
N.º 158, viernes 22 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3636
RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Elvillar (Araba/Álava).
Vista la solicitud de instalación de un botiquín en el municipio de Elvillar a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes:
HECHOS
Primero.– Mediante Resolución de 15 de mayo de 1997 del director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, se acordó la procedencia de instalación de un botiquín en el municipio de Elvillar (Araba/Álava) y la iniciación del procedimiento para la autorización de creación del citado botiquín.
Segundo.– Según resolución de 13 de octubre de 1997 del director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, se seleccionó a Dña. Irene Alberdi Juaristi, con oficina de farmacia sita en c/ La Virgen 5, del municipio de Lanciego, para la creación de un botiquín situado en el municipio de Elvillar.
Según resolución de 4 de diciembre de 1997 se le autorizó a la citada titular de oficina de farmacia, la creación de dicho botiquín y a fecha 1 de abril de 1998 se procedió a conceder la autorización de funcionamiento del botiquín.
Tercero.– Con fecha de 27 de junio de 2024, la titular de la oficina de farmacia de Lanciego, a la cual estaba vinculado el botiquín de Elvillar, solicitó la extinción de autorización del mismo por la imposibilidad de encontrar farmacéutico/a para su gestión.
Cuarto.– Con fecha de 14 de agosto de 2024, el Departamento de Salud comunicó a Dña. Irene Alberdi Juaristi, titular de la oficina de farmacia de Lanciego, la aceptación de su renuncia y la autorización del nuevo horario propuesto de atención del botiquín hasta la culminación de un nuevo procedimiento de autorización del mismo a favor de un o una titular de oficina de farmacia.
Quinto.– Con fecha de 15 de octubre de 2024, el Departamento de Salud informó al Ayuntamiento de Elvillar de la extinción de la autorización del botiquín de dicho municipio y se le comunicó que en el supuesto de que ese Ayuntamiento estuviera interesado en reiniciar un procedimiento para la instalación de un nuevo botiquín, y dado que el Departamento de Salud mantenía su procedencia, deberían solicitarlo y acompañarlo de la documentación necesaria.
Sexto.– El Ayuntamiento de Elvillar mediante sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2025, aprobó solicitar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la iniciación del procedimiento para la instalación de un botiquín, acompañando a dicha solicitud la justificación de que el Ayuntamiento dispone de local para su instalación, así como las características y equipamiento del mismo y de las condiciones en que permitiría su uso por la o el farmacéutico que estuviera interesado en su vinculación a su oficina de farmacia.
El municipio de Elvillar, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Rioja Alavesa, que comprende los siguientes municipios: Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Lapuebla de Labarca, Labastida, Laguardia, Lanciego, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– En virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde al director de Farmacia la resolución de la citada solicitud.
Segundo.– El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín.
Tercero.– El procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines, viene regulado por el Decreto 26/2023, de 21 de febrero.
En virtud del artículo 19 del mencionado Decreto 26/2023, la renuncia de la o el farmacéutico es causa de extinción de la autorización de botiquín.
Cuarto.– Asimismo el artículo 11.5 del citado Decreto, establece que, una vez acordada definitivamente la procedencia de la instalación de un botiquín, esta decisión solo puede modificarse por alguna de las causas previstas en el artículo 25.5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, esto es, bien porque se haya instalado una oficina de farmacia en el municipio o bien porque hayan desaparecido las causas que aconsejaron la instalación del botiquín.
En el caso del municipio de Elvillar, la extinción de la autorización del botiquín no significa que deba cuestionarse su procedencia, dado que no se ha producido una alteración de los supuestos de hecho que motivaron su instalación, por lo que solo cabe constatar de nuevo esa procedencia, manteniendo la vigencia del acuerdo que la declaraba.
Quinto.– En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 26/2023, la procedencia de la instalación de un botiquín, no determina por si solo su creación, sino que se hace necesario iniciar un procedimiento para la autorización del botiquín en la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa, en el municipio de Elvillar.
Asimismo, por lo que hace a los municipios que no dispongan de oficina de farmacia, el artículo 2.2 del mencionado Decreto 26/2023, establece que la adscripción de este botiquín se efectuará en favor de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Mantener la procedencia de la instalación de un botiquín en el municipio de Elvillar (Araba/Álava).
Segundo.– Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de creación del citado botiquín.
Tercero.– Procédase a dar traslado a todos las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa, al objeto de que, si lo consideran oportuno, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín, quedando sujeta esta convocatoria a las siguientes características:
Municipio de instalación: Elvillar (Araba/Álava).
Zona Farmacéutica: De tipo C, denominación Rioja Alavesa.
Local de ubicación: c/ Herrerías, 14, Elvillar.
Canon de arrendamiento: 48,46 euros mensuales.
Documentación necesaria: La prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.
Cuarto.– El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de creación de botiquín será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2025.
El director de Farmacia,
JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.
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