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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, viernes 5 de septiembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3766

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2025, del director del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la publicación de libros de recuperación de la Memoria Democrática, para el año 2025.

El artículo 3 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos. Con ellos, a sus familiares.

Una de las herramientas que tiene este Instituto para la consecución de estos objetivos es precisamente su línea de subvenciones. La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Dicho Plan Estratégico fue actualizado mediante Resolución de 30 de abril de 2025, del director del Instituto, disponible en la siguiente dirección:

https://euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/plan_estrat_sub_gogora_2025/es_def/adjuntos/Plan-Estrategico-de-subvenciones-2025-2028.pdf

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde al director del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular y a aprobar la convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2025, para la edición de libros inéditos de no ficción que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se regirá por lo establecido en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 29 de agosto de 2025.

El director del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

ALBERTO ALONSO MARTIN.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE LIBROS DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, PARA EL AÑO 2025
BASES

Artículo 1.– Objeto.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán estar en su fase final de en su fase final de edición y/o maquetación, debiendo estar finalizadas en todo caso a 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

Los libros deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y/o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV o en ambos.

Libros de no ficción:

1.– Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de edición y/o maquetación.

2.– Se excluyen de esta convocatoria las novelas de ficción, las obras poéticas y las obras de teatro.

3.– El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres, salvo en los casos de las novelas gráficas o cómics.

Artículo 4.– Importe.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000,00) euros por libro de no ficción. Habida cuenta de que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la presente convocatoria de subvenciones se subvencionará un único proyecto por beneficiario, por lo que se establece como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas como de minimis, por lo que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los trescientos mil (300.000,00) euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se adjuntará por entidad o persona solicitante de la subvención la declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión se una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las ayudas.

1.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso.

2.– A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de la presente convocatoria, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado en la fase de selección el mínimo de puntos establecido en el artículo 15 de esta convocatoria (50 puntos), hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la misma.

3.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni al importe máximo por proyecto establecidos en el artículo 4.2, esto es, cinco mil (5.000,00) euros por libro. En ningún caso superarán la cantidad máxima de cinco mil (5.000,00) euros por beneficiario establecida en el citado artículo 4.2 de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2025, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en concreto los siguientes:

– Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

– La publicidad (carteles, programas).

En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados.

• Las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad.

• La adquisición de locales y edificios.

• Los gastos suntuarios.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta.

• Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.

• Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inventariables.

• Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15 % del coste total del proyecto:

• Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

Los gastos subvencionables considerados como coste de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente de la presente convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7.– Entidades y personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y que estén establecidas dentro del ámbito geográfico del euskera, a efectos de la presente subvención se entiende que se encuentran dentro del ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral Navarra. En el caso de las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional deberán estar dadas de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

2.– De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las personas físicas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Derecho de elección de canal e idioma y la posibilidad de modificarlo en cualquier momento.

b) Derecho a recibir atención y asistencia en el uso de medios electrónicos mediante el personal funcionario habilitado en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean y en las dependencias que se determinen.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos de los solicitantes.

1.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones, cuestión que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en la solicitud. Las entidades y personas beneficiarias deberán, asimismo, reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, deberán suscribir la declaración responsable recogida en la solicitud.

3.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Estas subvenciones no son compatibles con aquellas que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos convoca para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica.

Artículo 10.– Tramitación.

1.– Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos y utilizar dichos medios en todas las fases y trámites del procedimiento, incluida la solicitud, la aportación de documentos, las comunicaciones y notificaciones.

2.– Las personas físicas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Derecho de elección de canal e idioma y la posibilidad de modificarlo en cualquier momento.

b) Derecho a recibir atención y asistencia en el uso de medios electrónicos mediante el personal funcionario habilitado en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean y en las dependencias que se determinen.

3.– Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales:

Las personas físicas no obligadas para relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán elegir en todo momento si se relacionan con el mismo a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en virtud del artículo 17 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean. Preferiblemente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de registros o ante los establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: en la sede electrónica abajo identificada.

4.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación de las solicitudes, las justificaciones y otros trámites en relación con la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica euskadi.eus y, en concreto en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1043410

En dicha dirección estarán disponibles:

– Las instrucciones para la tramitación del procedimiento.

– Información del plazo de resolución de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.

Instrucciones para la cumplimentación y documentación a entregar junto con la solicitud.

– La información actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditación, incluidas la obtención mediante sistemas de consulta entre administraciones públicas y la declaración responsable de la persona interesada.

– Todos los trámites posibles en el procedimiento.

– Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento (de solicitud, de declaraciones responsables,...) en base al toolkit de formularios de la plataforma común de tramitación electrónica de la Administración de la CAE, redactados en lenguaje claro y lectura fácil, en cada versión de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Dichos formularios y modelos se elaborarán conforme a las instrucciones del órgano competente en atención a la ciudadanía y servicios digitales conforme al artículo 60 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

5.– El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos serán siempre formularios electrónicos en soporte web y estarán disponibles en la ficha del procedimiento en sede electrónica en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1043410

6.– En el caso las personas jurídicas, obligadas a la tramitación electrónica y las personas físicas que elijan el canal electrónico para sus relaciones con la Administración, los tramites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Durante la tramitación se asegurará que en las comunicaciones que se efectúen se emplee un lenguaje comprensible y claro en virtud del artículo 12.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

7.– Los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8. –Así mismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Una de las formas de acreditar dicha representación es inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 11.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica. Para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente se podrá optar por el canal presencial o electrónico.

3.– La solicitud, que incluye la declaración responsable de los extremos requeridos, se cumplimentará en el formulario electrónico normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus. El formulario de solicitud incluirá:

– En el caso de las personas físicas, el formulario de solicitud incluirá la elección del canal de notificación y comunicación con la Administración

– En todos los casos, la aportación de los datos de aviso de notificación y comunicación, así como la elección del idioma.

4.– Se subvencionará un único proyecto por beneficiario. Cada entidad o persona física podrá solicitar ayuda para varios proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos. En caso de que una misma entidad presente varios proyectos, únicamente se subvencionará aquel que haya obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 14 de la presente convocatoria.

Artículo 12.– Documentación requerida.

1.– A la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad o persona solicitante, así como a cada uno de los miembros de las entidades sin personalidad jurídica.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación de este, si los hubiere. El presupuesto deberá presentarse necesariamente con arreglo al modelo disponible en la ficha del procedimiento.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar.

d) Trayectoria artística del/la escritor o escritora en el caso de los libros de no ficción.

e) Trayectoria de la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención.

f) Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto.

g) Se adjuntará por la entidad o persona solicitante de la subvención la declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. Esta previsión es aplicable a cada uno de los componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que aportarán declaraciones individuales. La declaración sobre las ayudas de minimis deberá presentarse, necesariamente, con arreglo al modelo disponible en la ficha del procedimiento.

h) Los libros de no ficción a subvencionar deberán presentarse en formato.pdf para su valoración. La falta de cumplimiento de esta forma de presentación será motivo de exclusión.

i) Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica la declaración se entenderá suscrita por cada uno de sus componentes.

j) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.

4.– En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si a la vista de la documentación presentada por las entidades o personas solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se indicará a la entidad solicitante la necesidad de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Iñaki De Pablos Vaca, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– Amaia Goenaga Sánchez, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Alaitz Vives Urbieta, Técnica de prensa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– M.ª Dolores Fiallegas García, Técnica de archivo, biblioteca y documentación del Instituto, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Secretaría:

– Nagore Otaola Moscoso, Técnica de la Asesoría Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.– En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales y el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo rango, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquellos.

3.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

• El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.

Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 10 puntos.

Proyectos que se ciñan a los objetivos e investigaciones del plan de actuación 2025-2028 (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-de-actuacion-2025-2028/ y plan de gestión 2025 de Gogora (https://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-de-gestion-2025-2028/web01-s2enple/es/). Hasta 15 puntos. Concretamente los proyectos que versen sobre los siguientes temas:

– Destacamentos penales y batallones de trabajadores.

– Los integrantes, cargos políticos y funcionarios del primer Gobierno Vasco.

– Patronato de Protección de la Mujer en Euskadi (1941-1985).

– Diversidad sexual y de género bajo el franquismo, concretamente la represión y acción colectiva.

– Tribunal de Orden Público que afecta a ciudadanos y ciudadanas vascas, para el análisis y puesta en valor del antifranquismo vasco.

– Grupos terroristas de extrema derecha y la primera fase de la «Guerra Sucia».

– Jurisdicción de incautación de bienes y de responsabilidades políticas.

– Deportados y campos de concentración nazis.

– Recopilación de los testimonios de las víctimas y testigos del golpe militar de 1936, de la Guerra Civil y la dictadura.

– La vulneración de derechos humanos con perspectiva de género, con especial atención al tipo de vulneraciones sufridas por las mujeres.

Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Al objeto de valorar este criterio se atenderá a la bibliografía publicada hasta la fecha en el caso de los libros de no ficción. Hasta 5 puntos.

Se citan como ejemplo de innovación a valorar los siguientes:

– Un enfoque diferente al de la mayoría de las obras que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.

– Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.

– Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.

• Calidad técnica y profesional del proyecto. Hasta 30 puntos.

Estructura y recursos narrativos del proyecto. Hasta 25 puntos. En relación con este criterio, se valorarán, a modo orientativo, las siguientes cuestiones:

Empleo de un léxico rico y variado, la inclusión de notas al pie, bibliografía, glosario de terminología, anexos de fuentes documentales, mapas, ilustraciones, etc.

Trayectoria de la entidad o persona solicitante en proyectos similares. Hasta 5 puntos. A estos efectos, se valorará la publicación anterior por la entidad o persona solicitante de libros de no ficción sobre la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad o en otros ámbitos relacionados con la defensa de los Derechos Humanos.

• Políticas transversales. Hasta 20 puntos.

Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.

La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.

A estos efectos, se valorará, en la memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto, la forma en la que se recoge la visión de género en los proyectos presentados: si se recoge el testimonio de las mujeres en la temática abordada, si se incluyen en las obras presentadas valoraciones de mujeres especialistas en un área concreta, etc.

Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal contratado por estas y de las personas físicas solicitantes en materia de igualdad de género.

• Capacidad divulgativa – Difusión del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la inclusión en la memoria del proyecto de un plan de divulgación o campaña de marketing para publicitar la obra que comprenda todas las actuaciones previstas para difundir el proyecto a la sociedad, incluyendo la publicidad en internet y redes sociales.

Se valorará, asimismo, la colaboración con asociaciones, ayuntamientos y entidades en la búsqueda de sinergias para dar a conocer el proyecto.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 16.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades o personas beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La propuesta se realizará valorando la puntuación obtenida por cada proyecto propuesto, tras la aplicación de lo establecido en los artículos 5, 6 y 15 de la presente Resolución.

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para conocimiento general.

Artículo 17.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.

1.– Las entidades y personas beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no manifiesta su rechazo por escrito.

La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y normativa que la desarrolle, así como al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya. Conllevará, asimismo, el sometimiento a la regulación de carácter básico incluida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

2.– Las entidades y personas beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las entidades y personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Las entidades solicitantes han de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

8.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

9.– Las entidades y personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados, en los términos establecidos en la legislación de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, en las publicaciones deberá plasmarse el logotipo de Gogora, que deberá figurar de forma visible.

10.– A los efectos de evaluación de la subvención concedida, las entidades o personas beneficiarias deberán comunicar a Gogora la tirada o número de ejemplares vendidos. Estos datos deberán ser incluidos en un apartado específico de la memoria justificativa.

11.– Las obligaciones recogidas en los párrafos anteriores son aplicables a cada una de las componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y en cuanto al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

12.– Asimismo, las entidades y personas beneficiarias tienen la obligación de manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 19.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 60 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del coste total del proyecto (100 %), ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades y personas que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del proyecto realizado, así como del modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo, que incluya además un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado, la justificación de las ayudas que deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100 %) –cantidad concedida y parte cofinanciada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2.– Deberá adjuntarse a la memoria citada una copia del producto final que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal, con indicación de la tirada de ejemplares. La no presentación de la copia del libro subvencionado dentro del plazo de justificación establecido en el apartado siguiente será considerada incumplimiento de la obligación de justificación.

3.– La documentación justificativa deberá remitirse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos antes del 31 de diciembre de 2025.

4.– En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– El artículo 4 de los estatutos de Gogora, aprobados mediante Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, contempla entre sus funciones la conservación del patrimonio de la memoria democrática de Euskadi, para lo que se prevé la creación de un fondo público sobre memoria democrática.

En cumplimiento de las referidas funciones, Gogora ha creado una biblioteca especializada, en cuyo fondo documental se integrarán las obras entregadas que hayan sido objeto de subvención, que serán utilizadas exclusivamente con fines de conservación, divulgación, consulta y préstamo. Todos ellos constituyen usos sin finalidad lucrativa amparados por el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y no precisarán de autorización de los titulares de los derechos de autor, independientemente de la remuneración que los autores tendrán derecho a percibir por los préstamos que se realicen de sus obras, en los términos establecidos en el artículo 37.2 del aludido el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 21.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada o cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta. A estos efectos, la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 22.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los regulados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 y los que a continuación se relacionan:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 17.9 de la presente convocatoria.

g) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023.

h) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto para el que la subvención fue concedida.

i) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte del importe percibido, junto con el interés de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) No presentación de la copia final del libro dentro del plazo establecido en el artículo 19.2 de la presente convocatoria. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

h) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de Memoria Democrática.

– Responsable: Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Finalidad: gestionar los procedimientos de las ayudas y subvenciones en todas sus fases y promocionar el trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

– Legitimación: o Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

Hacienda pública y administración tributaria.

Organismos de la seguridad social.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124400-capa2-es.shtml

– Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos.

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.


Análisis documental