
N.º 152, miércoles 13 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3538
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2 e infraestructuras asociadas promovidos por Side Recovery Systems, S.L.U. en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia sometió al trámite de información pública el proyecto «Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2 y la infraestructura de evacuación», y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 90, de 9 de mayo de 2024 y en el Boletín Oficial de Bizkaia número 93, de 15 de mayo de 2024. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2 y la infraestructura de evacuación en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia).
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Anteproyectos de parque eólicos El Haya I y El Haya II. (Engineering R3D, junio 2023).
– Estudio de Impacto Ambiental de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2. (ARC, Consultoría Medioambiental, febrero 2024).
– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).
– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).
Analizada la documentación obrante en el expediente se ha constatado que en el mismo consta, entre otros, el informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio de Patrimonio Natural), de fecha 14 de agosto de 2024 previsto en el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Resolución de 22 de enero de 2025 del Director de Administración Ambiental se acuerda realizar una actuación complementaria consistente en solicitar un informe al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco respecto a si los informes emitidos por los órganos forales al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco son vinculantes para este órgano en el ejercicio de sus competencias en materia de evaluación ambiental. Asimismo, se acuerda suspender el plazo para la resolución de la solicitud de declaración de impacto ambiental realizada por la Delegación Territorial de Administración Industrial en Bizkaia para el proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y 2 e infraestructuras asociadas durante el tiempo en el que se procede a la obtención del informe señalado en el apartado anterior.
Con fecha 12 de marzo de 2025 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental el documento titulado «Opinión legal sobre el carácter vinculante o no vinculante de los informes emitidos en aplicación del artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por Resolución de 4 de abril de 2025, del director de Administración Ambiental, se da por finalizadas las actuaciones complementarias y se acuerda levantar la suspensión del plazo para la resolución de la solicitud de declaración de impacto ambiental realizada por la Delegación Territorial de Administración Industrial en Bizkaia para el proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2 e infraestructuras asociadas.
Asimismo, conforme al artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se acuerda conceder al promotor, Side Recovery Systems, S.L.U., un plazo de siete días para formular las alegaciones que estime pertinentes en relación con el informe emitido por la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del Gobierno Vasco el 12 de marzo de 2025. Esta Resolución fue notificada al promotor el 4 de abril de 2025.
En el marco del citado trámite de audiencia, el promotor, Side Recovery Systems, S.L.U., ha remitido el 12 de abril de 2025 un escrito de alegaciones, las cuales guardan relación con el contenido del informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, por lo que se trasladan al citado organismo para su valoración. El 15 de mayo de 2025 la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio de Patrimonio Natural) remite informe con relación a las alegaciones del promotor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de la Ley. El proyecto de los parques Eólicos El Haya 1 y El Haya 2 y la infraestructura de evacuación está incluido en el epígrafe 3.j del grupo D.3 del Anexo II.D de la citada norma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
El Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas establece en el apartado 1 de su artículo 6, titulado «Evaluación de Impacto Ambiental», lo siguiente:
«Cualquier plan, programa o proyecto, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y/o a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche, con repercusión apreciable sobre la conservación o posibilidades de recuperación de estas especies, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del Departamento Competente en la aplicación del Plan Conjunto de Gestión en cada Territorio Histórico, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente plan».
A tales efectos, consta en el expediente informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que recoge lo siguiente:
«Este informe es el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al proyecto de Parques eólicos El Haya I y el Haya II en Balmaseda».
«Este Servicio de Patrimonio Natural informa, respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, que la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico en el entorno de una o varias áreas críticas para el alimoche supone una afección directa e inasumible para una especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular con carácter desfavorable la declaración de impacto ambiental de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2 e infraestructuras asociadas promovidos por Side Recovery Systems, S.L.U. en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia) de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:
La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones que se localizan íntegramente en el municipio de Balmaseda:
– Parques eólicos de El Haya 1 y El Haya 2, dos torres meteorológicas, los accesos y la infraestructura eléctrica interna de media tensión en 30 kV en subterráneo.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea 30 kV de cada uno de los parques eólicos hasta el centro de seccionamiento. Discurre aproximadamente los primeros 1.000 m en subterráneo, otros 175,5 m en aéreo y los últimos 12 m hasta el centro de seccionamiento en soterrado.
– Centro de Seccionamiento tele mandado compartido con la compañía distribuidora que ha concedido el permiso de conexión a la red.
– Línea de conexión soterrada de 30 kV de 29 m entre el centro de seccionamiento hasta el punto de conexión con la red (línea 3 – La Jara-Fabio Murga de 30 kV) de Balmaseda.
1.– Localización y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto es Side Recovery Systems, S.L.U.
El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
El objetivo del proyecto es la puesta en marcha de dos parques eólicos, Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2, con una potencia total instalada de 14,6 MW, y de sus infraestructuras asociadas, en el término municipal de Balmaseda.
El parque eólico El Haya 1 cuenta con 2 molinos de 4,35 MW de potencia unitaria, mientras que el parque eólico El Haya 2 cuenta con 2 molinos de 2,95 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores se localizan en el oeste del municipio de Balmaseda, junto al límite con la provincia de Burgos, formando una alineación sobre la cumbrera de un cordal conformado por una sucesión de cimas dispuestas en dirección NW-SE, que alcanzan su máxima altitud en la zona SE (montes Gueci 657 y Sabugal 654 m). La cota en la que se sitúan los aerogeneradores se encuentra entre los 610-640 m de altitud y la distancia entre las cuatro máquinas es de 545, 488 y 519 m respectivamente.
La siguiente tabla recoge las coordenadas UTM de los aerogeneradores
(Véase el .PDF)
El proyecto incluye, además de los accesos y caminos internos, las infraestructuras asociadas. La infraestructura de evacuación es común a ambos parques y parte desde el camino que une el aerogenerador HY2-02 con la torre meteorológica H2 y desciende hacia la zona de Salinillas, donde se prevé construir el centro de seccionamiento junto a la carretera BI-636 y desde donde se unirá a la línea 3 – La Jara-Fabio Murga de 30 KV de la ST La Jara (30 KV) de Balmaseda donde se ha concedido el punto de conexión.
En síntesis, el parque eólico conlleva los siguientes componentes y actuaciones:
a) Aerogeneradores.
Los modelos de aerogeneradores propuestos son:
– Parque eólico El Haya 1 con 2 aerogeneradores de 4,35 MW de potencia unitaria, una altura de buje de 119 m, un diámetro de rotor de 162 m con 3 palas de 79,2 m de longitud y un área de barrida de aproximadamente 19.000 m2.
– Parque eólico El Haya 2 contará con 2 molinos de 2,95 MW de potencia unitaria, una altura de buje de 119 m, un diámetro de rotor de 162 m con 3 palas de 79,2 m de longitud y un área de barrido de aproximadamente 19.000 m2.
b) Cimentaciones y plataformas de montaje.
La cimentación de cada aerogenerador tiene geometría troncocónica y un diámetro de 24 m, con una altura total desde la base de 4 m.
Las plataformas de montaje tienen dimensiones de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del aerogenerador. En el diseño, y siempre que sea factible, se sitúa la plataforma encima de la cota del terreno original para garantizar la evacuación del agua superficial. Esta superficie es la única que se mantiene una vez construido el aerogenerador, junto con la superficie de este.
Se dispone de una plataforma auxiliar en la cual se realiza un despeje para permitir el montaje y acopio de componentes con unas dimensiones de 90 x 16 metros.
c) Torres de medición.
Se prevén 2 estaciones anemométricas, una por parque, equipadas por un conjunto de sensores meteorológicos de alta calidad montados sobre una torre metálica de 119 metros de altura.
La siguiente tabla recoge las coordenadas UTM de las torres de medición:
(Véase el .PDF)
d) Zona de acopio temporal y campamento de obra.
Se ha definido una zona de acopio y campamento de obra compartido para ambos parques, de unas 8,4 ha, ubicado a algo más de 700 m al sur del HY2-02 y coincidente con un suelo incluido en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 48090-00016) por haber soportado una actividad de vertedero.
e) Accesos y caminos internos.
Conforme a la descripción del proyecto y estudio de impacto ambiental, el acceso a los aerogeneradores se realiza desde el camino denominado «El Peñueco kalea», que se encuentra a unos 460 m del PK 34+310 de la carretera BI-636, en el municipio de Balmaseda.
Los accesos específicos a la línea de aerogeneradores y los viales de comunicación entre los molinos deben tener el ancho necesario para poder permitir el tránsito de camiones y grúas. Se aprovechan en lo posible los viales existentes (5.223,89 m el caso de El Haya 1 y 5.708,96 m en El Haya 2) y se crean 2.171,72 m de viales nuevos en El Haya 1 y 1.824,16 m en El Haya 2.
Los caminos se deben acondicionar para soportar el peso de las grúas y para garantizar su resistencia al paso continuo de transportes durante la fase de construcción del parque. Cuentan con un ancho mínimo de 6 metros, 4 m en el caso del vial al acceso de las torres de medición. De acuerdo con la documentación presentada, el ancho del vial puede incrementarse teniendo en cuenta el sobreancho y sobrevuelo de los transportes especiales.
Tanto los caminos interiores del parque como las plataformas de montaje han sido diseñados para favorecer el drenaje de las escorrentías.
f) Línea aero-subterránea de evacuación El Haya 1 y El Haya 2.
La electricidad generada por el parque se conduce mediante circuitos subterráneos de 30 kV en paralelo al camino de conexión de los aerogeneradores, a excepción del tramo que une el HY1-02 con el HY2-01 entre los que no existe camino de conexión.
El primer tramo de la línea de evacuación es soterrado (discurre bajo pistas y cortafuegos principalmente); parte de un punto ubicado entre el HY2-02 y la torre de medición H2 y cuenta con una longitud aproximada de 1.095 km. Se requiere el desbroce de la vegetación y la excavación del terreno para la apertura de la zanja.
A partir de una arqueta situada en el punto (X: 482719; Y: 4780787) discurre en modo aéreo durante 175,5 metros para cruzar la red fluvial desde el apoyo n.º 1 (entronque aero-subterráneo) hasta el apoyo n.º 2 (entronque aero-subterráneo). Los apoyos quedan fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico y son de tipo metálico de celosía, diseñados para la instalación de 2 circuitos de 30 kV. Posteriormente se realiza una canalización subterránea de 12 metros, desde apoyo n.º 2 con entronque aero-subterráneo hasta el nuevo centro de seccionamiento.
g) Nuevo centro de seccionamiento compartido, línea subterránea de conexión con la red existente y punto de conexión.
Se contempla construir un nuevo centro de seccionamiento compartido con la compañía distribuidora, con dos espacios interiores separados físicamente: uno, correspondiente a la parte de compañía y el otro, a la parte particular del promotor.
A la parte particular de este centro llega la línea de evacuación 30 kV de los parques eólicos PE El Haya 1 y PE El Haya 2 y desde la zona de la compañía parte una nueva línea subterránea de 29 m de longitud hasta la línea 3 – La Jara-Fabio Murga de 30 KV de la ST La Jara (30KV), donde se ha concedido el punto de conexión a la red.
h) Plazo de ejecución.
Se estima un plazo de ejecución de cada parque de 209 días.
2.– Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía disponible en el portal geoEuskadi, los aerogeneradores propuestos se sitúan en zonas de sensibilidad alta a la instalación de este tipo de infraestructuras por formar parte de una zona de protección de aves frente a tendidos eléctricos y ubicarse cerca de un refugio prioritario para quirópteros como es la iglesia de San Severino de Balmaseda. El aerogenerador HAY1-01 aunque se localiza en zona de sensibilidad alta se encuentra muy cerca de una zona de sensibilidad máxima para la instalación de este tipo de infraestructuras.
2.1.– Biodiversidad: fauna y flora.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) incluye un estudio de avifauna realizado entre los meses de noviembre de 2022 y diciembre de 2023 que proporciona datos de los avistamientos de aves a lo largo de un ciclo anual en el ámbito de los aerogeneradores. Durante este periodo se han observado un total de 3.678 individuos de avifauna de 86 especies distintas en el entorno del proyecto. El estudio ha calculado un valor de 10,35 de riqueza específica a partir del Índice de Margalef. Este valor es indicativo de comunidades con un valor de biodiversidad muy alto. También se ha calculado el índice de biodiversidad de Shannon – Wiener y se ha obtenido una diversidad de 3,24 nits/ind que se corresponde con una diversidad media-alta.
El número y distribución de los puntos de observación ha variado a lo largo del estudio, pasando de 6 puntos con visitas semanales de una duración de 20 minutos a 9 puntos a partir de abril de 2023 con 1,5 visitas semanales. De los 9 puntos, en el entorno próximo de la alineación solo se sitúa el P01, a 246 m al S del aerogenerador HY1-01, que a partir de abril de 2023 ha pasado a situarse a 732 m al SO de dicho aerogenerador El resto de los puntos de observación a partir de abril de 2023 se localizan alejados, a distancias entre 1 a 5 km de la alineación: P02 a 1,1 km al N de HY1-01; P03 a 1,24 km al NE de HY1-02; P04 a 745 m de HY2-02; P05 a 2,6 km al N de HY2-02; P06 a 2,36 km al NE de HY2-02; P07 a 1,37 km al SE de HY2-02; P08 a 5,42 Km al NE de HY1-02 y P09 a 4,8 km al NE de HY2-02.
Entre las especies más abundantes figura el Buitre leonado (Gyps fulvus) con 831 registros, especie considerada de especial interés en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (en adelante, CVEA) e incluida en el Listado estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LESRPE). Las mayores concentraciones de vuelos se dan en el entorno del HY1-01 y a suroeste de HY2-02. El estudio señala que, a pesar de haber sido avistado en 831 ocasiones, la tasa de riesgo calculada es del 18,31 % ya que su principal actividad son vuelos en cicleo y a alturas por encima de los aerogeneradores. Sin embargo, más adelante en la valoración del uso general del espacio general se señala que «en cuanto al uso del espacio aéreo en altura de riesgo, de nuevo se repiten dos focos de altas concentraciones al sur del área de estudio debido principalmente al buitre leonado».
Con relación al milano real (Milvus milvus) ha arrojado 33 avistamientos. Se trata de una especie en peligro de extinción en el CVEA y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEA). Las áreas Kernel con mayor concentración coinciden con puntos de observación alejados de la alineación. Destaca en este caso la tasa de vuelos en altura de riesgo de colisión, con una tasa del 33,33 % y 33 avistamientos, seguido del milano negro (Milvus migrans), incluido en el LESRPE, con una tasa de riesgo del 29,17 % y 24 avistamientos.
En los que respecta al alimoche (Neophron percnopterus) solo se han contabilizado 6 avistamientos. El estudio sitúa los vuelos en altura de riesgo registrados para el alimoche en tres zonas diferenciadas. La principal de todas, con concentraciones >80 %, se ubica al oeste del área de estudio a una distancia de más de 1 km al norte del aerogenerador HY1-01. El segundo foco se ubica al norte del área de implantación de los aerogeneradores a más de 4km. También en este caso las mayores concentraciones se registran en puntos de observación alejados de la alineación. Finalmente, el tercer foco se localiza a 1,5 km hacia el sur del aerogenerador HY2-02.
Por su parte, el águila calzada, incluida en el LESRPE y rara conforme al CVEA, posee una tasa del 33,33 %. Sin embargo, solo ha sido avistada en 3 ocasiones a lo largo de un ciclo anual por lo que el estudio considera que el riesgo real de colisión es mínimo.
El estudio realiza una valoración general del uso del espacio aéreo en altura de riesgo y señala que «Se puede observar cómo dentro del área de estudio las mayores concentraciones de vuelos se dan al sur de este, con algún pequeño foco en la zona norte. Las mayores concentraciones (>80 %) son debidas fundamentalmente al buitre leonado, y se focalizan principalmente en dos zonas, la mayor de ellas se encuentra en torno al aerogenerador HY1-01, siendo esta zona la de mayor concentración en toda el área de estudio, y, el segundo foco de mayor concentración se da al sur del aerogenerador HY2-02».
Como valoración global para la avifauna, tras el análisis de los impactos potenciales que el proyecto podrá generar a este grupo de fauna, el estudio considera que el proyecto de los PPEE El Haya I y El Haya II es ambientalmente viable.
El EsIA señala que durante las jornadas de campo se tomaron también datos de las zonas de interés para la avifauna, en un radio de 2 km del proyecto, sin que se hayan identificado áreas de nidificación, dormideros, posaderos de avifauna, o construcciones con presencia de quirópteros. Los protocolos establecen que el radio de estudio para la avifauna debería ser de 25 km para las necrófagas, entre 5 y 15 km para las grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras y de entre 5 a 10 km para los quirópteros.
En cuanto a las zonas de interés para la avifauna, hay que tener en cuenta también que, tal y como señala el EsIA, entre los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al emplazamiento, se encuentra la ZEC Ordunte (ES2130002), aproximadamente a 1 km del parque eólico. Entre los elementos clave del espacio se encuentran las aves rupícolas. El parque natural y ZEC Armañon (ES2130001) a 7 km, también cuenta entre sus elementos clave las aves rupícolas y es uno de los lugares más importantes de la Comunidad Autónoma para los quirópteros. El EsIA también menciona entre otras la IBA Montaña Oriental Costera, a 5,70 kilómetros, «que alberga el alimoche común (Neophron percnopterus) durante la época de cría y el buitre leonado (Gyps fulvus) de forma permanente» y la IBA Soba-Castro Valnera-Ordunte, a 9 km, que «alberga varias parejas nidificantes de alimoche común (Neophron percnopterus), lo que otorga de un gran valor conservacionista a este lugar». Por lo tanto, las zonas señaladas cuentan con territorios de nidificación y dormideros de aves y refugios de quirópteros amenazados.
En consonancia con estos datos, el sector en el que se proyecta el parque eólico se encuentra incluido en la Orden de 6 de mayo de 2016, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El Plan conjunto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV (aprobado mediante el Decreto Foral 83/2015 de la Diputación Foral de Bizkaia, de 15 de junio), se refiere específicamente a las aves descritas en su Anexo I: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado o buitre común (Gyps fulvus).
Tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en los informes incorporados al expediente, el Servicio de Patrimonio Natural realiza el seguimiento anual de forma exhaustiva de la población de alimoches en Bizkaia y de sus lugares de nidificación y dormideros y, por lo tanto, de las áreas críticas y sus perímetros de protección desde hace 25 años. Los informes anuales elaborados al respecto son concluyentes en lo que respecta a la importancia de las Encartaciones para la conservación de la especie. Conforme a los datos proporcionados por dicho organismo, la comarca de Encartaciones mantiene un importante núcleo poblacional de alimoche con una de las mayores densidades de la especie de Europa. Las 10 parejas de Encartaciones suponen una quinta parte de la población vasca y en dicha comarca se encuentra el dormidero más grande, en cuanto a número de ejemplares, de la cornisa cantábrica. Conforme a los datos que proporciona la Diputación Foral de Bizkaia en su informe, los cuatro aerogeneradores planteados, además de sus caminos de acceso, se ubican a menos de 1 km de áreas críticas para la especie, Asimismo, en el entorno del parque eólico se identifican 3 Áreas de Interés Especial y Zonas de Protección para la Alimentación para las necrófagas:
– ES2130002 Ordunte, a poco más de 1 km oeste del aerogenerador HY1-01.
– ES2130001 Armañón, a unos 7 km al noroeste de los aerogeneradores.
– Área de Meatzaldea – Zona minera de Bizkaia, a algo más de 12 km al este de los aerogeneradores.
Asimismo, el informe señala que en el Plan Conjunto de Gestión de aves necrófagas (art. 12.4) se indica que, para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche.
En cuanto a los quirópteros, tras 8 meses de estudio se considera que un total de 7.196 llamadas es un valor medio de registros, representados fundamentalmente por las especies Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, ambas listadas a nivel nacional. El EsIA señala que, si bien el número de llamadas no representa la abundancia real de este grupo de fauna en el área de estudio, si refleja una baja riqueza de estos en torno a los parques eólicos El Haya I y El Haya II. Como valoración global para los quirópteros, tras el análisis de los impactos potenciales que el proyecto podrá generar a este grupo de fauna, se considera que el proyecto de los parques eólicos El Haya I y El Haya II es ambientalmente viable.
De acuerdo con el documento técnico Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y pendiente de aprobación, a unos 2,5 km al este del aerogenerador HY2-02 se encuentra el refugio prioritario de la Iglesia de San Severino de Balmaseda que alberga las especies Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale y Myotis emarginatus, todas ellas especies incluidas en el Catálogo Vasco de especies amenazadas (CVEA), a destacar Rhinolophus euryale que se encuentra En Peligro de Extinción y, de acuerdo al citado Plan, de cuya especie solo se conocen en la actualidad 3 colonias reproductoras en la CAPV, dos de ellas en Encartaciones. La Iglesia de San Severino de Balmaseda se identifica como un refugio de cría para estas especies.
De acuerdo con la información aportada obtenida del muestreo realizado se concluye que las especies Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Nyctalus leisleri y Eptesicus serotinus (de interés especial) son las especies que tienen un mayor riesgo de impacto por la implementación de los parques eólicos proyectados, siendo junio el mes de mayor actividad de quirópteros detectada.
Por otra parte, varios tramos del acceso proyectado, así como parte del tendido aéreo son coincidentes con arroyos que forman parte del Área de Interés Especial (AIE) del visón europeo (Mustela lutreola) según lo dispuesto en el Plan de Gestión de dicha especie en Bizkaia. Esta especie se encuentra catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CVEA y en el CEEA.
En cuanto a las formaciones vegetales de interés, de acuerdo con los datos aportados por el promotor, los acondicionamientos de los accesos y de la línea de evacuación (parte soterrada) supondrán una afección permanente 1.056 m2 y una afección temporal 6.599 m2 sobre el hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 «Brezal atlántico dominado por Ulex, sp». Asimismo, en el acondicionamiento de acceso en su tramo inicial se estima una afección permanente de 127 m2 y temporal de 375 m2 del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». La vertiente norte del cordal está dominada por el bosque mixto atlántico y la zona de cumbre, donde se ubican los aerogeneradores, y la sección sur del cordal está dominada por las explotaciones forestales de especies alóctonas, siendo abundantes las pistas y los cortafuegos y las talas a matarrasa.
En cuanto a la flora catalogada, únicamente ha sido identificado un ejemplar de acebo al norte de la torre de medición HAYA 1.
2.2.– Espacios protegidos, corredores ecológicos y otros espacios de interés naturalístico.
Los dos parques eólicos y sus infraestructuras asociadas se asientan fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. Los espacios naturales protegidos más cercanos al emplazamiento son:
– ZEC Bosques del Valle de Mena (ES4120049) a 715 m al SO.
– ZEC Ordunte (ES2130002), que es a su vez reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde de la CAPV, a 1 km al NO.
– ZEC Armañón (ES2130001), que a su vez es parque natural y reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde de la CAPV. Situado a unos 7 km al noroeste.
En lo que respecta a la infraestructura verde de la CAPV definida en las DOT, los dos aerogeneradores del Parque eólico El Haya 1 así como la torre meteorológica de dicho parque e instalaciones asociadas (canalizaciones, camino interno) se encuentran en el espacio de interés natural multifuncional Montes de Ordunte. Asimismo, conforme al estudio de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005) el monte Kolitza y la vertiente Norte del monte Los Tueros del cordal constituyen el área de enlace de los Montes de Ordunte con otros espacios naturales localizados al Norte y al Sur. La torre meteorológica de «El Haya 2» y la última sección de la línea de evacuación recaen en el corredor de enlace de importancia regional «Gorbeia – Arkamo-Gibijo-Arrastaria – Ordunte» de la citada Red de Corredores, por albergar masas boscosas de especies autóctonas intercaladas con plantaciones de coníferas.
2.3.– Geomorfología y paisaje.
En cuanto al paisaje, el ámbito del proyecto coincide las siguientes Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP) del Plan Territorial Parcial (PTP) de Balmaseda-Zalla (Encartaciones):
– Zona urbana:
Fondo Valle Kadagua. Coincide el acceso.
– Áreas con valor natural:
Robledal Pandozales. Coincide con los aerogeneradores y parte de los viales internos y línea de conexión entre ellos.
2.4.– Hidrología e hidrogeología.
En que lo que se refiere a la hidrología, el área en estudio se encuentra enmarcada en la Unidad Hidrológica del río Cadagua. De acuerdo con la información aportada, son siete los arroyos que son atravesados por los accesos al parque en zonas de media ladera y uno por la línea de evacuación eléctrica. Todos estos cursos de agua desembocan en el río Cadagua y están considerados Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada «En Peligro de Extinción». En el caso de los accesos, el cruce sobre los cursos de agua se realizará aprovechando los caminos preexistentes.
Por otra parte, en el área de actuación se han identificado varias zonas de interés hidrogeológico relacionadas con depósitos aluvio-coluviales que presentan una permeabilidad alta por porosidad y una vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas «media».
Debido a las características hidrogeológicas de la zona hay numerosos puntos de agua que en la mayoría de los casos están asociados a la red fluvial, si bien se encuentran bastante alejados de la zona en la que se prevén las excavaciones o movimientos de tierras por lo que a priori se descarta una posible afección sobre los mismos.
2.5.– Patrimonio cultural.
En lo referente al patrimonio cultural, se ha llegado a cabo un estudio de patrimonio arqueológico del ámbito recogiéndose información tanto histórica como a través de prospección arqueológica. No se ha identificado ningún elemento que permita presumir la existencia de bienes del Patrimonio Arqueológico ni afloramiento de estructuras soterradas.
3.– Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En el Anexo I a esta Resolución se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas iniciado en abril de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a las alegaciones, así como documentos donde se describe como se han tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas.
Varios de los informes incorporados al expediente consideran el proyecto de parques eólicos El Haya I y El Haya 2 y la línea eléctrica área de evacuación incompatibles desde el punto de vista ambiental, al localizarse en una zona con alta densidad de territorios de alimoche, especie vulnerable conforme al CVEA y el CEA, y un flujo intenso de otras especies, algunas de las cuales están también catalogadas (milano real, en peligro de extinción o consideradas de interés especial (milano negro, buitre leonado, etc.) cuyo estado de conservación puede verse comprometido de llevarse a cabo la instalación del parque eólico. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera en su informe que con la información aportada en los estudios de avifauna y quirópteros «no puede asegurarse que los parques eólicos El Haya I y el Haya II no vayan a generar afecciones apreciables sobre especies que constituyen elementos clave en la ZEC Armañón y ZEC Ordunte».
Entre los informes recabados figura también el informe preceptivo y vinculante del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia correspondiente al artículo 6.1 del Plan Conjunto de gestión de las aves necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A continuación, se extraen los principales argumentos y conclusiones de dicho informe:
Este informe es el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al proyecto de Parques eólicos El Haya I y II en Balmaseda.
El estado de conservación de la especie Neophron percnopterus no es bueno. El área de distribución de la especie en Europa se encuentra en regresión habiéndose extinguido en varios países, las poblaciones de los distintos estados miembros de la UE se encuentran en declive o estables en el mejor de los casos y, no existe certeza de que la dinámica poblacional negativa de la especie se vaya a revertir en el futuro.
El dormidero (de alimoche) de Encartaciones está considerado como uno de los grandes dormideros comunales de la especie. Probablemente sea el dormidero más importante de la cornisa cantábrica y uno de los más importantes de Europa.
Los parques eólicos El Haya I y II se ubicarían a menos de 10 km de distancia de una o varias áreas críticas para la conservación del alimoche, en una de las zonas de la península ibérica con mayor importancia y densidad de alimoches, incluido el referido gran dormidero y, por lo tanto, con una gran relevancia internacional en la conservación de la especie, generaría una grave afección a la especie Neophron percnopterus, pudiendo concluirse que es muy probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de nidificación y la pérdida de territorios.
La ubicación de los parques eólicos a los que se refiere este informe choca de forma evidente con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas auspiciado por el Gobierno Vasco, y aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El alimoche, declarado vulnerable tanto en el estado español como en la CAPV y con una tendencia poblacional en declive en Europa mantiene en las Encartaciones uno de sus pilares fundamentales para su mantenimiento poblacional resultando incompatible la implantación de los parques eólicos El Haya I y II en las Encartaciones con la supervivencia y reproducción dentro del mejor hábitat para el alimoche en la CAPV y uno de los mejores de toda la UE.
La instalación de los parques eólicos El Haya 1 y 2 en las Encartaciones, comarca que constituye un auténtico «Santuario para el alimoche» supone una afección directa e inasumible para una especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas.
Este Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, competente en la gestión de especies amenazadas, informa en este informe preceptivo y vinculante al órgano competente en materia de Industria de la CAPV, que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de parques eólicos El Haya I y II en el municipio de Balmaseda de Encartaciones, puesto que la construcción y funcionamiento de dichos parques eólicos no garantizan el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente«(art. 53.4.b Ley 24/2013), al suponer dicho proyecto la generación de afecciones inasumibles para una especie con el grado de amenaza que tiene el Neophron percnopterus y por lo tanto, ser incompatible con la protección de la especie alimoche ya que supondría una afección significativa y de signo negativa a su estado de conservación en la Unión Europea».
Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial en Bizkaia y al promotor, Side Recovery Systems, S.L.U.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Indicar que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
(Véase el .PDF)
Durante los periodos de información pública y consultas se han recibido 13 informes de contestación a las consultas y numerosas alegaciones de particulares.
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