
N.º 165, martes 2 de septiembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (258 KB - 20 Pág.)
- EPUB (142 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3719
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de julio de 2020 se emite Resolución del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Con fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno del Ayuntamiento acordó la Aprobación Inicial del Plan.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz somete a información pública la documentación integrante del Plan junto con el Estudio Ambiental Estratégico, iniciándose el trámite el 8 de febrero de 2023 y extendiéndose este hasta el 1 de julio de 2023, lo que se anuncia en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA n.º 16 de 8 de febrero de 2023 y n.º 54 de 10 de mayo de 2023).
Durante el período de exposición pública se reciben trescientas treinta y cinco alegaciones, y posteriormente diez más fuera de plazo. En sesión del Pleno de 23 de mayo de 2024, se acuerda aprobar el informe de resolución de alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que se han recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. En este sentido, con fecha 23 de mayo de 2024, en sesión del Pleno del Ayuntamiento, se acuerda aprobar el informe de resolución de alegaciones, como consecuencia del cual se incorporan diversas modificaciones al documento del Plan para aprobación provisional que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz califica de no sustanciales al no suponer una variación sustancial del modelo desde el punto de vista de la ordenación estructural inicialmente prevista y aprobada.
Con fecha 6 de febrero de 2025 el Pleno de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acuerda la Aprobación Provisional del Plan.
Con fecha 15 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana ante la Dirección de Administración Ambiental, a través del sistema Ingurunet, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en el artículo 18 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña de la propuesta del Plan para aprobación provisional, de su estudio ambiental estratégico, del estudio de impacto acústico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente Declaración Ambiental Estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la Declaración Ambiental Estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz (en adelante Plan o PGOU), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del Plan es la revisión del planeamiento urbanístico vigente del municipio de Vitoria-Gasteiz establecido en el Plan General de Ordenación Urbana que entró en vigor tras la publicación del Acuerdo 143/2003 de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava (BOTHA núm. 37, de 31 de marzo de 2003) y mediante Acuerdo Foral 1212/2005 del Consejo de Diputados, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido del PGOU en lo referente al suelo residencial de las Entidades Locales Menores del municipio (BOTHA n.º 7 de 18 de enero de 2006), y sus posteriores modificaciones.
El ámbito del Plan lo constituye el término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus Entidades Locales Menores de población o concejos. El término municipal se halla enclavado en la parte central de la provincia de Álava, tiene una superficie de 277,28 km2, y limita al sur con los términos municipales de Bernedo y Treviño (constituyendo los Montes de Vitoria su límite natural), al oeste con los términos municipales de Iruña de Oca y Cuartango (Sierras de Badaia y Arrato), al norte con Zuia, Zigoitia y Arrazua-Ubarrundia, y al este con Barrundia, Elburgo e Iruraiz-Gauna.
Los objetivos estratégicos del Plan incluyen el desarrollo de un modelo de ciudad compacta, la protección del medio rural y los pueblos, la puesta en valor del patrimonio natural, cultural y paisajístico, un territorio sostenible y energéticamente eficiente, el equilibrio económico del territorio y la configuración de una ciudad de y para todas las personas mediante un urbanismo inclusivo e integral que equilibre las desigualdades territoriales.
Las premisas de las que parte la propuesta de ordenación del Plan son la redensificación de los usos residenciales, la reutilización de los tejidos mediante la reconversión de los equipamientos vacantes en las zonas de nuevo desarrollo y la regeneración de parcelas industriales sin utilización, evitando las expansiones periféricas con consumo de suelo. En este sentido, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, el Plan no propone nuevos suelos urbanizables y plantea la desclasificación de alguno de los que no se han ejecutado. Además, el Plan contempla favorecer la conexión de los barrios periféricos, tanto entre ellos, como con el centro, el impulso de equipamientos de proximidad, la rehabilitación de los equipamientos en los barrios, la modificación de la red urbana de transporte aprovechando la liberación del corredor ferroviario actual por la llegada del TAV y el desarrollo de la conectividad de la red ciclista y de las sendas peatonales, entre otros.
A continuación, se analizan las principales propuestas del Plan:
Suelo no urbanizable (SNU).
Las categorías y subcategorías de suelo que el Plan propone para el SNU son:
– Especial Protección (EP).
– Mejora Ambiental (MA).
– Forestal (F).
i) Forestal Monte Ralo (F-MR).
– Agroganadera y Campiña. Alto Valor Estratégico (AVE).
– Agroganadera y Campiña. Paisaje Rural de Transición (PRT).
ii) Paisaje Rural de Transición Antropizado (PRT-A).
– Pastos Montanos (PM).
– Protección de Aguas Superficiales (PAS).
