
N.º 167, jueves 4 de septiembre de 2025
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AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
3755
ANUNCIO de 22 de julio de 2025, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, relativo a la Resolución del mismo Consejo, por la que se otorga una autorización a Estibadora Algeposa, S.A. con destino a la explotación del almacén n.º 1 en el muelle de la Herrera del puerto de Pasaia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2025, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 78.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a Estibadora Algeposa, S.A. una autorización cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la autorización: explotación del almacén n.º 1 en el muelle de la Herrera, zona V, en el puerto de Pasaia con destino a almacenamiento de graneles agroalimentarios.
Ámbito espacial de la concesión: ocupación de 2.524 m2.
Plazo: 3 años.
Tasas:
a) Tasa por ocupación privativa de terrenos (TO):
(Véase el .PDF)
Importe ofertado, adicional a la tasa de ocupación: 2,75655 €/m2/año.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
b) Tasa por ocupación privativa de instalaciones (TI).
(Véase el .PDF)
c) Tasa de actividad (TA).
La presente tasa se establece al amparo del artículo 183 y siguientes del TRLPEMM dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
(Véase el .PDF)
Según lo ofertado en el concurso, la tasa de actividad para el tráfico mínimo será 0,39 €/tn y 0,018 €/tn por tonelada adicional.
El tráfico mínimo ofertado en el concurso por el adjudicatario es de 49.218 toneladas/año.
La penalización aplicable al titular de la autorización en el supuesto de que no se alcance el tráfico mínimo resultante del concurso, será la siguiente:
El importe resultante de multiplicar el importe de la cuantía básica (M) de la tasa de la mercancía por el coeficiente del grupo de mercancía tercero, por el número de toneladas que resulten de restar al tráfico mínimo resultante del concurso el tráfico realmente manipulado cada año.
Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la autorización y será causa de caducidad de la autorización el no alcanzar el tráfico comprometido durante dos (2) años seguidos, sin que, a juicio de la Autoridad Portuaria, existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor que lo justifique.
También será causa de caducidad, el no alcanzar, en cualquiera de los años de vigencia de la autorización, el 50 % del tráfico comprometido.
Pasaia, a 22 de julio de 2025.
La presidenta,
IZASKUN GOÑI RAZQUIN.
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