
N.º 166, miércoles 3 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3734
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, del director de HABE, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes, para el curso 2025-2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE colaborará en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. Estas subvenciones estarán orientadas a la consecución de los objetivos marcados por HABE.
En este sentido, mediante Orden de 27 de febrero de 2025, la vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 (Plan PES 2025-2028) y el Plan Anual de Subvenciones 2025 (PAS 2025). El Plan Estratégico de Subvenciones y el Plan Anual establecen como objetivo estratégico en el ámbito de la política lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas a través, entre otros, de subvenciones dirigidas a euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. Ambos planes han sido publicados en la página web del propio Departamento de Cultura y Política Lingüística: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones – Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura – Euskadi.eus
Por otro lado, el Programa de Gobierno recoge las iniciativas que el Ejecutivo debe impulsar para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía en esta XIII Legislatura. En su compromiso 43, establece como objetivo incrementar el conocimiento del euskera y fomentar su uso en todos los ámbitos. En la quinta iniciativa de dicho compromiso, se prevé el apoyo a la financiación del sistema de enseñanza de euskera a personas adultas, mediante las convocatorias ordinarias de financiación a euskaltegis.
Procede, por tanto, realizar la convocatoria de subvenciones dirigida a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, para el curso 2025-2026, establecer los módulos de financiación a aplicar y aprobar las bases para su adjudicación.
En ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla,
RESUELVO:
Primero.– Convocar y aprobar las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes para el curso 2025-2026.
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el director de HABE en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia / San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
En Donostia / San Sebastián, a 18 de agosto de 2025.
El director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de esta resolución regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2025-2026.
2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto queden consignadas en los presupuestos de HABE, por un importe de 14.135.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.
3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.
4.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las subvenciones solicitadas y con anterioridad a la resolución de concesión, la dotación económica establecida en el apartado 2 podrá incrementarse hasta un máximo del 20 %. Dicha modificación deberá ser aprobada mediante resolución del director de HABE y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de estas bases, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
2.1.– De carácter general.
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. Entre otras, se debe estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones percibidas.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, se tendrá en cuenta la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2.2.– Otros requisitos.
a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas.
c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Los alumnos y las alumnas deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.
e) Los ayuntamientos o los euskaltegis dependientes de las entidades municipales conservarán los recibos de transferencias de las matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir íntegramente las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2025-2026. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados por este, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
– La información relativa a los grupos organizados y sus características: nivel, horario, calendario, etc.
Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Los ayuntamientos o euskaltegis dependientes de las entidades municipales presentarán las solicitudes de subvención, trámites y documentación necesaria exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/1046210
2.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
4.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 noviembre de 2025.
5.– Documentación a presentar:
a) Ficha del Personal: información detallada relativa a todo el personal del euskaltegi municipal, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo.
b) Plan del curso 2025-2026, con la previsión de las actividades que desarrollará el euskaltegi.
c) Documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oponerse a la comprobación de las mismas de oficio por parte de HABE.
6.– La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Base 4.– Subsanación de defectos y omisiones de la solicitud presentada.
En caso de que se advierta la ausencia de alguno de los documentos exigidos para la admisión a trámite de la solicitud, la existencia de defectos de forma en los mismos o deficiencias en la documentación presentada a efectos de su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En dicho requerimiento se indicará que, en caso de no atenderlo en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su solicitud o decaída en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que así lo declare.
Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.– Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las ayudas.
1.– El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no se tramitará conforme al principio de concurrencia, sino en base al otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de la presente convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
2.– La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá al Servicio de Gestión, mediante la unidad de Economía y Administración y la Inspección.
Base 6.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a otorgar por HABE a cada euskaltegi beneficiario se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:
1.– HABE financiará para el curso 2025-2026 a cada euskaltegi el profesorado que, siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.
La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.
Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología:
a) En primer lugar, se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
– En el modelo presencial se sumarán:
• el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2025 (es decir, las correspondientes al curso 2025-2026), por una parte, y por otra parte,
• las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025 (esto es, las correspondientes al curso 2024-2025) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2024-2025 que no hayan sido financiadas.
