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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 12 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3519

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del viceconsejero de Promoción Industrial, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

La Orden de 17 de octubre de 2017, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2025.

Este programa está contemplado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos».

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

La presente convocatoria se resolverá conforme a las dispociones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de estas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del viceconsejero de Promoción Industrial, en el Boletín Oficial del Euskadi, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en esta convocatoria para presentar las solicitudes.

3.– La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso.

Artículo 3.– Solicitudes, plazo, forma de presentación y notificaciones.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Las interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la misma Ley, de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso.

Solo podrán acceder a las subvenciones de este programa las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/0091110

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El Registro de representantes del Gobierno Vasco, es accesible desde la sede electrónica a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo 2, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 4.– Resolución.

1.– El viceconsejero de Promoción Industrial, a propuesta del titular del órgano gestor, director de Desarrollo y Administración Industrial, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de su solicitud, una resolución por solicitante, que resolverá el procedimiento y acordará si la ayuda solicitada ha sido concedida o denegada. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La resolución administrativa hará constar, de manera expresa, el objeto, plan de inversiones aprobado, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución d las mismas, y los recursos con los que las beneficiarias contribuyan a su realización, así como, el importe concedido, con su distribución. Si las medidas de reestructuración son de carácter plurianual y tengan también ese carácter las aportaciones a realizar por las beneficiarias, la resolución de concesión indicara, asimismo, la periodificación de la ayuda, anualidades. Si se desestimase la solicitud se expresarán los motivos que fundamenten la denegación.

2.– La resolución se notificará, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada solicitante, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del Euskadi, y en su sede electrónica, la relación de las subvenciones concedidas con indicación del importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Contra la resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

Artículo 5.– Prohibiciones.

1.– No podrán acogerse a las ayudas reguladas en la Orden de 17 de octubre de 2017, que regula el programa Bideratu Berria, las empresas del artículo 5.5 de dicha orden.

2.– Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

4.– No se concederán subvenciones a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

5.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 2.e) se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.

El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

6.– La justificación de no estar incurso en las restantes prohibiciones se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la empresa solicitante.

El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6.– Obligaciones.

Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria no comunica expresamente, por escrito, su renuncia a la misma, se entenderá que esta queda aceptada en todos sus términos, sin que ello obste a que también pueda renunciar, del mismo modo, en cualquier momento antes de la precepción del abono de la subvención.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de estas. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

5.– Comunicar al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.– Comunicar al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7.– Comunicar al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia de este.

9.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

15.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

16.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de tres años, y deben permanecer, al menos, tres años en el activo de beneficiaria.

17.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 7.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la Orden que regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el viceconsejero de Promoción Industrial, previo expediente de incumplimiento incoado, y tramitado, por el director de Desarrollo y Administración Industrial, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Entre las causas de incumplimiento y reintegro que pudieran existir, se incluye expresamente la realización de la empresa beneficiaria de una aportación inferior en un 25 % a la tenida en cuenta para efectuar la resolución de concesión de la ayuda.

Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las referencias que se hacen en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, al texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se entenderán sustituidas, por estar derogado, por los preceptos que corresponden de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referencias a la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres se entenderán sustituidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En la resolución de los procedimientos subvencionales derivados de estas ayudas se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2025.

El viceconsejero de Promoción Industrial,

ANDOITZ KORTA ZEARRETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental