Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3718

ORDEN de 24 de julio de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Virgen del Txarlazo – Txarlazo Monumentuko Fundazioa.

El 29 de enero de 2025 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Virgen del Txarlazo – Txarlazo Monumentuko Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

A) El estudio e investigación del patrimonio y riqueza histórico-artística del Monumento a la Virgen de la Antigua.

B) La preservación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de aquellos bienes singulares integrantes del patrimonio histórico-artístico del Monumento a la Virgen de la Antigua, resultando dichas acciones esenciales para evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

C) La promoción del desarrollo de actividades sostenibles que conduzcan a la identificación del potencial que atesora el Monumento a la Virgen de la Antigua a fin de que, como patrimonio cultural, siga siendo un espacio vivo y lleno de significado para las generaciones presentes y futuras.

D) La contribución a la concienciación y fomento del orgullo e identidad ciudadano, en relación con el valor histórico-artístico del Monumento a la Virgen de la Antigua, como espacio emblemático de promoción cultural en la zona.

E) La articulación de un modelo de gestión patrimonial que se convierta en elemento de reconocimiento e identidad del municipio, y posibilite la transferencia de su aplicación a proyectos foráneos, generando un retorno social y económico de la inversión realizada en el Monumento, y creando sinergias con otras entidades dedicadas al mismo fin fundacional vinculado con la protección, defensa y difusión del patrimonio fundacional a fin de colaborar en el desarrollo de estrategias que redunden en beneficio de dicho fin.

La dotación inicial de la fundación consiste en 34.700 euros.

El ámbito de actuación de la fundación se extiende a la Comunidad Autónoma de Euskadi y, principalmente, al Territorio Histórico de Bizkaia.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 15 personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la diligencia notarial posterior:

– Presidente: D. Jon Iker Santocildes Pérez.

– Secretario: D. Jon Mirena Ramírez Salazar.

– Vocal: D. Emilio Pérez Asensio.

Conforme a lo indicado en el artículo 11 de los estatutos, en el caso de patronos designados en representación de Administraciones Públicas, el cargo de patrono/a tendrá una duración que coincidirá con su mandato o con el mandato de la persona que lo designó en su sustitución como persona titular de la alcaldía y/o concejalía.

En el caso de patronos no designados en representación de Administraciones Públicas, la duración del cargo será de cuatro años.

Dado el carácter público de la persona fundadora, el consecuente origen público de la totalidad de la dotación fundacional, la capacidad de la administración de designar a la totalidad de los patronos y la asignación concreta de la presidencia a quien desempeña un cargo de naturaleza política debido a esa misma función, ha de tenerse en consideración que la fundación se enmarca en el denominado Sector Público Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en el apartado primero del artículo 63 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Por ello, se encuentra sometida al bloque de legalidad previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley del Sector Público Vasco y debe observarse, así mismo, lo previsto en el precitado artículo 63 de la Ley de Fundaciones y en apartado cuarto del artículo 7 del mismo texto normativo.

El 17 de julio de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 21 de julio de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Virgen del Txarlazo – Txarlazo Monumentuko Fundazioa, con el número de registro F-507 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Orduña, el 30 de diciembre de 2024, ante la notario Dña. Ana Isabel Resa Gómez, con el número 932 de su protocolo y subsanación de 26 de junio de 2025.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental