
N.º 151, martes 12 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3517
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa para la instalación correspondiente a los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp» y «Nuevo centro de seccionamiento (CS) denominado "Igebelar Solar" n.º 2471491, en el término municipal de Amurrio», en los términos municipales de Ayala y Amurrio.
N.º expediente: 01GEY 202300046.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de noviembre de 2023, Ventaja Solar 8, S.L. solicitó autorización administrativa previa para la instalación correspondiente a los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp» y «Nuevo centro de seccionamiento (CS) denominado «Igebelar Solar» n.º 2471491, en el término municipal de Amurrio», en los términos municipales de Ayala y Amurrio. Se presentó, el 18 de diciembre de 2023, el documento ambiental del proyecto, al estar sometido a evaluación ambiental simplificada.
La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, con fecha 29 de junio de 2023.
Con fecha 1 de julio de 2024, se completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Con fecha 11 de febrero de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, promovido por Ventaja Solar 8, S.L., señalándose que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente siempre y cuando se añadan las medidas propuestas en el mismo informe. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, se inicia el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 25 de febrero de 2025 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 27, de 7 de marzo de 2025. De forma simultánea, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020.
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron:
– Ayuntamiento de Ayala.
– Ayuntamiento de Amurrio.
– Telefónica de España, S.A.U.
– I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Se recibieron los informes o alegaciones de las siguientes administraciones y personas interesadas, de forma resumida comunicaban lo siguiente:
Ayuntamiento de Ayala:
Manifiesta oposición al proyecto presentado por incompatibilidad urbanística.
Ayuntamiento de Amurrio:
No presenta oposición al proyecto e informa de los trámites a llevar a cabo para su autorización urbanística.
Telefónica:
No presenta oposición al proyecto.
Los informes fueron remitidos al promotor para su consideración, quien respondió a dichos informes mostrando su conformidad con todos ellos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.
RESUELVE:
Conceder a Ventaja Solar 8, S.L autorización administrativa previa para la instalación correspondiente los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp» y «Nuevo centro de seccionamiento (CS) denominado «Igebelar Solar» n.º 2471491, en el término municipal de Amurrio», en el término municipal de Amurrio, con las siguientes características:
Planta fotovoltaica de 3,2 MW de potencia nominal, ubicada en las parcelas 302, 394, 395, 396, 398 y 90139 del polígono 14, del término municipal de Amurrio consistente en:
– 6.692 módulos fotovoltaicos de 540 Wp.
– 16 inversores de 200 kW.
– 2 centros de transformación 0,8/13,2 kV uno de 2.000 kVA y otro de 1.600 kVA, consistentes en transformador y celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.
– Línea subterránea de conexión entre CT1 y CT2, de 13,2 kV, con una longitud de 133 m.
Línea subterránea de 13,2 kV, desde el CT1 hasta el centro de seccionamiento, con una longitud de 484 m.
Centro de seccionamiento, mediante celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.
La conexión a red se hará en la línea 5 – Amurrio-Ayala Menagarai CTO-5 de 13,2 kV de la STR Amurrio (13,2 kV), de la red de distribución, desde el centro de seccionamiento (no incluida en este proyecto).
Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:
1.– El proyecto para la Autorización Administrativa de Construcción deberá presentarse de acuerdo con el proyecto previo presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y deberá recoger los condicionantes técnicos emitidos durante la tramitación de la autorización administrativa previa.
2.– Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 11 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas.
En concreto, la parcela 302 – polígono 14 – recinto 2 del término municipal de Amurrio deberá quedar fuera del vallado y este se deberá retranquear al menos 5 metros en todo el perímetro oeste y sur.
3.– Deberá eliminarse del proyecto la parcela 597 del polígono 4 del término municipal de Ayala, según el informe emitido por el Ayuntamiento de Ayala, habiendo manifestado el promotor su conformidad con dicho informe.
4.– El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de 15 meses contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de construcción de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.
5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2025.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.
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