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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 7 de agosto de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3455

DECRETO 154/2025, de 22 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de mejora de la red de abastecimiento afectada por desprendimiento en el barrio Oba Goikoa de Dima, en el municipio de Dima.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de mejora de la red de abastecimiento afectada por desprendimiento en el barrio Oba Goikoa de Dima», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de 15 días hábiles, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 200, de 16 de octubre de 2024, y en prensa el 24 de octubre de 2024. Posteriormente, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado tres alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«El desprendimiento producido en la ladera del monte Obako Atxa provocó la rotura de la tubería de impulsión del depósito de Idezuri desde el depósito de Artaun obligando a construir una línea provisional en precario.»

«A la luz de los antecedentes mencionados y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, que subraya la necesidad de mantener la calidad y continuidad del servicio de abastecimiento de agua, el CABB decidió redactar un proyecto para la renovación de las conducciones existentes en el barrio, a fin de evitar el deterioro de la red y los problemas que este pudiera causar en el suministro.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del ¡«Proyecto de mejora de la red de abastecimiento afectada por desprendimiento en el barrio Oba Goikoa de Dima».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental