Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 1 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3382

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de marzo de 2025, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley: obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para la apertura del azud de La Conchita, la sustitución del puente Gallarraga y la construcción de un muro de contención para el aparcamiento en Zubiko Auzoa.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto proteger Sodupe frente a inundaciones asociadas al río Cadagua para el periodo de retorno de 50 años, desde el aparcamiento de Zubiko Auzoa hasta la confluencia con el río Herrerías.

El alcance del proyecto incluye la apertura del azud de La Conchita, la sustitución del puente Gallarraga y la construcción de un muro de contención para el aparcamiento en Zubiko Auzoa.

Apertura del azud de La Conchita.

El azud de la Conchita es un azud de 3,59 m de altura, situado unos metros aguas abajo del puente Gallarraga, antes de su confluencia con el río Herrerías. El azud es de sección trapecial de 1,50 m de anchura en la base y de 0,63 m de anchura en la coronación y tiene una longitud total de 39,3 metros. Los estribos del mismo apoyan directamente sobre los muros de margen. A la izquierda del alzado del azud, visto desde aguas abajo, se observa una abertura para desagüe de fondo cuya capacidad de evacuación de caudal se ha comprobado como suficiente en régimen de aguas bajas. En el año 2023, URA, a través del área de restauración, ejecutó el Proyecto de la Escotadura en el azud La Conchita en el río Cadagua a su paso por Sodupe, Güeñes (Bizkaia), en el que realizaban una apertura de 4,75 m en la zona central del azud, para dar continuidad longitudinal al cauce y permitir el desplazamiento de la fauna piscícola, así como la libre circulación del agua y los sedimentos.

A raíz del estudio de alternativas realizado para este proyecto, se vio que, entre las actuaciones necesarias para proteger la zona del río Cadagua aguas arriba de la confluencia de la avenida del periodo de retorno de 50 años, era necesario ampliar la escotadura existente hasta 23 m. Se demolerá parte del azud existente hasta dejar una apertura de 23 m en la base, con una inclinación de 45.º en los laterales. Se repararán las nuevas caras vistas del azud con mampostería.

La apertura del azud se ejecutará en dos fases, una fase en cada margen, ambas con un procedimiento constructivo similar. Se empezará creando un recinto seco mediante la construcción de una ataguía de bigbags de material granular procedente del exterior. En la zona de aguas abajo, se colocará una barrera de retención de áridos en suspensión mediante dos filas de balas de paja, para reducir la afección al cauce por la demolición del azud. Para bajar los materiales, maquinaria, contenedores, etc. se empleará una grúa situada en la plaza La Conchita, cerca del muro de la margen derecha. Una vez ejecutada la demolición en una margen, se retirarán los acopios, materiales y maquinaria antes de eliminar las ataguías, y se procederá a realizar las mismas operaciones en la margen contraria. Durante la demolición del azud será necesario realizar un seguimiento arqueológico.

Las obras de apertura del azud de La Conchita se realizarán en coordinación con las de sustitución del puente Gallarraga. La demolición del azud se inicia por la margen izquierda, en coordinación con las obras de demolición del puente Gallarraga por la margen izquierda. Una vez acabada la demolición de la izquierda, se retirará todo el material y la ataguía de la margen izquierda, se ejecutará la ataguía de la margen derecha en coordinación con las obras de demolición del puente, y se pasará a la demolición del tramo derecho del azud. Una vez acabada la demolición, se retirará todo el material y la ataguía de la margen derecha. La demolición del azud se dejará para el final para que el azud funcione como barrera de retención del material que pudiera arrastrar el agua durante las obras.

Sustitución del puente Gallarraga.

El puente Gallarraga sobre el río Cadagua es un puente de bóvedas de medio punto de fábrica, con una longitud aproximada de 30 m y una anchura de 10,60 m. El puente lo forman 3 bóvedas, de las cuales la central tiene un radio aproximado de 5 m y las laterales de 2,50 m. Las bóvedas apoyan sobre dos pilas centrales, las cuales presentan unos tajamares aguas arriba, y en estribos de sillería en sus extremos. A finales del siglo XX se llevó a cabo una ampliación en la que se construyó un tablero de hormigón sobre el puente existente para aumentar su anchura. Este tablero cuenta con pequeños voladizos a ambos lados sobre los que se sitúan las aceras.

El nuevo puente consiste en un tablero metálico compuesto por un arco simétrico de 20,70 metros de longitud, que apoya sobre unas vigas longitudinales (cordones inferiores) definidas como cajones cerrados metálicos con canto variable a lo largo de su longitud. En ambos extremos del puente, el arranque se comienza con los cajones empotrados bajo rasante, permitiendo así disponer de espacio libre de obstáculos para el tráfico en los giros de entrada y salida del puente. La separación entre ejes de apoyos anclados es de 42,20 m, que conectan directamente el tablero con el estribo, evitando que la estructura se levante y colapse. La segunda línea de apoyos se encuentra en la parte frontal de estribos, cuya distancia entre ejes es de 31,45 metros. La pendiente longitudinal del 3,00 % en dirección oeste-este que presenta el puente obliga a realizar una ejecución de estribos a distintas cotas.

Las características principales de la sección transversal del puente son: sección tipo compuesta por calzada de 7 m con un carril por sentido, aceras de 2,00 m, y berma-cuneta de 0,5 m.

Debido a la nueva alineación del puente Gallarraga es necesario modificar la calle Gallarraga y los accesos al puente desde las márgenes; la calle Atxeta en la margen derecha y la calle Zubiko Auzoa en la margen izquierda. Durante la ejecución de las obras de la sustitución del puente Gallarraga el tráfico rodado a través del puente existente se verá afectado.

Los servicios afectados incluyen: la canalización de la red capilar de Euskaltel, la canalización de la red de Telefónica, el colector de saneamiento municipal, la red de alumbrado municipal, las conducciones de gas PEsg Ø110 y ACsgØ8, propiedad de Nortegas, y conducciones de abastecimiento, FGØ80 (se elimina), FCØ150 (podría no reponerse y unirse con la FDØ150 en la margen izquierda, siempre y cuando se proyecte la instalación de una VRPØ50 mm en la conexión o cerca de ella) y FCØ125 (se repone por una tubería FDØ150).

Los desvíos de servicios de la margen izquierda del puente Gallarraga deberán alejarse todo lo posible de las vías de tren. No se han obtenido datos sobre los servicios existentes que puedan ir canalizadas a través de las vías del FFCC, por lo que no han sido contemplados en el proyecto.

Durante las demoliciones del puente se prevé realizar un seguimiento arqueológico.

El procedimiento constructivo para la sustitución del puente de Galarraga incluye las siguientes obras:

– Desvío de servicios (abastecimiento, gas y Euskaltel). Además, los trabajos a acometer en la margen izquierda del puente Gallarraga, dentro de la zona de seguridad de las vías ferroviarias o cerca de ellas, deberán realizarse durante las paradas de la línea de tren, en horario nocturno.

– Ejecución de una plataforma para acceder al cauce desde aguas abajo del puente existente, cerca del azud La Conchita. Esta plataforma cruzará el cauce para poder trabajar en ambas márgenes desde el cauce. Para permitir el paso del agua, y poder incrementar el tiempo de trabajo en seco, esta plataforma estará conformada por tubos de PVC Ø1200 sobre los cuales se colocarán pequeños bolos para rigidizar la plataforma y minimizar el lavado del material, y, por último, una capa de todo-uno. La cara exterior de la rampa de bajada se protegerá con dos capas de escollera para reducir la erosión de la misma. Entre la escollera y la rampa se colocará un geotextil para evitar la erosión de la rampa.

– Realización de las cimentaciones de los estribos del puente (incluido excavaciones) y, en paralelo a las excavaciones, demolición de los muros existentes que actualmente encauzan el río Cadagua en este punto, en las alturas necesarias para construir los nuevos estribos.

– Colocación del armado de los estribos y hormigonado de ambos estribos.

– Una vez finalizados los estribos, se pasará a demoler la acera de aguas abajo del puente existente. Esta demolición es necesaria para poder construir el nuevo puente, ya que el nuevo puente ocupará el espacio de esta acera. Se realizará también la retirada de la pista de acceso de la zona de aguas abajo.

– Colocación sobre los estribos del tablero del puente (incluye montaje de estructura metálica sobre estribos, seguido de montaje de estructura metálica central, seguido de colocación de prelosas, ferrallado, hormigonado, impermeabilización y, finalmente, pavimentación).

– Montaje de plataforma de tierras bajo el puente y ataguía izquierda para iniciar la demolición del puente existente; esta actuación es necesaria, además, para la construcción de los muros laterales del puente y para la demolición del azud de la Conchita. La plataforma de tierras que da acceso desde aguas arriba, en la margen derecha, cruzará el cauce para poder trabajar en ambas márgenes desde el cauce. Para permitir el paso del agua, y poder incrementar el tiempo de trabajo en seco, esta plataforma estará conformada por tubos de PVC Ø1200 sobre los cuales se colocarán pequeños bolos para rigidizar la plataforma y minimizar el lavado del material, y, por último, una capa de todo-uno. Esta plataforma se extenderá por el interior del arco central, para que funcione como plataforma de recogida del material de la demolición.

La cara exterior de la rampa de bajada se protegerá con dos capas de escollera para reducir la erosión de la misma. Entre la escollera y la rampa se colocará un geotextil para evitar la erosión de la rampa.

Los trabajos de demolición y construcción de muros se iniciarán desde la margen izquierda, para lo cual es necesario colocar una ataguía, generando un recinto seco, primero en la margen izquierda y, después, en la margen derecha.

– Demolición del puente existente y de la acera aguas arriba y aguas abajo del puente, se realizan las contenciones necesarias para sostener el terreno una vez se haya demolido el puente existente, empezando por la margen izquierda.

– Una vez acabadas las demoliciones y las construcciones de los muros, se retirará la todo el material del cauce, incluyendo las plataformas de trabajo, y se pasará a la limpieza general de la obra, y los remates finales.

La realización de las obras dará lugar a los siguientes movimientos de tierras:

– m3. totales de movimiento de tierras: 3.206,69 m3.

– m3. de préstamo de tierras: 1.053,51 m3.

– m3. de excavación de tierras: 3.206.69 m3.

– m3. de sobrante de tierras: 2,536.85 m3.

– m3. de sobrante de tierras que se prevé valorizar: no están contempladas.

– m3. de sobrante de tierras que se prevé eliminar: 2,536.85 m3.

De acuerdo con el Documento Ambiental, se valorizará el 100 % del material excavado.

Muro de contención para aparcamiento Zubiko Auzoa.

Se colocará un muro perimetral en el aparcamiento de Zubiko Auzoa conseguir una protección para el periodo de retorno de 50 años. Según los resultados del estudio hidráulico, el calado máximo para T50 en esta zona es de 1,05 m.

Se ejecutará un muro de hormigón armado de 1,35 m de altura, de forma que haya 30 cm de resguardo respecto al calado del periodo de retorno de 50 años. El tramo de muro que da hacia la parcela privada llevará un añadido de 1 m de malla Hércules y se colocará una puerta de acceso de anchura igual a la existente. La zapata del muro quedará enterrada 50 cm, como mínimo, necesitando llegar hasta los 80 cm en el tramo cercano al cauce para evitar la interferencia de la zapata con la cimentación de los báculos del alumbrado.

Los servicios afectados incluyen: canalización de la red de Telefónica, Colector del CABB Ø300, colector de saneamiento municipal y red de alumbrado municipal.

La construcción del muro del aparcamiento Zubiko Auzoa es completamente independiente a las demás y puede acometerse en cualquier momento de la obra.

El plazo de ejecución estimado para la obra es de 15 meses, sin tener en cuenta el periodo de inactividad por protección de visón europeo.

En relación con las alternativas, el documento ambiental incluye distintas actuaciones de protección contra inundaciones, tanto para el río Herrerías como para el río Cadagua aguas arriba y aguas abajo de la confluencia con el río Herrerías.

Por una parte, se analizaron opciones de intervención para el objeto del proyecto en la zona del río Herrerías, donde se consideraron varias alternativas de sustitución para el puente de Allende Zelaia y se modelizaron distintas ampliaciones del cauce tanto en la confluencia como en la zona del aparcamiento de Independentzia Plaza. Así mismo, se han combinado las actuaciones de la zona de Lorgi con distintas opciones en el río Herrerías. Sin embargo, las mejoras hidráulicas que generan estas alternativas no son significativas, y suponen, de acuerdo con el Documento Ambiental del proyecto, una inversión económica importante, así como una afección medioambiental alta. De acuerdo con los resultados obtenidos en la modelización de las diferentes alternativas ninguna de las soluciones estudiadas resuelve la problemática de inundabilidad para el período de retorno objetivo, por lo que estas alternativas quedan descartadas.

Así mismo, entre las opciones analizadas para el objeto del proyecto, se han estudiado distintas alternativas para la zona de Lorgi (río Cadagua, aguas abajo de la confluencia con el río Herrerías). Se han modelado distintas ampliaciones del cauce, hasta anchuras extremas (40 m), que supondrían retranquear los caminos paralelos al cauce de esa zona y suponen afecciones muy importantes a los servicios. Ninguna de estas opciones ha generado mejoras significativas en la lámina de agua, y suponen una inversión económica importante, así como una afección medioambiental alta. Se ha estudiado también elevar los laterales mediante motas o muros, pero suponen alturas excesivas, que generaría un problema para el drenaje de la zona y supone una afección paisajística importante a los habitantes de esa zona. De acuerdo con los resultados obtenidos en la modelización de las diferentes alternativas, ninguna de las soluciones estudiadas resuelve la problemática de inundabilidad para el período de retorno objetivo, por lo que estas alternativas quedan descartadas.

Finalmente, la intervención en el tramo aguas arriba de la confluencia del río Cadagua con el río Herrerías, que incluye la sustitución del puente de Gallarraga por otro de un único vano, la apertura de 23 m en el azud La Conchita y un muro perimetral en el aparcamiento de Zubiko Auzoa, reduce significativamente la lámina de agua en el río Cadagua, aguas arriba de la confluencia con el río Herrerías, resultando por ello la alternativa elegida.

El documento ambiental concluye que la solución elegida es la tercera actuación, por resolver debidamente la problemática de la inundabilidad para el período de retorno objetivo.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y actúa sobre el río Cadagua por lo que presenta coincidencia con zona de servidumbre del río. En el ámbito del proyecto, el río se corresponde con la masa de agua Cadagua II (ES073MAR002900) de tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos de naturaleza muy modificada. Para el año de valoración 2023 el estado ecológico de la masa de agua Cadagua II es de potencial moderado, el estado químico bueno y el estado global anual peor que bueno. Para el periodo 2019-2023 el estado ecológico es potencial bueno o superior, el estado químico es bueno, y el global plurianual bueno. En el ámbito del Proyecto, la masa de agua Cadagua II presenta coincidencia con Áreas de interés especial de especies amenazadas (visón europeo) y Elementos del patrimonio cultural ligado al agua (Zona de Presunción Arqueológica Molino y ferrería del Puente de Sodupe/Astobitzadel); así mismo, se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico como Masa con captaciones de abastecimiento. En relación con los ámbitos competenciales de planificación, la red hidrográfica está incluida dentro de las Cuencas intercomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

De acuerdo con la componente hidráulica del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, a su paso frente al ámbito de intervención, el río Cadagua se tramifica como de nivel IV (200<C<400 km2); atendiendo a la componente urbanística, la margen izquierda del Cadagua se encuentra zonificada como márgenes en ámbito rural y la margen derecha como márgenes en ámbitos desarrollados, mientras que, atendiendo a la componente medioambiental, únicamente se zonifica la margen derecha del Cadagua como márgenes con necesidad de recuperación.

Litológicamente, las actuaciones proyectas en el aparcamiento Zubiko Auzoa presentan coincidencia con una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración y con depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad; el resto de las actuaciones coinciden con depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. De acuerdo con la documentación aportada, las condiciones geotécnicas en el ámbito del proyecto son muy desfavorables por la presencia del río Cadagua, presentando problemas como inundación, encharcamiento y capacidad portante y asientos.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), de estado global bueno, y presenta coincidencia con el Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio del Dominio Plataforma alavesa. El Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio Sector de las masas de aguas subterráneas de la CAPV es coincidente con Zona de interés hidrogeológico.

El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos inventariados o catalogados. Únicamente cabe mencionar un solape puntual con el hábitat de interés comunitario no prioritario 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados en el aparcamiento de Zubiko Auzoa.

Por otra parte, en el tramo objeto del proyecto, el río Cadagua se incluye en la trama azul de la infraestructura verde del País Vasco (DOT) y presenta coincidencia con la infraestructura verde-azul de Bizkaia al constituir un conector azul (código CCA.07).

Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto se desarrolla sobre vegetación ruderal nitrófila, propia de zonas urbanas y baldíos y sobre zonas sin vegetación. El Documento Ambiental referencia que, en la zona del aparcamiento, la vegetación se divide en dos sectores: el primero situado en el límite oeste, que se corresponde con una zona semi-ajardinada compuesta por 4 ejemplares de carpes y dos ejemplares de liquidámbar en buen estado de conservación, y el segundo, en la zona que limita con el río Cadagua, la vegetación se compone principalmente por plataneros y avellanos sobre un sustrato herbáceo. Por otra parte, en el tramo coincidente con las actuaciones sobre el puente Gallarraga la documentación aportada referencia la presencia de ejemplares de aligustre, plataneros, sauces e higueras, mientras que en la zona del azud la vegetación predominante se corresponde con la ruderal-nitrófila con presencia de invasoras.

En relación con la fauna, el ámbito del proyecto es objeto del Plan de Gestión del Visón europeo (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas) siendo coincidente con área de interés especial para esta especie aguas abajo del azud de La Conchita y tramos a mejorar aguas arriba del citado azud. El ámbito no coincide con otros espacios objeto de otros Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el Documento Ambiental, las comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son las asociadas a ámbitos urbanos y ámbitos fluviales antropizados.

Respecto del patrimonio cultural, el proyecto incide sobre el azud La Conchita, elemento integrante de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 13 del municipio de Güeñes: Molino y ferrería del Puente de Sodupe o Astobiza. Además, el puente Gallaraga, a demoler según el proyecto, se incluye en el GIS Ondarea del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como otros elementos construidos de interés con la denominación de Puente Zubiko, Ficha n.º 159.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto presenta coincidencia con zona de flujo preferente y ARPSIS Gordexola, código ES017-BIZ-7-1 (Grupo I). Se trata de un ámbito inundable por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Respecto de la inundabilidad, de acuerdo con el Documento Ambiental, las actuaciones previstas reducirán el riesgo de inundabilidad en las áreas urbanas inmediatas.

Respecto de otros riesgos, el ámbito no coincide con ninguna parcela incluida en el inventario que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; además se descartan riesgos derivados de la sismicidad, de una vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos, por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III o por riesgo de incendio forestal.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos, principalmente, a las demoliciones previstas – (apertura del azud de La Conchita, derribo del puente Gallarraga y de la acera aguas abajo del puente) -, a la reconfiguración de la margen fluvial en la zona del aparcamiento en Zubiko Auzoa (muro de contención de 1,35 m de altura) y a la construcción de un nuevo puente sobre el río Cadagua. A ello, se añadirán las afecciones derivadas de la ejecución de dos plataformas que cruzarán el cauce del río Cadagua, una aguas abajo y otra aguas arriba del puente, de las excavaciones y cimentaciones en ambas márgenes fluviales para los estribos del nuevo puente, así como las derivadas de la ejecución de las ataguías que se colocarán, según vayan avanzando los trabajos en las márgenes fluviales para generar recintos secos donde se desarrollarán las obras en el cauce. Adicionalmente, para el desarrollo de las obras, se acondicionarán dos zonas para instalaciones auxiliares, uno en el aparcamiento en Zubiko Auzoa y otro en la plaza La Conchita. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará movimientos de tierras, estimados en un total de 3.206,69 m3, desbroce de vegetación, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, y operaciones de carga y descarga de material de obra e interrupción de servicios. De todo ello derivarán impactos potenciales sobre la morfología fluvial, la vegetación, la fauna, particularmente la vinculada al río, los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, el patrimonio y la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada y el hábitat humano.

Acerca de la concurrencia del proyecto con tramo a mejorar para el visón europeo (aguas arriba del azud) y área de interés especial para el visón europeo (aguas abajo del azud), se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la especie, aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio y en el informe preceptivo de la Diputación Foral de Bizkaia. Respecto de la afección al azud La Conchita, elemento integrante de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 13 del municipio de Güeñes: Molino y ferrería del Puente de Sodupe o Astobiza, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de mayo de 1997, del viceconsejero de Cultura, Juventud y Deporte y en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

En fase de explotación, la permeabilización del río, además de mejorar la inundabilidad en el tramo de actuación, favorecerá la conectividad ecológica del hábitat fluvial.

Además de los anteriores se darán otros impactos relacionados con la fase de obra que se califican como compatibles.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:

– En relación con la afección al visón europeo, previamente a la ejecución de cualquier acción en el cauce y sus márgenes se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

– Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, todas las actuaciones de demolición y construcción que afectan directamente a cauces, sus riberas y proximidades se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (15 de marzo al 31 julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

– Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizada in situ de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente la asesoría ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.

– La maquinaria utilizará siempre las plataformas de trabajo generadas para la construcción del nuevo puente y la demolición del viejo (canalización de la lámina de agua mediante tubos de PVC) y las ataguías ejecutadas para la demolición del azud de La Conchita descrita en el proyecto, evitando en todo caso circular por el cauce.

– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido, de acuerdo con lo que se describe en el documento ambiental, previo a la ejecución de los micropilotes y excavación de los estribos del nuevo puente, se instalarán los sistemas de decantación móviles; dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima.

Estos sistemas deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Por otra parte, los efluentes de los sistemas de decantación serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.

– Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.

– En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.

– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores revegetación que se indican en el documento ambiental.

– Siempre que sea posible, las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejados de los cauces y fuera de las zonas inundables. Si se situaran en zonas inundables, con objeto de evitar el arrastre de materiales acopiados en obra, en caso de previsión de crecidas del río que puedan alcanzar la cota de las zonas de acopio, se retirarán todos los materiales acopiados a la mayor brevedad posible trasladándolos a zonas no inundables.

– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas abajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.

– Durante el desarrollo de las obras se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles, en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas (dimensionamiento de los sistemas móviles de decantación, estado de las plataformas de trabajo y de las ataguías, etc.).

Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados.

– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Güeñes y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– De acuerdo con el documento ambiental se instalará un sistema de lavado de ruedas con tanque de decantación y circuito cerrado de agua, que evite el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras. En todo caso, durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de solidos que se viertan al río.

– La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y rocas. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco se llevarán a cabo las siguientes medidas:

– En el caso de que las obras impidan el paso de los caminantes por la calle Zelaieta a la calle Atxeta se deberá garantizar la permeabilidad y continuidad alternativa a esta. A su vez, en el caso de que la señal del Camino de Santiago ubicada en la calle Atxeta es retirada o modificada deberá ser recolocada o fabricada de nuevo y reponerla en la misma ubicación.

– En relación con el azud de La Conchita y la zona de presunción arqueológica Molino/Ferrería de Sodupe se llevará a cabo el control arqueológico de las obras de demolición, documentando su proceso y, en su caso, de la estructura de madera que presumiblemente se conservará bajo la estructura de mampostería.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Se recomienda, como medida compensatoria, la realización de un estudio histórico-arquitectónico y la documentación de su proceso de demolición. Se llevarán a cabo tres ejemplares, un ejemplar para el archivo municipal de Güeñes, otro para el Centro de Patrimonio Cultural Vasco y otro para el Servicio de Patrimonio Arquitectónico de la Diputación Foral de Bizkaia.

Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

– De acuerdo con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco se modificará el Plan de restauración en los siguientes aspectos:

a) La densidad de plantación para la zona de restauración de la aliseda será de 1 ud/9 m2 para el arbolado y de 1 ud/4 m2 para las especies arbustivas.

b) En la zona oeste del parking se utilizarán especies autóctonas propias del robledal/robledal-mixto atlántico, que forman parte de la vegetación potencial del ámbito.

c) En el caso de la Plaza de la Conchita la propuesta de restauración se desarrollará de acuerdo con el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras y se priorizará el uso de especies propias de la vegetación potencial del ámbito.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, de forma previa al inicio de las obras, se eliminarán los ejemplares de especies alóctonas invasoras presentes en la zona de actuación.

– La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.

– Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. Se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) etc. en la restauración ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (aliseda).

– Evitar obras que afecten a cauces y sus riberas en el periodo crítico para el visón europeo (15 de marzo al 31 julio).

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.

Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Sodupe, en el término municipal de Güeñes, promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental