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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 7 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3450

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de Planta Fotovoltaica Ubalza de 15,75 MWp e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava), promovido por Cañaveras Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de enero de 2024 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava sometió al trámite de información pública el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Ubalza de 26,63 MWp e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 28, de 7 de febrero de 2024, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 17, de 9 de febrero de 2024.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.

En el anexo a esta Resolución figura la relación de informes y alegaciones recibidos, habiéndose analizado en la elaboración de este documento aquellas de carácter ambiental.

Con fecha 13 de septiembre de 2024 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco solicita la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Fotovoltaica Ubalza de 15,75 MWp e infraestructura de evacuación asociada, en Agurain-Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava), julio 2024, promovido por Cañaveras Solar S.L. (en adelante, el Proyecto), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Revisada la solicitud, con fecha 13 de noviembre de 2024 la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular remitió un requerimiento a la Delegación del Gobierno Vasco de Industria de Álava solicitando que se subsanasen algunos aspectos formales y contenidos técnicos del expediente.

Con fecha 27 de noviembre de 2024 y 24 de enero de 2025, la Delegación del Gobierno Vasco de Industria de Álava remite documentación adicional.

Con posterioridad a los trámites de información pública y consultas, en agosto del 2024, el promotor introdujo modificaciones tanto en el proyecto como en el estudio de impacto ambiental (EsIA).En consecuencia, al objeto de que este órgano ambiental cuente con los elementos de juicio suficientes para la formular la declaración de impacto ambiental y en aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental considera necesario que la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco se pronuncie sobre la nueva información recibida. Por todo ello, con fecha 13 de febrero de 2025, el órgano ambiental requiere a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava que solicite informe a las citadas Administraciones públicas afectadas para que se pronuncien en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la documentación.

Por otra parte, en el marco del expediente relativo al Plan Especial que ordena el ámbito del proyecto, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco emitió la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial Parque Fotovoltaico Ubalza en Agurain/Salvatierra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D de la citada Ley. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 15 hectáreas. Se entienden incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 15 hectáreas. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el proyecto de planta fotovoltaica Ubalza de 15,75 MWp e infraestructura de evacuación asociada, en Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

1.– Descripción y localización del proyecto.

El proyecto se sitúa en cuatro parcelas rústicas ubicadas en el municipio Alavés de Agurain/Salvatierra; la ocupación de las instalaciones propiamente dichas asciende a 22,22 ha (recinto incluido dentro del vallado perimetral de las instalaciones). La planta fotovoltaica se proyecta con una potencia total de 15,75 MWp y una potencia nominal de 13,53 MWn a la salida de inversores (a 30.ºC).

Se trata de la versión modificada del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Ubalza de 26,63 MWp e infraestructura de evacuación asociada ubicada en los municipios de Salvatierra e Iruraiz/Gauna (Álava), en atención a los informes y alegaciones recibidos en trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La planta fotovoltaica se divide en dos sectores (este y oeste) separados unos 800 m en línea recta, y conectados mediante una línea de 30 kV subterránea. Estos dos sectores están formados por un total de 3 islas.

El sector ubicado al oeste está formado por el subcampo PV1 y el sector ubicado al este por los subcampos PV2 (dividido a su vez en PV2.1 y PV2.2) y PV3.

El proyecto contempla la instalación de módulos fotovoltaicos montados sobre una estructura que genera electricidad en corriente continua, y que posteriormente es transformada en corriente alterna en los inversores para elevar su tensión en los centros de transformación.

La energía generada en la planta fotovoltaica se evacuará a través de un centro de seccionamiento a partir del cual, y mediante una línea subterránea de 30 kV de energía, se conducirá la energía hasta la subestación colectora existente denominada San Millán 220/30 kV. Desde ahí, la energía se transportará a través de una línea aérea de 220 kV hasta la subestación SE Elgea 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (punto de interconexión).

El parque está diseñado con una estructura de tipo seguidor bifila con filas de 60 módulos (2x1Vx30). Excepcionalmente se instalarán para optimizar el aprovechamiento de los bordes de las parcelas seguidores de 30 módulos (2x1Vx15). El proyecto está compuesto por 21.720 módulos fotovoltaicos del fabricante Risen Energy RSM132-8-725BHDG Bifacial Monocristalino repartidos en estructuras que rotan sobre un eje horizontal orientado de forma fija de norte a sur, y realizan un seguimiento automático de la posición del sol en sentido este-oeste a lo largo del día. La estructura metálica que soporta los módulos fotovoltaicos estará fijada al terreno mediante hincado directo, si bien, es posible que en áreas particulares del proyecto se deba ajustar la solución de hincado para adaptarla durante la construcción realizando otras opciones de cimentación. Los inversores para la transformación de la energía en forma de corriente continua (generada por las agrupaciones de módulos fotovoltaicos) en corriente alterna serán del fabricante Huawei modelo SUN2000-330 KTL-H1 o similar.

El centro de seccionamiento queda emplazado en la esquina sureste del subcampo PV1, ocupando una superficie final estimada en 39,32 m2 y una ocupación temporal estimada 300 m2.

Además de los componentes principales (paneles solares, inversores, centros de transformación, líneas de evacuación y conexión), la planta cuenta con una serie de componentes estándar (sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.). que serán definidos en una fase posterior del proyecto.

La subestación colectora de San Millán será compartida por varios promotores de energías renovables y evacuará la energía generada a través de una línea aérea de 220kV hasta la subestación SE Elgea 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España. El alcance del proyecto, en lo que respecta a la subestación colectora, solo comprende la ampliación de una nueva posición con un segundo transformador para la conexión de la planta FV Ubalza. Por otra parte, la línea aérea de conexión entre la Subestación de San Millan y la de Elgea no forma parte de este proyecto.

