Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 12 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3522

ORDEN de 16 de julio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pasaia-Lezo Lizeoa» de Pasaia (Gipuzkoa), por ampliación de unidades.

Examinado el expediente incoado a instancias de los representantes de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pasaia-Lezo Lizeoa» de Pasaia (Gipuzkoa), en solicitud de ampliación de tres unidades en primer ciclo de Educación Infantil; una unidad para niñas y niños de 0 a 1 años, otra unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, y otra unidad para niñas y niños de 2 a 3 años para impartir en los locales situados en la entreplanta de C/Arrandegi, 21.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, la ampliación de tres unidades en primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2025-2026, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pasaia-Lezo Lizeoa» de Pasaia (Gipuzkoa), una unidad para niñas y niños de 0 a 1 años, otra unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, y otra unidad para niñas y niños de 2 a 3 años, quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 012353 (CAPV) y 20006717 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Pasaia-Lezo Lizeoa».

Titular: «Pasaia-Lezo Lizeoko Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea».

Domicilio: Larrabide, 5 y Arrandegi, 21.

Municipio: Pasaia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 15 unidades con la siguiente capacidad:

• 5 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 4 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 6 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Educación especial: 1 aula abierta.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental