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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 1 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3381

RESOLUCIÓN de 17 de junio del 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo (Álava), promovido por Perfect Bussiness Location, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de julio de 2024 la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco realiza ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP en Zalduondo, en Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 5 de diciembre de 2024 la Delegación de Industria de Álava incorpora documentación complementaria.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2025, la Delegación de Industria de Álava incorpora nueva documentación, modificando el proyecto en lo relativo al trazado de la línea eléctrica subterránea proyectada, la ubicación del punto de conexión y centro de seccionamiento.

Así, en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de febrero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició de nuevo el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II.E de la citada Ley, concretamente en el epígrafe 4.h: Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de esta o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexistentes. Asimismo, la línea eléctrica de evacuación proyectada está sometida también a evaluación de impacto ambiental simplificada, por ser asimilable a lo recogido en el epígrafe 4.b) de la Ley 10/2021: Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo (Álava), promovido por Perfect Bussiness Location, S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de las plantas solares de Igorita y de Katarri, así como su línea subterránea de evacuación, en el término municipal de Zalduondo.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo, en Álava (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consistirá en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de dos plantas solares fotovoltaicas colindantes de 2,5 MW de potencia instalada cada una, así como de la línea subterránea de media tensión (30 kV) de evacuación conjunta hasta el nuevo centro de seccionamiento PI Asparrena situado en polígono 1, parcela 197 del término municipal de San Millán en Álava (será objeto de otro proyecto), desde donde se realiza el entronque con una línea aérea existente perteneciente a i-DE.

Las plantas solares fotovoltaicas (en adelante, PSFV) se van a ubicar en el municipio de Zalduondo (Álava), en suelo no urbanizable. La PSFV Igorita ocupará una superficie de 3,44 ha, mientras que la PFV Katarri tendrá una extensión de 4,17 ha.

En cuanto a la línea de evacuación, tendrá una tensión de 30 kV y recorrerá un total de 1.219,08 m discurriendo por parcelas públicas y privadas de los términos municipales de Zalduondo, Asparrena y San Millán (Álava).

Las dos PSFV están compuestas por un total de 5.408 módulos monocristalinos con tecnología PERC y cada planta contará con 10 inversores modelo ZIGOR STR250de 250 kW de potencia, obteniendo así la potencia instalada de 2,5 MW para cada PSFV. Se instalarán 104 seguidores monofila, con 52 módulos colocados en cada una de estas filas. Los módulos utilizados serán del modelo JINKO (JKM570M-7RL4-V) de 570 Wp, o similar, con dimensiones de aproximadamente 2.411 mm de ancho y 1.134 mm de alto. Los postes de la estructura del seguidor solar irán anclados al terreno por medio de hincas, siempre y cuando el terreno no sea demasiado duro y haya que definir una solución más específica por zonas. La altura máxima de los paneles montados, en su posición más vertical, según diseño es de 4,78 m siendo esta medida desde el suelo hasta el punto más alto. La superficie neta ocupada por los módulos fotovoltaicos será de 14.456 m2.

Cada planta dispondrá de un centro de transformación, ubicado próximo a la zona de acceso a las plantas. De estos centros de transformación partirán sus respectivas líneas subterráneas de media tensión hasta la arqueta de agrupación de ambos circuitos situada próxima al punto de acceso a la PFV Katarri.

Se proyecta una línea subterránea de evacuación compuesta por dos circuitos entubados, desde la arqueta de agrupación de circuitos de las PSFV Igorita y Katarri, en polígono 1 parcela 362 del término municipal de Zalduondo, hasta el nuevo centro de seccionamiento ‘PI ASPARRENA’ (a construir, objeto de otro proyecto), situado en polígono 1 parcela 197 del término municipal de San Millán, con una longitud de 1.219,08 m.

El conductor empleado es de tipo RH5Z1 AL 18/30 kV y la zanja será de la anchura suficiente para permitir el trabajo de un hombre. Sobre el fondo de la zanja se colocará una capa de hormigón HM-20/B/20 de 10 cm de espesor sobre la que se colocarán los 2 tubos de 200 mm de diámetro por los que pasarán los circuitos de PSFV Igorita y Katarri. Estos cables se taparán en su totalidad con hormigón HM-20/B/20 hasta sobrepasar en 10 cm la parte más alta de los tubos. A continuación, se realizará un relleno con zahorra o tierra vegetal y, finalmente, se repondrá la capa superior del suelo a su estado original.

La línea de evacuación presenta un cruzamiento con el río Arakil (denominado río Ametzaga en el documento ambiental) y otro con una acequia. El cruzamiento de la línea con el Río Ametzaga se realizará mediante perforación horizontal dirigida de 52,66 metros, con un tubo exterior de 500 mmØ, y dos tubos interiores de 200 mmØ por los que pasarán los circuitos de PSFV Igorita y Katarri.

La instalación quedará delimitada por un vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética. Esta será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, así como un hueco de 30x30 cm cada 50 m de vallado. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25x25cm; al menos una placa por vano entre postes.

El acceso a la pantas fotovoltaicas se hará por las carreteras existentes. A la PFV Igorita se accede directamente desde el camino (C/ Mayor) que limita al norte con el PSFV y discurre hasta el núcleo de Zalduondo. Desde este punto, se proyecta un acceso perimetral por el límite noreste del PSFV Igorita hasta acceder a la parcela que albergará el PSFV Katarri. Dicho vial dispondrá de 3 m de anchura y se ejecutará mediante compactado del terreno, sin movimiento de tierras. De acuerdo con la documentación presentada, no se prevén viales internos adicionales de carácter permanente dentro de la instalación.

En relación con las ocupaciones temporales, según el documento ambiental, la mayoría de los elementos de obras se acopiarán dentro de los límites del propio parque. La afección por ocupaciones temporales se generará entorno a la zanja de evacuación (0,5 m a cada lado de la zanja) y el centro de seccionamiento (60 m2).

Respecto al movimiento de tierras, para la instalación de cada centro de transformación y centro de seccionamiento se realizará una extracción de aproximadamente 3 m3 de tierra. En el caso de los centros de transformación la tierra se reutilizará en el parque. En cuanto a las zanjas para la línea eléctrica subterránea se prevé una extracción de tierra de aproximadamente 4.500 m3, de los cuales el 85 % será repuesto en las propias zanjas. El resto será transportado a vertedero autorizado.

Se estima una duración de las obras de 53 días para cada uno de los PSFV.

2.– Ubicación del proyecto.

Los dos parques fotovoltaicos ocuparán una superficie conjunta de 7,61 ha en el municipio alavés de Zalduondo, sobre suelos que acogen actividades agrarias; la línea subterránea de evacuación con una longitud de 1.219,08 m atraviesa principalmente suelos agrarios y en el tramo cercano al centro de seccionamiento limita con una masa de quejigal.

– El ámbito del proyecto se incluye en la unidad hidrológica del Arakil, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091). Concretamente, se asienta en la cuenca vertiente de la masa de agua denominada Arakil hasta Altzania. El ámbito de las plantas fotovoltaicas no coincide con ningún cauce. En todo caso, señalar que, a menos de 150 m hacia el sur, discurre el río Arakil (también denominado Ametzaga), que será atravesado por la línea de evacuación proyectada. Otra regata de menor entidad discurre al noreste de la PSFV Igorita, en su punto más próximo, a menos de 80 m de la PSFV.

De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, según la componente hidráulica, en el punto de cruce con el proyecto, el río Arakil se clasifica de nivel 1 (cuenca entre 10 y 50 Km2); atendiendo a la componente medioambiental el citado cauce se zonifica en este tramo como márgenes con necesidad de recuperación.

De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, el río Arakil se identifica como una «masa con captaciones de abastecimiento» (ES091549).

– La litología se corresponde con depósitos aluviales superficiales de permeabilidad media por porosidad, configurando una orografía llana. El ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

– El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra (ES091MSBT013). El ámbito de implantación de las PSFV y el tramo final de la línea de evacuación hasta llegar al Centro de Seccionamiento Asparrena presentan coincidencia con el Sector Cuaternario Cuartango-Salvatierra de las masas de aguas subterráneas del Dominio Anticlinorio Sur y se incluyen en zonas de interés hidrogeológico.

– La instalación fotovoltaica ocupa suelos agrarios actualmente en cultivo incluidos en la categoría Agroganadera Paisaje Rural de Transición del PTS Agroforestal de la CAPV. El proyecto no coincide con Monte de Utilidad Pública. La línea de evacuación atravesará puntualmente suelos incluidos en la categoría Alto Valor Estratégico, Forestal y Forestal Monte-Ralo, aunque más de la mitad discurrirá por suelo urbanizable.

– Desde el punto de vista de la vegetación, las parcelas afectadas por las infraestructuras fotovoltaicas se caracterizan por estar dedicadas al cultivo agrícola. Por su parte, la línea de evacuación discurre primero por teselas de cultivo agrícola, atraviesa posteriormente una zona arbolada compuesta por la sauceda ribereña en las márgenes del río Arakil, después discurre por el límite de la zona industrial de San Millán hasta finalmente llegar al centro de seccionamiento ubicado en el límite de una masa de quejigal. El tramo final de la línea eléctrica subterránea y el centro de seccionamiento se sitúan en el límite del Hábitat de Interés Comunitario HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis.

– Si bien en el Estudio de impacto Ambiental no se identifica la presencia de especies amenazadas de fauna en el ámbito ni en su entorno más próximo, existen dudas sobre el estudio de fauna aportado que deberán ser subsanadas mediante la realización de un nuevo estudio de avifauna con prospecciones de campo, a presentar a la Dirección de Medio Natural de la Diputación de Álava (DFA), con anterioridad al inicio de las obras. Este nuevo estudio deberá centrarse en las especies de avifauna que desarrollan su actividad reproductora en el entorno, entre los meses de abril a julio, como son el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), entre otros.