Las Normas urbanísticas generales del Plan recogen la siguiente definición para cada categoría de ordenación del suelo no urbanizable:
– Especial Protección (EP): se consideran zonas de especial protección aquellas zonas a las que la ordenación territorial y urbanística otorga mayor nivel de protección. Por definición, se recogen en esta categoría los bosques autóctonos bien conservados, los tramos fluviales en buen estado, las zonas húmedas interiores, la recarga de acuíferos, los hábitats naturales en buen estado de conservación que estén amenazados o que requieran una protección especial en virtud de convenios internacionales, las áreas que alberguen poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies amenazadas, los paisajes rurales agrestes de extraordinaria belleza y valor cultural, los lugares de interés geológico y, en general, las correspondientes a esta categoría de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT).
Se han incluido dentro de esta categoría, además, los suelos de la subcategoría Pastos montanos – roquedos de la supracategoría Monte del PTS Agroforestal. Se trata de zonas ganaderas de altura situadas en las zonas cacuminales de los macizos montanos, compuestas por grandes paredones rocosos, con resaltes casi verticales.
– Mejora Ambiental (MA): en esta categoría se encuentran en general los suelos así definidos por las DOT e identificados por el PTS Agroforestal, donde se considera beneficiosa su evolución hacia mayores grados de calidad, con la salvedad de aquellos suelos que han estado sometidos a un mayor grado de antropización donde su reversión hacia estados naturales de calidad es muy dificultosa y se ha considerado más adecuada su categorización en la subcategoría Paisaje Rural de Transición Antropizado. Se categorizan como suelos de mejora ambiental los bosques degradados, zonas de matorral o suelos marginales junto a zonas de especial protección o dentro de las mismas. Es la categoría clave para la transformación del SNU, su mejora ambiental y transformación paisajística.
Se incluyen también en esta categoría las superficies que han perdido las funcionalidades para la actividad agraria o forestal por haber sido ocupadas por especies invasoras de flora alóctona.
– Forestal (F): se incluyen en las zonas forestales terrenos de monte no incluidos en categorías anteriores así delimitados por el PGOU porque su vocación de uso es forestal. Conforme a las DOT, no se incluyen las actuales masas forestales situadas en zona baja y de campiña que constituyen elementos integrantes de esta y son susceptibles de combinarse y rotar con usos agrarios y ganaderos.
– Forestal Monte Ralo (F-MR): se incluyen en las zonas de monte ralo aquellas zonas de monte no arbolado, con matorral, arbolado ralo o degradado no incluidos en categorías anteriores cuya vocación de uso es de silvopastoreo y forestal conforme a las DOT y el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal de la CAPV.
– Agroganadera y Campiña. Alto Valor Estratégico (AVE): comprende los terrenos de cultivo no incluidos en categorías anteriores que son protegidos por su mayor capacidad agrológica, en particular, la zona agroganadera de alto valor estratégico recogida en el PTS Agroforestal de la CAPV.
– Agroganadera y Campiña. Paisaje Rural de Transición (PRT): agrupa zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la de Alto Valor Estratégico, con mayores pendientes, o de áreas de campiña cubiertas de prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas agroganaderas de Alto Valor Estratégico o con amplias zonas forestales, cuya vocación tiende en cualquiera de estos dos sentidos.
– Paisaje Rural de Transición Antropizado (PRT-A): es una subcategoría de la categoría de suelo de Paisaje Rural de Transición, a la que se asignan suelos con alto grado de antropización. Son zonas delimitadas en el PGOU, generalmente cercanas a los núcleos de población de los pueblos donde hay preexistencias tales como pabellones agrícolas o almacenes en desuso, instalaciones abandonadas, escombreras, graveras, canteras, etc.
El objetivo y vocación de estos suelos, es la continuidad del uso implantado siempre que sea propio del SNU y/o la reutilización de esos suelos ya artificializados e incluso sus preexistencias (cuando su estado de conservación así lo permita) para establecer un nuevo uso propio del SNU en el caso de se trate de usos no permitidos o prohibidos; buscando así evitar la dispersión de construcciones y edificaciones en el resto del suelo no urbanizable en general y en el suelo agroganadero en particular.
– Pastos Montanos (PM): se trata de zonas ganaderas de altura situadas en las zonas cacuminales de los macizos montañosos, consistentes en céspedes rasos y densos situados en cotas altas, con un aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril tradicional. Se corresponde con la subcategoría Pastos Montanos de la supracategoría Monte del PTS Agroforestal.
– Protección de Aguas Superficiales (PAS): comprende las captaciones y los terrenos de las márgenes de ríos y arroyos definidas por el PTS de Ordenación de los de Ríos y Arroyos de la CAPV entre la línea de deslinde del dominio público hidráulico (cauce) y la general de retiro mínimo de la edificación según las distancias establecidas en el apartado F.1 de la normativa del mencionado PTS.
A las calificaciones anteriores se aplican, además, los siguientes condicionantes superpuestos:
– De riesgos naturales y cambio climático: áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos (vulnerabilidad alta y muy alta), Áreas con riesgo de erosión u otros riesgos geológicos, Áreas inundables (10, 100 y 500 años de retorno y zona de flujo preferente), Riesgo de incendios, Sumidero de carbono y Suelos potencialmente contaminados.
– De distancias al dominio público e infraestructuras: incluye, entre otros, zonas de riesgo para las aves por tendidos eléctricos y áreas de generación fotovoltaica.
