
N.º 153, jueves 14 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3557
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana subzona Caserío Kapitanena en Durango (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Durango completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana, subzona Caserío Kapitanena, en Durango (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 13 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Renovación Urbana, subzona Caserío Kapitanena, en Durango (Bizkaia) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, en donde se establece que se resolverá teniendo en cuenta el resultado de las consultas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana, subzona Caserío Kapitanena, en Durango (Bizkaia), (en adelante, Plan) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo principal del Plan es reconfigurar la ordenación vigente con el fin de habilitar un nuevo equipamiento dotacional destinado a usos asociativos, culturales y recreativos. En este sentido, se propone rehabilitar el Caserío Kapitanena que se encuentra en un entorno urbano garantizando la conservación y puesta en valor del inmueble.
La nueva ordenación pormenorizada propone que la zona objeto de modificación pase de zonificación residencial en edificación aislada a una zonificación dotacional destinada a equipamiento local y propone la definición de alineaciones máximas ajustadas a los límites de la parcela en la que se ubica el Caserío Kapitanena.
Con objeto de preservar la configuración volumétrica tradicional del Caserío Kapitanena y para garantizar la accesibilidad y polivalencia del futuro equipamiento, asegurando que se integre de manera armónica en su entorno inmediato, se ha planteado una ampliación de la superficie ocupada en planta baja del Caserío.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan:
Las actuaciones previstas en el ámbito de aplicación del Plan consisten en dotar a la zona de un nuevo equipamiento destinado a usos asociativos, culturales y recreativos. Para ello, se propone rehabilitar el Caserío Kapitanena que se encuentra en un entorno urbano garantizando la conservación y puesta en valor del inmueble.
La alternativa escogida plantea la rehabilitación del caserío, manteniendo su ubicación original, pero ampliando la ocupación de la planta baja para evitar la necesidad de desarrollar una ampliación en altura, lo que facilitaría la accesibilidad y preservaría la relación del edificio con su entorno.
2.– Características del área probablemente afectada:
El ámbito del PERU se circunscribe a la parcela en la que se encuentra el Caserío Kapitanena, emplazado en el barrio de San Fausto, concretamente en la dirección Faustebide Kalea n.º 26 del término municipal de Durango y delimitada por los muros perimetrales existentes. En concreto, el ámbito se localiza en el extremo oriental del municipio, a escasos 5 metros del límite con el municipio de Abadiño. Abarca una superficie aproximada de 1.343 m2.
Al ser un ámbito medianamente antropizado en un entorno urbano, no destacan valores ambientales. La vegetación actual del emplazamiento se corresponde con vegetación ruderal-nitrófila y se conforma por un jardín urbano y la presencia de una higuera (Ficus carica). Asimismo, las comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son las asociadas a un hábitat de carácter urbano.
3.– Efectos ambientales previsibles.
Los principales impactos serán los generados en fase del proyecto derivados del desarrollo del Plan. Entre otros, en fase de obras se podrán producir impactos sobre la vegetación al realizar el desbroce, sobre la contaminación atmosférica y el ruido, por la maquinaria, o sobre la generación de residuos, producida por el propio desarrollo de la obra, los medios y recursos utilizados para la consecución de la misma.
En fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán debidos al incremento de la actividad en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos.
4.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, sean de aplicación a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del mismo serán:
Protección del patrimonio histórico cultural.
– De acuerdo con el informe presentado por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, se recomienda que la ampliación planteada en el Plan resulte compatible con las características estéticas y los valores ambientales de la zona, contribuyendo a la puesta en valor del grupo de viviendas del Barrio de San Fausto. Entre otros, se recomienda adoptar los siguientes criterios: los nuevos edificios no debieran resultar volumétricamente dominantes, sus materiales y técnicas debieran respetar los edificios o conjuntos de interés cultural y ser cromáticamente compatibles con ellos.
– Además, según el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco se deberá comunicar inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia toda modificación del proyecto.
Protección de los suelos y las aguas subterráneas.
– El nuevo desarrollo urbanístico deberá minimizar la cuantía de pavimentación y ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible. En este sentido, los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de los espacios libres del suelo a urbanizar (artículo 48 del Plan Hidrológico).
– Así, se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies temporalmente impermeables cuya situación se revertirá, en la medida de lo posible, para no disminuir la capacidad de filtrado del suelo.
Producción y gestión de residuos.
– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Sostenibilidad en la edificación.
En cuanto a las características necesarias para la construcción más sostenible de los edificios que permitan disponer de todos los servicios necesarios para la actividad prevista, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles publicadas por Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Renovación Urbana, subzona Caserío Kapitanena, en Durango (Bizkaia) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Renovación Urbana, subzona Caserío Kapitanena, en Durango (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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