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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3705

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, del viceconsejero de Política Lingüística y de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan las pruebas para la habilitación de personal traductor e intérprete jurado.

La habilitación profesional del personal traductor e intérprete está regulada por el Decreto 88/2009, de 21 de abril, de la consejera de Cultura.

De acuerdo con el artículo 4 de dicho decreto, el órgano competente en política lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) serán los encargados de realizar la convocatoria conjunta para las pruebas.

Según lo dispuesto en el artículo 17.3.e) del Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, el Servicio Oficial de Traductores del IVAP prestará el servicio de gestión de los procesos de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, así como el servicio de gestión del registro de profesionales con habilitación para el oficio.

En su virtud, de conformidad con los decretos 88/2009 y 133/2021,

RESOLVEMOS:

Primero.– Realizar la convocatoria de las pruebas para la habilitación de personal traductor e intérprete jurado para estos pares de lenguas:

a) Euskera-castellano y castellano-euskera.

b) Euskera-francés y francés-euskera.

c) Euskera-inglés e inglés-euskera.

Segundo.– Aprobar y publicar las bases de la convocatoria, recogidas como anexo de esta resolución.

Tercero.– Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2025.

El viceconsejero de Política Lingüística,

AITOR ALDASORO ITURBE.

La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

LEIRE CORRALES GOTI.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA HABILITACIÓN DE PERSONAL TRADUCTOR E INTÉRPRETE JURADO

1.– Requisitos de participación.

Para participar en las pruebas será necesario:

– Ser mayor de edad.

– Poseer como mínimo el título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o algún título equivalente. Los títulos de países extranjeros deberán ser títulos homologados.

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos previstos en estas bases con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Los y las aspirantes deben alegar en el formulario de solicitud que cumplen con los requisitos necesarios para participar en la convocatoria.

El IVAP comprobará el cumplimiento de los requisitos, realizando las consultas oportunas en los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, en la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o, en su caso, en la entidad emisora del certificado.

Las citadas consultas se llevarán a cabo respecto a todas las solicitudes, salvo que conste oposición motivada de la persona aspirante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En ese caso, será la propia persona aspirante quien deberá presentar los documentos a cuya consulta se opone.

Si una vez realizadas las consultas necesarias no queda acreditado el cumplimiento del requisito alegado, se requerirá a la persona aspirante para que presente el correspondiente certificado.

2.– Estructura de las pruebas de la convocatoria y casos de exención.

La convocatoria consta de dos pruebas generales (prueba de Derecho y prueba de euskera) y dos específicas (prueba de traducción jurada y, en su caso, prueba de interpretación jurada).

Todas las pruebas serán eliminatorias, por lo que para realizar una prueba es imprescindible haber aprobado las anteriores o estar exento o exenta de realizarlas.

2.1.– Exención de la prueba de Derecho.

Estarán exentos de realizar la prueba de Derecho quienes posean licenciatura en Derecho o titulación de grado en Derecho. Los títulos de países extranjeros deberán ser títulos homologados.

Las personas aspirantes que estén exentas de realizar esta prueba deben alegar dicha circunstancia en el formulario de solicitud que presenten para participar en la convocatoria.

El IVAP comprobará si la persona aspirante posee la licenciatura o titulación de grado para ser eximida de realizar la prueba, y, para ello, realizará las consultas oportunas en los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, en la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o, en su caso, en la entidad emisora del certificado.

Si una vez realizadas las consultas necesarias no queda acreditado el cumplimiento del requisito alegado, se requerirá a la persona aspirante para que presente el correspondiente certificado.

2.2.– Exención de la prueba de euskera.

La convocatoria prevé la realización de la prueba para acreditar el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estarán exentos y exentas de realizar dicha prueba:

– Quienes posean el título o certificado que acredite el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Quienes posean el título de licenciatura o de grado en Traducción e Interpretación, siempre y cuando el euskera sea una de las lenguas cursadas en el par de lenguas de la licenciatura o el grado.

Las personas aspirantes que estén exentas de realizar esta prueba deben alegar dicha circunstancia en el formulario de solicitud que presenten para participar en la convocatoria.

El IVAP comprobará si la persona aspirante posee la licenciatura o titulación de grado que se requiere para ser eximida de realizar la prueba, y, para ello, realizará las consultas oportunas en los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, en la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o, en su caso, en la entidad emisora del certificado.

Las citadas consultas se llevarán a cabo respecto a todas las solicitudes, salvo que conste oposición motivada de la persona aspirante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En ese caso, será la propia persona aspirante quien deberá presentar los documentos a cuya consulta se opone.

Si una vez realizadas las consultas necesarias no queda acreditado el cumplimiento del requisito alegado, se requerirá a la persona aspirante para que presente el correspondiente certificado.

De cara a la exención, se tendrán en cuenta los certificados y títulos de la persona aspirante que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera el día anterior a la realización del examen escrito de euskera.

2.3.– Requisitos para la realización de la prueba específica de interpretación jurada, e imposibilidad de exención.

Para poder realizar esta prueba, será necesario tener declarada, con anterioridad a esta convocatoria, la habilitación de personal traductor jurado del par de lenguas correspondiente, o haber superado las tres pruebas anteriores de esta convocatoria, o estar exento o exenta de realizarlas.

Nadie quedará exento de realizar esta prueba.

3.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de septiembre de 2025 y finalizará el 26 de septiembre del mismo año (incluidas ambas fechas).

4.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos. Para ello, las personas aspirantes deben cumplimentar el formulario electrónico disponible en esta dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1240401&tipoPresentacion=1&language=es

Las personas aspirantes deberán identificarse por alguno de los medios admitidos en la Administración General del País Vasco (consulta de certificados admitidos:

https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/).

De todos modos, las solicitudes también pueden ser presentadas en las sedes del IVAP mencionadas en la base 5.

Estos son los datos que deben hacer constar los y las candidatas en la solicitud:

a) Datos personales: imprescindibles para la correcta gestión del proceso.

b) Datos de contacto: dirección postal, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, para poder recibir avisos sobre las publicaciones y anuncios informativos.

c) Convocatoria en la que quieren participar: habilitación de personal traductor, habilitación de intérprete jurado, o ambas. Asimismo, deben señalar a qué par de lenguas se presentan (euskera-castellano / euskera-francés / euskera-inglés).

d) Necesidad de adaptaciones o ajustes en cuanto al tiempo y a los medios para realizar las pruebas.

e) Titulación requerida.

f) En el caso de haber solicitado la exención de alguna de las pruebas obligatorias de la convocatoria, deben hacer constar dicha circunstancia.

5.– Trámites de la convocatoria, lugares de publicación de la información y los anuncios, y avisos sobre las publicaciones.

Todos los trámites, informaciones y anuncios relacionados con esta convocatoria serán publicados en la siguiente dirección:

https://www.ivap.euskadi.eus/traductores-interpretes-jurados-informacion-general/webivap00-a3izozinpeko/es/

Durante el tiempo que dure el proceso de selección, la información sobre su desarrollo será publicada en la mencionada dirección, a efectos de notificación. Las personas aspirantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico recibirán un aviso, mediante SMS o correo electrónico. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha información también estará disponible en las dependencias del IVAP:

– Vitoria-Gasteiz: Sede principal del Gobierno Vasco (Lakua). Calle Donostia-San Sebastián, 1

– Bilbao: Alameda Recalde, 18.

– San Sebastián: Calle de San Bartolomé, 28.

6.– Dirección para que las personas aspirantes puedan consultar su estado y presentar la documentación.

Las personas interesadas deberán consultar el estado de su solicitud y el desarrollo de la convocatoria en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://euskadi.eus (en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/), donde podrán comprobar si se encuentran provisionalmente admitidas o excluidas, y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Durante el tiempo que dure la convocatoria, los escritos y documentos que deban ser presentados electrónicamente serán canalizados mediante la dirección mencionada en esta base 6.

No obstante, existe la posibilidad de presentarlos de manera presencial, en las sedes del IVAP señaladas en la base 5.

7.– Listados de personas admitidas y excluidas para participar en la convocatoria.

Transcurrido un máximo de un mes desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la directora del IVAP dictará resolución para ordenar la publicación de los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas, en los sitios mencionados en la base 5. Los listados de personas admitidas incluirán a aquellas personas candidatas que hayan sido admitidas para realizar las pruebas de habilitación de personal traductor y/o intérprete jurado, y, asimismo, indicarán si alguna de ellas está exenta de realizar alguna de las pruebas. Por otro lado, en el listado de personas excluidas se indicará quiénes han quedado fuera del proceso, así como las causas de la exclusión.

Se otorgará un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para la presentación de reclamaciones y la subsanación de los errores detectados en las solicitudes.

