
N.º 153, jueves 14 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3556
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento energético Bess Lezama en Lezama (Bizkaia), promovido por Bess Development 4, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de almacenamiento energético Bess Lezama en el término municipal de Lezama (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del Grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento energético Bess Lezama en Lezama (Bizkaia), promovido por Bess Development 4, S.L., en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento de energía Bess Lezama en el municipio de Lezama (Bizkaia).
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento de energía Bess Lezama en el municipio de Lezama (Bizkaia) (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir una planta de almacenamiento de energía, con una capacidad instalada de 66,88 MWh en total, por medio de baterías «stand alone» (esto es, sin estar integrada en una central de generación), y la infraestructura de evacuación asociada hasta el punto de conexión (Línea 62-Asua-Galdakao de la ST Asua (30 kV) de Iberdrola), con el objetivo de almacenar la energía que, más tarde, se verterá a la red cuando sea necesaria, a través de una línea subterránea de 30 kV.
La conexión con la red de distribución existente se realizará en la Línea 62 Asua-Galdakao 1 de 30 kV, siendo necesaria la instalación de un centro de seccionamiento telemandado (CST) en dicha línea mediante una entrada/salida.
El proyecto estará compuesto por dos bloques de potencia que están formados por el conjunto de baterías-inversor-transformador. Cada bloque contendrá un conjunto de 8 contenedores de baterías, 2 inversoras y un transformador.
En total, la instalación contará de 16 contenedores baterías, 4 inversores de 4,39 MW de potencia nominal (17,56 MW en total), 2 transformadores dotados de un transformador de potencia máxima de 8,78 MVA y relación de transformación 690 V/30 kV cada uno, una línea de evacuación en 30 kV entre la planta de almacenamiento y el centro de seccionamiento, un centro de seccionamiento telemandado, que deberá incorporar los elementos necesarios (equipo de tele gestión, comunicaciones, alimentación, protección, cableados, etc.), que permitan realizar las funciones de automatización y su operación remota desde el Despacho de Operación de I-DE, y los servicios auxiliares de planta que permitan la operación continuada de forma segura.
Las baterías de los contenedores se instalarán en racks dentro de cabinas exteriores que incorporarán un sistema de iluminación, sistema de detección de incendios y sistema de extinción automático, así como un equipo de refrigeración.
El sistema de almacenamiento de energía con baterías se situará sobre la parcela 12003 del polígono 1007 del municipio de Lezama (Bizkaia), la cual tiene una superficie total de 0,25 ha.
El conjunto de las instalaciones del almacenamiento de baterías contará con un vallado perimetral de 232,69 m de longitud, que delimitará una superficie de 2.500,98 m2. Dicho vallado será de 2,20 m de altura, de 232,69 m lineales de perímetro estimado, los postes serán metálicos galvanizados de 48 mm de diámetro, la malla será metálica galvanizada de 45x45x2,7 mm, y se instalará un alambre de espino galvanizado 4/14/18 en la parte superior.
Los bloques de potencia se dispondrán sobre una losa de hormigón con la superficie necesaria para disipar los esfuerzos estructurales sobre el terreno.
El acceso a la planta de almacenamiento se realizará desde la calle municipal existente con la que linda la parcela, con el mínimo impacto sobre las condiciones actuales.
Así mismo, se ejecutará un nuevo vial interno que dará acceso a cada uno de los contenedores y bloques de transformador e inversores.
El plazo estimado para ejecución del proyecto es de seis meses.
Por último, considerando que la actividad de almacenamiento de energía con baterías se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, de conformidad con establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el promotor de la nueva actividad deberá remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada, en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito de actuación se sitúa dentro de la región geológica conocida como Cuenca Vasco-Cantábrica, situada en la parte septentrional de la Placa Ibérica, de origen mesozóico, sobre el Dominio Hidrogeológico Anticlinorio sur, en la demarcación Cantábrico Oriental, el cual ocupa la mitad septentrional del Dominio de la Plataforma Alavesa-Anticlinorio de Bilbao y la parte más meridional del Arco Vasco.
El proyecto no afecta a ningún elemento de la red fluvial de Euskadi, siendo los arroyos más cercanos son el Astobitza, situado a más de 90 m de distancia (este) y Eguzkitza, a más de 100 m al oeste.
El Registro de Zonas Protegidas no identifica, en las inmediaciones del ámbito de actuación, ningún elemento reseñable, y en relación con la vulnerabilidad de las aguas subterráneas el ámbito de desarrollo se sitúa en una zona sin vulnerabilidad apreciable.
Por otro lado, la instalación no afecta a ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) catalogado según la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV.
La zanja proyectada para la instalación de la línea de afecta, de manera temporal, a 0,1024 ha de suelo calificado como de «Alto valor agrológico», y a 0,1897 ha de suelo calificado como «Paisaje Rural de Transición» según el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal de Euskadi. Sin embargo, la planta de almacenamiento de energía propiamente dicha no afecta a ninguno de los suelos calificados en este PTS, puesto que se asienta sobre suelo industrial.
La afección sobre los hábitats se ha valorado utilizando la cartografía. Se han determinado ocho en total:
(Véase el .PDF)
En el ámbito de afección del proyecto se identifica el Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 6510 «Prados de siega», según la cartografía disponible en Gobierno Vasco, siendo estos los incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).
Según la cartografía de Gobierno Vasco, la zanja para albergar la línea de evacuación del proyecto afecta a 0,1069 ha de superficie de dicho HIC. Esta superficie es en la realidad inferior, puesto que el trazado de esta línea de evacuación se ha proyectado por un vial con el fin de reducir la afección a los hábitats naturales.
El estado de conservación de este hábitat de Interés Comunitario en la CAPV, en el periodo 2013-2018, se ha definido como Inadecuado (U1).
Según la cartografía de los hábitats EUNIS y de Interés Comunitario de la CAPV, este hábitat abarca una superficie total de 43.963,4846 ha de superficie en la totalidad del territorio de Euskadi. Se estima que la afección del proyecto a este HIC es de 0,0002 %.
Atendiendo a la cartografía que representa la distribución de las especies incluidas en la Lista Roja de la flora vascular de la CAPV, en las cuadrículas 1x1 Km en las que se ubica el proyecto no está presente ninguna especie de flora amenazada.
Para el estudio de la fauna se ha consultado el «Inventario Español de Especies Terrestres», elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica, y regulado mediante el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el que se recoge la distribución, abundancia y estado de conservación de la fauna y flora terrestre española. La zona de actuación se localiza en la cuadrícula identificada como 30TVN19, si bien está próxima a la 30TWN18.
En las dos cuadrículas mencionadas, se han identificado 11 especies de fauna potencialmente presentes, incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats: 4 invertebrados, 2 peces, 2 reptiles y 3 mamíferos, de los cuales uno está considerado especie prioritaria (el visón europeo Mustela lutreola).
Así mismo, 9 especies de aves citadas en las dos cuadrículas analizadas se incluyen en el Anexo I de la Directiva Aves.
A nivel autonómico, el cangrejo de río común, el milano real, la tórtola europea y el visón europeo son especies incluidas en la categoría de «En Peligro de Extinción» del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Por otro lado, el proyecto no afecta a ninguna de las Áreas de Interés Especial declaradas en Euskadi. Los arroyos próximos al área de implantación de la planta de almacenamiento de energía se incluyen en el Área de Interés Especial del visón europeo en Bizkaia, aprobada en el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. En todo caso, estos arroyos están a más de 50 m del área de afección del proyecto.
Asimismo, en el ámbito afectado por este proyecto no se cita ninguna «Zona de Protección», según lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Por otro lado, ni el ámbito de actuación de la instalación de almacenamiento energético, ni las infraestructuras asociadas se sitúan en áreas declaradas como Espacios Naturales Protegidos de la CAPV.
En lo que respecta a la Red Natura 2000, la instalación no afecta a ningún espacio declarado, ni a sus Zonas Periféricas de Protección (ZPP). Tampoco a la red de infraestructura verde de la CAPV está integrada por: las reservas de biodiversidad, incluidos todos los Espacios Naturales Protegidos y los espacios de la Red Natura 2000, la red de corredores ecológicos de la CAPV, las masas de agua superficiales y zonas húmedas y la costa entendida como el dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección.
Al noreste del emplazamiento se sitúa un tramo del río Asua, incluido en la categoría «ríos y masas de agua de transición».
Según la información disponible en GeoEuskadi, el ámbito de actuación del proyecto se sitúa sobre las Unidades del Paisaje del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV «Mosaico agrario forestal en dominio fluvial» (planta de almacenamiento, línea de evacuación y centro de seccionamiento), «Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial» (línea de evacuación) e «Industrial en dominio antropogénico» (línea de evacuación).
El paisaje donde asienta la instalación se caracteriza por un paisaje industrial, con polígonos compactos donde se agrupa la actividad industrial.
En el ámbito del proyecto no se citan elementos del patrimonio cultural de Euskadi, siendo el más próximo la Casa Torre de Lezama, a más de 30 m de distancia de la línea de evacuación y a más de 200 m de la instalación de almacenamiento energético.
Por otra parte, en el ámbito de estudio no se cita ninguna Ruta Verde o Sendero de Largo o Corto recorrido.
3.– Características del potencial impacto.
Respecto a los principales impactos previstos derivados de la ejecución del proyecto, durante la fase de obras y de desmantelamiento, destacan la afección a la calidad del aire, la contaminación acústica y la alteración de las características físicas del suelo.
En relación con los impactos sobre los hábitats y la vegetación, cabe indicar que el proyecto, y en concreto parte de la zanja para la instalación de la línea de evacuación, afectará a 0,1069 ha del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6510 Prados de siega, cuyo estado de conservación en la CAPV es desfavorable.
Sobre los impactos producidos sobre la fauna, el ámbito de trabajo y sus inmediaciones se citan diversas especies incluidas en los anexos I y II de las Directivas Aves y Hábitats respectivamente, así como en las categorías de «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable» de los Catálogos Vasco y estatal de especies de fauna y flora amenazada.
Durante la fase de obras y desmantelamiento, se prevén molestias a la fauna debido principalmente a (a) la alteración que supone en cuanto a la pérdida de hábitats, (b) molestias en los hábitos por la presencia de operarios y maquinaria y (c) mortalidad por atropello.
Durante la fase de obras y de desmantelamiento de la instalación podrá generarse un impacto negativo por la pérdida del hábitat existente. Este impacto será irreversible durante la fase de explotación, debido a la ocupación de la instalación, no obstante, tras la fase de desmantelamiento este impacto podrá revertirse.
Durante la fase de explotación, el tráfico rodado y la presencia del personal laboral para el mantenimiento de las instalaciones también puede originar molestias sobre la fauna, si bien se prevén mínimas ya que las labores de mantenimiento son puntuales.
Durante la fase de obra y desmantelamiento se producirán impactos sobre el paisaje. En cuanto a la fase de explotación, la obra generará una serie de estructuras de carácter permanente.
Finalmente, cabe señalar que la documentación aportada incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar los posibles impactos generados. Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
En general, el documento ambiental considera el impacto ambiental global del proyecto como compatible, no habiendo detectado ningún impacto relevante de carácter severo o crítico y, existiendo la posibilidad de aplicación de medidas para la minimización de los impactos compatibles.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento de energía Bess Lezama en Lezama (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección de la salud de las personas.
– El desarrollo del proyecto en todos sus aspectos ha de realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.
– Se deberán incluir las áreas con viviendas como áreas ambientales relevantes, donde se analicen los aspectos fundamentales a considerar en el estudio de impacto ambiental, con indicación de las acciones del proyecto más relevantes o significativas por su afección negativa/positiva a la población que vive en su área/área de influencia. Describir la población afectada por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc. y medidas correctoras, con identificación de edificios vulnerables (colegios, centros sanitarios y socio sanitarios) y áreas donde permanezcan habitualmente personas (parques, áreas recreativas al aire libres, etc.). Se valorará específicamente si existen captaciones superficiales y/o subterráneas y abastecimiento de agua para consumo humano que pudieran verse afectadas.
– Se deberá elaborar una modelización del impacto sonoro que se generan en el ámbito de estudio teniendo en cuenta la población, así como la necesidad de cumplir con lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación acústica de la Comunidad autónoma de País Vasco.
– Asimismo, el desarrollo del proyecto en todos sus aspectos deberá realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.
Medidas destinadas a la protección civil.
– Se deberá tener en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
– En el caso de la parcela objeto de estudio, las vías que le afectan por las que pueden circular mercancías peligrosas son la N-637 y BI-737, con un riesgo cartografiado medio y muy bajo respectivamente.
– Se ha dibujado una línea de 600 metros a cada lado de la infraestructura analizada, que sería la zona a intervenir en el caso de accidente en condiciones adversas.
– Tanto en la planificación como durante la fase de ejecución de los trabajos deberá contemplarse el riesgo de incendios forestales y adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para la línea de evacuación. Del mismo modo, deberán respetarse las servidumbres de la normativa sectorial de aplicación.
