
N.º 151, martes 12 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3520
ORDEN de 15 de julio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se declara la extinción de la autorización, por cese de actividades, de la Escuela Infantil Municipal «Pasaia» de Pasaia Gipuzkoa).
Examinado el expediente incoado a instancias del «Ayuntamiento de Pasajes» la entidad titular de la Escuela Infantil Municipal «Pasaia» de Pasaia Gipuzkoa), en solicitud de extinción de la autorización concedida a esta, por cese de actividades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, la extinción de la autorización por el cese de actividades de la Escuela Infantil Municipal que se describe a continuación:
Códigos del centro: 013234 (CAPV) y 20012973 (universal).
Denominación genérica: Escuela Infantil Municipal.
Denominación específica: «Pasaia».
Titular: «Ayuntamiento de Pasajes».
Domicilio: Arrandegi, 21- entreplanta, 2.
Municipio: Pasaia.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil 1.er ciclo: 4 unidades.
• 1 unidad para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 1 unidad para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad para 18 puestos escolares.
Segundo.– La extinción de la autorización por el cese de actividades de dicho centro, surtirá efectos a partir del curso 2025-2026, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.
Tercero.– En caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros docentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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