
N.º 148, jueves 7 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3451
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWP, en el municipio de Ayala (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de noviembre de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco solicita, ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar, 6,040 MWp en el municipio de Ayala (Araba, País Vasco). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 30 de enero de 2025 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Recibida solicitud razonada del Ayuntamiento de Ayala para la ampliación de plazo para la emisión de informes, se amplía el plazo en 15 días naturales. Finalizado el plazo para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: «b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas», y «h) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,04 MWP, en el municipio de Ayala (Araba), promovido por Ventaja Solar 13, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica, denominada Krabelin Solar de 6,040 MWp.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWP, en el municipio de Ayala (Araba), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto se ubica en el término municipal de Ayala / Aiara, al noreste del núcleo urbano de Respaldiza/Arespalditza. Ocupa 10,17 ha de suelo no urbanizable y cuenta con una potencia en paneles de 6,040 MWp y una potencia instalada en inversores de 4,945 MVA.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realiza por un camino existente que parte de un punto localizado entre los PK 48 y 49 de la carretera A-3622 que une Respaldiza/Arespalditza con el barrio de Markijana pasando por los barrios de Aspitxueta y San Martín.
La instalación fotovoltaica está compuesta por un total de 10.504 módulos de 575 Wp de potencia máxima, instalados sobre 104 estructuras seguidoras 1V x 78 y 46 estructuras fijas 1V x 53, conectados a un total de 23 inversores de 215 kVA, que se completan con 2 centros de transformación, uno de 2.000 kVA y el otro de 3.000 kVA. Estos centros de transformación estarán unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión.
La instalación fotovoltaica (en adelante, PSFV) incluirá los siguientes elementos:
– Módulos fotovoltaicos modelo Jinko Tiger Neo N-type 72HL4-BDV 575 o similar de potencia máxima potencia máxima de 575 W.
– Estructuras seguidoras o trackers de 53/78 módulos por fila en orientación N-S. Para evitar sombras entre los módulos, las estructuras se separan 6,3 m entre sí (separación E-W). La estructura soporte de los paneles fotovoltaicos permite su instalación evitando el uso del hormigón, en condiciones normales. Se instala hincando directamente los perfiles al suelo.
– Distribuidos en dos Centros de Transformación, se dispondrán 23 inversores de 215 kVA de potencia máxima para convertir la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna. Desde el inversor se evacuará la energía generada hasta el armario de baja tensión del Centro de Transformación.
– Dos Centros de Transformación con cimentación hormigonada unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión.
– Un Transformador que se encarga de elevar la tensión de la salida de AC del inversor para reducir las pérdidas eléctricas en los circuitos de 30 kV de la instalación fotovoltaica.
– Cableado de baja tensión de corriente continua, de corriente alterna y de media tensión. Así como otros equipos necesarios para los sistemas de protecciones, sistema de control, sistemas de medida e instalaciones auxiliares.
Las principales características de la instalación se resumen a continuación:
(Véase el .PDF)
Los parámetros considerados para la obra civil se resumen en la siguiente tabla.
La obra civil necesaria para la configuración de la instalación incluye:
– Caminos de acceso: realizados por vialidad rural existente.
– Viales internos: para dar acceso a los edificios de la planta e inversores. El ancho de estos caminos será de 4 m.
– Edificios: edificio para el equipo de operación y mantenimiento de la planta que se ubicará en un único contenedor en el recinto de la planta; el edificio será de unos 15 m2, de planta rectangular (2,5 x 6 m).
– Fijaciones de las estructuras: generalmente por hincado.
– Cimentaciones del vallado mediante zapatas de hormigón.
– Canalizaciones eléctricas: zanjas correspondientes. Las zanjas internas se realizarán principalmente aprovechando los recorridos de los viales, transcurriendo paralelo a ellas.
– Vallado perimetral: con una longitud total de 1.502,78 m. Consistirá en un cerramiento cinegético realizado con malla de simple torsión de alambre galvanizado con trama de 20 cm x 15 cm y altura de 2 m. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. Deberá carecer de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. La altura mínima del vallado será de 1,5 m.
– Drenajes: para garantizar el correcto drenaje de la planta, se ejecutará una red de cunetas de 1 m de ancho y 0,4 m de calado con taludes 1H1V.
– Movimientos de tierras: para evitar embalsamientos y favorecer la evacuación de la escorrentía; Evitar generar grandes desniveles y pendientes máximas del 15 % en los planos N-S y E-W.
Como instalaciones auxiliares, la planta contará con estación de medida de datos meteorológicos.
La evacuación de energía de la instalación se realizará a través de un circuito eléctrico aéreo-subterráneo de 30 kV de aproximadamente 1.597 metros de longitud hasta conectar en una nueva posición de la subestación ST Aiala 30000.
El plazo de ejecución de las obras se estima en 3 meses.
La línea de evacuación presenta una longitud de 1.357,65 m desde el límite de la parcela que alberga la planta hasta la ST Aiala 30000. Se diferencian dos tramos:
– Tramo subterráneo de 429,32 m desde el límite de la planta hasta el primer apoyo de la línea aérea. Discurre paralelo al vial de acceso a la planta.
– Tramo aéreo de 928,33 m en paralelo al tendido de media tensión existente y con 10 apoyos.
Por otra parte, en el interior de la planta fotovoltaica los dos centros transformadores están unidos por una línea subterránea de 129,25 m de longitud y desde el centro transformador 2 hasta el límite de la planta hay un tramo de línea subterránea de 113,11 m.
La vida útil de la explotación será de 25-30 años.
Finalmente, cabe señalar la falta de definición del destino final de las aguas sanitarias, aguas residuales y del tratamiento o disposición de la fosa séptica, así como del origen del agua utilizada para abastecimiento y saneamiento.
El documento ambiental incluye el análisis de la alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» y de dos alternativas de ubicación del proyecto con sus respectivas líneas de evacuación desde la ubicación de la planta hasta el punto de evacuación solicitado (subestación existente).
La alternativa 0 o de statu quo se ha descartado por no contribuir a incremento de la generación de energía renovable esperado en Euskadi para los próximos años, necesario para disminuir, la dependencia energética del exterior y la producción de gases de efecto invernadero, a pesar de que el mantenimiento del uso forestal actual también contribuiría a la reducción de gases de efecto invernadero gracias a su capacidad de fijación del CO2 atmosférico en la biomasa forestal y el suelo.
Así, para la implantación de la planta solar fotovoltaica se han propuesto dos alternativas en el municipio de Ayala, una al este del concejo de Zuhatza y otra en el concejo de Murga, al norte del barrio Aspitxueta.
La planta fotovoltaica de la alternativa 1 ocupa una superficie de 12,2 ha. Se ubica al este del núcleo de Zuhatza, en la ladera sur de la cima Las Animas donde las pendientes son mayoritariamente del 10-20 % aunque pueden ascender hasta un 30-50 %. De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito se encuentra actualmente ocupado por plantaciones forestales (pino insigne y eucalipto), coincide con un arroyo de carácter discontinuo y no afecta a Hábitats de Interés Comunitario. Se localiza en la cuenca visual Menegarai de elevado valor paisajístico y por el este discurre el corredor ecológico Gorbeia – Sierra Salvada y corredores de las DOT. Por otra parte, de acuerdo con el documento de aprobación inicial del PTS de energías renovables, se localiza fuera de una zona de localización seleccionada y en una zona de aptitud media para plantas fotovoltaicas, aunque también coincide con zonas de aptitud baja e idónea. Para la alternativa 1 se plantea una línea de evacuación de 2.985,49 m hasta la ST Aiala 30000 que atraviesa 266 m de bosque mixto atlántico, Hábitats de Interés Comunitario Cód.6510 y Montes de Utilidad Pública.
La alternativa 2 se corresponde con la propuesta del proyecto, descrita en los párrafos precedentes de este informe.
El documento ambiental realiza un análisis comparativo cualitativo de las alternativas considerando superficie ocupada, vegetación de interés, Hábitats de Interés Comunitario, espacios protegidos, fauna, hidrología, paisaje, patrimonio cultural, aptitud del ámbito según el PTS de energías renovables de Euskadi, tipología y longitud de línea, y concluye que la alternativa 2 es la más favorable por ser la que supone una menor superficie de ocupación de la planta y una menor longitud de la línea aérea de evacuación hasta la ST Aiala 30000. Además, la ubicación de la planta solar planteada para la alternativa 2 presenta mayor aptitud para albergar la instalación y minimiza las afecciones a los diferentes factores analizados.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se ubica en el municipio de Ayala, entre las localidades de Arespalditza y Markijana auzoa, en la provincia de Álava. Ocupa una superficie de 10,17 ha de suelo no urbanizable.
