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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 25 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3656

ORDEN de 15 de julio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros concertados con profesorado liberado en el programa Irale en 2025.

La Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, que afectan, respectivamente, a la Educación Infantil, al Bachillerato y a la Educación Básica, tienen como objetivo básico reforzar la competencia lingüística del profesorado.

La Ley 17/2023, regula sus principios en el Título IV, donde entre otros, establece la posición de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco. El capítulo III aborda la manera de reforzar la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente.

En este sentido, en los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, junto con el área de bases curriculares y competencias del alumnado, se dedica un capítulo específico a la Pedagogía y la Autonomía de Gestión. Por ejemplo, en el artículo 20 del Decreto 77/2023, cuando se define el "Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado.", se establecen los objetivos generales de la formación del profesorado. Se define el perfil competencial adecuado para que el profesorado cumpla con las responsabilidades propias de sus funciones, relacionadas con la contribución a la adquisición de las competencias asociadas al perfil de salida del alumnado.

En este contexto se enmarca el programa Irale como agente de formación. Junto con los programas de euskaldunización, la oferta principal del programa Irale son los cursos de nivel superior, tanto los que se ofertan fuera como los que se ofertan dentro del horario lectivo. Estos cursos han sido una de las principales bases del programa y pueden servir, en parte, para dar respuesta a los proyectos de innovación que se llevan a cabo en los centros educativos y a sus modelos educativos pedagógicos, así como a los proyectos educativos y lingüísticos.

Para la ejecución de este programa, la Viceconsejería de Educación ha publicado los procedimientos de adjudicación de plazas de los cursos de IRALE para los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026, mediante las Órdenes 22 de abril del 2024 y 16 de abril de 2025, respectivamente. En el Anexo I de dichas Órdenes se detallan las personas destinatarias de estos cursos, teniendo el profesorado de los centros privados la posibilidad de realizar varios cursos dentro del horario lectivo de entre los ofertados en la convocatoria. Al ser algunos de estos cursos de dedicación plena, resulta necesaria la liberación del personal. Así, esta es una convocatoria para subvencionar los gastos derivados de la sustitución de dichas liberaciones en centros privados.

Esta convocatoria de subvenciones está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2025; concretamente en el programa 4715 del Institututo para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas, con el objetivo estratégico de la Formación del profesorado en euskera.

La presente convocatoria de subvenciones se basa en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de desarrollo y aplicación a las subvenciones y en la aplicación de los recursos económicos disponibles, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar las bases de las subvenciones a centros concertados con profesorado liberado en el programa Irale en 2025, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden convocar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los centros privados concertados para hacer frente a los gastos derivados de la sustitución del personal que, durante el año 2025, participa, dentro del horario lectivo, en alguno de los cursos del Programa Irale.

Base 2.– Actividad subvencionada.

1.– Los cursos a que se refiere el artículo anterior son los cursos U2, U3, 3000, 4000, 5000, R300, R400, R600 y R900 convocados por las siguientes dos órdenes: Orden de 22 de abril del 2024, de la consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2024 y en el curso escolar 2024-2025 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos (BOPV de 10 de mayo de 2024, número 91); y: Orden de 16 de abril de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2025 y en el curso escolar 2025-2026 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos, y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos. (BOPV de 6 de mayo del 2025, número 83).

2.– La actividad objeto de subvención es la contratación de personal para la sustitución de las liberaciones del profesorado que realiza dichos cursos en el año 2025.

3.– A estos efectos se entiende por liberación, la no prestación del trabajo durante los meses de realización de curso, sin disminución de derecho laboral alguno, incluido el salario; y se entiende por realización del curso, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria del curso.

4.– Las condiciones que debe reunir el personal contratado para realizar la sustitución se ajustarán a lo establecido en la base 6.

Base 3.– Crédito disponible.

1.– Para la concesión de las subvenciones, se destinan 1.433.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

Base 4.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se calculará, conforme a los importes fijados en la tabla siguiente, en función del periodo de sustitución y el nivel impartido. Se aplicarán las siguientes reglas:

a) La columna correspondiente al 100 % fija los importes máximos de referencia.

b) Los importes están fijados como importe total para cada periodo temporal por profesor.

c) El importe tiene carácter de máximo para la totalidad del periodo; en el caso de que la liberación o la sustitución sea inferior a la totalidad del periodo, se aplicará el importe proporcional que corresponda.

d) Los importes están fijados para el supuesto de un profesor sustituido con jornada completa. En el caso de que el profesor sustituido tenga jornada parcial, el cálculo se realizará en la proporción correspondiente.

e) La subvención no incluye las prestaciones a cargo de la Seguridad Social del profesor sustituido.

(Véase el .PDF)

2.– Si abonándose el 100 % de los importes especificados en la tabla anterior se superase el presupuesto destinado a estas subvenciones, se reducirá el porcentaje que se asigne a cada solicitud en la cantidad necesaria para su adecuación al presupuesto.

Base 5.– Entidades beneficiarias, requisitos y su acreditación.

1.– Podrán participar y obtener subvención en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de los centros con concierto educativo que cumplan simultáneamente los requisitos específicos y generales indicados a continuación.

2.– Han de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso contemplado en la base 1, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.

b) Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.

c) Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.

3.– Las entidades solicitantes y beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos generales en materia de subvenciones:

a) Los centros beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos se exigen tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En este sentido, se realizarán comprobaciones cuando se realicen pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá presentar la certificación correspondiente en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Mediante este Real Decreto se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente. Que, en caso de recibirse otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, no se produzca sobrefinanciación.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en los apartados 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan, conforme a lo previsto en el artículo 13.1 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, ni haber promovido o realizado terapias de conversión, recogida en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

4.– Los requisitos anteriores se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. La entidad beneficiaria dispondrá de la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en este apartado y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida para su comprobación.