– Se debe tener en cuenta que, según el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV de Gobierno Vasco, de 1992, las isomáximas de precipitación en el ámbito de estudio están en la banda de entre 200 mm/día y 225 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, lo que implica que, para el diseño de las obras de drenaje, se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
– Se deberá valorar si a la actividad de almacenamiento energético Bess le aplica la Norma Vasca de Autoprotección regulada en el Decreto 277/210, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la citada norma.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.
– La pantalla vegetal propuesta en el documento ambiental en torno al perímetro vallado de la instalación tendrá la finalidad no solo de ocultación de esta, sino también de evitar colisiones de la fauna con el vallado, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna en el entorno.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, de la plataforma hormigonada y pavimentación del camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal será retirada de manera selectiva y reutilizada en las labores de restauración.
– El vallado perimetral de la planta deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera. Para ello no se emplearán elementos punzantes o cortantes. El vallado se fijará mediante hincado. La luz de malla será amplia en la parte inferior, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm y adecuando gateras cada 50m.
– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.
– Con objeto de mejorar la visibilidad del vallado y reducir las colisiones de las aves con el mismo, además de la pantalla vegetal, se recomienda la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
– Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
– El control de la vegetación en el interior de las parcelas de implantación del proyecto en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a la protección de los suelos.
– Se balizarán los caminos y pistas, con el fin de evitar el tránsito de vehículos fuera de las zonas autorizadas.
– Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.
– Se evitará la nivelación del terreno y la alteración del perfil edáfico, así como la transformación del suelo.
– Se evitará la compactación del suelo fuera de las zonas de actuación a fin de disminuir la erosión.
– Se preservará, siempre que sea viable, la capa vegetal original del suelo, con la finalidad de mantener en superficie una capa fértil que facilite la restitución de la vegetación con mayor velocidad, controlando de este modo a corto plazo la eventual erosión.
– La tierra excavada se acopiará en cordones de altura inferior a 1,5 m a fin de evitar su compactación. El tiempo de acopio será el mínimo posible.
– Los terrenos destinados a las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán estar impermeabilizados.
– Se recomienda que la gestión de residuos se lleve a cabo de manera que no se acumulen en el suelo.
– Se contará con un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
– Se informará de forma inmediata al Ayuntamiento y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en caso de detección de indicios de contaminación del suelo durante la fase de obra.
– Se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada haya compactado el suelo, dificultando así la regeneración de la vegetación. Con ello se conseguirá la aireación del suelo y la mejora de su estructura.
– Una vez concluidas las obras se empleará la tierra vegetal almacenada para el relleno de las zanjas excavadas, siguiendo siempre un orden inverso al de su extracción, de manera que no resulte afectado el perfil edáfico.
– Se favorecerá la capacidad de regeneración natural de la vegetación a fin de acelerar los procesos edafogénicos y la restauración de la cubierta vegetal desde el propio banco de semillas existente en el suelo.
– Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.
– En el caso de que existiera contaminación accidental de suelos estos serían retirados y transportados al gestor autorizado en función del tipo de contaminación.
– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.
– Se deberá elaborar y tramitar, por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del suelo requerido en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, ya que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo.
– Al tratarse el proyecto de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de las mismas.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido.
– Se recuerda que no está permitido el vertido directo o indirecto de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, ya sea al DPH o al terreno, sin la preceptiva autorización de esta Agencia Vasca del Agua.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Se respetará un horario de trabajo diurno.
– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la instalación de almacenamiento energética cumplirá con los valores límite de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos recogidos en su Anexo I parte 2.
Medidas destinadas a la protección del medio rural.
– Debe evaluarse la afección sectorial agraria del proyecto, centrándose en el impacto generado sobre las explotaciones agrarias que puedan verse afectadas.
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.
– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Se deberá minimizar lo máximo posible el impacto directo sobre el elemento Torre de Lezama.
– Una vez concluidas las obras, el espacio circundante deberá quedar como se encuentra hoy en día: sin evidencias de las actuaciones realizadas y sin ningún elemento auxiliar que genere un impacto visual negativo.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Se procederá con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente de acuerdo con la legislación vigente y se restaurarán todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Debido a que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al cese, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto de almacenamiento energético Bess Lezama en el término municipal de Lezama (Bizkaia), promovido por Bess Development 4, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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