
N.º 146, lunes 4 de agosto de 2025
- Otros formatos:
- PDF (151 KB - 4 Pág.)
- EPUB (127 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3416
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS La Jara», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).
Expediente: 48-GE-Y-2024-00016.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 8 de agosto de 2024, la empresa BESS Development 2, S.L., solicita autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Lajara», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).
2.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con fecha 18 de julio de 2023.
3.– Junto con la solicitud se presentaron los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución «Instalación de almacenamiento energético BESS La Jara» en el T.M. de Güeñes en Bizkaia.
– Separatas correspondientes a las afecciones a bienes y servicios afectados.
– Proyecto de restauración ambiental.
– Estudio de impacto acústico del proyecto.
– Acuerdo entre promotores de cesión de derecho de uso de las infraestructuras comunes de conexión del nudo en la subestación ST La Jara 30 kV, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
4.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 16 de septiembre de 2024 y en el BOB de fecha 18 de septiembre de 2024.
5.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizan las consultas a las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas con bienes o servicios afectados, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, respecto a las separatas técnicas de las partes del proyecto: Ayuntamiento de Güeñes, Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
6.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública, se remitieron al promotor BESS Development 2, S.L. copias literales de los informes recibidos.
El Ayuntamiento de Güeñes solicita que se incluyan medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones, y que se proporcione un estudio acústico para poder valorar la incidencia de la planta.
Diputación Foral de Bizkaia declara falta de competencia para autorizar la actuación por situarse fuera de zona de protección de la carretera foral BI-3621.
7.– Con fecha 24 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia del entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, completa la solicitud de informe de impacto ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental simplificada) del proyecto de referencia ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
8.– Con fecha 5 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez analizados los informes recibidos, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emite el informe de impacto ambiental para dicho proyecto, indicando las medidas protectoras y correctoras a integrar en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas con el consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Entre las medidas protectoras y correctoras se incluye la necesidad de realizar un Proyecto de Restauración Ambiental en el que se definirán las características de la restauración ambiental de todo el ámbito de actuación del proyecto con un nivel de detalle adecuado.
Todo ello queda reflejado en la Resolución del 24 de enero de 2025, del director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS La Jara», promovido por BESS Development 2, S.L., en el término municipal de Güeñes, publicada en el BOPV n.º 33, de 18 de febrero de 2025.
9.– Una vez estudiado el expediente para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS La Jara», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), los servicios técnicos del área de energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia informaron favorablemente de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La presente Resolución se dicta por la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, (BOPV de 10-12-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020 del Gobierno Vasco, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– Consta en el presente expediente 48GEY 202400016, con el que se solicita autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS La Jara», el acuerdo entre el promotor BESS Development 2, S.L. y el promotor AESC Tender I, S.L., para el uso compartido de infraestructuras de evacuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en concordancia con el informe del área de Energía de esta Delegación, la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.
RESUELVE:
Conceder a BESS Development 2, S.L. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS La Jara» promovido por BESS Development 2, S.L., en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).
Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:
a) 17 contenedores de baterías, con una capacidad instalada total de 85,27 MWh, constituidos por baterías de litio ferrofosfato, con una potencia unitaria por contenedor de 5,016 MWh.
b) 6 inversores, con una potencia nominal total de 26,34 MW, con una tensión nominal de 690 V y una potencia unitaria por inversor de 4,39 MW.
c) 3 transformadores, con una potencia nominal total de 26,34 MVA, con relación de transformación de 0,690 / 30 kV y una potencia unitaria por transformador de 8,78 MVA, así como las celdas de línea y protección asociadas a los mismos.
d) Centro de protección y medida y de servicios auxiliares, constituido por celdas de protección, de medida, y por un transformador de servicios auxiliares de potencia nominal de 75 kVA, con relación de transformación de 0,420 / 30 kV.
e) Centro de seccionamiento y medida compartido, constituido por celdas de protección y de medida.
f) Línea de evacuación de 30 kV, de 77 m de longitud aproximada, que tiene por objeto interconectar el centro de protección y medida de 30 kV, situado en la planta de baterías, con el centro de seccionamiento y medida compartido con otro promotor, que a su vez se conecta con la subestación ST «La Jara». El recorrido de la línea discurre subterráneo en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto autorizado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Se dará cumplimiento, asimismo, al condicionado establecido en el informe de impacto ambiental formulado por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha de 24 de enero de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 33, con fecha 18 de febrero de 2025.
2.– El plazo para la puesta en marcha se establece en tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.
3.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación. Se deberá proceder, asimismo, a la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica, una vez se encuentre la instalación en servicio.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.
5.– El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en informe de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.
6.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 4 de julio de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
RSS