
N.º 152, miércoles 13 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
3543
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, del director de Juventud y Emancipación, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el programa «Juventud Vasca Cooperante».
El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico ha elaborado el proyecto de Decreto por el que se regula el programa «Juventud Vasca Cooperante», que ha de tramitarse conforme determina la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
En cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico dictó, con fecha 8 de mayo de 2025, la Orden por la que se dio inicio al procedimiento para la elaboración del citado proyecto de Decreto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 6/2022, los trámites de audiencia e información pública se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.
A tal efecto, se somete el proyecto de Decreto por el que se regula el programa «Juventud Vasca Cooperante», al trámite de información pública, por un período de 20 días hábiles, a contar desde del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del mencionado proyecto de Decreto, en relación con el artículo 16.1.b) del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
RESUELVO:
Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el programa «Juventud Vasca Cooperante», por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones, el contenido del proyecto de Decreto estará disponible en la Dirección de Juventud y Emancipación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – Edificio Lakua I, primera planta) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar de manera electrónica en https://www.euskadi. eus/tablon-electronico-anuncios/, y presencialmente en la Dirección de Juventud y Emancipación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – Edificio Lakua I, primera planta), así como en cualquiera de Los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán que ir dirigidas al director de Juventud y Emancipación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2025.
El director de Juventud y Emancipación,
ADRIÁN LÓPEZ SARACHAGA.
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