Los dos sectores de la planta fotovoltaica están interconectados a través de una línea en 30kV soterrada, de 1.317,23 m de longitud, que discurre en su totalidad por el municipio de Salvatierra. Los cruces con la red fluvial (ríos Galtzar y Los Apóstoles) se llevarán a cabo mediante zanja. Dadas las características constructivas de la zanja y la necesidad de establecer unas zonas de acopio de materiales, se ha estimado una ocupación temporal máxima de 1,3096 ha de superficie.

La línea de evacuación de la energía desde la planta fotovoltaica hasta la subestación colectora San Millán 220/30 kV a través de la línea subterránea de 30 kV tiene 4.233,78 m de longitud, de los cuales poco más de 800 m discurren por el municipio de Salvatierra, y el resto por Iruraiz-Gauna. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, los cruces de la línea de evacuación con los arroyos Etxabarri y Arganzubi se llevarán a cabo mediante perforación horizontal dirigida, mientras que el cruce de la regata «sin nombre 13515» se realizará mediante zanja.

Dadas las características constructivas de la zanja y la necesidad de establecer unas zonas de acopio de materiales para la instalación de la línea de evacuación, se ha estimado una ocupación temporal máxima de 4,21 ha de superficie, de las cuales 0,78 ha se sitúan en Salvatierra y 3,43 ha en Iruraiz-Gauna.

Los cruces de calzadas, caminos y red fluvial se realizarán, siempre que sea posible, de forma perpendicular al eje de los mismos, mediante canalizaciones entubadas. La profundidad hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie no será inferior a 0,6 m. Los tubos de la canalización estarán hormigonados en toda su longitud. Las zanjas para el cableado serán excavadas mediante medios mecánicos y sus dimensiones y detalles constructivos cumplirán con la normativa vigente de aplicación. Los cables dentro de las zanjas irán directamente enterrados o bajo tubo, según el tipo de cable.

El acceso al sector o «isla» PV1 se realizará mediante la vía A-3110; el acceso al sector o «islas» del este de la instalación fotovoltaica se realizará mediante el camino rural 051-000-14, a través de los accesos ya existentes a las parcelas de implantación del parque fotovoltaico.

El proyecto contempla la construcción de varios viales internos que servirán tanto para la fase de obra como para la fase de explotación, dando acceso a todos los centros de transformación, al centro de seccionamiento, el edificio de operación y mantenimiento y al almacén y, de forma temporal, a las zonas habilitadas para acopio de materiales que serán desmantelados al finalizar la fase de obra. Los viales tendrán una anchura de 3,5 m y la sección tipo considerada consta de una capa subbase de 25 cm de suelo seleccionado compactado al 98 % del Proctor modificado más otra capa de 25 cm de zahorra artificial compactada al 98 % del Proctor modificado.

La planta fotovoltaica contará con un vallado perimetral dividido en cuatro subsectores, contando con un vallado perimetral independiente en cada subsector. El vallado a instalar será un vallado cinegético con una altura 2,1 metros con separación de 5 m entre postes. Los postes irán anclados al terreno mediante cimentación con bloques de hormigón HM-20 de dimensiones 400x400x400 mm.

En el alumbrado interior de la planta fotovoltaica se distinguirán zonas diferentes en función de su uso; en cualquiera de los casos, el nivel de iluminación deberá ser suficiente, cumpliendo con los requisitos marcados por reglamento y/o por las necesidades de la propiedad.

En el parque fotovoltaico se proyectan seis parques de maquinaria, zona de limpieza y acopio de materiales ocupando una superficie total de 2.297,94 m2, ubicados dentro de los recintos vallados de las «islas».

Dentro del perímetro de la planta solar fotovoltaica, junto al centro de seccionamiento, se proyecta la instalación de un edificio de operación, mantenimiento y control, que será alimentado por el centro de transformación más cercano. Las dimensiones del edificio de operación y mantenimiento serán 10,681 x 2,350 x 2,800 m, y ocupará una superficie definitiva estimada de 30 m2. Este edificio albergará las siguientes estancias: zona de racks, zona de oficinas y baño. Junto a este edificio se instalará un contenedor para almacenaje de 89,23 m2.

Como parte de la infraestructura necesaria para la evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica, la subestación colectora San Millán 220/30 kV, propiedad de Aixeindar, S.A., será ampliada en su extremo suroeste. Esta subestación evacuará de forma conjunta la energía generada por la planta FV Ubalza, la planta PE Azazeta, y la planta FV Laminoria, promovidas por Aixeindar S.A., a través de una línea aérea de 220 kV, hasta llegar a la subestación Elgea 30/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Para ampliar la subestación se proyecta la construcción de un edificio, que podrá ser prefabricado o de ejecución in situ, de 13,50 m de largo por 7,6 m de ancho. La superficie total construida es aproximadamente de 103 m2 y la altura del alero al suelo es aproximadamente de 3,3 m. La cimentación del edificio se efectuará mediante zapatas con la configuración de zapata corrida y con pasamuros previstos para el paso de cables e instalaciones al edificio. El edificio contará con suministro de agua y red de evacuación de aguas residuales hasta fosa séptica. Tanto el suministro de agua sanitaria como la retirada de aguas fecales se realizarán mediante camión cisterna. La ampliación de la subestación contará, además, con elementos auxiliares: cuadros de servicio, canalizaciones eléctricas, alumbrado interior, exterior y de emergencia, tomas de corriente y sistemas de protección de incendios e intrusos. La red de drenaje de la subestación se diseñará con una pendiente del 0,5-1 % y se calculará en función de la intensidad de la lluvia en la zona. Se instalará una conducción subterránea de zanjas dren con tubo drenante y manta geotextil, a modo de árbol, que conducirán el agua hacia el exterior de la subestación a través de un tubo colector que desaguará al exterior de la parcela. Dichas zanjas se rellenarán después con árido dren. La ampliación, asimismo, contará con vallado perimetral conformado por muro de 30 cm de altura sobre el que se colocará una malla electrosoldada. Durante las obras se estima una superficie de ocupación temporal de 1.825,57 m2 para acopio de materiales y parque de maquinaria.