El ámbito del proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La instalación fotovoltaica, no presenta coincidencias con cursos de agua, si bien la línea de evacuación aérea de media tensión cruza dos arroyos innominados, situando los apoyos 3 y 4 y 5 y 6 en la zona de policía de ambos arroyos, los cuales vierten sus aguas en el rio Zerralde, afluente del Izoria y este, a su vez, del Nerbioi. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, no clasifica las citadas regatas. Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, ni en el ámbito del proyecto (incluida la línea eléctrica) ni en su entorno más cercano se identifican elementos protegidos.
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur, la cual presenta un estado global «Bueno» para el periodo plurianual 2018-2022, y a pesar de que la instalación no presenta coincidencias con sectores de las masas de aguas subterráneas ni con zonas de interés hidrogeológico, el final del trazado de la línea de evacuación sí que coincide con los elementos mencionados.
La litología presente en la zona del proyecto se corresponde con lutitas de permeabilidad baja por porosidad y con depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
La instalación fotovoltaica ocupa suelos clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Forestal». La línea de evacuación discurre por superficies clasificadas como «Forestal» y, en su tramo final, por suelos clasificados como «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición» y «Forestal-Monte Ralo». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, los usos previstos por el proyecto de la PSFV Krabelin Solar, se consideran admisibles (2a), sujetos a la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), la instalación fotovoltaica se ubica sobre terrenos clasificados como «plantaciones de Pinus radiata», igual que la mayor parte de la línea de evacuación. En el documento ambiental se indica que, en base a un reconocimiento de campo, en la plantación de pino insigne sobre la que se instalará la planta se ha constatado la presencia puntual de algún roble (Quercus robur). Por otra parte, la línea de evacuación atraviesa plantaciones de pino insigne y de eucalipto y una estrecha franja de bosque mixto que acompaña a la regata innominada (ID 6699) y, en el tramo final, coincide con los Hábitats de Interés Comunitario «6510-prados de siega atlánticos, no pastoreados». Se señala que en los muestreos de campo no se ha localizado ningún ejemplar de flora catalogada en la zona de implantación debido a la alta huella antrópica en estos terrenos. Sin embargo, sí que se han observado especies invasoras en el área, concretamente ejemplares de Cortaderia selloana.
Ni en el ámbito del proyecto ni en su entorno cercano se identifican áreas delimitadas por los Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados o de aves necrófagas de interés comunitario. El ámbito tampoco coincide con zonas de protección de la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Sin embargo, según la información que actualmente dispone el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, la PSFV de Krabelin Solar se sitúa en una zona de ocupación y reproducción del milano real (Milvus milvus), que dispone de una pequeña población en la Comunidad autónoma del País Vasco y que está catalogada como «En Peligro de Extinción», tanto en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como en el español. Los registros de esta especie en el entorno de la planta son los siguientes:
– Un nido a 3,5 kilómetros.
– Tres dormideros a menos de 5 kilómetros.
– Siete dormideros entre 5 y 10 kilómetros.
Según el Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, se localizan dos refugios de quirópteros, la Casa Torre de Quejana (unos 4 km al oeste de la planta) y la cueva Tres Cantos (unos 8 km al suroeste de la planta).
De acuerdo con el documento ambiental, que indica como fuente el Inventario Español de Especies Terrestres 2015 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la unidad de análisis la cuadrícula UTM 10x10, las especies más sensibles a las actuaciones del proyecto son las aves, en especial las esteparias, rapaces y grandes planeadoras, principalmente debido a la existencia de la línea eléctrica de carácter aéreo, por suponer un riesgo potencial de colisión y electrocución con la misma; igualmente, se consideran otras especies voladoras como los quirópteros. Entre los anfibios listados se incluye la rana ágil incluida como vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (en adelante CVEA). Por otra parte, veintisiete de las especies de aves listadas se incluyen en el CVEA. Entre los mamíferos se listan 13 especies de quirópteros y el visón europeo (Mustela lutreola), incluidos todos ellos en el CVEA.
Asimismo, se presenta un estudio de avifauna realizado por un equipo de expertos que han realizado 12 jornadas de seguimiento entre los meses de abril mayo y junio. Se realizan dos transectos (planta y línea de evacuación) para paseriformes y observaciones desde 3 puntos de amplia visibilidad para aves planeadoras. Además, para paseriformes se analizan los valores máximos de los índices kilométricos de abundancia (IKAs) y para aves rapaces y otras grandes aves se realizan modelos de densidad Kernel con el conjunto de trayectorias registradas y se obtienen los Índices de Sensibilidad para las Aves (ISA) e Índices de Vulnerabilidad Espacial (IVE). Asimismo, de forma complementaria se toman datos sobre mamíferos (presencia, huellas, excrementos...) y herpetofauna.
Como resultado, se registran un total de 76 avistamiento/indicios de especies de vertebrados, de las que 56 especies son aves, 10 mamíferos, 4 anfibios y 6 reptiles.
De las 12 especies de aves detectadas, de rapaces y grandes aves – grupo de aves que más riesgo de afecciones tiene por riesgo de colisión con el tendido eléctrico aéreo que presenta la PSFV de Krabelin Solar –, 9 tienen algún grado de protección a nivel según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas:
– Categoría «Vulnerable»: Alimoche común (Neophron percnopterus).
– Categoría «Rara»: Culebrera europea (Circaetus gallicus), alcotán europeo (Falco subbuteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y abejero europeo (Pernis apivorus).
– Categoría «Interés Especial»: Gavilán común (Acciper nisus), cuervo grande (Corvus corax); buitre leonado (Gyps fulvus) y jilguero lugano (Spinus spinus).
Entre los mamíferos se detecta la presencia de marta (Martes martes), especie incluida como rara en el CVEA. Entre los reptiles se detecta presencia de la culebra de Esculapio (Zamenis longissimus).
No se han detectado en el área de estudio puntos de interés relevantes para la fauna como pudieran ser muladares, vertederos, balsas de riego o zonas húmedas singulares. Únicamente cabe destacar la localización de tres charcas, aparentemente temporales, una junto al transecto 1 y dos más al inicio del transecto 2, en las que se ha detectado la presencia de ejemplares de tritón palmeado.
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con elementos incluidos en la infraestructura verde de la CAPV.
Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos al ámbito del proyecto son:
– ZEPA ES 0000244 Sierra Salvada, a aproximadamente 7,4 km de la ubicación prevista de la PSFV.
– ZEC ES2110009 Gorbeia, a unos 8 km del final de la línea de evacuación en su llegada a la subestación de destino.
– ZEC ES 2110004 Arkamu-Gibilillo-Arrastaria, a más de 10 km del trazado aéreo de la línea de evacuación.
A su vez, la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) más cercana es la siguiente:
– Espacio de Interés Multifuncional Sierra Salvada-Ayala (código 06): localizado a 1.700 m al oeste.
– Corredor ecológico río Izalde: localizado a algo menos de 2.000 m al noroeste.
– Otros espacios conectores:
a) Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco 2005):
i) Corredor enlace Gorbeia - Arkamo - Gibijo - Arrastaria - Ordunte, coincidente con el espacio de interés multifuncional de las DOT.
ii) Tramo fluvial de interés conector río Izalde, también coincidente con el corredor ecológico referido por las DOT.
b) Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del THA de la DFA: corredor delimitado localizado a 750 m al oeste.
Según la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco – Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022 –, la planta fotovoltaica se sitúa en zonas de sensibilidad baja a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica y, puntualmente, la línea de evacuación atraviesa una zona de sensibilidad alta.
El PTP del Área Funcional de Llodio categoriza el suelo de la actuación dentro de ámbito protegido Área de Interés Agrario, estableciendo condicionantes para las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías de suelo rústico de protección.
Por su parte, el documento para la aprobación provisional del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi zonifica el territorio según si aptitud para acoger instalaciones para la producción de energías renovables y establece zonas seleccionadas y zonas de exclusión para albergarlas. De acuerdo con la cartografía del citado documento, el ámbito del proyecto se localiza en una zona de localización seleccionada para plantas fotovoltaicas.
El proyecto no presenta coincidencias directas con elementos del patrimonio cultural protegido. Por otra parte, el proyecto se ubica en la cuenca visual Amurrio (037), inventariada en el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), pero no catalogada.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, así como a riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas tanto por ferrocarril como por carretera. A su vez, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión muy bajo y un riesgo alto de incendio forestal. La instalación fotovoltaica no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, sin embargo, el final de la línea de evacuación coincide con la parcela inventariada «01010-00032» correspondiente a la subestación de destino ST Aiala 30000. Por último, la instalación fotovoltaica se ubica en una zona sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos y la línea de evacuación coincide con zonas de baja vulnerabilidad.
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de la parcela, la ejecución de los caminos interiores, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de interconexión dentro del recinto vallado), la instalación de las construcciones auxiliares (centros de transformación y edificio de operación y mantenimiento), la adecuación de acceso al recinto desde el camino rural existente y la instalación de la nueva línea de evacuación de 30 kV hasta la ST Aiala 30000, con un tramo aéreo propuesto de 928,34 m, con diez apoyos y otro tramo subterráneo de 429,32 m.
Estas actuaciones ocasionarán impactos en las plantaciones forestales y la afección al hábitat de interés comunitario (HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud) de uno de los apoyos del tramo aéreo propuesto de la línea eléctrica de evacuación. Por otra parte, la remoción de terrenos facilitará, en fase de obras, así como la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación. Tanto la planta como el tramo aéreo de la línea de evacuación propuesto supondrán una disminución de la calidad paisajística.
A ello se añaden el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales y a la calidad atmosférica – emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras – y la generación de ruido y el riesgo de afección a la calidad de los suelos por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
En cuanto al cruce de la línea de evacuación con la red fluvial, se deberá estar a lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027).
Respecto de la afección a los hábitats de interés comunitario por la ejecución de tramo en tendido aéreo, el documento ambiental señala que el porte herbáceo de los mismos no interfiere con el vuelo de la línea eléctrica y que el espacio comprendido bajo la torre será revegetado y puesto en valor a través de la creación de «stepping stones».
El tramo final de la línea de evacuación de energía coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo que será de aplicación la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento del riesgo de colisión de distintas rapaces y grandes aves, con alguna categoría de protección a nivel autonómico – en especial, del milano real (Milvus milvus), en «Peligro de Extinción»–, contra la parte aérea propuesta de la línea de evacuación de la PSFV, así como contra el vallado perimetral. Por todo ello, deberá soterrarse toda la línea de evacuación e instalar una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro exterior de la planta solar.
También la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica tendrá su impacto: originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida.
Por otra parte, la documentación aportada valora como beneficioso el efecto de la planta sobre la vegetación en esta fase, argumentando que reducirá la presión agrícola actual y la restauración ambiental permitirá una mayor diversidad vegetal.
Estimándose insuficiente, la propuesta de restauración ambiental deberá ser revisada con las medidas adicionales recogidas en el apartado correspondiente de este informe/resolución.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras que se dictan en el presente informe de impacto ambiental y las propuestas por el promotor, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWp en el municipio de Ayala (Araba, País Vasco) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– La línea de evacuación deberá ser soterrada en toda su longitud. Además, su trazado deberá preverse, preferentemente, en las franjas actuales libres de vegetación u otras alternativas viables (por caminos y/o carreteras), de manera que se minimicen nuevas afecciones a las masas forestales del emplazamiento.
– El Plan de Restauración Ambiental deberá incluir un proyecto integración ambiental y paisajística de la zona afectada, incluyendo las instalaciones auxiliares, que recogerá las medidas previstas tras la fase de ejecución e incluirá también una previsión para la fase de desmantelamiento para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Incluirá el detalle de la restauración especificando: especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc., incluyendo presupuesto para su ejecución.
– Siempre que sea posible, se respetará la vegetación natural en el entorno de afección, en los bordes o límites externos de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación y, con carácter general, en aquellas áreas en las que no se interfiera significativamente con la actividad de producción de energía, especialmente los pies arbóreos de interés. Asimismo, la eliminación de la vegetación herbácea para la instalación de la planta fotovoltaica deberá ceñirse a lo estrictamente necesario.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos, y con especies autóctonas propias del lugar –Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico–, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– La franja perimetral por revegetar debe extenderse a todo el perímetro del vallado, por la parte exterior y debe diseñarse con una anchura de al menos 5 m, con especies propias de la vegetación potencial del entorno. Además, se deberá valorar la necesidad de señalizar el vallado con dispositivos anticolisión, como por ejemplo la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
– Deberán adoptarse medidas activas de restauración en todas las superficies de zanjas e interior de la PSFV (ejecución de siembras o hidrosiembras y, en el caso específico del interior de la PSFV, plantación de arbustos en las zonas que no interfieran con el funcionamiento de las placas solares).
– Se deberá establecer un periodo de garantía de al menos 3 años, especialmente en la zona de la pantalla vegetal, que garantice la reposición de marras, abonados, riegos, etc., de manera que se asegure el éxito de la restauración ambiental ejecutada.
– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de estos.
– Tanto en los trabajos para crear la pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado, como en los trabajos de creación de nuevos rodales de vegetación, se deberán contemplar al menos las siguientes operaciones:
i) Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.
ii) Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.
iii) Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.
– Las características de las plantaciones a realizar en las zonas de actuación, con las especies de las series de vegetación referidas en los puntos anteriores que pudieran adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas del ámbito de actuación, serán las siguientes:
a) Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4 x 0,4 x 0,4 m.
b) Una vez introducidas las plantas, se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.
c) Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.
d) Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo «Horsol», de 110 g/m2, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.
e) Época de plantación: diciembre-febrero.
f) Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.
– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
– Se deberá incorporar en el seguimiento de la protección de fauna de la fase de explotación del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental los siguientes objetivos:
i) Control de las colisiones de las aves contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos: durante los 3 primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
ii) El estudio de avifauna deberá repetirse a los 2 años de la puesta en funcionamiento de la PSFV Krabelin Solar para valorar la situación de las especies en este tiempo, y poder contrastar que no se produzcan cambios importantes en la avifauna del ámbito. Control de las colisiones de las aves contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos: durante los 3 primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
iii) El estudio de avifauna deberá repetirse a los 2 años de la puesta en funcionamiento de la PSFV Krabelin para valorar la situación de las especies en este tiempo, y poder contrastar que no se produzcan cambios importantes en la avifauna del ámbito.
– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna de pequeño y mediano tamaño, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de estos.
– Durante el proceso de construcción y explotación, en las zanjas que se queden abiertas o infraestructuras de drenaje susceptibles de caída de fauna, se propone la instalación de rampas para facilitar su salida.
– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno. Los módulos fotovoltaicos deben incluir un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta. Esta medida también beneficiará a quirópteros e invertebrados por la potencial confusión de los paneles con superficie de agua.
– El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, siendo recomendable el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo, preferentemente con ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a la protección de las aguas.
– En la fase de construcción, se incorporarán las medidas necesarias para minimizar la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas (sistemas de decantación, barreras de filtrado y sedimentación, etc.).
– Se deberá garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
– Se mantendrá en todo momento en buen estado de funcionamiento la red de escorrentía, evitando instalar cualquier tipo de obstáculo, acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de las aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni freática.
– La evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por ambas plantas fotovoltaicas debiera prever su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de modo que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal debería restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.
– Si fuera necesario realizar acopios estos se ubicarán, en todo caso, fuera de la zona de servidumbre de cauces y fuera de la zona de flujo preferente y preferiblemente fuera de la zona inundable, conforme al artículo 9 bis del RDPH que limitan las zonas de acopios de cualquier tipo de material o sustancia, susceptibles de causar degradación al dominio público hidráulico en dichas zonas.
– Se evitarán las talas en bosque de ribera y se sustituirán por podas selectivas a partir de una altura de 2-3 m, conservando las ramas laterales y bajas sin comprometer la viabilidad de los ejemplares. Se crearán balsas de decantación puntos de limpieza de cubas de hormigón adaptadas, asegurando su correcto funcionamiento.
– Dado el riesgo de afección al dominio público hidráulico existente por la cercanía de algunos arroyos, se utilizarán barreras de geotextil para el control de sedimentos.
– Balizamiento de las riberas de los cauces para limitar el paso de la maquinaria de obra al mínimo imprescindible, no realizándose el cruce de maquinaria ni vehículos sobre ningún cauce.
– Las instalaciones auxiliares principales dispondrán de una zanja perimetral auxiliar para la recogida de aguas de escorrentía, la cual será dirigida hacia una de las balsas de decantación proyectadas.
– El vaciado de los sanitarios químicos se efectuará mediante retirada por gestor autorizado, nunca sobre el terreno.
– En días de lluvia se evitará la ejecución de movimientos de tierras y trasiego de maquinaria en entornos cercanos a cauces para evitar el aporte de sólidos en suspensión a las aguas.
– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce. Como medida de prevención, antes de entrar en la obra se deberá limpiar el material y la maquinaria que provengan de otras obras, de forma que no puedan producirse contaminaciones por organismos invasores.
– Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
– En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos tanto durante la fase de obras, como, si los hubiese, durante el funcionamiento de la Planta Solar, habrá de comunicarse este hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas de superficiales y subterráneas.
– Se recuerda que en el caso de que el proyecto de construcción contemple la captación, temporal o no, de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva autorización temporal ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
– En cualquier caso, toda actuación permanente o temporal que se realice en el dominio público hidráulico, como en su zona de policía (100 metros), requerirá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
– Se procederá a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales instalaciones provisionales.
– En caso de que durante la ejecución de los trabajos se produjesen afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes deberán realizarse los trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver el cauce a sus condiciones iniciales.
Medidas destinadas a la protección de los suelos.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
– Deberá preservarse lo máximo posible la geomorfología o topografía actual del área afectada, procurando la instalación de las placas mediante «hincado», minimizando la excavación. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. De igual manera se procederá en la ejecución del trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación: se retirarán de forma selectiva los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se utilizarán para el relleno de las zanjas o se procederá a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. Los horizontes más profundos, es decir el subsuelo, en caso de que resulte material inerte adecuado, se aprovechará preferentemente para restauraciones o remodelaciones de terrenos o fincas en las proximidades.
– En fase de construcción, se considera que solo deberían realizarse nivelaciones de terreno para cimentar las edificaciones de las que consta la planta fotovoltaica y garantizar su accesibilidad y seguridad. No debería realizarse ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde habría de mantenerse el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En fase de explotación deben evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.
– Dado que una gran parte de los terrenos donde se ubicará la planta tiene valores potenciales de erosión propios de «zonas con procesos erosivos extremos», deberán adoptarse medidas adicionales de conservación de suelos con siembra de cubierta vegetal protectora y manejo, en su caso, de prácticas de conservación de suelo, si fuera necesario.
– Además, se solicita que el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental incluya la vigilancia de aparición de erosión en el suelo de la PFV Krabelin Solar. Para ello, se debe incluir en el «Seguimiento en fase de construcción» un nuevo punto de «control de la aparición de procesos erosivos durante la fase de explotación». Los objetivos de control se centrarán, entre otros, en identificar la aparición de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.), erosión hídrica del suelo del parque por falta de cubierta vegetal protectora (conectado con impactos sobre el agua por transporte y sedimentación), aparición de zonas con evidencias de erosión hídrica (regueros, cárcavas, etc.), así como la existencia de erosión por concentración de la precipitación escurrida a pie de los módulos y por la anulación (apantallamiento) de parte de la superficie de infiltración al suelo bajo los paneles. Dentro de este control de los procesos erosivos, se deberá realizar un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas, y propuesta, en su caso de nuevas medidas correctoras adicionales.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Se respetará un horario de trabajo diurno.
– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Especial atención requerirán las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– En caso de actuar en la parcela de la subestación eléctrica (incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe con el código 01010-00032) de acuerdo a lo establecido en artículo 25 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, si bien quedaría exento del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este artículo, que señala que en función del volumen de materiales a excavar existirá la necesidad o no de presentar un plan de excavación, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Asimismo, se indica que, de cualquier forma, los materiales excavados deberán ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización.
– El citado plan de excavación, si procediera, deberá de ejecutarse por entidades acreditadas de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, pudiendo consultar el alcance y contenido en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Ayala y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Control de los límites de ocupación de la obra.
b) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
c) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento, mediante trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica, si fuera necesario, y de restauración vegetal de las superficies afectadas.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante su período de garantía, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, calidad de las aguas, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWp en el municipio de Ayala (Araba, País Vasco) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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