado penal ni administrativamente por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2.– El alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública quedará excluido de esta convocatoria de subvención.
Base tercera.– Presentación de solicitudes de la subvención (Anexo I)
1.– La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar este formulario. Dicho formulario de solicitud contendrá:
– Datos de la persona solicitante y DNI. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, el padre/madre/tutor/a deberá firmar la solicitud.
– Precio o importe total de la matrícula (sin disminución de la cantidad que debe abonar la alumna o el alumno).
– Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica). En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, el padre/madre/tutor/a deberá firmar la solicitud.
El formulario de solicitud estará disponible para el alumnado en los euskaltegis directamente o de forma electrónica.
2.– El formulario de solicitud deberá ir acompañado del siguiente documento: recibo correspondiente a la parte de matrícula del curso que deberá abonar la alumna o alumno. En los casos en los que el pago de la matrícula se realice a través del centro o por cargo bancario realizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, estas entidades deberán aportar e incorporar dichos documentos contables con valor de prueba legal al sistema informático Q87 de HABE.
En el momento de la matriculación, el euskaltegi deberá certificar, utilizando la base de datos facilitada por HABE, que dicho/a alumno/a no ha obtenido previamente la ayuda en esta línea subvencional.
3.– La persona solicitante presentará el formulario de solicitud de subvención junto con el documento anteriormente mencionado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular.
Base cuarta.– Plazo de presentación de la solicitud de subvención.
La persona solicitante deberá presentar la solicitud de subvención dentro del plazo de matriculación del curso en el que desea matricularse.
Base quinta.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.
Si en el formulario de solicitud presentado por la persona solicitante hubiera algún error o no se presentara algún documento, así se le notificará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. En caso de no subsanarse los defectos, se considerará que ha renunciado a su solicitud, haciéndose constar así en la resolución a que se refiere la base novena.
Base sexta.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponderá a la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión y a la Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base séptima.– Entidades colaboradoras.
1.– Los euskaltegis inscritos en el registro de euskaltegis de HABE y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera podrán ser designados como entidades colaboradoras previa solicitud (Anexo II) y suscripción del convenio (Anexo III), siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
2.– Los cursos que impartirán las entidades colaboradoras al amparo de esta convocatoria podrán tener los siguientes precios de matrícula:
a) Modelo presencial:
– En el caso de euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada Ayuntamiento (por alumno/hora).
– En el modelo presencial de euskaltegis privados el precio de matrícula será la tasa por alumno/hora que tenga cada euskaltegi. Dichos precios no podrán ser más elevados que los de los cursos de las mismas características.
b) La matrícula abonada por los alumnos que cursen estudios en el modelo de autoaprendizaje será como máximo igual a la del resto de alumnos de este modelo de aprendizaje.
– En el caso de los euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada Ayuntamiento (por hora/alumno/a).
– En el modelo de autoaprendizaje de los euskaltegis privados y en el caso de los centros de autoaprendizaje homologados, la matrícula que abonarán estos/as alumnos/as será como máximo igual a la del resto.
El alumnado de autoaprendizaje percibirá como máximo la subvención establecida en la base primera.
3.– Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio de colaboración con HABE en el que se regulen las condiciones y requisitos asumidos por las entidades colaboradoras. A tal efecto, se presentarán cumplimentados los anexos II y III de la presente convocatoria, mediante registro en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
4.– Las entidades colaboradoras gestionarán y tramitarán las solicitudes de subvención de las alumnas y alumnos de euskera matriculadas/os que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. Una vez recibida la documentación de la base tercera de esta convocatoria y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se aplicará la bonificación correspondiente en la matrícula. Los formularios de solicitud de subvención (Anexo I) deberán estar firmados manualmente o electrónicamente por la persona solicitante, y en el caso de menores de edad también por su tutor/a. A continuación, las entidades colaboradoras remitirán a HABE, a través de la aplicación o programa informático Q87, los formularios de solicitud recibidos y recibos (o en su lugar, otros documentos contables con valor de prueba legal), en los plazos que se establecen a continuación:
– 14 de noviembre de 2025 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 19 de diciembre).
– 17 de abril de 2026 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 22 de mayo).
– 15 de septiembre de 2026 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 23 de octubre).
Asimismo, para las citadas fechas (14 de noviembre de 2025 y 17 de abril y 15 de septiembre de 2026) cada euskaltegi, firmado por su responsable, remitirá a HABE la relación de alumnos y alumnas que han solicitado la subvención en dicho periodo. Esta lista deberá incluir el nombre y apellidos del alumno/a, su DNI, la cantidad que el/la alumno/a debería pagar por el curso (en los euskaltegis municipales, según precios públicos aprobados por el ayuntamiento), la cantidad que el/la alumno/a ha abonado, y la subvención que el alumno/a debería recibir de HABE.
El/la director/a del euskaltegi confeccionará una lista, en la que se detallará qué alumnos/as han conseguido un progreso en alguna de las destrezas. Para ello se dispondrá de dos plazos:
– Relación del alumnado que ha cursado entre octubre de 2025 y junio de 2026, para el 17 de julio de 2026.
– Relación del alumnado que ha cursado entre julio y septiembre de 2026, para el 16 de octubre de 2026.
No se admitirán matrículas realizadas dentro de los plazos indicados que se envíen una vez transcurridos dichos plazos. En estos casos, la bonificación correspondiente a dicha matrícula correrá a cargo del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, sin que pueda repercutirse dicho coste a la alumna o alumno.
5.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que dicte el acto de designación de entidad colaboradora. Ese cumplimiento deberá mantenerse durante la vigencia del convenio que se suscriba para la concreción de los términos de la colaboración.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
HABE, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
6.– Las entidades colaboradoras no podrán haber sido sancionadas penal ni administrativamente por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Base octava.– Subvención de los cursos.
Al precio total de la matrícula establecido por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera se le restará el importe de 0,60 euros por hora contemplado en el apartado 1.b) de la base segunda (aportación previa del alumnado), teniendo en cuenta que los precios de la matrícula deben fijarse dentro de los límites previstos en la base 7.2. En el caso de que en el momento de la matriculación el/la alumno/a reciba otra subvención por la realización del mismo curso, la subvención de HABE será minorada en la misma cuantía.
En el precio de los cursos organizados por los barnetegis no se incluirán los gastos de pensiones.
Base novena.– Resolución de adjudicación de las subvenciones al alumnado.
1.– Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el director de HABE resolverá las solicitudes de subvención de las alumnas y alumnos de euskera en base a la cuantía determinada en el formulario de solicitud (punto 1 de la base 3), en atención a los precios de matrícula que se encuentren dentro de los límites recogidos en el punto 2 de la base séptima, una vez comprobado que las entidades colaboradoras reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en los siguientes plazos por parte del Director de HABE:
Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2025 se resolverán antes del 19 de diciembre de 2025. Para ello, las entidades colaboradoras deberán subir al sistema informático Q87 de HABE, en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en el mencionado apartado.
Las solicitudes de subvención del nuevo alumnado matriculado más tarde en los cursos iniciados en el año 2025 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2026, se resolverán en 2026 en las fechas indicadas en el apartado 4 de la base séptima (es decir, para el 22 de mayo y para el 23 de octubre). Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar al sistema informático de HABE (Q87) en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en el mencionado apartado.
Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y en el apartado de cada alumno/a en la aplicación Q87. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se publicará en la página web de HABE (www.habe.euskadi.eus).
2.– La resolución de adjudicación de la subvención recogerá el importe de la subvención concedida a la persona solicitante y expresará motivadamente la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, las citadas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno.
Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes no agotan la vía administrativa y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que no se reciba la notificación de la resolución en el plazo previsto, las personas beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
Base décima.– Gestión económica de la bonificación de la matrícula.
1.– La entidad colaboradora que haya impartido el curso por cada matrícula realizada por el/la alumno/a recibirá directamente de HABE la parte correspondiente a la bonificación del precio de matrícula por cuenta y en nombre de la persona alumna beneficiaria.
2.– Si la dotación establecida en la base primera, o en su caso la que resultase del incremento previsto en dicha base, no alcanzase para atender a la totalidad de las ayudas correspondientes a las solicitudes formuladas a fecha 14 de noviembre de 2025, las que no pudieran serlo serán adjudicadas en 2026, con cargo a la dotación recogida en la base primera o en su caso la que resultase del incremento previsto en dicha base.
Si el pago se compensa como consecuencia de los procedimientos ejecutivos pendientes de las alumnas o de los alumnos con HABE o el Gobierno Vasco, HABE informará de esta situación al euskaltegi afectado, la cantidad compensada se deducirá de la cantidad total a pagar a la alumna o alumno, y será este/a último/a quien tenga que abonar lo correspondiente al euskaltegi.
La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación de la comunicación de esta situación al euskaltegi.
Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados percibirán de HABE, por cuenta y en nombre de la persona alumna, en tres periodos el importe de la parte correspondiente a la bonificación del precio de matrícula del alumnado, dentro de los plazos señalados en la base 7.4, una vez dictadas las resoluciones de concesión de la subvención a que se refiere la base 9.
Base undécima.– Compatibilidad.
La subvención que se conceda será compatible con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser reconocidas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 17 de junio de 2025, del director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2025, siempre que no exista sobrefinanciación en el coste total del objeto de la ayuda. En este caso, se practicarán las deducciones que correspondan, no abonando la diferencia o exigiendo la devolución de la cantidad correspondiente.
HABE tendrá derecho a cotejar cualquier dato aportado por cada persona solicitante con el resto de administraciones públicas, siempre sujeto a la materia objeto de esta convocatoria.
La participación en la presente convocatoria de subvenciones implica el reconocimiento expreso por parte del solicitante de las presentes bases y la autorización para que HABE solicite al resto de Administraciones Públicas la información necesaria para verificar la existencia de dicha sobrefinanciación, así como para que sea facilitada a HABE.
Base duodécima.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
– Aceptar la subvención concedida: en este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de la notificación de la concesión, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
– Respecto al rendimiento académico, el alumno o alumna se comprometerá a asistir y participar en las clases del curso en el que se ha matriculado, en diferentes proporciones según el modelo de curso, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, apartado d). En caso de incumplimiento de esta asistencia mínima, el alumno abonará a HABE el importe de la matrícula proporcional a la parte no cumplida, en concepto de «reintegro de la subvención reconocida». Asimismo, antes de la finalización del curso, en caso de baja sin cumplir el requisito de asistencia mínima hasta la finalización del curso, el alumno abonará a HABE el importe de la matrícula proporcional a la parte no cumplida, en concepto de «reintegro de la subvención reconocida».
– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en relación con las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Asimismo, deberá estar sujeto a las medidas de la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
– Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar a HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
– Asimismo, el solicitante autoriza a HABE a facilitar sus datos académicos a los euskaltegis para la gestión de esta convocatoria.
– Las comunicaciones referidas en los apartados d) y e) de esta base deberán efectuarse tan pronto como se conozca el hecho que deba ser comunicado, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base decimotercera.– Modificación de condiciones, incumplimiento de normas y reintegros.
Además de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria y una vez resueltas las mismas, la obtención de otras subvenciones externas conllevará la comunicación a HABE de dicha circunstancia, así como la modificación de la subvención concedida previamente por esta entidad en la proporción necesaria para evitar la sobrefinanciación prevista en la base 8 de la presente convocatoria o en la proporción que no se hayan mantenido las condiciones para ser beneficiario.
Base decimocuarta.– Tratamiento de datos.
Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones al alumnado», con la finalidad que a continuación se detalla:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
La persona interesada tendrá derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Asimismo, las personas beneficiarias pueden obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en http://www.habe.euskadi.eus/datos-personal-protección-haben/ s23-contenidos/es/
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