
N.º 167, jueves 4 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3748
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Gatica – ST Güeñes circuito 1»; en los términos municipales de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika (Bizkaia).
Expediente: 48-AT-Y-2024-00070.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 13 de junio de 2024, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Gatica – ST Güeñes circuito 1»; en los términos municipales de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika (Bizkaia).
2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 10 de febrero de 2025, en el BOB de fecha 27 de marzo de 2025 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika.
3.– Con fecha 19 de marzo de 2025 se envió a la Dirección General de Política Energética y Minas dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud del correspondiente informe, según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.– Con fecha 20 de marzo de 2025 se remitió a ADIF, Telefónica de España, S.A.U., Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Sección Técnica de Explotación del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB, Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la DFB; y a los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika; petición de presentación del condicionado técnico que considerasen oportuno.
5.– Con fecha de 1 de abril de 2025 se recibe el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6.– Dentro de los plazos reglamentarios se reciben también los condicionados de algunos de los organismos consultados.
ADIF impone una serie de condiciones para que puedan ejecutarse las obras. Se da traslado a REE y estos son aceptados por REE.
ADIF Alta Velocidad exige que se cumpla el Reglamento de Líneas de Alta tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero) respecto a los cruzamientos con las líneas electrificadas ferroviarias. Especifica que ha de haber una distancia mínima de 13,75 m contados desde la plataforma viaria (el poste que soporta la catenaria tiene una altura de 8,55 m) hasta la línea de 220kV de REE (en las condiciones más desfavorables de los conductores). Además, manifiesta que en la separata recibida de REE no se cumple dicha distancia, ya que se mantiene una distancia de 8,5m; por lo tanto condiciona la viabilidad de la actuación a que el cruzamiento n.º 115 cumpla la distancia mínima exigida por el ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Se da traslado de la respuesta de ADIF Alta Velocidad a REE. En la última contestación recibida, REE comunica que existe una distancia del conductor de la línea aérea a cota cero de 26,81 m (adjunta también un plano) y que cumple de forma suficiente con la distancia de 13,75 metros exigida por ADIF Alta Velocidad.
Telefónica de España, S.A.U. expone de que no se opone al proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Además, se reserva el derecho a actuar en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en sus comunicaciones.
Respecto a los condicionados impuestos por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Sección Técnica de Explotación del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB, Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la DFB; se da traslado a REE y todos ellos son aceptados por REE.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.
3.– Informe favorable del área de energía de la Delegación Territorial de Bizkaia, de fecha 29 de julio de 2025.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Conceder a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Gatica – ST Güeñes circuito 1»; en los términos municipales de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika (Bizkaia).
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 29 de julio de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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