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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 21 de agosto de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3617

RESOLUCIÓN de 28 de julio 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Iparraguirre Eraikuntza Lanak.

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

La entidad Iparraguirre Eraikuntza Lanak, presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 23 de enero de 2025.

Analizada la documentación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer advirtió que la entidad no había presentado todos los documentos a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 y la documentación del artículo 6 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero que debe acompañar a la solicitud, por lo que el 22 de julio de 2025, se requirió a la entidad para que subsanase las citadas carencias. En concreto, se requirió a Iparraguirre Eraikuntza Lanak que aportase los estatutos de la entidad, el protocolo específico de acoso sexual y acoso por razón de sexo, el registro del Plan de Igualdad y cualquier documentación que contribuya a un mejor conocimiento del trabajo y la trayectoria para la igualdad de mujeres y hombres en la entidad solicitante.

El 28 de julio de 2025 la entidad Iparraguirre Eraikuntza Lanak respondió al requerimiento aportando los estatutos de la entidad, un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, el certificado de registro de Plan de Igualdad, emitido por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo e «Informe de seguimiento del Plan de Igualdad: diciembre 2024-julio 2025».

En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad Iparraguirre Eraikuntza Lanak, de la respuesta al requerimiento realizado y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,

RESUELVO:

Artículo único.– Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Iparraguirre Eraikuntza Lanak, por no ajustarse adecuadamente a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente por las siguientes razones:

El Protocolo remitido no es un protocolo específico por lo que no puede ser aceptado. En este sentido, cabe traer a colación el contenido del artículo 2. g).7 del Real Decreto 11/2014 de 11 de febrero, que dispone que se tienen que «establecer medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo que se produzcan en el seno de la entidad».

En consecuencia, el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental