
N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3706
ORDEN de 24 de julio de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Jose Zugasti Fundazioa.
En fecha 4 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Jose Zugasti Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
1.– Exponer, divulgar y proteger, la obra artística e intelectual del escultor y artista multidisciplinar D. José Zugasti, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, sus proyectos y obras artísticas, así como incrementar el reconocimiento universal de su aportación a las bellas artes.
2.– Conservar, promocionar, exponer y en general, difundir el legado de arte contemporáneo en la obra del escultor que la fundación tiene.
3.– Catalogar, conservar y aumentar los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte de la fundación.
4.– Fomentar, divulgar y prestigiar el patrimonio artístico de arte contemporáneo de D. José Zugasti y defenderlo en el territorio del País Vasco, estado español y en cualquier otro.
5.– Promover exposiciones, estudios e iniciativas que atiendan las relaciones entre la obra del artista y el estudio de las diversas aplicaciones de los metales o con el arte en general.
6.– Fomentar el desarrollo e intercambio de ideas, proyectos, actividades y colaboraciones con otras fundaciones, instituciones, y museos en la organización de proyectos y actividades conjuntos.
7.– Promover la actividad intelectual y creativa y pensamiento crítico, como la investigación artística y la creatividad, mediante la organización de actividades como congresos, foros, talleres, jornadas y cualquier iniciativa de este género para difundir las actividades culturales de la fundación.
8.– Gestionar la actividad pública, cultural y económica de la fundación, así como sus fondos artísticos, bibliográficos y documentales.
9.– Colaborar en la labor educativa de nuestros jóvenes a través de un programa educativo que promueva el interés por el arte y la cultura de forma lúdica y/o reflexiva que sea integrador e interactivo.
La dotación fundacional inicial es de 30.000 euros siendo la aportación inicial del 25 %, es decir 7.500 euros, cantidad que ha sido desembolsada mediante aportación dineraria de las personas fundadoras, quedando el resto pendiente de aportarse en los próximos 5 años.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma del País Vasco pudiendo extender su influencia a todo el territorio estatal y, a cualquier otro Estado.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 20 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional:
– Presidenta: Dña. María Yolanda Bernardo Córdoba-Samaniego.
– Vicepresidente: D. Pagari Borja Zugasti Bernardo.
– Secretaria: Dña. Nora Pilar Zugasti Bernardo.
– Vocal: D. Andrés Zugasti Bernardo.
La duración del mandato de los patronos fundadores, tendrá carácter vitalicio, y su sustitución estará sujeta al artículo 11 de los Estatutos.
El 17 de julio de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 17 de julio de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Jose Zugasti Fundazioa, con el número de registro F-508, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Donostia / San Sebastián, el 24 de enero de 2025 y subsanaciones de 19 de mayo y 3 de julio de 2025, ante el notario de Donostia / San Sebastián D. Jose Gabriel González Botías, con el número de protocolo 111.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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