
N.º 153, jueves 14 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3560
DECRETO 140/2025, de 1 de julio, de derogación parcial del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de derogación del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de derogación parcial del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otras cuestiones, modifica en su Título I la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la reforma organizativa de la Administración de Justicia.
Las reformas de la legislación orgánica se materializan en diferentes ámbitos. Una de dichas modificaciones afecta, por un lado, a la configuración de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de la creación de los Tribunales de Instancia; y, por otro lado, a los Juzgados de Paz, que se convierten en Oficinas de Justicia en el municipio, y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, que se convierten en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, impulsó un cambio, al constituir la oficina del Registro Civil como una unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada, y señala que el día 1 de julio los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
Asimismo, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, prevé que la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, y la de las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, se producirá en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas previsiones afectan directamente a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Amurrio, Tolosa, Azpeitia, Bergara, Irún, Durango, Gernika-Lumo, Balmaseda y Getxo, y a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz de dichos partidos judiciales.
El artículo 436 de la Ley Orgánica 6/1985, en su nueva redacción, establece que la actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. Y, además, prevé que el diseño de la Oficina Judicial será flexible, y que su dimensión y organización se determinará por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
A su vez, la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, determina que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos establecidos en la propia ley, y que, con este fin, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, que tras las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 1/2025, deben ser nuevamente elaboradas y aprobadas por la administración con competencias en la materia. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, tal y como prevé el artículo 521 de Ley Orgánica 6/1985.
En cuanto al instrumento jurídico para la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de forma novedosa, exige que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su ámbito de actuación se instrumente mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
Como consecuencia de todo ello, y con el fin de sustanciar las modificaciones legislativas señaladas, el presente Decreto tiene por objeto:
– La derogación parcial del Decreto 202/2010, de 20 julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las previsiones contenidas para los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Getxo e Irún. En Eibar, continuará en vigor el decreto, hasta que se produzca la efectiva implantación de la Oficina Judicial en ese partido judicial.
– La derogación del Decreto 68/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– La derogación parcial del Decreto 179/2011, de 26 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Getxo, Irún, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa. En los partidos judiciales de Vitoria-Gasteiz, Barakaldo, Bilbao, Eibar y Donostia-San Sebastián, continuará en vigor el decreto, hasta que se produzca en ellos la efectiva implantación de la Oficina Judicial.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, tal y como dispone el artículo 4 del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Derechos Humanos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio 2025,
DISPONGO:
Artículo uno.– Derogar parcialmente el Decreto 202/2010, de 20 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En concreto, la derogación afectará únicamente a las previsiones contenidas con relación a los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Getxo e Irún, mientras que continuará en vigor en Eibar, hasta que se produzca la efectiva implantación de la nueva Oficina Judicial en ese partido judicial.
Artículo dos.– Derogar el Decreto 68/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo tres.– Derogar parcialmente el Decreto 179/2011, de 26 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las previsiones contenidas sobre los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Getxo, Irún, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika-Lumo y Tolosa.
No obstante, el Decreto continuará en vigor en relación con las previsiones contendidas sobre Vitoria-Gasteiz, Barakaldo, Bilbao, Eibar y Donostia-San Sebastián, hasta que se produzca la efectiva implantación de la Oficina Judicial en esos partidos judiciales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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