5.– El cumplimiento de los requisitos específicos contemplados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior se acreditará en la forma siguiente:

a) Las liberaciones y sustituciones concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria se acreditarán junto con la solicitud adjuntando la copia del contrato de la persona sustituta.

b) Las liberaciones y sustituciones no concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria se acreditarán de la forma dispuesta en la base 14.

Base 6.– Profesorado sustituto.

La contratación del profesorado sustituto se ajustará a las siguientes reglas:

a) La contratación se ajustará a la legislación y convenio colectivo aplicable.

b) El profesorado sustituto debe cumplir los requisitos para impartir las enseñanzas y debe hacerlo con la misma categoría laboral y atribución docente que el profesorado sustituido.

c) La sustitución de cada profesor liberado podrá hacerse con uno o varios profesores, pero la vigencia temporal de la sustitución no será superior al periodo de realización del curso y consiguiente liberación del sustituido.

d) La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad, salvo para sustituir a profesorado de religión o para los siguientes supuestos, en los que la sustitución podrá realizarse con personal indefinido de la plantilla:

– Cuando se haya reducido el número de aulas en el centro respecto del curso anterior al que corresponde la sustitución, pero el centro mantiene el número de profesores.

– Cuando el centro, para la sustitución amplíe la jornada parcial de profesorado del centro.

e) Si el/la estudiante inicia la liberación y acredita el perfil lingüístico correspondiente, deberá regresar al centro. En consecuencia, se suspenderá el contrato de la persona sustituta y el pago correspondiente.

Base 7.– Órgano instructor de la convocatoria y gestor de las subvenciones.

Corresponde al Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, la instrucción de la presente convocatoria y la gestión de las subvenciones concedidas.

Base 8.– Presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

1.– La solicitud se presentará por la persona física o jurídica titular del centro docente, de forma electrónica, en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Tanto la información para hacer la solicitud, como el acceso a los trámites posteriores, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/irale-pribatuak/web01-tramite/es

Se rellenará una única solicitud por cada titular del centro docente en la que se relacionará, por cada centro docente, tanto el profesorado objeto de sustitución, como el profesorado que le sustituye.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

Base 9.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos o no está acompañada de la documentación requerida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El requerimiento de subsanación se notificará electrónicamente a través del apartado «Mi Carpeta» de la persona solicitante. La dirección gestora podrá enviar avisos de la notificación al correo o dispositivo electrónico que a tales efectos se haya indicado en la solicitud, si bien dicho aviso no tiene efecto de notificación.

Base 10.– Resolución provisional.

1.– La directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas aprobará la resolución provisional que será notificada electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios, y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– En la resolución provisional se diferenciarán:

a) Las solicitudes inadmitidas por incumplimiento de requisitos. A estos efectos, la inadmisión puede estar referida a parte de las sustituciones solicitadas o a todas ellas y la resolución indicará el requisito incumplido.

b) Las subvenciones concedidas de entre aquellas que cumplen los requisitos. Las concedidas indicarán el centro adjudicatario, así como la cuantía.

Base 11.– Resolución del procedimiento.

1.– Compete a la viceconsejera de Educación resolver el procedimiento a través de las resoluciones de inadmisión, concesión y denegación que incluirán las indicaciones de la propuesta definitiva aprobada por la dirección instructora.

2.– La resolución del procedimiento se ajustará al siguiente calendario:

a) Con anterioridad al 31 de octubre de 2025, las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las sustituciones de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2025.

b) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las liberaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2025.

3.– Las referidas resoluciones serán notificadas electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios, y podrán recurrirse, electrónicamente, en alzada ante la viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde la notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– A efectos de transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 12.– Obligaciones de las entidades que han obtenido subvención.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:

a) Aceptar la subvención. Si en el plazo de 15 días tras la notificación de la concesión de la subvención no se renuncia por escrito a ella, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Cumplir lo establecido en esta convocatoria en relación con la liberación y la sustitución del profesorado y las demás condiciones tenidas en cuenta la concesión de la subvención.

d) Justificar el cumplimiento de la actividad y el gasto, conforme a lo señalado en la base 14.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras ayudas o subvenciones que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Base 14.– Justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y del gasto realizado.

La justificación del cumplimiento de la actividad y del gasto realizado se hará en la siguiente forma:

a) Para las sustituciones correspondientes al gasto de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2025, adjuntando a la solicitud de subvención copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a.

b) Para las sustituciones correspondientes al gasto de las liberaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2025, mediante la presentación de copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a en el plazo de 15 días hábiles a partir del comienzo del curso.

Base 15.– Abono de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará una vez finalizado el periodo de liberación del profesor sustituido, siempre que se haya justificado la sustitución y el gasto en la forma indicada en la base anterior.

Base 16.– Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre ellas las prestaciones a cargo de la Seguridad Social del profesorado sustituido y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Base 17.– Incumplimiento, pérdida del derecho al abono y reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se producirá, previo procedimiento para su declaración, se producirá, previo procedimiento para su declaración, la pérdida del derecho al abono de la subvención concedida que se encontrare pendiente de abono, y se procederá al reintegro de la abonada, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: subvenciones del Instituto para el aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

Responsable: Instituto para el aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, Departamento de Educación.

Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda. centros educativos públicos y centros educativos concertados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1718?locale=es

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

(Véase el .PDF)

Análisis documental