El acceso a la subestación se realiza desde una pista agrícola parcelaria situada en el municipio de San Millán, desde donde partirá un nuevo camino de acceso a la ampliación de 180,25 m de longitud y anchura de 5 m de forma temporal y 3,5 m de forma definitiva. La ampliación de la subestación San Millán ocupa una superficie de 0,17 ha, y la zona de acopio de los materiales ocupa una superficie temporal de 0,18 ha.

Con respecto a los movimientos de tierra necesarios, para las actuaciones de nivelación del terreno se estima un volumen de desmonte de 27.225 m3. Los movimientos de tierra vegetal (a retirar y restituir) en zonas que requieren nivelación ascienden a 21.099 m3. El volumen de tierra vegetal a retirar para la ejecución de caminos (a conservar) se estima en 1.660 m3 y la tierra vegetal a retirar para ejecución de acopios (a restituir al final de la fase de construcción) se estima en 788 m3. El movimiento de tierras se proyecta equilibrado dentro del ámbito del proyecto; si existiese algún sobrante de material, se prevé su empleo como capa uniforme de recrecido o para realización/reparación de caminos (previa caracterización y validación del material). La tierra afectada no se retirará del perímetro de la planta, sino que se conservará en caballones y se empleará para restitución y adecuación de los terrenos de la misma de modo que no se prevé la generación de sobrantes.

Para la ejecución del proyecto se prevén 10 meses de obras, mientras que el periodo de funcionamiento de la instalación se estima de 40 años. Tras la vida útil de la instalación se estima un plazo de 6 meses para el desmantelamiento de la planta, de la línea de evacuación y restitución del terreno; el desmantelamiento de la posición de subestación se estima en 2 meses.

2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.

La instalación fotovoltaica se implanta en una superficie discontinua de suelo no urbanizable del municipio de Salvatierra que asciende a 22,22 ha, mientras que la línea de evacuación discurre también por el término municipal de Iruraiz-Gauna.

A continuación, se describen las principales características del medio afectado por el proyecto:

– El ámbito del proyecto se incluye en la unidad hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en la cuenca vertiente de la masa de agua Zadorra hasta Embalse Ullibarri (código ES091241). Son numerosos los ríos y regatas que se identifican en torno al proyecto. El subcampo PV1 se ubica junto a la regata sin nombre 10510 que vierte al río Los Apóstoles aproximadamente 500 m aguas abajo; el río Galtzar limita con el perímetro occidental y septentrional del subsector PV2.1. y la regata Santa Engracia discurre próximo al límite oriental del subsector PV3.

Por otra parte, la línea de interconexión entre los dos sectores de la planta atraviesa el río Los Apóstoles y Galtzar, y la línea subterránea de evacuación de la energía desde la planta fotovoltaica hasta la subestación colectora San Millán 220/30 kV atraviesa las regatas Etxabarri, su tributaria sin nombre 13515 y el río Arganzubi.

– De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, los cauces Los Apóstoles, Galtzar y Arganzubi se identifican como de nivel 1 (cuenca vertiente de 1-10 km2) y las regatas Etxabarri y su tributaria sin nombre 13515 se identifican como de nivel 00 (cuenca vertiente menor a 1 km2); además, de acuerdo con este PTS, la línea de evacuación cruzaría un curso fluvial vertiente a la regata sin nombre 13641 (cartografiada por geoEuskadi aguas abajo del núcleo de Gereñu) con cuenca vertiente de 1-10 km2. En todos los casos, según la componente urbanística, la zonificación es de márgenes en ámbito rural. Las regatas Etxabarri y sin nombre 13515 se zonifican como márgenes en zonas de interés naturalístico preferente en los puntos de cruce con la línea de evacuación desde la planta fotovoltaica hasta la subestación colectora San Millán 220/30 kV.

– Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, el ámbito presenta coincidencias con el área de captación de la zona sensible Embalse Ullibarri. La línea de evacuación y la ampliación de la subestación San Millán se ubican, adicionalmente, en el Sector Dulantzi de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria, identificado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

– La planta fotovoltaica se sitúa sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra; el último tramo de la línea de evacuación y la ampliación de la subestación de San Millán se localizan sobre la masa de agua Aluvial de Vitoria. Los subcampos PV2 y PV3 limitan con el sector de las masas subterráneas «Cuaternario Cuartango-Salvatierra»; el subsector PV2 presenta coincidencias con Zona de Interés Hidrogeológico atendiendo a que los materiales litológicos dominantes son depósitos superficiales aluviales con permeabilidad media por porosidad. La línea de evacuación atraviesa, asimismo, otros sectores de masas de agua subterránea y Zonas de Interés Hidrogeológico.

– A aproximadamente 330 m al este del subsector PV1 se identifica la balsa de riego de Alaizamadura. Asimismo, a aproximadamente 750 m al noroeste de este, se ubica la balsa de riego de Langarica. Estas masas de agua se incluyen en el Grupo III del Inventario de humedales de la CAPV.

– Atendiendo a la capacidad agrológica de los suelos, la instalación fotovoltaica ocupa suelos de Alto Valor Estratégico del PTS Agroforestal de la CAPV. Concretamente, en una superficie de aproximadamente 11,53 ha. También es coincidente con la unidad Forestal-Monte Ralo y Paisaje rural de transición. La línea de interconexión de los sectores de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación discurrirán principalmente por suelos agroganaderos de Alto Valor Estratégico y Paisaje rural de transición.

– De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito del proyecto se asienta primordialmente sobre cultivos agrícolas (cereal, patata y remolacha), identificándose superficies de fresneda-olmeda en las riberas del río Galtzar colindante al subsector PV2, Sauceda y fresneda en algunos puntos de cruce con las líneas de interconexión y evacuación, así como quejigal subcantábrico y enebral-pasto con junquillo en algunas zonas próximas al trazado de la línea de evacuación. De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto presenta coincidencias con los hábitats de interés comunitario Brezales calcícolas con genistas (Cód. UE 4090) y Quejigales (Cód. UE 9240), –0,07ha del primero y 0,03 ha del segundo–. Por otra parte, en relación con la presencia de las poblaciones de flora amenazada o de distribución muy restringida en la CAPV en el entorno del proyecto se referencian las especies Arenaria vitoriana y Carlina acaulis L. subsp. Simplex señalando que ninguna de ellas tiene probabilidades de encontrarse en el área de estudio, donde sí se ha localizado la flor del sol o eguzki lore-laburra (Carlina acanthifolia subsp. cynara). A su vez, se cita la presencia del narciso menor (Narcissus asturiensis), incluido en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como de «Interés Especial», y cuya presencia ha sido constatada en formaciones brezal calcícola con genistas, margoso. Dentro de las especies de interés, destacan, así mismo, en la zona diferentes especies de orquídeas (Oprys gr fusca, Anacamptis morio,...), junto con la lilácea Fritillaria lusitánica, todas ellas en ambientes de brezales calcícolas, fuera, sin embargo, del ámbito de afección directo del parque fotovoltaico.

– Con respecto a la fauna, ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados. El proyecto no presenta coincidencias directas con áreas de interés especial y zonas de protección para la alimentación del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario ni con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016), si bien la zona de protección del Sector Entzia se sitúa a poco más de 60m al sur en su punto más cercano al trazado de la línea de evacuación.

En la cuadrícula UTM 10 x 10 km donde se sitúa el parque fotovoltaico y sus infraestructuras asociadas, se citan 17 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y 8 especies de mesomamíferos y herpetofauna incluidas en el Anexo IV de la Directiva Hábitats. Ninguna de estas especies es prioritaria.

En lo que respecta a la normativa autonómica, la documentación aportada cita en el ámbito de estudio una especie incluida en la categoría En Peligro de Extinción (milano real – Milvus milvus) y siete especies de la categoría Vulnerable del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (aguilucho cenizo – Circus pygargus, alimoche – Neophron percnopterus, abubillaUpupa epops, mochuelo común – Athene noctua, el murciélago de cueva – Miniopterus schreibersii), el sapo corredor – Epidalea calamita y la rana ágil – Rana dalmatina). De estas, es el aguilucho cenizo la especie más vinculada a los medios abiertos o agrícolas, siendo este el hábitat más afectado por el proyecto de parque fotovoltaico.

El estudio de impacto ambiental incluye un Informe preliminar de avance de resultados del estudio faunístico preoperacional (ciclo anual) del emplazamiento del parque fotovoltaico y su línea de evacuación, iniciado en enero de 2023, estudio que tiene por objeto la realización del seguimiento anual de avifauna en el emplazamiento de parque fotovoltaico y la traza de la línea de evacuación proyectada, así como recabar información sobre herpetofauna y mastofauna de interés de conservación. En relación con el aguilucho cenizo, en el ciclo anual analizado del año 2023, la documentación aportada señala que se censaron 6-9 parejas/territorios de aguilucho cenizo en la banda de 5 km a las parcelas del proyecto, de las cuales 6 son parejas seguras y 3 parejas posibles (no se dispone de concreción geográfica de la nidificación). De estas, se confirmó éxito reproductor en al menos tres. La documentación aportada señala que en 2023 no criaron ejemplares de aguilucho cenizo en las parcelas de FV Ubalza, y que tampoco se puede hablar de una selección positiva de las mismas como área de campeo. Por otra parte, se censaron 3 posibles parejas de aguilucho pálido en la banda de 5 km, no disponiendo de concreción geográfica de su reproducción, y que todas ellas se localizaron fuera de las parcelas proyectadas para FV Ubalza.

– El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV o de la Infraestructura verde. Pese a no afectar directamente a ningún espacio protegido, a aproximadamente 2 km al sur de la planta fotovoltaica se extiende la ZEC Entzia (ES2110022). La Sierra de Entzia se incluye también en el catálogo abierto de espacios naturales relevantes de las Directrices de Ordenación Territorial.

– El ámbito no coincide con puntos o lugares de interés geológico.

– En cuanto al patrimonio cultural, en torno a las instalaciones de la planta fotovoltaica se identifican diversos elementos arqueológicos tanto declarados como bien cultural como de interés local. En cumplimiento de los artículos 65 y 66 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se ha realizado Proyecto de intervención arqueológica (Ondare Babesa, 2023) cuya documentación se adjunta al estudio de impacto ambiental.

– La planta fotovoltaica se asienta en un paisaje agrícola incluido en la cuenca visual de Agurain, que cuenta con un valor paisajístico muy bajo, y se caracteriza como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado, si bien cabe mencionar que a aproximadamente 1 Km del emplazamiento se ubica el Área de Especial Interés Paisajístico (AEIP) P2 Montes de Vitoria. Barga de Iturrieta y Entzia del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Álava Central.

– En relación con la situación acústica, la documentación aportada incluye un ensayo de niveles sonoros en la situación preoperacional realizada por PROINAC, Proyectos Ingeniería Acústica S.L.U., fechado en abril de 2023, en los núcleos de población colindantes a la zona de obras, Egileor y en los concejos de Alaitza y Guereñu que ha obtenido niveles altos debido al desarrollo en el entorno de trabajos agrícolas y de jardinería.

– En lo que respecta a los riesgos ambientales, se descartan los relacionados con la inundabilidad, riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO o asociados al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y carreteras. Por otra parte, de acuerdo con geoEuskadi, el riesgo de incendio forestal está prácticamente ausente en el ámbito del proyecto, vinculándose este únicamente a las escasas manchas arbustivas y arbóreas que se desarrollan en el entorno. Finalmente, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se identifica como baja o no apreciable.

– De acuerdo con el estudio Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía disponible en el portal geoEuskadi, los subcampos PV1 y PV3 se sitúan en zonas de sensibilidad baja a la instalación de este tipo de infraestructuras, mientras que el subcampo PV2 se sitúa en zona de sensibilidad máxima debido a su coincidencia con suelos de «alto valor estratégico del PTS Agroforestal». Por otra parte, la planta se sitúa en el límite exterior de las zonas de exclusión fotovoltaica definidas en el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi (aprobado inicialmente), si bien no presenta coincidencias con las zonas de localización seleccionadas por el mismo.

3.– Análisis técnico del expediente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el EsIA (fechado en febrero de 2025) y la que figura en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como la de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.

3.1.– Análisis ambiental para selección de alternativas.

En la definición del proyecto se han analizado 4 alternativas de ubicación, además de la alternativa 0 correspondiente a la no ejecución o desarrollo del proyecto. La alternativa 1 se descarta, entre otras razones, por el mayor impacto paisajístico y la afección a la avifauna al situarse cerca del humedal de Pedroko, la alternativa 2 se desestima puesto que la mayor parte de los terrenos ocupados se califican como de Alto Valor Estratégico por el PTS Agroforestal de la CAPV y la alternativa 3 se descarta fundamentalmente por la afección generada por la línea de evacuación sobre la población y avifauna, principalmente sobre las especies acuáticas, y las ligadas a medios abiertos y rapaces forestales.

De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto desarrolla la alternativa 4 debido a su menor ocupación territorial y afección ambiental (menor impacto paisajístico, a hábitats y especies vegetales, a comunidades faunísticas y conectividad ecológica), a su consonancia con las políticas en materia de energía de la Comisión Europea, así como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la propia Estrategia Energética de Euskadi 2030, y a que cumple con las medidas ambientales y recomendaciones recogidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

3.2.– Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

Los principales impactos sobre el medio se producirán principalmente en la fase de obras, y serán los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de las parcelas, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares, el montaje de los centros de transformación, del centro de seccionamiento, del almacén, de la ejecución de los viales internos de la planta y de las instalaciones soterradas (líneas de media tensión entre centros de transformación, línea de interconexión entre islas y la línea de evacuación desde la planta hasta la subestación San Millán 220/30 kV; la línea de interconexión entre islas presenta dos cruces con la red fluvial –ríos Galtzar y Los Apóstoles– mediante zanja, y la línea de evacuación desde la planta hasta la subestación «San Millán 220/30 kV» presenta tres cruces con la red fluvial: los cruces con los arroyos Etxabarri y Arganzubi se llevarán a cabo mediante hinca, mientras que el cruce de la regata «sin nombre 13515» se realizará mediante zanja). Además, se proyecta la ampliación de la subestación eléctrica San Millán 220/30 kV, que incluye la instalación de un edificio de control en la misma y la ejecución de un nuevo camino de 180 m de longitud para acceder a la ampliación de la subestación desde una pista agrícola próxima.

Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo –algunas consideradas de alto valor estratégico por el PTS Agroforestal–, la afección al dominio público hidráulico, al paisaje, a hábitats de interés comunitario y a la calidad del hábitat para la fauna, particularmente a hábitat de interés para la conservación del aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como Vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado como De Interés Especial en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. A ello se añade el riesgo de afección al patrimonio cultural (Zonas de Presunción Arqueológica n.º 14: Ermita de Andra Mari Arana y n.º 31 Asentamiento de Eskandazabal) y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido). En añadidura, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase de construcción, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, se prevé que la traza de la línea de evacuación afecte de forma directa a 0,03 ha del HIC 9240 Quejigales, mientras que cabe el riesgo de afectar hasta 0,07 ha del HIC 4090 Brezales calcícolas con genistas presente dentro del ámbito del proyecto, pero en zonas donde no se proyectan estructuras, habiéndose establecido medidas preventivas en el estudio de impacto ambiental para su protección.

En lo relativo a la afección al hábitat de interés para la conservación del aguilucho cenizo y del aguilucho pálido, en el proyecto tramitado se ha reducido la extensión inicial de la Planta Solar Fotovoltaica respecto de la versión de abril de 2023. Además, el estudio de impacto ambiental contempla una zona de restauración de hábitat del aguilucho que tanto la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, como los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava consideran adecuadas.

En cuanto a la presencia de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 14: Ermita de Andra Mari Arana parcelas catastrales 51/1/512 y Zona de Presunción Arqueológica n.º 31 Asentamiento de Eskandazabal parcelas catastrales 51/1/553 ubicadas en el ámbito del proyecto, se han tramitado los correspondientes estudios arqueológicos realizados por Ondare Babesa S.L, siendo que el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava estima que son adecuados y requiere el control arqueológico de todas las remociones de tierra que se realicen en la parcela catastral 51/1/553.

Por otra parte, una vez realizado el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria prevista en el PTS Agroforestal de la CAPV, el Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava considera la pérdida de superficies de alto valor estratégico a causa del proyecto compatible para el municipio.

Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida; en este sentido la Planta Solar Fotovoltaica se ubica próxima a los núcleos habitados como de Egileor y Alaitza, cuyo sosiego público podrá verse afectado por la nueva actividad. Así, se deberán incorporar medidas destinadas a paliar estas afecciones al entorno humano.

En relación con el ruido, de acuerdo con la documentación aportada, los ensayos preoperacionales realizados en torno a la planta fotovoltaica han obtenido niveles altos de ruido debido al desarrollo en el entorno de trabajos agrícolas y de jardinería; en todo caso, en fase de funcionamiento, la instalación de producción energética deberá cumplir con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Respecto a la afección paisajística, el estudio de impacto ambiental concluye que se genera un impacto visual sobre las localidades de Egileor, Alaitza, Agurain/Salvatierra, Gazeo, Opakua y Alangua, así como desde la zona de cumbre de los montes situados al sur del emplazamiento (Entzia-Iturrieta-San Vitor-La Minoria), si bien se incluyen medidas correctoras como apantallamientos vegetales de 5 m de anchura en la periferia de los vallados perimetrales proyectados. El estudio de integración paisajística aportado concluye que la reducción superficial del proyecto, la preservación de las laderas con vegetación natural de las parcelas, el relieve ondulado de la zona, la propia vegetación de las riberas y el aumento de la distancia de la instalación a esas riberas y a los núcleos de población más cercanos, junto con el hecho de que los módulos fotovoltaicos cuenten con revestimiento antirreflectante y la creación de una banda vegetal en la parte exterior de los vallados perimetrales, son medidas que atenúan el impacto visual de la instalación y favorecerán la integración paisajística del proyecto de parque fotovoltaico.

Por otra parte, en esta fase no se prevén afecciones negativas a la red fluvial, ni a los humedales del entorno del emplazamiento del parque fotovoltaico.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que, con la adopción de medidas correctoras, se puede revertir a su estado original. Las actuaciones previstas para la instalación de la planta solar y el tipo de mantenimiento previsto en los terrenos (libre de herbicidas), favorecerán que, cuando se clausuren las instalaciones, los suelos ocupados puedan recuperar sus características preoperacionales en un corto periodo de tiempo. No obstante, en fase de desmantelamiento cabe esperar movimientos de tierra, depósito y acopio de materiales, utilización de maquinaria, desmantelamiento de estructuras y generación de residuos.

Las obras y posterior funcionamiento de la planta ocasionarán la generación de residuos y la posibilidad de contaminación de suelos y medio hidrológico por posibles vertidos accidentales o por la incorrecta gestión de los residuos. En este sentido, se deberán establecer las correspondientes medidas correctoras.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Condiciones al proyecto y medidas protectoras y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Condiciones generales:

– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

– De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el desarrollo del proyecto requiere de la tramitación de un Plan Especial (sometido a evaluación ambiental estratégica) para garantizar su encaje urbanístico.

– En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

– El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la Resolución.

– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

A las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:

– Con fines de integración paisajística y de protección y refugio de la fauna, se instalará una pantalla vegetal alrededor de todo el vallado.

El conjunto de la instalación deberá alterar lo menos posible el paisaje. A ello contribuirá que el cierre perimetral a instalar se deba realizar empleando materiales y/o revestimientos acordes con el entorno y de baja incidencia paisajística. Se utilizarán pinturas mates acordes con el entorno natural.

Las especies seleccionadas para crear la pantalla vegetal deberán ser especies autóctonas adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno, y acordes con el paisaje de la zona.

– Tanto en los trabajos para crear la pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado, como en los trabajos de creación de nuevos rodales de vegetación se deberán contemplar al menos las siguientes operaciones:

– Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

– Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.

– Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo y posterior refino para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal. En la revegetación se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación.

– Las características de las plantaciones a realizar en las zonas de actuación serán las siguientes:

– Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4 m.

– Una vez introducidas las plantas, se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

– Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.

– Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo Horsol, de 110 g/m2, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.

– Época de plantación: diciembre-febrero.

– Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.

– Durante toda la vida útil del parque, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.

– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las indicadas en la documentación presentada, el Proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Ubalza deberá contener un Proyecto de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que incluirá la propuesta de plantación de las barreras vegetales y la revegetación de todas las zonas afectadas por las obras. Dicho Proyecto de Restauración deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros y contará con la validación de las administraciones competentes en Patrimonio Natural.

– El Proyecto de Restauración se pondrá en marcha durante las obras, continuaría tras la ejecución y se aplicaría también a la restauración ambiental en la fase de desmantelamiento, para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Este proyecto debe concretar y cuantificar las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, disposición y composición de las plantaciones, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como su presupuesto y cronograma de todas las actuaciones.

– Teniendo en cuenta que las plantaciones están sujetas a determinadas épocas del año y otros condicionantes ambientales, la revegetación se llevará a cabo en el primer periodo de plantación tras la finalización de las obras y estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y de creación de la barrera vegetal propuestas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– El inicio de los trabajos de desbroce en ningún caso podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio, con el fin de no afectar al periodo reproductivo de la avifauna presente en el lugar.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicables las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 4.14 de esta Resolución.

– La eliminación de la vegetación herbácea para la instalación de la planta fotovoltaica deberá ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea que pudiera existir en los bordes o límites externos de la instalación.

– Con respecto al vallado propuesto, además de las consideraciones incorporadas en la documentación se deben cumplir las siguientes medidas:

– Los ámbitos de vallado deberán limitarse a las zonas concretas de desarrollo fotovoltaico minimizando las áreas de cierre.

– Se alejará todo lo posible de las masas forestales existentes dejando bosquetes y laderas con vegetación natural.

– Se dispondrán de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.

– Tal y como se indica en el apartado 4.2, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística incluirá la instalación de una pantalla vegetal alrededor de todo el vallado. Esta barrera vegetal limitará la posibilidad de colisión de avifauna, servirá como refugio a determinadas especies y como elemento de integración paisajística, disminuyendo el impacto visual desde las poblaciones más cercanas. Se reservará una superficie de suelo suficiente para implantar barreras naturalizadas mediante la plantación de especies autóctonas. La pantalla vegetal deberá tener una anchura de al menos 5 metros de anchura para configurarla con diferentes estratos arbóreos y arbustivos. Se utilizarán especies propias de la zona, del cortejo del quejigal; se utilizarán especies de mayor porte que crezcan de forma rápida y tupida, acompañadas de especies de crecimiento más lento, así como arbustos, especies con frutos, matorrales y gramíneas, para conseguir un mayor grado de naturalidad.

– Deberá cumplir con las siguientes características:

i) Malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 metros.

ii) Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

iii) Habilitación de pasos tipo «gatera», sin anclaje ni sujeción inferior al suelo.

– En el entorno de Alaitza, entre el vallado que delimita las envolventes del parque fotovoltaico y la zona húmeda deberá haber una distancia mínima de 15 m a cada lado.

– El vallado perimetral de los sectores PV1 (colindante a la parcela 553) y PV3 (colindante a la parcela 511) deberán retranquearse como mínimo 5 metros respecto al límite de las parcelas de tal forma que los terrenos colindantes no se vean afectados por el cerramiento ni la plantación perimetral.

– Se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflejante para reducir la posible mortandad por colisión de avifauna contra los paneles solares y disminuir las afecciones a las aves acuáticas presentes en el ámbito. Esta medida beneficiará también a quirópteros e invertebrados por la potencial confusión de los paneles con superficie de agua.

– En la ejecución de los cruces de los arroyos Etxabarri y Arganzubi se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños. Se balizarán estas zonas previamente a las obras para evitar cualquier afección por la maquinaria.

– En el replanteo de las obras y balizamiento de las áreas a proteger, será necesaria la presencia de una persona especialista en botánica que verifique que las formaciones y especies de mayor interés quedan libres de intervención.

– En relación con la fauna, se deberá llevar a cabo la prospección faunística previa al inicio de las obras para descartar o confirmar nidificación, en la época fenológica adecuada y por parte de un técnico especialista en el tema. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará a las autoridades competentes para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.

En su caso, se establecerá el calendario de ejecución de las actuaciones con el fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas. Se recomienda proceder a la construcción de la planta ocupando el terreno de forma progresiva.

Medidas destinadas a la protección del uso agrícola:

– El proyecto se emplaza sobre parcelas de regadío pertenecientes a la Comunidad de Regantes San Miguel de Mendiorre; puesto que se prevé un cambio de uso, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua.

– Dado que el ámbito del proyecto va a afectar al menos a un camino rural inscrito en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, se deberá respetar lo establecido en la Norma Foral 19/1995 para el uso, conservación y vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Debe conservarse lo máximo posible la geomorfología o topografía actual del área afectada, procurando la instalación de las placas mediante «hincado», minimizando la excavación. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. De igual manera se procederá en la ejecución del trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación en el caso de que discurra por parcelas: se retirarán de forma selectiva los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal, que se utilizarán para el relleno de las zanjas o se procederá a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. Los horizontes más profundos, es decir el subsuelo, en caso de que resulte material inerte adecuado, se aprovechará preferentemente para restauraciones o remodelaciones de terrenos o fincas en las proximidades.

– Únicamente se deben realizar nivelaciones del terreno para cimentar las edificaciones necesarias para el funcionamiento del parque evitando, en la medida de lo posible, nivelaciones del suelo en las zonas de implantación de los paneles. En dichas zonas habría que mantener el perfil original del suelo, sin retirada de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación de cableado subterráneo en zanja.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se deberá garantizar la no afección a la calidad de las aguas. Asimismo, se deberán disponer los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten a cauces.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

– En la obra de cruce subálveo, una vez efectuado el cruce de la canalización bajo cauce, no se disminuirá la sección de desagüe del cauce restableciéndose el terreno a su estado inicial. Además, cabe recordar que, de acuerdo con los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico, de aplicación tanto por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro como por esta Agencia, en los cruces subterráneos, la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1,5 metros por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad.

– En la zona del cruce subálveo, los últimos cincuenta centímetros por encima de la obra de protección de la conducción el relleno de zanja se efectuará mediante material propio de la excavación u otro no arrastrable por las aguas, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.

– Se respetarán en lo posible los taludes naturales actuales del cauce que resulten afectados por las obras, procurando reponer la morfología y la vegetación de estos, quedando bien estabilizados y naturalizados.

– Las arquetas en ningún momento deberán colocarse sobre el DPH u ocupando los cinco metros de servidumbre de cauces.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– En cuanto a la hidrogeología, en caso necesario, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

– Hay que tener en cuenta una posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.

– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– En fase de explotación deben evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.

– Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El mantenimiento habrá de realizarse mediante métodos mecánicos. Se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.

En caso de no ser posible, la mayor parte de la zona de pastizal debería de mantenerse sin desbrozar al menos hasta bien entrado el verano con tal de respetar el ciclo anual de la mayor cantidad de especies vegetales que allí se asienten y que a su vez van a servir de base para la alimentación de insectos (especialmente importantes los polinizadores) y aves entre otras.

– Se evitará la utilización de productos químicos contaminantes o peligrosos para la limpieza de los paneles priorizándose el uso de agua reciclada siempre que sea posible.

– En el caso de que fuera imprescindible el control de roedores, lagomorfos u otros animales, este se realizará por medios mecánicos y biológicos, evitándose el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros venenos.

– Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce.

– En todas las fases del proyecto, los residuos y las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. En este sentido, requieren especial atención las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).

– En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– En el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva autorización temporal/concesión ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

– De acuerdo con la normativa vigente, toda actuación permanente o temporal que se realice tanto en el citado dominio, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), requerirá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua.

– En cumplimiento del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 en relación con las autorizaciones de vertidos, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, de acuerdo con el informe del Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:

– Realización de sondeos de valoración arqueológica mecánicos o manuales de forma previa al inicio de las obras en la Parcela 51/1/ 297 que afecta a la Zona de Presunción Arqueológica (en adelante, ZPA) n.º 14 Ermita de Andra Mari Arana (en el caso de la aparición de restos de entidad se deberá proceder a su excavación). En todo caso se realizará el control arqueológico de la obra.

– Control arqueológico de la Parcela catastral 51/1/553 que afecta a la ZPA n.º 31: Asentamiento de Eskandazabal de Agurain.

– Control arqueológico de la línea de evacuación soterrada a su paso por las cercanías de los yacimientos afectados, así como también de la línea de unión entre «islas» del Parque de Energía fotovoltaica:

a) ZPA n.º 19 de Salvatierra/Agurain: Poblado de Zumalburu.

b) ZPA n.º 31 de Salvatierra/Agurain: Asentamiento de Eskandazabal.

c) ZPA n.º 5 de Iruraiz-Gauna: Poblado de Abitona.

d) ZPA n.º 26 de Iruraiz-Gauna: Asentamiento de Ozabal.

– En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Por otra parte, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos en el resto del trazado (art. 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco).

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:

– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, especialmente en el entorno de los núcleos de población y, en particular, en las operaciones, en su caso, de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:

– La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la citada normativa.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

Limpieza y acabado de la obra:

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de estas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.9 de esta Resolución.

Medidas compensatorias:

De acuerdo con el plan de restauración presentado se ejecutarán las siguientes medidas compensatorias que deberán recogerse en un Plan de Compensaciones en el que se establezca un calendario para el inicio de las mimas:

– Como medida compensatoria a la ocupación permanente del hábitat, el promotor indica que se llevarán a cabo actuaciones de mejora y restauración de la ribera del arroyo innominado (cód. 10510) hasta su confluencia con el arroyo Los Apóstoles, así como de los taludes de la balsa FA67 Alaizamadura y parte de la ribera del arroyo Galtzar.

– Concretamente, se proyecta la restauración del bosque de ribera del arroyo Galtzar en el extremo oeste del vallado perimetral del bloque PV2 en la isla este para aumentar su densidad y anchura, donde se intercalarán zonas de vegetación de ribera con áreas de predominio de especies arbustivas y herbáceas para la mejora del hábitat de los aguiluchos cenizo y pálido.

– Asimismo, se fomentará el desarrollo de una zona húmeda en el extremo oeste de la isla PV1, en el centro de la parcela 553 donde actualmente se acumula el agua de escorrentía de la parcela, la cual se vallará perimetralmente para protegerla del acceso de ungulados mediante estacas y alambre.

– En la zona colindante a esta área se realizarán plantaciones con especies autóctonas, principalmente orientadas a la cría de los aguiluchos pálido y cenizo, priorizando las especies arbustivas en mezcla con pasto sobre las especies arbóreas.

– El sector oeste de la parcela 553, no incluido en el proyecto, se cultivará con especies de cereal (trigo, cebada y avena principalmente), intercalando con otras zonas en las que se fomentará la evolución natural, de forma que los pastizales naturales puedan completar su ciclo biológico, desarrollo, floración y germinación. En las zonas en las que se cultive cereal, se retrasará su cosecha hasta la época de vuelo de los aguiluchos pálido y cenizo. El restrojo de esta parcela se recogerá una vez iniciado el proceso migratorio de las aves estivales ligadas a medios abiertos.

– También se crearán puntos de agua y de majanos (acumulación de piedras) en las parcelas del proyecto, y se instalarán 3 cajas-nido para mochuelo en el entorno de la planta fotovoltaica.

Estas medidas deberán desarrollarse con el detalle suficiente para poder ser ejecutadas por terceros y deberán incluirse en el presupuesto del proyecto.

Cese de la actividad:

El estudio de impacto ambiental presentado incluye el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque fotovoltaico tras su vida útil. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza.

Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque fotovoltaico, en especial, en lo que se refiere a la restitución morfológica del terreno y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.

Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asesoría ambiental:

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones de esta Resolución. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna de interés, de los hábitats de interés comunitario y regional.

c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

e) Evitar molestias por ruido y polvo a las especies de interés del ámbito de afección del proyecto.

Diseño del programa de trabajos:

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado 4.14. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2.– Programa de Vigilancia Ambiental:

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

El Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación, especialmente en lo referido al control de afección a la fauna, mantenimiento de la vegetación, control de posibles vertidos accidentales, control de procesos erosivos y del mantenimiento de las medidas compensatorias elegidas y eficacia de estas.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.

– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

– Control del éxito de la restauración.

Durante toda la vida útil de la planta, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración vegetal de las superficies afectadas por el proyecto.

– Control de las colisiones de la fauna contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos.

Durante toda la vida útil de la planta, se realizará el control de posible mortandad de especies de fauna con las infraestructuras de la PSFV.

En lo que respecta a las aves, durante los tres primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

– Seguimiento de la población de aguilucho cenizo y aguilucho pálido.

El seguimiento de la población de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) a desarrollar durante los primeros cinco años tras la finalización de las obras se realizará con la misma metodología que la empleada en el estudio de ciclo anual desarrollado.

– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, conforme al citado artículo 52, el programa de vigilancia ambiental y al menos el listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

3.– Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

4.– Documentación a presentar por el promotor.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado 5 de esta Resolución.

– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística con el detalle recogido en el apartado 4.2 de esta Resolución.

– Antes del inicio de las obras el Plan de Compensaciones al que se hace referencia en el apartado 4.8 de esta Resolución donde se concreten las acciones y se establezca un calendario para el inicio de las mismas.

– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.7 de esta Resolución.

– Tras la finalización de las obras, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado 5 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas

En el trámite de información pública se han recibido las alegaciones de Unión Ganadera de Álava.

El resultado del trámite de consultas se recoge en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Análisis documental