
N.º 159, lunes 25 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3651
ORDEN de 21 de julio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de los planes de igualdad en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la capacitación de las comisiones de igualdad.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 12.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
El Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, señala en su artículo 13.1 que entre las funciones a desarrollar por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social se encuentran las de prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral, y la de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
Desde la modificación del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la consecución de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las empresas se ha centrado de manera más intensa en la negociación y, en su caso, acuerdo de los planes de igualdad, dotándoles además de una naturaleza convencional similar al convenio colectivo.
El desarrollo de esta Ley, a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; ha dado cuerpo a este instrumento, los planes de igualdad, a través de las comisiones de igualdad (comisiones negociadoras de los planes de igualdad) dotándolas en su artículo 6 de las siguientes competencias:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
Además, según el mencionado artículo, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
La comisión estará compuesta de forma paritaria, según establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, por la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, estando estas últimas compuestas por miembros del comité de empresa, en su caso por delegadas y delegados de personal, o por las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Este texto legal exige no solo el registro de los planes de igualdad iniciales sino una serie de obligaciones como el seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad. Se explicita igualmente que se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.
Además, se establece que la vigencia de los planes no podrá ser superior a cuatro años.
Esto hace que este año sea clave para la realización de cuantas evaluaciones sean precisas para el inicio de las negociaciones de los nuevos planes.
Por tanto los sindicatos más representativos deberán desarrollar, a corto y medio plazo, procesos de capacitación interna muy intensa, así como disponer, en la medida de lo posible, de recursos y estructuras de apoyo externas para abordar el seguimiento y evaluación de los diferentes planes y medidas de igualdad ya que, se les da a los sindicatos más representativos una obligación añadida al tener que acudir a las comisiones de seguimiento y al llamamiento de las empre de empresas que aunque no dispongan de representación legal de las personas trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad.
La Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 existe suficiente crédito presupuestario para financiar la convocatoria de ayudas previstas en la presente Orden.
La línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden del vicepresidente segundo del gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el período 2025-2028, firmada digitalmente el 14 de febrero de 2025, y publicada en el espacio correspondiente al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en la web www.euskadi.eus tal y como establece el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
En su virtud, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2025, las bases de la concesión de subvenciones, por procedimiento de concurrencia competitiva con prorrateo, para el desarrollo de los planes de igualdad en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la capacitación de las comisiones de igualdad, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO I
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2025 para la realización de actividades de capacitación de los agentes sociales para el seguimiento, evaluación, negociación y, en su caso, acuerdo de los planes de igualdad a implementar en las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La financiación de la subvención prevista en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo importe asciende a ciento setenta mil (170.000) euros.
Base 2.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) La capacitación a través del asesoramiento, resolución de consultas, evaluación de resultados y apoyo, por personas expertas en igualdad de género, de las personas que participan en el seguimiento y en la negociación y elaboración de planes de Igualdad a través de las comisiones de igualdad previstas en el artículo 6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Acciones de sensibilización y divulgativas con el objetivo de extender la cultura del cumplimiento normativo en material de Igualdad de género en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) La elaboración de materiales o edición de publicaciones adecuados para la mejor implementación y negociación de planes de igualdad.
2.– Los proyectos objeto de esta ayuda según la presente Orden, deberán haberse iniciado durante el año 2025 en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
3.– Las entidades beneficiarias podrán realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención bien con medios propios bien subcontratándola con terceros hasta un porcentaje del 100 %, a salvo de las funciones de planificación y coordinación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios. En todo caso, el beneficiario asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
La concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.3 de dicha norma.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las organizaciones sindicales que, constituidas al amparo del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya; tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que, además, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativas.
2.– A los efectos de esta Orden se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad.
Base 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden las organizaciones sindicales en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, salvo que tenga acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Base 5.– Tramitación electrónica.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos.
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación:
https://www.euskadi.eus/servicios/1220802
Las instrucciones acerca de la tramitación por el canal electrónico estarán disponibles en la citada sede electrónica.
3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus/micarpeta).
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Base 6.– Presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 7.– Solicitud y documentación a presentar.
1.– La solicitud se efectuará mediante la cumplimentación del formulario electrónico cuya configuración y contenido se detallan en el Anexo II de esta Orden, disponible en la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1220802
2.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En todo caso, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social realizará las comprobaciones y verificaciones del cumplimiento de requisitos que estime oportunas, debiendo aportar las personas o entidades interesadas cuanta información complementaria les sea solicitada.
3.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:
– Medios humanos y materiales a utilizar.
– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
– Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.
– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
4.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
Base 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 9.– Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
Considerando lo anterior, a la Memoria citada en la base 7 deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento relacionados con el programa o actividad a subvencionar, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado – nóminas, facturas, etc. aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los documentos RLC y RNT (antes, boletines de cotización TC), acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.
Base 10.– Criterios de determinación de la subvención.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante prorrateo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La subvención concedida por la presente Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pudieran ser obtenidos por otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, y que tuvieran por objeto la financiación de las actividades descritas en el resuelvo primero de esta Orden.
2.– En cualquier caso, la suma del total de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, superior al coste real de las actuaciones, es decir, no podrá existir sobrefinanciación de tales actividades; en caso de darse este último supuesto, procederá la minoración de la cuantía de la presente subvención conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones de la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación subvencionada y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Base 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, en el momento de la concesión de la misma.
b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
3.– El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior finalizará el 31 de diciembre de 2025.
5.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para poder efectuar los pagos, en caso de resolución aprobatoria.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, y, en concreto cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Entre ellas:
a) Remitir al órgano concedente un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.
b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de las mismas, mediante la incorporación del logotipo de este Departamento en la portada de la publicación. A su vez, las entidades beneficiarias adoptarán las medidas de difusión pertinentes para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden. En la Memoria Justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.
c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Base 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta ayuda.
La presente Orden se podrá modificar cuando circunstancias sobrevenidas o imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud de modificación se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En tal caso, la propuesta de modificación del Plan de actuaciones habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen al órgano gestor, estando sujeta a la aprobación del órgano cedente de la subvención.
Base 16.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto aprobado por la Administración, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.
3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Base 17.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
1) La Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
2) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
3) El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
4) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Base 18.– Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los participantes en dicha convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Subvenciones de planes de formación» cuya finalidad es la tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, cuyo Responsable del tratamiento es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento.
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