
N.º 146, lunes 4 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3414
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, de segunda corrección de errores de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la planta de valorización de residuos sólidos plásticos promovida por WPI Bilbao, S.L.
HECHOS
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental se formuló declaración de impacto ambiental y se concedió autorización ambiental integrada a la planta de valorización de residuos sólidos plásticos promovida por WPI Bilbao, S.L. en c/ Refragidas, 5L, Puerto de Bilbao, muelle AZ-1, 48508 Zierbena (Bizkaia).
Se han apreciado errores materiales en la mencionada Resolución de 4 de diciembre de 2024, en lo que se refiere al canon del vertido de aguas residuales que evacuan al dominio público marítimo-terrestre (Sección CP Agua del Anexo de condiciones particulares (CP) para la explotación y cese de las actividades) y a la publicidad de la misma (apartado Decimoctavo). En concreto, no se ha reflejado en la resolución el contenido íntegro que respecto del canon se recoge en el informe emitido por el órgano competente en materia de vertido. Tampoco se ha contemplado en la resolución su publicación el boletín oficial correspondiente tal y como señala la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.».
Detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente el canon de control de vertidos y la publicación de la mencionada resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Vistos el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Corregir los errores detectados en la Resolución de 4 de diciembre de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se concede a WPI Bilbao, S.L. autorización ambiental integrada para la actividad de valorización de residuos sólidos plásticos en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), de forma que el apartado correspondiente al Canon de vertidos de las Condiciones particulares para el vertido de aguas residuales de la Sección CP-Agua del Anexo de condiciones particulares (CP) para la explotación y cese de las actividades de la Autorización Ambiental Integrada queda como sigue:
– Canon de Control de Vertidos.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece, en su artículo 85, que los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con un canon en función de su carga contaminante.
La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas encomienda a la Agencia Vasca del Agua, en su artículo 7, tanto las autorizaciones de los vertidos desde tierra a mar como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.
En virtud del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, se reglamenta el citado canon, que será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral del País Vasco, y se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para realizar su cálculo.
Así, de conformidad con los artículos 17 y 18 del citado Decreto, el importe del canon de control de vertido será el producto de su carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el precio unitario de 3.000,00 euros, y su carga contaminante se calculará multiplicando el volumen anual del vertido por un coeficiente establecido en función del grado de contaminación del vertido, por la presencia de sustancias peligrosas en el mismo, así como por las características del tipo de conducción utilizada para la evacuación.
En base a lo anterior, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 14 y siguientes del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, procede al cálculo del canon anual del presente vertido:
– Vertido 1: Aguas de purgas de las torres de refrigeración.
Canon de Vertido = C x Puc
C= K x V
K= k1 x K2 x K3
Siendo:
C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.
PUC = Valor de la unidad de contaminación.
K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.
K1= Coeficiente ligado a la carga contaminante.
k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.
k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
k1: (1162,21* AOX + 309,92*MEQ + 116,22*P)* 10-9.
MEQ=(3*Zn)/1= 3*3 = 9.
k1:(1162,21*0,5 + 309,92*9 +116,22*3)*10-9= 3,719*10-6.
k2: resto condiciones. k2 = 1,00.
k3: Sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1,00.
K = 3,719*10-6 * 1,00 * 1,00 = 3,719*10-6.
Volumen V = 107.748 m3/ año.
Carga Contaminante C = 3,719*10-6 x 107.748 = 0,400719.
Canon de Vertido = 0,400719 x 3.000 = 1.202,16 euros/año.
– Vertido 2: Aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación.
Canon de Vertido = C PUC
C = K x V
K = k1 x k2 x k3
Siendo:
C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.
PUC = Valor de la unidad de contaminación.
K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.
k1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.
k 2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.
k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
k1: (7,75* DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC)* 10-9.
k1:(7,75*160 + 7,75*80 + 58,11*20 + 77,48*15)*10-9= 4,1844*10-6.
k2: resto condiciones. k2 = 1,00.
k3: Sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1,00.
K = 4,1844*10-6 1,00 1,00 = 4,1844*10-6.
Volumen V = 23.897 m3/ año.
Carga Contaminante C = 4,1844*10-6 x 23.897 = 0,099994.
Canon de Vertido = 0,099994 3.000 = 299,98 euros/año.
Canon de vertido total: 1202,16 + 299,98 = 1.502,14 euros/año.
En el supuesto de que el titular del vertido se acoja al Protocolo Opcional de Seguimiento regulado en el artículo 16 del Decreto 459/2013, serán de aplicación los valores de K y V resultantes del mismo para el cálculo del canon de vertido.
El artículo 20 del mencionado Decreto establece que el canon se devengará en el momento de la entrada en vigor de la Resolución por la que se autorice el vertido. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
Así mismo, el citado precepto determina que el canon se liquidará por año natural completo, excepto el ejercicio en que se otorgue la autorización de vertido, su modificación, cese o su extinción, o el ejercicio en el que se apruebe el Protocolo Opcional de Seguimiento, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización, en relación con el total del año.
En cumplimiento del citado Decreto, la Agencia Vasca del Agua practicará durante el primer semestre de cada año las liquidaciones correspondientes al año anterior.
Asimismo, el apartado Decimoctavo queda como sigue:
«Decimoctavo.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.»
Segundo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a WPI Bilbao, S.L., al Ayuntamiento de Zierbena, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental y al resto de los interesados.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente corrección de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Recursos:
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2025.
El viceconsejero de Medio Ambiente,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
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