
N.º 157, jueves 21 de agosto de 2025
- Otros formatos:
- PDF (144 KB - 2 Pág.)
- EPUB (116 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3616
RESOLUCIÓN de 24 de julio 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad BBK Fundación Bancaria.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
La entidad BBK Fundación Bancaria, presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 20 de enero de 2025.
Analizada la documentación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer advirtió que la entidad no había presentado todos los documentos a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 y la documentación del artículo 6 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero que debe acompañar a la solicitud, por lo que el 14 de julio de 2025, se requirió a la entidad para que subsanase las citadas carencias. En concreto, se requirió a BBK Fundación Bancaria que aportase el compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres (art. 2.g del Decreto 11/2014, de 11 de febrero) y un protocolo específico contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El 21 de julio de 2025 la entidad BBK Fundación Bancaria respondió al requerimiento aportando el compromiso explicito en materia de igualdad y hombres requerido y en lo que al protocolo se refiere, aportaron el mismo documento aportado con la solicitud.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad BBK Fundación Bancaria, de la respuesta al requerimiento realizado y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,
RESUELVO:
Artículo único.– Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad BBK Fundación Bancaria, por no ajustarse adecuadamente a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente por las siguientes razones:
El Protocolo remitido no es un protocolo específico por lo que no puede ser aceptado. En este sentido, cabe traer a colación el contenido del artículo 2.g) 7 del Real Decreto 11/2014 de 11 de febrero, que dispone que se tienen que «establecer medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo que se produzcan en el seno de la entidad».
En consecuencia, el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
RSS