– De infraestructura verde: espacios con figuras de protección específica (humedales Ramsar, Red Natura 2000, Lugares de interés geológico, Planes de gestión de flora y fauna amenazada) y otros espacios protegidos (SNU de especial protección, áreas de valor natural especial, hábitats de Interés comunitario prioritario, árbol singular), Infraestructura azul, Anillo Verde (Sistema General de Anillo Verde, Condicionante 1 del Anillo Verde, Condicionante 2 del Anillo Verde), Montes de utilidad pública, Corredores ecológicos, Red principal de zonas verdes urbanas, Áreas de interés naturalístico de las DOT y Otros condicionantes (HIC no prioritarios, áreas de valor natural, enclaves naturales singulares del PTP Álava Central) zonas de protección para la alimentación (ZPA) de aves necrófagas y áreas importantes para la conservación de aves y la biodiversidad (IBA).
– De protección paisajística (Catálogo de Paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV, Catálogo del paisaje del Área Funcional de Álava Central, Otros condicionantes paisajísticos, Caminos y rutas culturales y paisajísticas).
Se incluyen también en el suelo no urbanizable los sistemas generales adscritos al mismo por la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico. Dentro de la red dotacional que constituyen, se diferencian los siguientes cuatro grandes grupos:
– Equipamientos comunitarios.
– Infraestructuras.
– Zonas verdes.
– Comunicaciones y Transportes.
El Plan contempla la reversión de suelos urbanizables sin transformar aumentando la superficie de suelo como no urbanizable en 553,79 ha, desclasificando los sectores que más adelante se detallan. Además, se realizan ajustes en el bosque de Armentia que se incorpora como SNU.
La regulación de usos se recoge en el Capítulo 6.5. Regulación de Usos en Suelo No Urbanizable del Tomo III-Normas Urbanísticas Generales del Plan.
Por otra parte, el Plan contempla nuevas propuestas en los siguientes ámbitos en SNU:
– Equipamientos: SG-08 Academia de Policía Arkaute, SG-07 Ikastola Olabide, SG-06 Centro de Protección Animal, SG-05 Centro de Recuperación de Fauna Martioda, SG-03 Basaldea, SG-12 Olarizu.
– Transporte Ferroviario: SG-02 Intermodal TAV.
– Actividad Económica Terciaria-hostelero/hotelero: PE-11 Área de Servicio Retana.
– Industria Agraria: PE-10 Garlan Otazu, PE-09 Garlan Illaraza.
Suelo urbanizable.
El Plan contiene nuevas propuestas de actividades económicas en los siguientes dos ámbitos de suelo urbanizable:
– S-1 VIAP: suelo urbanizable no sectorizado. Actividades económicas. Se trata de una bolsa de suelo para actividades económicas como previsión de la expansión de las instalaciones propias del aeropuerto. Se pretende generar un acceso desde la carretera A-3302. El resto de las infraestructuras necesarias se conectarán a las redes existentes actualmente en el aeropuerto. No se propone ordenación pormenorizada.
– S-2 Ampliación Parque Tecnológico: Suelo urbanizable sectorizado. Actividades económicas. Ámbito que se desarrolla como continuidad al actual Parque Tecnológico de Álava. No se propone ordenación pormenorizada.
Suelo urbano.
El Plan contempla nuevas propuestas en los siguientes ámbitos de suelo urbano no consolidado:
a) En ciudad:
SG-1 Puente Alto. Equipamiento público.
A-CRS1 Crispijana 1. Residencial.
AD-51 Florida 53. Residencial.
AD-50 Plaza Estación – José Erbina. Residencial.
AD-10 Uukide. Equipamiento privado.
AD-09 Judimendi 28. Residencial.
AD-08 Maite Zúñiga. Equipamiento privado.
AD-07 Antoni María de Oviedo. Residencial.
AD-06 Jundiz. Actividades económicas.
AD-05 Mercedes. Actividades económicas.
A-ORE1. Oreitia 1. Residencial.
A-MDZ2 Mendoza 2. Residencial.
A-MDZ1 Mendoza 1. Residencial.
A-GMY1 Gamarra Mayor. Residencial.
A-AST1 Astegieta 1. Residencial.
A-ALI1 ALI 1. Residencial.
A-26 Palacio de Justicia. Equipamiento público.
A-25 Jundiz-Iruña de Oca. Actividades económicas.
A-24 Aretxabaleta-Lakua. Residencial.
A-23 Lakua Terciario. Actividades económicas.
A-20 Arriaga. Residencial.
A-12 Mariturri Industrial. Actividades económicas.
A-11 Manuel Iradier 5. Residencial.
A-09 Plaza del Hospital. Residencial.
A-08 Marianistas. Residencial.
A-07 DIN (Punto Central Distrito Industrial Norte): Actividades económicas.
A-06 Betoño. Actividades económicas.
A-05 Olarizu-Lakua. Residencial.
A-04 Campo de Los Palacios. Residencial.
A-02 Soterramiento TAV. Actividades económicas.
b) En pueblos:
AD-ESB1. Estíbaliz 1. Residencial.
AD-ARAIN3. Arangiz Industrial 3. Actividades económicas.
AD-ARAIN1. Arangiz Industrial 1. Actividades económicas.
AD-ALI ALI 2. Residencial.
A-MDG1 Mendiguren 1. Residencial.
A-LER2 Lermanda 2. Residencial.
A-LER1 Lermanda 1. Residencial.
A-GRD1. Gardelegi 1. Residencial.
A-GER1. Gereña 1. Residencial.
A-FOR1. Foronda 1. Residencial.
A-EST1 Estarrona 1. Residencial.
A-ELO1 Elorriaga 1. Residencial.
A-CRS1 Crispijana 1. Residencial.
A-ARI1 Ariñez 1. Residencial.
A-ARG1. Argandoña 1. Residencial.
A-ANT1. Antezana 1. Residencial.
Las propuestas del Plan para los suelos urbanos de actividades económicas contemplan:
– La innecesaridad clasificar más suelo industrial.
– Optimizar el uso del suelo en los polígonos industriales.
– Puesta en uso de pabellones y parcelas vacías mediante actuaciones de regeneración.
– Buscar la compatibilidad de usos en ciudad y polígonos industriales y potenciar la habitabilidad de los polígonos introduciendo más actividades.
– Mejorar el acceso a los polígonos industriales, potenciando la utilización de la bicicleta.
– Mejorar la calidad estética y la naturalización de las zonas de borde de los polígonos industriales.
En relación con los equipamientos, el Plan refuerza el carácter dotacional que presta el Anillo Verde, reforzando algunos tramos del Anillo Verde con parcelas equipamentales, como es el caso de Campo de los Palacios y Olarizu. Así mismo, el Plan refuerza la oferta de alojamientos dotacionales.
En lo concerniente a la movilidad, las propuestas del Plan se centran en la resolución de la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz, la concepción e implantación de los modos de transporte colectivo de alta capacidad, muy especialmente el tranvía, el progreso en el despliegue de la red ciclable, alternativas para canalizar la movilidad perimetral, la continuidad de la implantación de supermanzanas y conformación de sus redes interiores, la optimización de los aparcamientos subterráneos, actuaciones para ordenar el reparto urbano de mercancías y el despliegue de infraestructuras para carga de vehículos eléctricos.
Por lo que se refiere a los pueblos, las líneas básicas de actuación establecidas en el Plan incluyen el mantenimiento de su caracterización urbana y edificatoria, evitando su conversión en barrios residenciales dormitorio, el mantenimiento de la actividad urbana tradicional de los pueblos vinculada a la actividad agrícola y ganadera, la adecuación de la capacidad de nueva vivienda de los pueblos a la demanda previsible en el plazo de vigencia del Plan y la optimización de la disponibilidad de servicios y equipamientos públicos.
El ajuste de la capacidad residencial de los pueblos da lugar a la desclasificación de los sectores de suelo urbanizable que no han sido desarrollados. Los suelos urbanizables no urbanizados y desclasificados en los pueblos son los siguientes: S-22 AberásturiI, S-23 Amárita, S-24 Andollu, S-27 Argandoña, S-28 Ariñez, S-30 Berrostegieta, S-31 Castillo, S-33 Gamarra Mayor, S-34 Gamarra Menor, S-35 Gometxa, S-36 Hueto Abajo, S-37 Hueto Arriba, S-38 Ilarraza, S-41 Mendoza, S-42 Miñano Mayor, S-44 Monasterioguren, S-45 Otazu, S-46 Retana, S-47 Subijana de Álava, S-48 Ullibarri-Arrazua, S-49 Ullibarri de Los Olleros, S-51 Villafranca, S-52 Zerio.
Por otra parte, el Plan posibilita la subdivisión de las viviendas existentes en los pueblos con anterioridad a la entrada en vigor de este hasta un máximo de 4 viviendas y se recalifican varias casas curales para uso residencial.
Finalmente, el Plan realiza ajustes normativos para fomentar, entre otros, la rehabilitación energética de edificios, el uso de energías renovables (se ha definido el condicionante superpuesto «Áreas de generación fotovoltaica» que determina los suelos en los que se podrá implantar este uso, Plano POE 3.3.Condicionantes superpuestos III de Infraestructuras), las medidas bioclimáticas, las actuaciones relacionadas con las infraestructuras de reutilización y recogida selectiva en origen de los residuos, la ampliación y adecuación del vertedero de Gardelegi en la normativa vigente así como el desdoblamiento de la red de abastecimiento y saneamiento en algunos barrios.
B) La presente Declaración Ambiental Estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance del estudio ambiental emitido mediante Resolución de 21 de julio de 2020 del director de Administración Ambiental.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
De acuerdo con lo establecido tanto por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, como por los Servicios de Patrimonio Natural y Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava en relación con la ordenación del suelo no urbanizable del municipio de Vitoria-Gasteiz y, particularmente, respecto de la categoría de Especial Protección, la versión del Documento de Aprobación Definitiva del PGOU recogerá en su plano POE-1 la ordenación de la categoría de Especial protección propuesta en el PTP de Álava Central en tramitación, o, al menos un ajuste razonado de la misma, localizando los suelos de Especial Protección del municipio de Vitoria-Gasteiz.
Tal y como establecen los Servicios de Patrimonio Natural y Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, en la zonificación de la categoría de Especial Protección se tendrán en cuenta todas las zonas merecedoras de esta categoría. Así, en consonancia con la Normativa de Aplicación de las DOT aprobadas definitivamente mediante Decreto 128/2019, de 30 de julio, habrán de considerarse todas las superficies que se corresponden con bosques autóctonos bien conservados, así como cualquier elemento valioso desde el punto de vista ecológico, la cultura, el paisaje o todo ello conjuntamente, tanto dentro de los espacios Red Natura 2000 como fuera de ellos. Esta consideración debería ser aplicable a espacios de vegetación climática madura, como por ejemplo las extensas zonas de carrascales de la Sierra de Badaia o Arrato, los hayedos y robledales de los Montes de Vitoria incluidos en la reciente ampliación de la ZEC Montes de Vitoria mediante Decreto 35/2025, de 11 de febrero y también las masas de vegetación autóctona del Anillo Verde. Otros espacios que se debieran de considerar para su inclusión en esta categoría serían las Áreas de Interés Especial de Especies Amenazadas, el barranco de Oca, los humedales naturales y naturalizados, la ZEC Robledales isla de la Llanada Alavesa y determinadas áreas naturales de la ZEC Río Zadorra.
En los ámbitos urbanísticos, los desarrollos deberán evitar o minimizar las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona. Se realizará una identificación expresa de hábitats y vegetación de interés mediante trabajo de campo específico. En caso de producirse eliminación de vegetación de interés, cuestión que en todo caso habrá de ser convenientemente justificada, se adoptarán medidas compensatorias destinadas a la restauración ambiental de una superficie igual o superior a la afectada en otra zona degradada u ocupada por vegetación de menor interés del territorio/municipio. Es imprescindible compensar las pérdidas de capital natural que se produzcan.
El desarrollo de la planificación pormenorizada deberá ir ligado a la redacción y ejecución de un «Plan de Restauración ambiental y paisajística» vinculado a todos los efectos, incluido el presupuesto, al planeamiento de desarrollo. El Plan de Restauración establecerá las especies a emplear y superficies a revegetar. Se incluirá mención a la necesidad de dicho Plan de Restauración en la ficha urbanística de, al menos, los sectores S-1 VIAP y S-2 Ampliación Parque Tecnológico, los sistemas generales en suelo no urbanizable y el ámbito urbano A-ELO1 Elorriaga.
Con el fin de evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del Plan y, en todo caso, fomentar su recuperación, se valorará la posibilidad de plantear medidas de restauración teniendo en cuenta el Reglamento 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y, en su caso, lo que establezca el futuro Plan Nacional de Restauración.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan zonas de interés naturalístico, incluidos los espacios naturales protegidos, las áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario y cursos fluviales incluirán referencia expresa a su presencia.
En concreto, el ámbito SG-02 Intermodal TAV, que se encuentra próximo al río Zadorra (ZEC ES2110010 Río Zadorra), coincide con un tramo de interés especial para el pez «Zaparda» (Orden Foral 339/07, de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez «Zaparda» (Squalius pyrenaicus), como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), Área de intervención prioritaria-Nivel 2 del Plan de Gestión de la tórtola europea (Orden de 13 de marzo de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco), área de distribución natural del avión zapador (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas), área de interés especial para la nutria paleoártica (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava) y visón europeo (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava), además de zona de protección para la avifauna según la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna.
Así mismo, SG-03 Basaldea se ubica en contigüidad de la ZEC Río Zadorra en un área de distribución natural del avión zapador, que cuenta con Plan de Gestión aprodado, en una zona de protección para la avifauna (Orden 6 de mayo de 2016).
El SG-08 Academia de Policía Arkaute es contiguo a la ZEC/ZEPA Salburua.
Además, los Sectores de suelo urbanizable S-1 VIAP y S-2 Ampliación Parque Tecnológico, actualmente destinados a usos agrarios, albergan o se ubican en proximidad de elementos de interés naturalístico que habrán de ser tenidos en cuenta en la definición del planeamiento de desarrollo, como son hábitats de interés comunitario (6210* Lastonares y pastos del Mesobromion y 91E0* Aliseda de transición en S-1 VIAP, y 4090 Brezal calcícola con genistas, margoso en S-2), dominio público hidráulico y sus zonas de protección asociado a los ríos Zalla y Errexaltza, así como a las regatas innombradas 11300, 13771 y 13774, espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada (avión zapador en el río Zalla a la altura de S-1 VIAP) o zonas de interés cultural como las zonas de presunción arqueológica 91. Poblado y Templo de San Andrés de Ullibarri de Araca próximo al Sector S-2. En todo caso, las actuaciones previstas deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión y ordenación señalados.
De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, el Plan incluirá las siguientes determinaciones:
– La ficha urbanística del sector asumido S-3 Olaran recogerá la necesidad de abordar en los espacios libres en torno al arroyo Errekaleor una restauración en base a especies autóctonas que permitan recuperar y potenciar la funcionalidad ecológica de este curso fluvial.
– Las normas urbanísticas referentes a la parcela de equipamiento contemplada en el planeamiento vigente, y situada dentro de los límites de la ZEC-ZEPA de Salburua (ES2110014) y Humedal del Grupo II del PTS de Zonas Húmedas (franja de terreno que linda con el Boulevard de Salburua), que se grafía en el plano de calificación pormenorizada POP.3. Hoja C5, definirán la tipología de uso pormenorizado del equipamiento de forma que, de acuerdo con el artículo 12.
– Matriz de regulación de usos y actividades de la normativa del PTS de Zonas Húmedas, se acote a un uso análogo a: E3.1. Centros de acogida e información, ecomuseos y similares que dé un servicio vinculado al Humedal de Salburua.
– El plano PI-08 del PGOU relativo a las figuras de protección ambiental representará las áreas de intervención prioritaria de la tórtola europea del Plan de Gestión de la tórtola europea (Streptotelia turtur), que fue aprobado en marzo de 2024.
– La ficha urbanística del ámbito A-06 Betoño incluirá la necesidad de adaptar las líneas eléctricas Gamarra-Olarizu I y II existentes en el ámbito a las prescripciones técnicas para la protección de la avifauna.
– El Plano POE-3.5.3 relativo a Condicionantes Superpuestos V: Infraestructura Verde III reflejará la Zona Especial de Conservación (ZEC) Montes de Vitoria aprobada mediante el Decreto 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación (BOPV n.º 54, 19-03-2025).
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico, y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico o en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro), que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.
Respecto al riesgo de inundabilidad, el Plan deberá cumplir con la normativa del Plan Hidrológico vigente, en relación con las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado y el resto de la zona inundable (artículos 43 y 45).
En las fichas urbanísticas de los ámbitos situados en zonas inundables se deberá citar la normativa de referencia en esta materia.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos situados en márgenes de arroyos deberán incluir la necesidad de que los futuros proyectos de desarrollo contemplen partidas presupuestarias para la realización de medidas de revegetación con especies propias de ribera.
Los planos de Calificación Pormenorizada y Alineaciones (POP-4 Calificación Pormenorizada de Pueblos y POP-3. Ciudad) deberán corregirse de manera que queden correctamente indicados los retiros de la urbanización y de la edificación a los cauces, siendo los primeros menores que los segundos.
En relación con el ámbito asumido A-18 Abetxuko Residencial Suroeste, la Agencia Vasca del Agua informa que el brazo de cauce entre el edificio de la harinera y el Zadorra (aguas abajo) debe ser clasificado como «río», al igual que el tramo situado aguas arriba del citado edificio, en vez de como EL-P (espacios libres) y se deben modificar los planos correspondientes. Así mismo, se recuerda que los desarrollos urbanísticos previstos, en particular usos residenciales, deberán cumplir los retiros del PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV.
En cuanto al ámbito donde se sitúa el pabellón abandonado de Eroski en Asteguieta, de acuerdo con la Agencia Vasca del Agua, en aras de la protección del río Zadorra y del propio espacio fluvial y de una mejora de la inundabilidad del entorno, el PGOU clasificará dicho ámbito como «zona verde» como paso previo a la futura demolición del pabellón comercial y a la recuperación ambiental del trazado original del meandro eliminado.
La calificación pormenorizada de Asteguieta (plano POP-4.16) y, en particular, el trazado a cielo abierto del cauce del río Zuatzu, estarán condicionados al diseño final del «Proyecto de defensa contra inundación del río Zadorra. Fase IV: Edar de Crispijana-Gobeo».
En relación con el saneamiento y la protección del medio hídrico y, en particular, del Complejo lagunar de Salburua, es preciso que se den los pasos necesarios para evitar todo vertido en el entorno de este espacio protegido, y conectar los vertidos existentes al sistema de saneamiento general.
De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberán representar gráficamente los cauces públicos en la cartografía municipal incluyendo, como mínimo, los cauces representados en la red hidrográfica de referencia para este Organismo. En particular la red fluvial a escala 1:25000 elaborada por el CEDEX para la demarcación del Ebro y consultable en el Sistema de Información Territorial de este Organismo (SITEbro). Se deberán incluir los cauces alterados entrópicamente tales como los entubados y soterrados con el objeto de que la ciudadanía sea conocedora de las limitaciones asociadas a los mismos.
Por otra parte, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta que tanto las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo, como las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.
Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas, así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
Si se pretenden reutilizar aguas residuales generadas, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con este, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión administrativa.
Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, destinada al paso del personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras.
En los suelos próximos a un cauce, se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento:
– Dentro de la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico (RDPH).
– En la zona inundable, que debería cumplir, entre otras, labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión, los posibles usos quedarán limitados por el artículo 14 bis del RDPH.
En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años), se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto al respecto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.
Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán introducir Sistemas de Drenajes Sostenibles con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del RDPH.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
Respecto del abastecimiento, se deberá aportar una estimación de las demandas previstas en el futuro PGOU, así como un informe de los Entes Gestores (AMVISA y juntas administrativas) sobre la suficiencia de las infraestructuras existentes para garantizar tanto el abastecimiento como el saneamiento de los futuros desarrollos.
D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
Algunos ámbitos objeto de desarrollo son coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En ellos será necesaria la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Como paso previo a la aprobación de la ordenación pormenorizada del planeamiento de las áreas donde se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, se incluirá un estudio de impacto acústico conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En relación con todo ello, y de acuerdo con el estudio de impacto acústico del Plan:
– Para los ámbitos A-20 Arriaga, A-ANT1 Antezana y A-EST1 Estarrona, cuando se disponga de las volumetrías de los edificios, deberá elaborarse un estudio de impacto acústico que defina los aislamientos necesarios.
– Respecto de los ámbitos A-ARI1 Ariñez, A-AST1 Astegieta, A-ELO1 Elorriaga, A-GMY1 Gamara Mayor, según el Plan zonal de la Zona de Protección Acústica Especial Pueblos, cuando se disponga de ubicación y tipología de edificios será necesario un estudio acústico que analice la afección acústica en fachadas.
– En relación con los ámbitos A-LER1 Lermanda1, A-LER2 Lermanda2 y A-MDG1 Mendiguren, cuando se disponga de las volumetrías de los edificios, deberá elaborarse un estudio de impacto acústico que defina soluciones para cumplir, en su caso, OCA en el exterior, y en cualquier caso los aislamientos necesarios.
– Para los ámbitos AD-50 Plaza Estación y A-CRS1 Crispijana será necesario elaborar un estudio de impacto vibratorio, mientras que en el caso de los ámbitos A-02 Soterramiento TAV será necesario realizar un estudio de impacto acústico y vibratorio.
– En los ámbitos A-07 DIN y A-08 Marianistas será necesario realizar un estudio de impacto acústico.
– Respecto de los Sectores S-1 VIAP y S-2 Ampliación Parque Tecnológico, el futuro Plan Parcial deberá incluir un estudio de impacto acústico.
– En el caso de que en el ámbito SG-1 Puente Alto se construyan nuevos edificios de uso residencial, será necesario realizar un estudio de impacto acústico cuando se disponga de la ubicación y volumetría de la edificación.
– En el caso de nuevos edificios residenciales en la parcela de la calle Baiona del ámbito A-05 Olarizu-Lakua, será necesario que el planeamiento de desarrollo incluya un estudio de impacto acústico que analice la afección acústica en las fachadas de la edificación.
Por otra parte, en la definición de los espacios interiores de la nueva edificación se considerará la distribución interna de usos, de manera que los usos más sensibles acústicamente se sitúen en las fachadas más tranquilas. En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para el espacio interior. Los valores de aislamiento quedarán justificados en los Proyectos de ejecución de acuerdo con las especificaciones del Documento Básico HR Protección frente al ruido del CTE, teniendo en cuenta el tipo de vidrios, carpinterías y fachadas a utilizar, así como la superficie de hueco de la fachada y las dimensiones de las estancias interiores.
D.5.– Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística del territorio.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
D.6.– Medidas en relación con el patrimonio cultural.
De acuerdo con las determinaciones vinculantes para el patrimonio arquitectónico establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, para la modificación del Catálogo de bienes culturales de protección básica deben seguirse los trámites legales establecidos de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, según la cual «la declaración de un bien cultural de protección básica solo podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural del País Vasco». Así mismo, en relación a la regulación de la sección de la normativa «rehabilitación o renovación con mantenimiento de fachada», debe considerarse lo establecido por el artículo 45 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, para los bienes culturales de protección básica, el cual establece que el régimen de protección aplicable es el de la normativa urbanística municipal, sin que en ningún caso sea posible su derribo total o parcial.
Tal y como establece el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava, se completará el inventario de bienes del patrimonio cultural del municipio con los elementos incluidos en los distintos listados de patrimonio histórico arquitectónico existentes, tales como los listados de la Diputación Foral de Álava, bases de datos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y el Catálogo del planeamiento en revisión.
En relación con el régimen de protección del patrimonio histórico-arquitectónico, se planteará un estudio individualizado de cada elemento inmueble a través de fichas. Las fichas de los elementos de protección básica incorporarán un contenido similar al establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco para los edificios de protección especial y media. Se recuerda que la Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece la prohibición de derribo para los bienes de protección básica. En cuanto al procedimiento de declaración de ruina de los bienes de protección básica, se recomienda que el planeamiento municipal recoja las determinaciones de la Ley 6/2019, limitando los supuestos de declaración de ruina a lo establecido en su artículo 51.7.
Sobre la regulación específica del régimen de protección del catálogo de protección básica, así como de sus subniveles de protección, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que dentro de los listados de Protección Básica hay elementos que cuentan con propuesta declaración monumental por parte del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que se recomienda hacer un tratamiento diferenciado de estos a la hora de establecer un régimen de protección.
Se recomienda incluir normativa de protección para el patrimonio arqueológico en base a los criterios (vinculantes o recomendatorios) establecidos en el Anexo I del informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del 18 de mayo de 2023. Además, se propone incluir para el patrimonio arqueológico fichas individualizadas de cada elemento, al igual que para el patrimonio arquitectónico.
La normativa específica para la salvaguarda de la estética urbana contenida en el PGOU tendrá en cuenta la guía elaborada desde el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava denominada «Estudios previos para el establecimiento de una paleta de colores en los conjuntos monumentales alaveses».
Para los inmuebles que presenten decoraciones pictóricas se recomienda una coordinación con el Servicio de Restauración de la Diputación Foral de Álava.
Respecto de la normativa que regula la «rehabilitación o renovación con mantenimiento de fachada», la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco recuerda que el vaciado de inmuebles en los que solo se mantiene la fachada (junto con algún espacio significativo interior) no es acorde a los criterios establecidos por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Además, tal y como se ha señalado en relación con las determinaciones vinculantes, los derribos (totales o parciales) para los inmuebles con protección básica no están permitidos por la Ley 6/2019 (artículo 45).
Además, la posibilidad de hacer levantes en los inmuebles con protección básica no es acorde con los criterios del Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Se recomienda que no sea una intervención tipo genérica para los inmuebles que se incluyan en este grupo de clasificación.
La ordenación que defina el planteamiento de desarrollo procurará limitar la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales, entendiendo por contaminación visual toda interferencia que genere una percepción invasiva sobre un bien cultural protegido impidiendo, dificultando o distorsionando su contemplación y degradando sus valores contextuales, y por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que las origine, que dificulte o distorsione la contemplación de un bien cultural protegido, de acuerdo a las definiciones del artículo 50 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco.
En relación con la cartografía del Plan, al igual que están identificados los bienes arqueológicos, se recomienda identificar claramente los bienes protegidos del patrimonio histórico-arquitectónico mediante una numeración igual a la del listado escrito. Además, se considera conveniente grafiar la delimitación de los ámbitos de protección y zonas de servidumbre y afección de los bienes de protección especial o media.
Se revisará la calificación pormenorizada de Martioda en las parcelas ubicadas al sur de la Torre de Hurtado de Mendoza, considerando calificar la totalidad de la parcela 208 del polígono 1 como equipamiento con el fin de facilitar las obras de intervención en el bien cultural.
Se garantizará una adecuada protección y puesta en valor de los restos del Convento de San Francisco, ubicados en el interior de la manzana delimitada por las calles Marqués de Estella, San Francisco, Fueros y Olaguibel, mediante la definición de los parámetros de edificación de las construcciones de su entorno (ocupación, retranqueos, alturas,...) o mediante la calificación de esa zona del patio interior como espacio libre de edificación.
D.7.– Medidas en relación con el medio rural.
De conformidad con el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, el desarrollo del sector S-2 Ampliación Parque Tecnológico de Álava evitará la ocupación de monte de utilidad pública, y particularmente el monte de utilidad pública n.º 689 «Araca», de la pertenencia del pueblo de Miñano Menor. En todo caso, de acuerdo con el artículo 39 «Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico» de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el informe del Departamento de Agricultura Servicio de Montes Diputación Foral de Álava es vinculante al tratarse de un monte Catalogado de Utilidad Pública.
De acuerdo con la Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco, el planeamiento municipal deberá recoger expresamente la delimitación y normativa asociada a las zonas de SNU Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico definidas por el PTS Agroforestal. Se recomienda asimismo que la normativa urbanística considere las formas de uso 2a y 3a mediante las que se representa la regulación de algunos usos en el PTS Agroforestal, tomando así en consideración la necesidad de proceder a analizar la afección generada sobre la actividad agroforestal.
Además, se revisarán las condiciones señaladas en el artículo 6.7.2 de la normativa urbanística general, concretamente de la superficie mínima de parcela receptora para invernaderos y viveros, de forma que los mismos se adecuen a lo establecido en el artículo 11 del PTS Agroforestal (Superficie Mínima de Cultivo para Álava), y, en relación con los caminos rurales, se valorará la inclusión de lo establecido en el artículo 21 del PTS Agroforestal en lo que respecta al uso preferente de los mismos.
D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.
En relación con las actuaciones de regeneración urbana en la ciudad construida, en el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las intervenciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno. En el caso de que se prevean obras que duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de cualquiera de las obras a ejecutar en desarrollo del Plan se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.9.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» publicadas por Ihobe, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».
Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.
D.10.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras cosas, en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras en la compra pública se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, el Plan General de Ordenación Urbana y en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 21 de julio de 2020 del director de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, el respecto de los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, a contar desde la publicación de la presente Declaración Ambiental Estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
RSS