– En el modelo de autoaprendizaje se computarán los siguientes conceptos:
• Se sumarán las horas teóricas de las matrículas iniciadas en octubre de 2025. Si dichas horas son superiores a las horas reales del curso 2024-2025, se ajustarán en la misma proporción que la diferencia entre horas teóricas y reales de dicho curso, según los criterios establecidos en el punto 3 del Anexo I de la presente convocatoria; si son inferiores, no se realizará ajuste alguno, pero como máximo se tomarán en cuenta las horas reales del curso anterior.
• Además, se añadirán las horas teóricas de las matrículas realizadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con el correspondiente ajuste.
– En el modelo mixto:
• Las horas de grupo presenciales: se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
• Las horas teóricas de tutoría: se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje.
b) En segundo lugar, el número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).
2.– A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los baremos plasmados en la siguiente tabla.
(Véase el .PDF)
En todo caso, el 2 % de la subvención que se reconozca a cada euskaltegi para la financiación de los honorarios de los años 2025 y 2026 se concederá en condición suspensiva. Este requisito consistirá en que el Gobierno Vasco apruebe mediante acuerdo un incremento retributivo del 2 % de las retribuciones de los empleados públicos antes de la finalización del curso 2025–2026. El reconocimiento definitivo de esta parte de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de la citada condición y su abono, al estar sujeto a la misma condición, se hará efectivo junto con la liquidación de la subvención en caso de que así proceda.
En la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta, además del salario, la cantidad por trienios de antigüedad para los funcionarios de carrera definitivos y para el personal laboral fijo.
Base 7.– Resolución de concesión de la subvención.
1.– Mediante Resolución del director de HABE se resolverá sobre el personal considerado a efectos de subvención y la cuantía económica reconocida a cada entidad beneficiaria, con arreglo a los criterios fijados en la base 6 de la presente convocatoria.
Se comunica a las personas interesadas que, contra la presente Resolución de concesión de la subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director de HABE en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
2.– La Resolución de concesión o, en su caso, de denegación de las ayudas convocadas, será notificada a través de «Mi carpeta» antes del 19 de diciembre de 2025.
3.– Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que el euskaltegi municipal firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se dará por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
4.– Además de la notificación de la resolución a cada uno de los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de concesión de las subvenciones.
Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones y sobrefinanciación.
1.– Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria se compromete a no incurrir en sobrefinanciación y a adoptar las medidas necesarias para evitar la sobrefinanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
2.– En caso de producirse sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.
1.– El personal del Departamento de Inspección de HABE podrá realizar inspecciones al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi municipal, pudiendo recabar de la persona responsable del mismo los datos actualizados relativos a los locales utilizados para impartir clases, a las actividades, al alumnado, a los grupos de alumnos y alumnas, profesorado y resto de personal, así como al material didáctico utilizado por el euskaltegi.
2.– La información recogida en la propia inspección deberá constar en un acta de inspección, que será suscrita tanto por la persona responsable del euskaltegi como por el inspector o la inspectora de HABE. Posteriormente, se podrá solicitar por parte del inspector o inspectora información adicional al euskaltegi, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su presentación.
3.– Si, en el transcurso de las inspecciones periódicas realizadas por la Inspección de HABE, la información recogida no coincidiera con la facilitada a HABE por el euskaltegi municipal o de entidades dependientes de los ayuntamientos, o si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente convocatoria, se remitirá el acta correspondiente al director de HABE, a fin de que, en su caso, adopte las decisiones oportunas respecto a las subvenciones concedidas.
4.– En caso de que, como resultado de una inspección, la persona inspectora detectara algún incumplimiento, el director de HABE deberá remitir el acta de inspección a la persona responsable del euskaltegi municipal o de la entidad dependiente del ayuntamiento antes de adoptar una decisión definitiva, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Base 10.– Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan. La resolución de concesión de la subvención dará lugar a la aprobación de los siguientes pagos:
a) Primer pago (12 %): El 12 % del total de la subvención concedida se abonará en diciembre de 2025.
b) Segundo pago (38 %): El 38 % del total de la subvención concedida se abonará en febrero de 2026.
c) Tercer pago (40 %): El 40 % del total de la subvención concedida se hará efectivo a partir del mes de abril de 2026, previa presentación por parte de los euskaltegis municipales de los justificantes de los gastos correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2025, y su revisión y aprobación por parte de HABE.
d) Cuarto pago (10 %): El 10 % restante (último tramo de la subvención total adjudicada) se hará efectivo tras la recepción de los justificantes de los gastos correspondientes a todo el curso académico 2025-2026, una vez realizadas las verificaciones por parte de HABE y realizada la liquidación de la subvención.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 11.– Justificación.