Una vez finalizado el plazo para presentar reclamaciones y resueltas todas ellas, la directora del IVAP dictará resolución para ordenar la publicación de los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas, en los sitios señalados en la base 5.

8.– Pruebas: generales y específicas.

Para obtener la habilitación de personal traductor jurado, es necesario realizar y superar 3 pruebas: dos generales (la de Derecho y la de euskera) y una específica (la prueba de traducción jurada). Esas tres pruebas serán obligatorias y excluyentes, a menos que la persona aspirante esté exenta de realizarlas; es decir, será imprescindible superar las tres pruebas para obtener la habilitación de personal traductor jurado.

Por otro lado, la habilitación de personal intérprete jurado se obtendrá mediante la realización y superación de 4 pruebas, a saber, las dos pruebas generales (la de Derecho y la de euskera) y las dos pruebas específicas (la de traducción jurada y la de interpretación jurada) de esta convocatoria, excepto si la persona candidata está exenta de realizarlas o si, con anterioridad a esta convocatoria, tiene declarada la habilitación para personal traductor jurado del par de lenguas correspondiente.

8.1.– Primera prueba: prueba de Derecho (prueba general).

El examen será de tipo test: constará de múltiples preguntas con varias respuestas.

El contenido del examen se ajustará al temario recogido en el anexo de las bases de esta convocatoria.

8.2.– Segunda prueba: prueba específica de traducción jurada.

8.2.1.– En el caso de las pruebas para la habilitación de personal traductor jurado de euskera a castellano y de castellano a euskera:

a) Castellano-euskera: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

b) Euskera-castellano: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

8.2.2.– En el caso de las pruebas para la habilitación de personal traductor jurado de euskera a francés y de francés a euskera:

a) Francés-euskera: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

b) Euskera-francés: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

8.2.3.– En el caso de las pruebas para la habilitación de personal traductor jurado de euskera a inglés y de inglés a euskera:

a) Inglés-euskera: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

b) Euskera-inglés: traducción de un texto de dos páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media, con ayuda de diccionarios.

Para realizar la segunda prueba, las personas candidatas deben haber superado la prueba de Derecho o estar exentas de realizarla.

8.3.– Tercera prueba: prueba de euskera, correspondiente al nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para realizar esta prueba, las personas candidatas deben haber superado las dos pruebas anteriores o estar exentas de realizarlas.

8.4.– Cuarta prueba: prueba específica de interpretación jurada.

Estos son los requisitos que deben cumplir las personas candidatas para poder realizar la prueba de interpretación:

– Tener superadas las tres pruebas anteriores mencionadas en esta convocatoria, o estar exentas de realizar alguna de ellas, o

– Tener declarada la habilitación para la habilitación de personal traductor jurado del par de lenguas correspondiente, con anterioridad a esta convocatoria.

Prueba de interpretación: realizar la interpretación simultánea de dos intervenciones, en el par de lenguas o, en su caso, en los pares de lenguas para los que se quiere obtener la habilitación:

– Una del euskera al castellano y otra del castellano al euskera.

– Una del euskera al francés y otra del francés al euskera.

– Una del euskera al inglés y otra del inglés al euskera.

Cada intervención tendrá una duración máxima de 15 minutos.

Esta prueba de interpretación simultánea se realizará en la cabina de interpretación y será grabada.

9.– Fecha, lugar y hora de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes se darán a conocer junto con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

10.– Tribunal.

10.1.– Composición.

a) Presidente o presidenta: Joseba Lozano Santos, director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas (titular). Miren Josune Irabien Marigorta, directora de Promoción del Euskera (suplente).

b) Vicepresidenta: Miren Edurne Ramón Olano, subdirectora de Euskera del IVAP (titular). Carmen Beltrán de Lubiano González de Durana, traductora del Servicio Oficial de Traductores del IVAP (suplente).

c) Secretaria o secretario: Oihana Lertxundi Egurbide, traductora-intérprete del Servicio Oficial de Traductores del IVAP (titular). Rafael Elizondo Saiz, traductor del Servicio Oficial de Traductores del IVAP (suplente).

d) Representante designada a propuesta de la Universidad del País Vasco: Ana Isabel Morales Carro (titular) e Irune Payros Agirre (suplente), expertas en traducción e interpretación de textos del ámbito legal, administrativo y económico.

e) Persona representante designada a propuesta de la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes de Lengua Vasca (EIZIE): Itziar Otegi Aranburu (titular) e Iñaki Friera Urbistondo (suplente), personas expertas en traducción e interpretación de textos del ámbito legal, administrativo y económico.

f) Representante designado a propuesta de Euskaltzaindia: Gotzon Lobera Revilla, académico correspondiente (titular), y Paskual Rekalde Irigoien, académico de número (suplente).

g) Vocales:

g.1.– Maite Imaz Leunda.

g.2.– José Luis Larrañaga Ibeas.

g.3.– Aritz Branton Langloise.

g.4.– Leire Mendiboure Garaiar.

g.5.– Diana Elizabeth Draper Tobin.

g.6.– Irati Fernandez Arbelaitz.

10.2.– Funciones del Tribunal.

a) Diseñar, elaborar, gestionar, corregir y valorar las pruebas de euskera, derecho y traducción e interpretación.

b) Aprobar los resultados.

c) Resolver las solicitudes de revisión.

10.3.– Funcionamiento del Tribunal.

El funcionamiento del Tribunal estará sujeto a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal actuará conforme a las normas dictadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones del Tribunal se celebrarán por orden de la Presidencia y serán convocadas por la Secretaría, con suficiente antelación con respecto a la fecha de realización de las pruebas. Para la constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de la Presidencia, la Secretaría (o, en su caso, de sus suplentes) y de, al menos, la mitad de los y las vocales.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción de la secretaria o el secretario.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.

En caso de que quien ostenta la Presidencia (o su suplente) no asista a la reunión, por enfermedad, vacante u otra causa legal, sus funciones recaerán en el miembro del Tribunal de mayor antigüedad o de mayor edad, por ese orden.

La sustitución de la secretaria o de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el miembro elegido por el Tribunal por acuerdo mayoritario de sus miembros.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se encargará de resolver todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y de las bases específicas, y dictará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

El presidente o la presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas, así como que sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

Quienes compongan el Tribunal tendrán derecho a percibir dietas o compensaciones por los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de su participación en este órgano. Dichos abonos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y demás normativa vigente (Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto 16/1993 de 2 de febrero).

11.– Resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán conforme a lo dispuesto en la base 5, y se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones.

Una vez examinadas y resueltas dichas reclamaciones, se procederá a la publicación de los resultados definitivos.

Las personas candidatas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil recibirán un aviso, por SMS o e-mail, donde se les comunicará la publicación de información relativa al proceso (fecha, lugar y hora de las pruebas, así como sus resultados).

La persona interesada deberá consultar la notificación dirigida a ella en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica.

12.– Recursos contra los actos definitivos de esta convocatoria.

La resolución de la directora del IVAP por la que se ordena la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas para participar en esta convocatoria no agota la vía administrativa, por lo que las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

Asimismo, la resolución de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se ordena la publicación de los resultados definitivos de esta convocatoria no agota la vía administrativa, por lo que las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

Ambos recursos de alzada deben ser interpuestos ante el órgano que dictó la respectiva resolución o ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Ambos recursos se presentarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica.

13.– Nombramientos y registro.

De acuerdo con los resultados definitivos de la convocatoria, las personas candidatas que logren la habilitación de personal traductor e intérprete jurado serán nombrados como tales, y podrán acceder al certificado correspondiente accediendo al apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica.

Los nombramientos que se realicen en el ámbito de esta convocatoria para la habilitación de personal traductor e intérprete jurado quedarán recogidos en el registro oficial gestionado por el Servicio Oficial de Traductores del IVAP.

14.– Información básica sobre protección de datos personales.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: habilitación de personas traductoras y/o interpretes juradas.

Responsable: IVAP.

Finalidad: gestionar el procedimiento para la obtención de la habilitación profesional y para la acreditación como persona traductora o intérprete jurada del euskera.

Legitimación:

Consentimiento del interesado o la interesada (RGPD artículo 6.1.a).

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables (RGPD artículo 6.1.c).

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD artículo 6.1.e).

Destinatarios:

Boletín Oficial del País Vasco.

Personas traductoras o intérpretes juradas.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/)

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/175700-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos

(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ANEXO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA HABILITACIÓN DE PERSONAL TRADUCTOR E INTÉRPRETE JURADO
TEMARIO DE LA PRUEBA DE DERECHO
(Véase el .PDF)

Análisis documental