
N.º 149, viernes 8 de agosto de 2025
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3470
RESOLUCIÓN 1216/2025, de 10 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que habían de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización, publicándose el día 19 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del País Vasco.
Mediante Resolución 1510/2024, de 7 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se modifica la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que aprobó las bases generales que habían de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización, en ejecución de Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La base 16 prevé la existencia de fase de resultas, tanto en OPE de Estabilización (sistema de concurso y sistema de concurso-oposición) como en OPE 2020-2021-2022 (promoción interna y turno libre) tras las adjudicaciones definitivas y la necesidad de cubrir su totalidad, estableciendo que esos destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada.
La misma base 16 establece que se realizarán cuantas fases de adjudicación sean necesarias para que las plazas convocadas sean cubiertas por titular o por titular con derecho a reserva de la plaza, siempre que existan aspirantes que cumplan los requisitos de acceso y hayan superado el proceso de selección.
En cuanto a la toma de posesión de los destinos adjudicados, prevé la base 17 que las personas adjudicatarias dispondrán de un mes para tomar posesión del destino adjudicado, a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el BOPV.
A medida que se realicen los nombramientos y las tomas de posesión de las personas adjudicatarias de manera definitiva, tanto las correspondientes a la fase de Estabilización como a la fase de OPE 2020-2021-2022, procederá iniciar la fase de resultas de adjudicación.
El procedimiento por el que se lleve a cabo la adjudicación de los destinos que deben ser objeto de oferta en la fase de resultas de los procesos selectivos estará orientado, necesariamente, a la satisfacción de los motivos expuestos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, reflejados en su articulado.
Y así dice: «Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos...».
Por tanto, las circunstancias en las que se debe llevar a cabo la adjudicación de los destinos vacantes, en la llamada fase de resultas, debe realizarse atendiendo a la separación de los procesos selectivos de OPE Estabilización y de OPE 2020-2021-2022, agilizando los procesos y respetando, como dicta la ley, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se realiza la presente modificación ante la necesidad de resolver los procesos selectivos en un tiempo prudencial pero respetuoso con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cualquier caso, el procedimiento de adjudicación de los destinos vacantes hasta su total cobertura se llevará a cabo en el tiempo necesario que exija la seguridad jurídica pero que permita la máxima eficiencia, acortando los plazos previstos en las bases generales y previendo como procedimiento posible realizar la adjudicación de manera presencial tras la realización de un llamamiento único a todas las posibles personas adjudicatarias cuando las condiciones los permitan, tanto en la primera fase de resultas como en las sucesivas.
Los destinos que no puedan ser adjudicados tras las distintas fases de resultas pasarán a integrar la relación de destinos que puedan ofrecerse en futuros y diferentes procesos selectivos y de provisión.
Para la consecución de estos fines se considera necesario modificar y detallar, mediante esta Resolución, la gestión de la fase de adjudicación de los destinos vacantes tras la finalización de los dos procesos selectivos. En aras de la mejor compresión y ejecución del procedimiento se describirá la totalidad del mismo, modificando, en particular, las bases generales 14, 16 y 17.
El procedimiento por el que se va a desarrollar la fase de resultas que se establece mediante esta Resolución ha sido consensuado con la parte social de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Por lo que, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– En cumplimiento de la Resolución 1510/2024, de 7 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 1736/2022, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización, se respetarán las dos fases sucesivas, de OPE Estabilización y OPE 2020-2021-2022 en la fase de resultas.
Por lo tanto, el proceso de resultas se llevará a cabo de manera escalonada, de tal manera que se realizará en primer lugar la adjudicación, nombramiento y toma de posesión de los destinos vacantes correspondientes al proceso selectivo de OPE Estabilización y, una vez se haya finalizado el mismo, se realizará la adjudicación, nombramiento y toma de posesión de los destinos vacantes correspondientes al proceso selectivo de OPE 2020-2021-2022.
El procedimiento para realizar la fase de resultas de ambos procesos selectivos será el mismo, descrito en los apartados siguientes, y de manera escalonada, como ya se ha expuesto.
Segundo.– La adjudicación de los destinos vacantes se realizará según el orden de puntuación y la elección que hayan realizado las personas aspirantes.
En caso de que sea necesario que aspirantes con opción a destino tengan que elegirlo se les dará un plazo de 5 días naturales para realizar la elección. Esta se realizará utilizando el modelo de solicitud que se facilite en la página web de Osakidetza. La información necesaria para realizar la elección de destinos se realizará de la misma manera que se ha realizado en la fase ordinaria del proceso selectivo.
Dado que la baremación y adjudicación de destinos en esas relaciones tienen el carácter de definitivas, será posible realizar la adjudicación definitiva de forma consecutiva en las fases que sea necesario y sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo sexto.
Se prevé la posibilidad de que el número de destinos vacantes pendientes de adjudicar y personas aspirantes sea tal que se pueda efectuar en una sesión presencial la elección de destinos y su posterior adjudicación definitiva.
En esos supuestos se convocaría a las personas aspirantes para llevar a cabo la elección de destinos de manera presencial en la sede de la Dirección General de Osakidetza.
Se publicará en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación de personas adjudicatarias de destino.
Tercero.– Una vez elaborada la lista de personas con posibilidad de optar a un destino, se dictará resolución que incluirá únicamente en anexo que recoja la relación de personas adjudicatarias de destino.
Esta Resolución se publicará en la página web.
Ya que es imprescindible contar con el documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, e imprescindible para tomar posesión del destino adjudicado, tan pronto se publique la resolución de adjudicación definitiva, las personas adjudicatarias deberán solicitar cita en la organización a la que pertenezca el destino adjudicado a los efectos de contar con el documento para presentarlo en el momento de tomar posesión de la plaza.
Cuarto.– Las personas adjudicatarias serán nombradas personal estatutario fijo mediante Resolución del/a director/a general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Esta Resolución de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Una vez se publique el nombramiento las personas adjudicatarias como personal fijo de Osakidetza dispondrán de 5 días hábiles para tomar posesión del destino adjudicado contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El acto de toma de posesión se llevará a cabo en la sede de la organización de servicio en la que haya resultado adjudicataria la persona aspirante, para lo cual será necesario concertar previamente la cita correspondiente.
Será posible solicitar una prórroga para tomar posesión de la plaza en el caso de existir los siguientes motivos debidamente acreditados: vacaciones concedidas, encontrarse en situación de incapacidad temporal o disfrutando de otras licencias o permisos.
Al acto de toma de posesión se deberá acudir con la documentación relacionada en la base general 17.
Sexto.– En el supuesto de agotar la relación de personas aspirantes a las que no se les haya baremado su formación, se procederá de la manera prevista en la base 14. Si bien, una vez baremada su formación, la adjudicación de destinos se realizará conforme a los procedimientos previstos en los apartados anteriores.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2025.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
SUSANA LÓPEZ ALTUNA.
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