
N.º 145, viernes 1 de agosto de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3383
DECRETO 150/2025, de 15 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Suministro en Red Primaria a la Comarca de las Encartaciones, Tramo 2.2.1: Avellaneda – Río Cadagua», en el municipio de Zalla.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de Suministro en Red Primaria a la Comarca de las Encartaciones, Tramo 2.2.1: Avellaneda – Río Cadagua», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 3, de 4 de enero de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 7 de abril de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«La urgente ocupación de terrenos para la ejecución de este proyecto se justifica por la necesidad de garantizar un suministro adecuado y seguro de agua potable para los habitantes de la comarca de Las Encartaciones, en cumplimiento con los estándares de calidad establecidos en la legislación vigente y con objeto de dar soluciones a los problemas existentes en la actualidad.
Las afecciones a la salud de estas personas por la no ejecución de estos proyectos serían las siguientes:
– El barrio de Ametzaga está abastecido mediante captaciones de agua bruta, sin un tratamiento previo a su consumo, que no permite garantizar la calidad microbiológica del agua ni su contenido en minerales, según los requisitos de la normativa de agua de consumo humano. Esto provoca que, en época de lluvia, al aumentar la turbidez en las captaciones, el suministro deba interrumpirse.
– El abastecimiento mediante agua bruta presenta riesgos significativos en cuanto a la calidad del agua suministrada.
– En los últimos años, estas incidencias han dado lugar a una elevada frecuencia de incumplimientos en la calidad del agua de abastecimiento que generan constantes cortes en el suministro, afectando al bienestar y las condiciones de vida de la población.
– La progresión del deterioro de las instalaciones existentes incrementa el riesgo de colapso parcial o total de la red, lo que podría provocar una interrupción prolongada del servicio en parte del municipio de Zalla y Güeñes.
– Repercusiones directas sobre la calidad del servicio: la dificultad en mantener la presión y caudal adecuados en la red, generan fluctuaciones que afectan a la calidad microbiológica del agua».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de Suministro en Red Primaria a la Comarca de las Encartaciones, Tramo 2.2.1: Avellaneda – Río Cadagua».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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