
N.º 146, lunes 4 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3415
RESOLUCIÓN de 26 de junio del 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de agosto de 2014, y en el marco del expediente IEEB_ECIA_2014_011, se emitió el documento de referencia que determina el alcance del informe de sostenibilidad ambiental de la primera revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo (en adelante, el Plan) en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El 27 de junio de 2018 el Ayuntamiento de Getxo sometió a exposición pública el Avance del Plan hasta el 15 de octubre mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 123.
Si bien la tramitación ambiental se inició en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, la Ley 9/2006 de 28 de abril y el Decreto 211/2012 de 16 de octubre, el estudio ambiental estratégico elaborado en 2018 se adaptó a las regulaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El 30 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento aprobó inicialmente el Plan y lo sometió, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública hasta el 15 de enero de 2023, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia BOB n.º 198, de 18 de octubre de 2022. Simultáneamente a la información pública, el Ayuntamiento consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 22 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El Ayuntamiento de Getxo hace constar que se han recibido numerosas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. Se presenta un informe en el que se resume, se valora y se hace una propuesta para su resolución a cada una de las alegaciones recibidas.
Con fecha de 26 de julio de 2024 el Ayuntamiento de Getxo procedió a resolver de conformidad con el informe emitido al efecto por el equipo redactor, las alegaciones formuladas y aprobar, con carácter provisional y con las modificaciones derivadas de la resolución de alegaciones del apartado anterior, las cuestiones resultado de los informes emitidos por las distintas Administraciones con competencias sectoriales y las consideraciones técnicas de mejora propuestas por el Equipo Redactor, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo.
Con fecha 9 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Getxo ha completado la solicitud de Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la anterior Dirección de Administración Ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta del Plan para su aprobación provisional, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Getxo, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:
A) El ámbito objeto del Plan lo constituye el total del término municipal de Getxo, con una superficie de 11,86 km2. Getxo se encuentra situado en la comarca de Uribe Kosta, en el Área Funcional de Bilbao Metropolitano y limita con los municipios de Sopela, Erandio, Berango, Leioa y Portugalete.
Una peculiaridad de la estructura urbana de Getxo es que, debido a varios cambios, no hay núcleos rurales como tal categoría urbanística, cobrando gran importancia sus suelos urbanos y urbanizables y destacando el fuerte grado de antropización del suelo no urbanizable.
La revisión del PGOU tiene como base conceptual la perspectiva medio ambiental, la económica, la física y la social. Así, los criterios orientadores de la ordenación del PGOU asumirán la propuesta estratégica basada en los principios de desarrollo sostenible integral, los principios de subordinación al interés público, competencia del planeamiento urbanístico, coherencia de la ordenación urbanística y la participación ciudadana.
A continuación, se analizan las principales propuestas del Plan:
Ordenación del suelo urbano.
Se opta por mantener el casco urbano existente y plantear un crecimiento sostenible en sus alrededores, más contenido que el del Plan General vigente, principalmente en tipología de bloque colectivo.
El suelo urbano consolidado está constituido principalmente por el núcleo de suelo urbanizado de Las Arenas y Neguri y las zonas más occidentales de Algorta y Andra Mari, existiendo espacios que se articulan en torno a ellos apoyados en la infraestructura viaria. En este suelo se proponen varias actuaciones aisladas (AA) y tres actuaciones directas (ADI). Asimismo, se delimitan 10 actuaciones de ejecución de dotaciones públicas, tres ámbitos para dotaciones a ordenar por plan especial:
– Actuaciones de Ejecución de Dotaciones Públicas-AEDP: AEDP-SUC-A paseo el Puerto, 29 (apertura espacios libres); AEDP-SUC-C Txakursolo, 10-20 (ascensor los chopos); AEDP-SUC-D apertura particular de Ibarra,4; AEDP-SUC-E apertura particular de Ibarra; AEDP-SUC-F Apertura Padre Felix de la Virgen; AEDP-SUC-G Ampliación Bastiaintxuna; AEDP-SUC-H Ampliación salida Urgull; AEDP-SUC-I Ampliación Maidagan 5; AEDP-SUC-J Ampliación Maidagan 41; AEDP-SUC-L Ollarretxe (Malakate).
– Planes Especiales de Renovación Urbana (Dotaciones Públicas): PERU-01 Puerto Viejo 22.893,00 m2, PERU-02 Plaza de la estación 15.307,00 m2, PERU-03 Trinitarios 4.189,97 m2.
En suelo urbano no consolidado se plantean Actuaciones de Dotación Residenciales (AD-R) y Actuaciones Integradas Residenciales (AI-R). Se definen un total de 41 actuaciones de dotación (AD-R) con una superficie total de 47.112,90 m2: AD-R01, AD-R02, AD-R03, AD-R06, AD-R07, AD-R08, AD-R09, AD-R10, AD-R11, AD-R12, AD-R13, AD-R14, AD-R15, AD-R16, AD-R17, AD-R18, AD-R21, AD-R22, AD-R24, AD-R27, AD-R28, AD-R30, AD-R31, AD-R32, AD-R33, AD-R34, AD-R35, AD-R36, AD-R37, AD-R38, AD-R39, AD-R41, AD-R42, AD-R43, AD-R44, AD-R45, AD-R46, AD-R47, AD-R48, AD-R49, AD-R50. Se incluyen 11 actuaciones integradas (AI-R) que abarcan una superficie total de 144.838,54 m2: AI-R01, AI-R02, AI-R04, AI-R05, AI-R06, AI-R07, AI-R08, AI-R09, AI-R10, AI-R11 y AI-R12.
Asimismo, dada la singularidad y la necesidad de tratamiento específico se remite a Plan Especial en suelo urbano las siguientes actuaciones residenciales de Andra Mari: ARRU-PE-R01 Uri (63.129 m2), ARRU-PE-R02 Peruene (31.338 m2), ARRU-PE-R03 Diliz Goikoa (24.931,85 m2), ARRU-PE-R04 DIliz Behekoa (25.232,09 m2), ARRU-PE-R05 Saratxaga (32.080,44 m2) y ARRU-PE-R06 Moreaga (17.048,82 m2).
Además, se delimita el ámbito de actividades económicas PC-M01 Mimenaga (97.165 m2) que necesitará un plan de compatibilización para su desarrollo.
Por último, se proponen Actuaciones de Dotación de Equipamientos (AD-E) que abarcan una superficie total de 60.230,90 m2: AD-E01 Algorta 108 (Col. Trinitarias); AD-E05 Gobela, 17 (Col. Divino Pastor); AD-E06 Atxekolandeta 1 (Palacio Lezama Leguizamon subzona alojamiento); AD-E07 Ibarrangoa 1 (Gasolinera); AD-E08 Caridad 2 (Restaurante Ugartena); AD-E09 Santa Eugenia 25 (Aparcamiento); AD-E10 Maidagan 45 (Cooperativa); AD-E11 Basagoiti 61 y 63 (Zubiri+ Eterna); y AD-E12 Chopos 18 (Club Jolaseta).
Ordenación del suelo urbanizable.
En el suelo urbanizable se definen cinco sectores residenciales y un sector para actividades económicas:
a) Sectores con calificación global residencial: Los cinco sectores residenciales (S-R) que ocupan un total de 590.465 m2, con 3.133 viviendas, de ellas 2.523 protegidas:
– S-R01 Tosu: 140.915,13 m2.
– S-R02 Muru: 89.740,26 m2.
– S-R03 Peña Santa Marina: 159.869,99 m2.
– S-R04 Dendariena: 135.058,57 m2.
– S-R05 Dilizgoikoa: 96.393,66 m2.
b) Sector con calificación global actividad económica productiva mixta:
– SM-01 Mariturri: 123.757,86 m2.
Los sectores SR-01 Tosu, SR-02 Muru, SR-03 Peña Santa Marina y SM-01 Mariturri se ordenan directamente desde el Plan. Los sectores S-R04 Dendariena y S-R05 Dilizgoikoa requieren de la realización de un Plan Parcial, que como condición para su desarrollo requiere que se haya concedido el 75 % de las licencias de primera ocupación del resto de sectores residenciales que cuentan con ocupación directa.
c) Ámbitos de compatibilización:
Al objeto de colmatar los espacios vacíos urbanos en el límite con el municipio de Berango se ha delimitado un espacio discontinuo, formado por tres bolsas de suelo entre estructuras urbanas, denominado PC Mimenaga, con una superficie total de 97.165,58 m2. Un Plan de Compatibilización definirá sus parámetros de ordenación estructural.
Ordenación del suelo no urbanizable.
Como resultado de la aplicación de los principios de urbanismo sostenible al nuevo modelo territorial propuesto, se desclasifica una gran superficie de suelo urbanizable, que pasa a clasificarse como suelo no urbanizable (más del 70 % del suelo urbanizable previsto en el vigente PGOU). Los criterios para la delimitación de categoría y condicionantes vienen principalmente del planeamiento territorial y sectorial. Las categorías en suelo no urbanizable son las siguientes:
(Véase el .PDF)
Asimismo, se definen condicionantes superpuestos a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable:
– Relativos a riesgos naturales y cambio climático:
i) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos (muy alta, alta y media).
ii) Riesgos geológicos: Zonas de procesos erosivos extremos y muy graves.
iii) Áreas inundables.
iv) Riesgos asociados al cambio climático.
– Infraestructura verde:
i) Espacios protegidos por sus valores ambientales: espacios de interés naturalístico catalogados (Punta Galea-Barrika), humedales, playas.
ii) Hábitats de interés comunitario.
iii) Fauna amenazada con plan de gestión (visón europeo y pez espinoso).
iv) Corredor ecológico.
v) Elementos de interés paisajístico.
– Otros condicionantes:
i) Lugares de interés geológico.
ii) Ríos y arroyos.
iii) Patrimonio arqueológico.
iv) Itinerarios de interés.
v) Suelos potencialmente contaminados.
vi) Áreas de incidencia acústica (ZSA-Zonas de Servidumbre Acústica).
vii) Zona de afección aeronáutica.
viii) Costas.
Por otro lado, se definen nuevos ámbitos de ordenación específicos en el suelo no urbanizable:
– AEDP-SNU-A y AEDP-SNU-B en Larrañazubi, 12. Se trata de dos actuaciones de ejecución de dotaciones públicas prácticamente contiguas, de 1.392 m2 y 4.142 m2, respectivamente. La actuación pretende desarrollar una zona de estacionamiento para el centro de Transferencia de Residuos de Getxo y el aula ambiental. El suelo por obtener se califica como sistema general de infraestructuras y servicios.
– AEDP-SNU-C Ampliacion Fadura. Al objeto de posibilitar la ampliación futura del complejo deportivo de Fadura, se delimita una actuación de ejecución de dotaciones en suelo no urbanizable de 44.566 m2, dentro del modelo de ordenación establecido.
– AEDP-SNU-D Sabino Arana-Berango. De manera condicionada al establecimiento de un convenio entre los dos Ayuntamientos (Getxo y Berango) se delimita una actuación de ejecución de dotaciones públicas sobre suelo no urbanizable de 207 m2 que facilite la salida al corredor Uribe Kosta de los nuevos desarrollos de Berango.
Dentro del ámbito territorial del término municipal de Getxo existen áreas que reúnen valores ambientales notables y que se encuentran recogidas en los siguientes catálogos e inventarios:
– Espacio incluido en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV Punta Galea-Barrika, incluido asimismo en otros espacios de interés natural de la infraestructura verde de las DOT.
– Las zonas húmedas incluidas en el Inventario de humedales de la CAPV: Encharcamientos del Valle de Bolue y la charca de Gorrondatxe.
– Lugares de Interés Geológico: Paleorasa de Galea-Barrika, Numulites en Punta-Galea-Tunelboca, Pliegue sinclinal de Punta-Galea, Playas cementadas de Tunelboca y Gorrondatxe, Eoceno de Gorrondatxe.
– Áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE): 1210-Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1230-Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y Bálticas, 2110-Dunas móviles embrionarias, 4030-Brezales secos europeos, 4040*-Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, 6210*-Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), 6510-Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 91E0*-Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
– Con respecto a las especies vegetales amenazadas, destaca la presencia de Chamaesyce peplis y Olea europaea var. Sylvestris, especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con la categoría «en peligro de extinción».
– El pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) tiene aprobado un Plan de Gestión mediante el Decreto Foral 186/2008. En este Plan, el río Gobela y el humedal de Bolue, se consideran áreas de interés especial para la especie.
– La totalidad de los cursos de agua superficiales del municipio se incluyen en el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) como «Tramos a mejorar».
– Por otra parte, existen numerosos estudios e inventarios sobre la situación de la fauna en el municipio de Getxo por encargo del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, destacando los seguimientos faunísticos del humedal del Bolue y del tramo costero Arrigunaga–Barinatxe, que destacan, además de las poblaciones de sapo corredor, las de galápago leproso, especie catalogada como «vulnerable».
– Además del entorno de Bolue y la zona costera, que albergan una notable diversidad biológica, cabe destacar el área de campiña atlántica del término municipal. La Zona de Andra Mari, La Galea y Azkorri se caracteriza por ser hábitat de dos especies amenazadas: el mochuelo común (Athene noctua) y el sapo corredor (Epidalea calamita). Ambas especies se encuentran catalogadas con el grado de amenaza de «vulnerable» y «en peligro de extinción» respectivamente, en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
– También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico del PTS Agroforestal de la CAPV (una reducida superficie entre los termino municipales de Berango y Leioa), el dominio público hidráulico y los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial (Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano) o sectorial (PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
– El municipio no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales protegidos.
– Aunque el paisaje de la mayor parte del término municipal es caracterizado como «Muy cotidiano», de valor «bajo» y «Muy Bajo» según el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, parte de la superficie del municipio está incluida dentro del «Área de Especial Interés Paisajístico»AEIP05-C Humedales urbanos, Bolue del Catálogo y determinaciones de paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano.
– Asimismo, el citado catálogo, considera la franja costera, desde el límite municipal con Sopela hasta el puerto deportivo y su zona más próxima, como Áreas de Influencia Marina Catalogadas (Punta Galea Barrika y Getxo), es decir, zona en la que el mar ejerce una influencia positiva sobre el valor del paisaje.
– Se identifican dos hitos paisajísticos: el Molino de Aixerrota y el Puente Bizkaia (Puente Colgante). El paisaje es caracterizado en general como «Muy cotidiano», de valor «bajo» y «Muy Bajo» según el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
– Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.
– En cuanto a riesgos ambientales, se han identificado en el municipio parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Asimismo, en el municipio se localizan zonas con riesgo de inundabilidad para 10, 100 y 500 años de periodo de retorno ligados al río Gobela. Prácticamente en todo el municipio se identifican zonas de alta o muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
– Respecto a la situación acústica, atendiendo al mapa de ruido del municipio de Getxo y su zonificación acústica, los principales focos emisores de ruido en el tráfico de vehículos y el tráfico ferroviario.
En relación con el suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, complementada con los correspondientes condicionantes superpuestos, protege adecuadamente los valores naturales del término municipal.
El Plan se caracteriza por apostar por la colmatación del tejido urbano existente. Existe un gran número de parcelas interiores en la trama urbana residencial de Getxo que no se encuentran desarrolladas, por lo que el desarrollo de este tipo de parcelas rodeadas de suelos ya transformados resulta prioritario frente a la ocupación de nuevos suelos. Este criterio es igualmente válido para los suelos destinados a actividades industriales en los que la estrategia de ocupación de suelo se basa en la colmatación de las tramas industriales de los suelos urbanos existentes.
Se considera un impacto favorable la desclasificación de gran parte del actual suelo considerado como urbanizable (192 ha) de acuerdo con el Plan, lo que supone más del 70 % del suelo urbanizable previsto en el PGOU de 2001.
No obstante, el Plan también define varias operaciones consumidoras de suelo sin transformación, que serán el desarrollo de los nuevos suelos urbanizables residenciales (S-R01 Tosu, S-R02 Moru, S-R03 Peña Santa Marina, S-R04 Dendariena, y S-R05 Dilizgoikoa; 590.465 m2), del sector de suelo urbanizable industrial S-M01 Mariturri (123.757,86 m2) y del ámbito de actividades económicas PC-M01 Mimenaga (97.165 m2) que necesitará un plan de compatibilización para su desarrollo. En global, el desarrollo de estas áreas supondrá la ocupación de 811.387,86 m2 de suelo rural.
En estas áreas la urbanización afectará predominantemente a superficies descritas por geoEuskadi como prados, huertos y cultivos atlánticos. En los seis sectores de suelo urbanizable (S-R01 Tosu, S-R02 Moru, S-R03 Peña Santa Marina, S-R04 Dendariena, S-R05 Dilizgoikoa, S-M01 Mariturri) se identifica el hábitat de interés comunitario 6510 Prados de siega atlánticos no pastoreados. Asimismo, gran parte del sector S-R05 Dilizgoikoa y una franja del límite norte del sector S-R03 Peña Santa Marina coinciden con el hábitat de interés comunitario 6210* Lastonares y pastos del Mesobromion. En el área PC-M01 Mimenaga se describe el hábitat de interés comunitario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana.
En cuanto a la afección a la hidrología, el área PC-M01 Mimenaga es atravesado en dirección norte-oeste por el río Gobela, y dentro del ámbito discurre y desemboca en el Gobela la regata Kanderu. El sector SM-01 Mariturri coincide en el límite este con la regata Kanderu y el sector S-R04 Dendariena limita al este-norte con la regata Kanderu. El resto de los sectores no presentan coincidencias con los cursos fluviales.
Las áreas S-M01 Martiturri, S-R04 Dendariena, y PC-M01 Mimenaga, debido a la presencia de cursos fluviales, son coincidentes con tramos a mejorar para la conservación del visón europeo y área de interés especial para el pez espinoso.
Asimismo, los sectores S-R01 Tosu, S-R02 Moru, S-R03 Peña Santa Marina, S-R04 Dendariena y S-R05 Dilizgoikoa tienen afección sobre el LIG 90 Paleorrasa de la Barrika-La Galea.
Debido a la presencia de los cursos fluviales, el área PC-M01 Mimenaga presenta riesgo de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. El río Gobela, a su paso por el ámbito, se incluye dentro de la ARPSI ES017-BIZ-IBA-03 Getxo.
La ampliación del polideportivo de Fadura puede afectar al funcionamiento ecológico del humedal del Bolue. Este constituye un Área de Especial Interés para el pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), que cuenta con un Plan de Gestión (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre). Las actuaciones, proyectos o planes que puedan afectar al hábitat de la especie en su Área de Interés Especial están sometidas a la resolución del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
En relación con las alternativas, se han diseñado cuatro, incluyendo la alternativa 0 o no actuación, la cual se descarta ya que supone un consumo de suelo urbanizable excesivo. El estudio ambiental estratégico considera que la alternativa más favorable ambientalmente es la alternativa 3, debido a que afecta a una superficie menor de suelo agrario y supone menor afección a los cauces fluviales. Además, consideran que la alternativa 3 fragmenta menos el suelo natural y permite mantener el suelo no urbanizable previsto más compacto y con mayor continuidad territorial, también con el corredor ecológico local del arroyo Kanderu.
B) El presente informe se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de referencia emitido con fecha de 11 de agosto de 2014.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas de carácter general.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos de nuevo desarrollo deberán incluir los condicionantes que afecten a cada ámbito: inundabilidad y limitaciones a los usos del suelo de la normativa del Plan Hidrológico, presencia de áreas de protección, de patrimonio cultural, de formaciones vegetales de interés (bosquetes, setos autóctonos y hábitats de interés comunitario), retiros de las edificaciones a cauces, presencia de flora exótica invasora y áreas de interés para la conservación de la fauna (visón europeo, sapo corredor, galápago leproso, mochuelo común y pez espinoso).
En este sentido, las fichas urbanísticas de los ámbitos próximos al cauce del río Gobela y al humedal de Bolue deberán remitir a los instrumentos de gestión de dichos espacios protegidos.
Además, las fichas de cada ámbito deberán recoger los condicionantes acústicos contenidos en el documento Anexo a Normativa Particular. Cumplimiento de Objetivos de Calidad Acústica, de julio de 2024.
En las fichas urbanísticas correspondientes se deberá incluir como condición la necesaria protección y conservación de las condiciones naturales y vegetación de ribera asociada a los mismos, o, en su caso, la oportuna recuperación de dichas condiciones.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.
D.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
El Plan asegurará la preservación de las formaciones arboladas autóctonas y de los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Cualquier actuación que se desarrolle en las proximidades del humedal de Bolue, o que pueda afectar a su estructura y funcionamiento, deberá tener en cuenta la zonificación y regulación de usos que establece el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, garantizando su compatibilidad con la conservación de los valores naturalísticos que motivaron la catalogación del humedal.
Previamente a la ampliación prevista del polideportivo de Fadura se deberá realizar un análisis detallado de su potencial afección al citado humedal, tanto directa como indirectamente, analizando las modificaciones que puedan producirse en el régimen hídrico, fundamental para asegurar los ciclos naturales de recarga de agua al humedal. Este estudio deberá ser validado por el órgano competente en la gestión del humedal.
Los proyectos que se ejecuten en las Áreas de Interés Especial del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, evitándose la realización de las obras en las épocas de reproducción y favoreciendo la conservación o el establecimiento de hábitats adecuados para el asentamiento de la especie en la zona. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Gestión del Pez Espinoso (Gasterosteus aculeatus) (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre), las actuaciones, proyectos o planes que en desarrollo del plan general puedan afectar al hábitat de la especie en su Área de Interés Especial están sometidas a la resolución del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Los proyectos que se ejecuten en los «Tramos a mejorar» del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, procurarán la restauración de la ribera y la recreación de hábitat para el visón europeo de acuerdo con el artículo 2.2.1. del Anexo I al Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio de aprobación del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En los ámbitos urbanísticos, los desarrollos deberán evitar o minimizar las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona. Se realizará una identificación expresa de qué hábitats de interés y ejemplares arbolados pueden ser integrados en la ordenación del ámbito y cuáles deben ser eliminados. Se propondrán medidas correctoras y compensatorias cuando la afección sobre elementos de alto valor ambiental sea inevitable.
Se repondrá o compensará el arbolado de valor ambiental que deba ser talado como consecuencia del desarrollo del planeamiento, mediante la plantación del mismo número de ejemplares y de iguales o similares especies a los que sea preciso talar. Se intentará que la sustitución del arbolado se realice en los mismos ámbitos o en sus entornos más próximos y si no resultara posible, en ámbitos degradados o alterados del municipio para favorecer su recuperación ambiental.
D.3.– Medidas relativas a la protección del dominio público marítimo terrestre, la protección del dominio público hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público marítimo terrestre o a su servidumbre de protección requerirá de la previa autorización de los organismos competentes en materia de Costas y de Aguas, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.
El Plan deberá recoger la zonificación de los suelos de especial protección y de las playas del Plan Territorial Sectorial del Litoral de la CAPV y remitir su regulación al mismo.
Las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o sus zonas de protección asociadas, o que ocasione afecciones al régimen de corrientes requerirán de la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y será tramitada en la Agencia Vasca del Agua-URA.
En relación con el riesgo de inundación, el Plan deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII del Anexo I correspondiente a las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los estudios hidráulicos que se realicen para los nuevos desarrollos deberán basarse en las directrices recogidas en el apéndice 10 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y requerirán, en su caso de la previa valoración por parte del órgano competente en la materia. En cualquier caso, los nuevos desarrollos deberán garantizar su compatibilidad con la normativa de aplicación en materia de inundabilidad, contemplada tanto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico como en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
Con objeto de promover la mejora del ecosistema fluvial, se propone que, entre los condicionantes de la ficha urbanística de los ámbitos que son cruzados o que limitan con cauces de dominio público hidráulico, se recoja la necesidad de promover la conservación o recuperación ambiental de las áreas contiguas a los cauces, mediante el establecimiento de una franja ribereña, al menos en los 5 metros de la zona de servidumbre, sin viales, pavimentaciones, rellenos u otros elementos del mobiliario urbano.
Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.
D.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En aquellos ámbitos objeto de desarrollo coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
El incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en algún área acústica del Plan exigirá una declaración de Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), por parte del órgano sustantivo, a condición de que el futuro desarrollo urbanístico que se prevea en dicha área acústica, si es el caso, cumpla el condicionado señalado en el apartado a) del artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Teniendo en cuenta que alguno ámbitos de futuro desarrollo del Plan quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, el Plan deberá asegurarse que las personas o entidades titulares de las servidumbres acústicas de dichas infraestructuras han recibido el estudio de impacto acústico referido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre y han emitido el informe preceptivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de dicho Decreto 213/2012, de 16 de octubre. En cualquier caso, las medidas de prevención acústica en los ámbitos de futuro desarrollo urbanístico coincidentes con dichas servidumbres de carreteras serán responsabilidad de la administración promotora del Plan y deberán evaluarse en un escenario en el que se consideren las condiciones de tráfico, de las infraestructuras afectadas, más desfavorables previstas a 20 años.
De preverse nuevas edificaciones a menos de 75 m de la traza de la infraestructura ferroviaria, se llevará a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras.
D.6.– Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística del territorio.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
El Plan considerará la obligación de que para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.
Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».
Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.
D.8.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
Con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», aprovechando la intervención sobre espacio público se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno. Para ello, se podrá tomar como referencia el documento Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles publicado por Ihobe.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi sobre la compra pública verde. Específicamente, se deberá tener en cuenta que en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
D.9.– Medidas en relación con el patrimonio cultural.
De acuerdo con el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural vasco, durante el trámite de consultas a las administraciones públicas implicadas, el Plan deberá recoger las siguientes determinaciones vinculantes:
– Conjunto monumental de la antigua red de saneamiento de Bilbao. Deben incorporarse en las fichas los elementos que faltan de este conjunto (Cárcava de Túnelboca), así como adecuar el tipo de intervenciones al establecido por el régimen de protección del Decreto 69/2022.
– Casa Amorotoena. No tiene declaración independiente. Debe incorporarse al Conjunto Monumental del Área Singularizada de Getxo, con nivel de protección básica.
– En relación con el paulatino derribo de edificios protegidos o que cuentan con propuesta de protección, se insiste en que estos bienes sean protegidos, de forma que la entidad local adquiera un compromiso real de custodia y no derribo de los mismos.
Asimismo, el Plan deberá identificar y proteger aquellos elementos arquitectónicos identificados en el citado informe, estableciendo su grado de protección.
Cualquier obra que se realice en zonas de presunción arqueológica deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia quien determinará si debe ir precedida de un proyecto de intervención arqueológica que evalúe su impacto en el patrimonio. En el caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico o histórico se deberá actuar conforme a lo establecido en el artículo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
D.10.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21 d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las demoliciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido con fecha 11 de agosto de 2014.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getxo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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