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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, miércoles 13 de agosto de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3539

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de Planta Fotovoltaica «Val» 1 MW, en el término municipal de Oyón-Oion.

N.º expediente: 01GEY 202400009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de febrero de 2024, Bailén Energía FV, SL solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto Planta Fotovoltaica «Val» 1 MW, en el término municipal de Oyón-Oion.

La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con fecha 18 de octubre de 2023.

Con fecha 16 y 18 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, respectivamente, el anuncio por el que se somete a información pública el presente proyecto junto con otro proyecto del mismo promotor denominado «Muga». A su vez se remitieron las separatas correspondientes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Oyón-Oion, AESA - Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Comunidad de Regantes de Oyón, Direcciones de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Álava y URA-Agencia Vasca del Agua. De los organismos mencionados se recibieron informes de la Comunidad de Regantes, URA y Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

La Dirección de Agricultura considera el proyecto como compatible con el PTS Agroforestal, manifestando que las afecciones a la red de riego deben ser notificadas por el promotor a la Comunidad de Regantes de Oyón, que el cambio de uso de suelo catalogado como forestal-monte ralo debe contar con la autorización del Órgano Forestal y que dadas las posibles afecciones a caminos rurales registrados, con carácter previo a la ejecución se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava. El promotor manifestó su conformidad.

URA presentó un condicionado para la autorización del proyecto que fue aceptado por el promotor.

La Comunidad de Regantes de Oión alegó lo siguiente: (1) «...se incluya solución debidamente estudiada para cada uno de los puntos de cruzamiento o afección entre la red de riegos preexistente de utilidad pública y la nueva red de evacuación eléctrica»; (2) «...sea puntual y debidamente informada de todos los detalles que pudieran ser de su interés en el momento del replanteo y ejecución de las obras, y sus avisos y recomendaciones tenidos en cuenta, a fin de evitar daños, los cuales, en caso de producirse, serían responsabilidad de los promotores/titulares de la línea eléctrica.» y (3) «Que se establezca la condición inexcusable de que, si en el futuro la Comunidad de Regantes tuviera que intervenir su red de riegos por motivo de averías o mantenimientos en los puntos de cruzamiento, los trabajos de desconexión y posterior conexión de la red eléctrica, en caso de ser necesarios, serían a cargo de los titulares de la propia red eléctrica, sin que pudieran negarse a ejecutarlos ni postponerlos, todo ello en atención al carácter preexistente y de utilidad pública de la red de riegos».

El promotor contestó y solicitó que se desestimasen las consideraciones de la Comunidad de Regantes al cumplir con los requisitos exigibles. Trasladada la respuesta del promotor a la Comunidad de Regantes indicó que sus alegaciones no habían sido tenidas en cuenta y reiteró sus condicionantes, a lo que el promotor contestó expresando su plena conformidad con el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

Conceder a Bailén Energía, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de Planta Fotovoltaica «Val» 1 MW, en el término municipal de Oyón-Oion.

Planta fotovoltaica de 1MW de potencia nominal, ubicada en Oyón-Oion, polígono 3, parcelas 547-A, 547-B, 547-C, 547-D y 547-E de Oyón-Oion, consistente en:

– 1.680 módulos fotovoltaicos de 0,700 kWp.

– 4 inversores de 250 kVA a 30.ºC.

– 1 transformador de 1000kVA.

– 1.829m de línea de evacuación subterránea hasta el centro de seccionamiento. No incluido el centro de seccionamiento.

– La evacuación se hará en la línea 1 – Oyon -Casablanca de 13,2 Kv de la STR Oyon (13,2 kV).

Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, y teniendo en cuenta los condicionantes técnicos aceptados por el promotor. En particular, se deberá trasladar a la Comunidad de Regantes de Oyón la solución técnica finalmente adoptada para los cruzamientos y afección a la red de riego, con carácter previo a la ejecución de las obras, para su aprobación.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2025.

El Delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental