
N.º 147, miércoles 6 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3432
ORDEN de 9 de julio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2025.
El impulso a la vertebración sectorial en los ámbitos productivos agrario y alimentario constituye una de las áreas prioritarias de actuación de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural del Gobierno Vasco, como elemento de articulación para fortalecer el asesoramiento y los intereses de cada subsector en su capacidad de negociación dentro de la cadena de valor agroalimentaria.
De ahí, el programa de apoyo «Elkarteak» a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de financiar sus gastos de funcionamiento, representación, asistencia y organización de ferias, así como la elaboración de proyectos experimentales de mejora productiva en cada ámbito subsectorial de actuación.
Este programa de apoyo está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 y que puede ser consultado en la sede electrónica:
La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector agrario y alimentario vasco, al considerar a dichas entidades como fundamentales de cara a vertebrar determinados subsectores a través del fomento de sus actividades.
La orden incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, conforme a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, así como al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2025, las bases y la convocatoria de ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que vienen recogidos en el Anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, ayudas económicas destinadas a asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades, a los gastos derivados del funcionamiento para el cumplimiento de sus fines sociales, así como ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados, durante el año 2025.
Base 2.– Dotación presupuestaria.
1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025 y ascienden a un total de 350.000,00 (trescientos cincuenta mil) de los cuales 250.000,00 (doscientos cincuenta mil) euros están destinados al sector agrario y 100.000,00 (cien mil) euros al sector alimentario.
2.– La cuantía total máxima indicada en el párrafo anterior podrá ser en ampliada en un 40 %. La resolución que disponga tal ampliación la emitirá el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Base 3.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario y alimentario que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las asociaciones que se enmarcan en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, que regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 4.– Requisitos de las personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
a) Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2025, en el registro correspondiente.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario y/o alimentario.
d) Que no tenga finalidad lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Además, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), b), d), g) h) e i) se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
5.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de esta base se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
6.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Política e Industria Alimentaria, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
7.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
8.– Tal y como establece la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora en su artículo 19.3 las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
9.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Base 5.– Gastos subvencionables e importes máximos.
1.– Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 con un límite de hasta un 70 %:
a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario y/o alimentario, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.
b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos o alimentarios, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas...).
2.– Serán subvencionables para el año 2025, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
– Primas de seguros.
– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Cuotas por pertenencia a otras entidades.
3.– Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
a) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto de la base 5.1.a).
b) 10.000 euros en el gasto total señalado en el concepto de la base 5.1.b).
c) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto de la base 5.2.a).
d) 20.000 euros en el gasto total señalado en el concepto de la base 5.2.b).
4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 31 de dicha disposición normativa.
5.– No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la presente Orden.
Base 6.– Criterios de cuantificación.
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el presente artículo.
1.– Sector alimentario:
a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10 %).
b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 20 %).
c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20 %).
d) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca Ambiente en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15 %).
e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10 %).
f) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 20 %).
g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 5 %).
2.– Sector agrario:
a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 30 %).
b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 25 %).
c) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15 %).
d) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 15 %).
e) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15 %).
Base 7.– Presentación de solicitudes y plazo.
1.– La solicitud de ayuda estará dirigida a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, sector alimentario, o a la Dirección de Agricultura y Ganadería, sector agrario, y estará formada por el modelo normalizado que se aprueba mediante la presente Orden y la documentación a aportar indicada en la Base 8.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de:
Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083406
Sector agrario: https://www.euskadi.eus/servicios/0113511
3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en las direcciones:
Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083406
Sector agrario: https://www.euskadi.eus/servicios/0113511
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
6.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 8.– Aportación de documentación.
1.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II, y que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados durante el ejercicio económico: fechas y lugar de realización, n.º de participantes y objeto de las acciones, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en el Anexo III.
b) Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
d) Tarjeta de identificación fiscal.
e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
f) Alta de tercero en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada. Se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/. Como para el resto de los trámites, las personas y entidades obligadas a la tramitación electrónica deberán utilizar este servicio para la obtención del Alta de tercero. En el caso de ser persona jurídica, la escritura de apoderamiento, en su caso, y copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente. Será necesario encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas para efectuar el pago de la ayuda, en caso de concederse.
Asimismo, la cuantía de los gastos correspondientes deberá ser justificada de forma precisa mediante la inclusión de la factura definitiva o equivalente: para los gastos relativos a acciones ya realizadas a fecha de presentación de las solicitudes.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección competente en la materia obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
No obstante, lo anterior, las personas interesadas, podrán oponerse. En este caso, se le requerirá que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones. Será de aplicación a esta subvención la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
6.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) Que cumple con los requisitos recogido en la base 4 de la presente Orden, y que no hayan sido acreditados documentalmente.
7.– La persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la subvención. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
8.– La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Política e Industria Alimentaria, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
9.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Base 9.– Subsanación de documentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 10.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Política e Industria Alimentaria son los órganos a los que compete la gestión del procedimiento, y habrán de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.
2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que tras la comparación de las solicitudes presentadas se les aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden.
Base 11.– Comisión de valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres profesionales técnicos del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Uno será nombrado por la directora de Agricultura y Ganadería, otro por el director de Política e Industria Alimentaria: y el tercer técnico será nombrado por el director de Servicios. En dichas resoluciones se designará quien ejercerá la secretaría y la presidencia de la Comisión. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.
2.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de comisión de valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
Base 12.– Informe de la Comisión de Valoración.
1.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios indicados y realizará la asignación de puntos. Seguidamente, calculará la cuantía que corresponda en función de los puntos obtenidos.
2.– A continuación, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe deberá contener un listado ordenado, por cada sector, de entidades solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor. A la solicitud con mayor puntuación se le aplicará el máximo porcentaje previsto en la presente Orden, de tal modo que al resto de solicitudes se les aplique correlativamente el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida.
3.– Si la dotación económica prevista para cada sector alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de cada sector, hasta el agotamiento total de los fondos.
4.– En el supuesto de existir sobrantes en uno de los sectores, estos se imputarán hasta su total agotamiento al otro.
Base 13.– Propuesta provisional de resolución.
1.– La directora de Agricultura y Ganadería o el director de Política e Industria Alimentaria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesada.
2.– Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Propuesta definitiva de resolución.
1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la directora de Agricultura y Ganadería y el director de Política e Industria Alimentaria formularán la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería o de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería o de la Dirección de Política e Industria Alimentaria en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.– Cada propuesta definitiva de resolución se elevará al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.
5.– Las propuestas provisional y definitiva de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
Base 15.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y recursos.
1.– La resolución de la convocatoria, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería y del director de Política e Industria Alimentaria, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 3 siguiente legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.
3.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesada de la resolución íntegra a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 16.– Justificación y pago.
1.– El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, el Anexo V debidamente cumplimentado (Impreso Justificación de Gastos). Y una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el artículo 32.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
2.– En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 10 de enero de 2026. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2025.
3.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
4.– Previa solicitud razonada y por escrito de la persona beneficiaria, se podrá conceder un pago anticipado de un 50 % del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención. El 50 % restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad de la inversión o gasto para la que se solicitó la ayuda.
Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.
c) Comunicar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la ejecución parcial o total del gasto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse la realización del gasto.
d) Las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
e) Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
f) Comunicar por escrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar por escrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Industria y Política Alimentaria. No obstante, la entidad beneficiaria podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
k) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Las personas beneficiarias deberán manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.g) de este artículo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Base 18.– Compatibilidad.
1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Base 3, las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.
2.– El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.
Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. Deberán cumplirse los requisitos dispuestos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la directora de Agricultura y Ganadería o el director de Política e Industria Alimentaria quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales. El cálculo de la cuantía, en los casos de reintegro parcial, se hará de forma proporcional al grado de ejecución o aplicando la regla «pro rata temporis» en el mantenimiento de inversiones.
2.– La directora de Agricultura y Ganadería o el director de Política e Industria Alimentaria serán el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el artículo 40.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 22.– Información Básica sobre Protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de industrias alimentarias.
– Responsables: Dirección de Agricultura y Ganadería y Dirección de Política e Industria Alimentaria, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios:
• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml
– Normativa:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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