1.– Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).
Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2025.
Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso académico 2025-2026.
La no presentación de la presente justificación dará lugar a la anulación automática de la totalidad de la subvención concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en lo relativo al reintegro de las cantidades abonadas.
2.– Plazos para la presentación en HABE de la documentación mencionada:
a) El día 20 de febrero de 2026: para la presentación de los justificantes de gasto correspondientes al periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2025, así como el documento sobre el presupuesto final detallado del ejercicio de 2025.
b) El día 16 de octubre de 2026: para la presentación de los justificantes de gasto correspondientes al periodo comprendido entre enero y septiembre de 2026, así como de la Memoria del curso académico 2025-2026.
Base 12.– Liquidación de la subvención.
Una vez finalizado el curso académico, se procederá a la liquidación de la subvención, que se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
1.– Una vez recibidos y verificados los datos definitivos del curso académico, así como los justificantes correspondientes a los gastos de personal, el director de HABE dictará la resolución de liquidación, ajustando, en su caso, los importes de las subvenciones reconocidas en la resolución de concesión.
A tal efecto, la liquidación se basará en los datos que el euskaltegi municipal remita a HABE a través de la aplicación informática de seguimiento de matriculación («Q87»).
Dicho ajuste se realizará aplicando los siguientes criterios:
1.1.– Ajuste horario.
Si el número de horas/grupo del modelo presencial, las horas de matrícula del alumnado del modelo de autoaprendizaje y las horas/grupo así como las horas de tutoría del modelo mixto impartidas, ha sido inferior a las computadas en la resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción.
Quedarán excluidas de dicha adecuación las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2024-2025 que no hayan sido financiadas.
1.2.– Gastos de personal.
En el caso de que la previsión de incremento realizada para 2025 y 2026, que en la base 6.2 es del 2 %, no se cumpla en su totalidad, se reducirá proporcionalmente la subvención aprobada correspondiente.
1.3.– Límite del gasto real.
La subvención concedida no podrá exceder, en ningún caso, el importe correspondiente a los gastos reales derivados de la actividad desarrollada. En el caso de que así ocurra, el importe de la subvención se ajustará en función de los costes reales.
2.– En caso de que los importes justificados no lleguen a cubrir la cantidad abonada a cuenta de la subvención, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE.
Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.
Base 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante HABE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria. Asimismo, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Dar una publicidad adecuada al carácter público de la subvención reconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de subvención deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».
Base 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Se considerará causa de reintegro por parte del órgano concedente cualquiera de las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
En los casos de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro de las subvenciones por parte del órgano concedente conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones 20/2023.
Base 15.– Tratamiento de datos.
Los datos personales remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se utilizarán en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado».
El tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los objetivos que se especifican a continuación:
– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adscritos a HABE.
– Gestión del alumnado de los euskaltegis municipales: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.
El director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria. Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales
ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS
De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte de HABE, los cursos de euskera organizados por todos los euskaltegis y centros de autoaprendizaje durante el año académico 2025-2026, serán los siguientes:
1.– Año académico.
1.1.– El año académico comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta el calendario establecido para la organización de la euskaldunización de personas adultas.
1.2.– Los grupos deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnos y alumnas para ser subvencionados por HABE a la hora de constituir los grupos al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
(Véase el .PDF)
Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
No obstante, como excepción, también podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que no alcancen el número mínimo de alumnado correspondiente según el tamaño del municipio, conforme a las horas de grupo presenciales aprobadas para octubre de 2025, y siempre de acuerdo con lo establecido en la Base 6. Dichos grupos residuales deberán representar menos del 5 % del total de horas de grupo presenciales aprobadas para octubre de 2025. En estos grupos, el número de alumnos podrá ser uno menos que el mínimo exigido.
1.3.– Cuando los grupos cumplan el mencionado número mínimo de alumnos en septiembre, se les deberá dar el cierre inicial en la aplicación informática de seguimiento de matriculación (el grupo quedará constituido).
1.4.– Las horas subvencionables se contabilizarán desde el cumplimiento del mínimo de alumnos o alumnas por grupo y el cierre de los mismos hasta la fecha final del curso.
1.5.– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.
1.6.– En lo referente al seguimiento de la matriculación, el director de HABE, por medio de la resolución del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
2.– Modelo de enseñanza presencial.
El modelo de enseñanza presencial en grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que, bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora, realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todo el alumnado a la vez en un aula permanente.
En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1 del Anexo I de la presente convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención, la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1.– Módulos de los cursos de octubre a junio.
a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 7 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.
b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes:
– en el nivel A1, mínimo de 125 horas lectivas continuadas y
– en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, mínimo de 165 horas lectivas continuadas.
2.2.– Cursos de verano (de junio a septiembre).
a) Cursos de verano externos: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.
b) Cursos de verano en régimen de internado: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.
c) Cursos intensivos de carácter excepcional (en los niveles B1, B2, C1 y C2), dirigidos a determinados colectivos o finalidades concretas, con el objetivo de llevar a cabo un nivel y trabajar habilidades concretas:
c.1.– Cursos presenciales intensivos de verano: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todo el alumnado, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.
c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todo el alumnado, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.
c.3.– Estos cursos intensivos de carácter excepcional podrán organizarse también a lo largo del curso académico. Para que este tipo de cursos sea autorizado, el euskaltegi deberá presentar al director de HABE una solicitud motivada con una antelación mínima de tres semanas, y será imprescindible contar con un informe favorable de la Inspección de HABE.
Para que HABE financie los cursos de verano recogidos en los subapartados c.1., c.2. y c.3., deberán ser cursos que tengan como fin trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel.
2.3.– Cursos para la culminación de nivel.
Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todo el alumnado, será el subnivel A1A0, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.
b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todo el alumnado será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.
2.4.– Cómputo de horas.
El cómputo de horas de los módulos de cursos presenciales especificados en el apartado anterior se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.
3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.
La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es el alumno o alumna. De cara a las subvenciones, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumno y alumna y en la justificación y liquidación de la subvención la correspondiente a la actividad realizada siguiendo los criterios especificados en el subapartado 3.2 de este anexo.
Para este modelo de autoaprendizaje, los euskaltegis y centros de autoaprendizaje podrán utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:
a) Sesiones de trabajo personal de cada alumno o alumna.
En estas sesiones los alumnos y las alumnas realizarán las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis de los ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre los alumnos y las alumnas para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso, a cada alumno o alumna se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en todos los casos, las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el subapartado 3.2 de este anexo.
b) Sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas.
Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje realizarán estas sesiones preferentemente con los alumnos y las alumnas reunidos en grupos. A cada alumno y alumna se les imputará las horas recibidas en estas sesiones. Al profesor o profesora se le imputará las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
c) Sesiones de tutoría.
Se realizarán con cada alumno o alumna personalmente. A cada alumno o alumna se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y al profesor o profesora las impartidas con los alumnos y las alumnas. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el subapartado 3.2 de este anexo.
3.1.– Módulos de cursos.
Módulos organizados por euskaltegis de los ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes:
a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 7-9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero o marzo. Por cada alumno o alumna solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.
b) Una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante 3 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar de 190 horas lectivas.
c) Una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar de 190 horas lectivas.
Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y las alumnas deberán cumplir el siguiente requisito: el nivel inicial de todo el alumnado será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.
d) En los cursos dirigidos a la obtención del nivel A1 se admitirán matrículas de 120 horas lectivas. Los cursos deberán tener una duración mínima de cuatro meses y se organizarán en sesiones de trabajo individual, sesiones de conversación y sesiones de tutoría. La fecha de inicio del curso deberá situarse en alguno de los siguientes meses: octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo o junio. Cada matrícula se computará como 0,63 de un módulo estándar de 190 horas lectivas.
3.2.– Otros requisitos.
A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas máximas subvencionables serán la suma de:
– sesiones para trabajar la expresión oral o la interacción entre el alumnado en las que ha participado,
– sesiones de tutoría, y
– las horas trabajadas en solitario (hasta 10 horas semanales).
Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas por cada 10 horas subvencionadas.
Las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas se impartirán presencialmente o por medio de las TIC (por videoconferencia), y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes.. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas presenciales o telemáticas se realizarán en base a un calendario y horario concretos a lo largo de todo el curso.
En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente o por videoconferencia mediante las TIC.
El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.
En el caso de los euskaltegis de los ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes, la dedicación de cada docente se realizará de la siguiente manera:
– Se tomará como base la tutorización por parte de un profesor o profesora del equivalente a 40 matrículas de autoaprendizaje (sesiones de una hora de conversación o interacción a la semana y sesiones de tutoría correspondientes), midiendo en consecuencia la dedicación de cada docente.
– Del mismo modo, a la hora de contabilizar el alumno-alumna/hora, en lo que respecta a las sesiones individuales de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutoría, la hora no impartida y no realizada no se considerará dada al alumno o alumna y, en consecuencia, no se contabilizará a efectos de la subvención, ni se registrará en la base de datos de HABE.
Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.
4.– Modalidad de aprendizaje mixto.
El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todo el alumnado a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumno o alumna debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes.
4.1.– Adjudicación de la subvención.
En la adjudicación de la subvención, siempre que se cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1 del Anexo I de la presente convocatoria, se tomarán como referencia:
– las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo y
– las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en el 4.2.c) de este apartado.
En la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y como máximo las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en la letra c) de este apartado.
Al profesor o profesora se le imputarán:
– por una parte, las horas presenciales impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo, y
– por otra parte, las horas de tutoría impartidas a los alumnos y las alumnas en base a los criterios regulados en el 4.2.c) de este anexo.
4.2.– Estructura y duración del curso.
Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:
a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 180 horas lectivas.
b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.
c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente o por videoconferencia.
5.– Enseñanza presencial a distancia de grupos (telemática).
La enseñanza presencial a distancia de grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todo el alumnado a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1 del Anexo I de la presente convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo, y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
5.1.– Módulos de cursos.
Se podrán utilizar todos los módulos de la enseñanza presencial de grupo.
5.2.– Otros requisitos.
5.2.1.– Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones presenciales a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todo el alumnado a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.
5.2.2.– Las sesiones presenciales a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e-learning o b-learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud...).
5.2.3.– Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e-learning o b-learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).
5.2.4.– El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.
5.2.5.– A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el número de colectivo 70 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.
6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.
6.1.– Cursos del programa AISA.
Los cursos AISA son cursos especiales organizados en colaboración con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, concebidos como una formación de acercamiento al euskera dirigida a personas inmigrantes. La duración de estos cursos será de 60 horas lectivas.
Los euskaltegis deberán tramitar la solicitud antes del comienzo de los cursos y, una vez finalizado el curso, deberán remitir a HABE una ficha completa de evaluación. A los grupos de estos cursos se les asignará el colectivo «61» en la aplicación denominada Q87.
Una vez acreditada la correcta realización de la actividad, HABE abonará al euskaltegi un complemento de matrícula de 400 euros por curso.
6.2.– Cursos específicos de los programas Dendaketan y Ostalaritza.
Estos cursos especializados en comercio y hostelería tendrán una duración de 60 horas lectivas. El euskaltegi deberá canalizar la solicitud antes del inicio de estos cursos especiales, y al final remitirá a HABE una ficha de evaluación debidamente cumplimentada. A los grupos de estos cursos se les asignará, respectivamente, el colectivo 63 y 62 en la aplicación denominada Q87.
6.3.– Otros tipos de cursos para el impulso del euskera y su normalización lingüística.
Las administraciones públicas, las entidades privadas y los agentes sociales podrán organizar cursos específicos creados e integrados en el marco estratégico para la promoción y normalización del uso del euskera (Aroa), LanHitz o, al menos, en una planificación municipal, de las entidades privadas o de los agentes sociales. La duración mínima de estos cursos será de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el colectivo 81 en la aplicación denominada Q87.
En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.
6.4.– Cursos especializados en Navidades y Semana Santa.
6.4.1.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
6.4.2.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
7.– Flexibilidad.
En caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al director de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad.
La Dirección de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución fuese negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.
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