– El ámbito del proyecto no coincide con ningún espacio natural protegido. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de área de interés naturalístico de las DOT). En relación con la infraestructura verde de la CAPV, el río Arakil es parte de la trama azul. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto de red de corredores ecológicos de la CAPV (2005) el ámbito del proyecto se incluye en el corredor comarcal de enlace Entzia –Bosques isla llanada oriental–. El espacio protegido más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC) incluida en la Red Natura 2000 de los Robledales isla de la llanada alavesa (ES2110013), estando el punto más próximo de este espacio con respecto al proyecto a aproximadamente 600 m. Adicionalmente, cerca de 2 km aguas arriba del ámbito del proyecto, el río Arakil se identifica como espacio ZEC (ES2110023).

– En relación con el patrimonio cultural, la línea de evacuación discurre por el límite de la zona n.º 56 – Fondo de cabaña de El Espino – Zona de Interés Arqueológico propuesta para su protección y su tramo final discurre muy próximo al Bien Cultural n.º 31 Ermita de San Miguel.

– El proyecto presenta coincidencias fundamentalmente con zonas de sensibilidad baja la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, de la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco –Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022–. La franja suroeste de la zona de implantación propuesta se incluiría en zonas de sensibilidad alta, por su cercanía (menos de 200 m) al cauce del Arakil.

– En lo que respecta a riesgos ambientales, el ámbito del proyecto no es vulnerable al riesgo sísmico, a la inundabilidad, a la erosión, al riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, ni a riesgos altos asociados al transporte de mercancías peligrosas por carretera. No obstante, el tramo final de la línea de evacuación antes de llegar al centro de seccionamiento PI Asparrena atraviesa una zona de riesgo de incendio forestal muy alto y se encuentra dentro de la banda de afección de 600 m del ferrocarril Madrid-Irun que presenta un riesgo de transporte de mercancías peligrosas medio.

– El proyecto no coincide con zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos. Por otro lado, la zona de implantación de los PSFV no es coincidente con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de las parcelas, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de baja tensión en zanja) y cimentaciones de las infraestructuras auxiliares dentro de los recintos vallados, y fuera de las parcelas, la instalación de la línea eléctrica de evacuación hasta el nuevo centro de seccionamiento, incluyendo las obras para el cruzamiento del río Arakil.

Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo en secano, la posible afección al dominio público hidráulico (río Arakil) y al hábitat de interés comunitario HIC 9240 Quejigal subatlántico. Así mismo, en esta fase, cabe esperar afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras), la calidad del hábitat humano (ruido), el paisaje y la calidad del hábitat para la fauna; además, a estas afecciones se añaden el consumo de recursos, el riesgo de afección al patrimonio cultural (por posible aparición de restos arqueológicos) y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada. Adicionalmente, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.

La valoración de los efectos del proyecto sobre la avifauna estará sujeta a los resultados del nuevo estudio de avifauna; del mismo modo, lo estará el condicionado ambiental y las limitaciones temporales en la fase de construcción de la planta, que deberá establecer la Dirección de Medio Natural de la DFA.

En relación con la afección a la vegetación, el último tramo de la línea subterránea y el centro de seccionamiento pueden suponer, por su proximidad, la afección tanto directa como indirecta al hábitat de interés comunitario HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis. A pesar de que la línea subterránea se proyecta por el lateral del quejigal, se considera que este terreno podría verse afectado durante la fase de obras, debido, entre otros, a la ocupación temporal asociada a las zonas de acopio y por el tránsito de maquinaria. Por ello, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera imprescindible que la línea de evacuación se ejecute, en la medida de lo posible, utilizando el margen del camino existente, de modo que el último tramo de la línea se trace en diagonal desde el camino al apoyo salvando la vegetación y afectando lo menos posible a la parcela.

Respecto al cruce de la línea de evacuación con la red fluvial, este se realizará mediante perforación horizontal dirigida en una longitud de unos 53 m, cruzando bajo el cauce del río Arakil (Ametzaga) en una longitud de unos 8 m, a priori, sin afectar el bosque de ribera. Si bien no se esperan afecciones significativas sobre la vegetación asociada al río Arakil (Ametzaga), esta línea eléctrica soterrada, particularmente una vez que cruza el río, podría afectar a una zona repoblada dentro del programa de Sumideros de Carbono de la DFA, afectando un hábitat-biotopo de interés para la fauna silvestre y de interés desde el punto de vista de conectividad ecológica. Por ello, como solicita la Dirección de Medio Natural de la DFA, el trazado deberá ajustarse al ámbito más próximo al polígono donde no hay plantaciones o, en su caso, por el interior del cierre que delimita el polígono industrial. En todo caso, dado el cruce de la línea de evacuación con la red fluvial, así como con la coincidencia de algunos tramos de la línea de evacuación con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cuanto a la afección de suelos agrarios, y de acuerdo con el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) incluido en el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el impacto generado sobre el suelo catalogado como Agroganadero y Campiña del PTS Agroforestal se considera compatible, si bien se deberán incluir en el proyecto medidas compensatorias para los suelos afectados y, particularmente, para minimizar el impacto sobre la explotación agraria afectada por el parque fotovoltaico.

En relación con la presencia cercana de patrimonio arqueológico, se deberá realizar un estudio arqueológico del ámbito del proyecto, siendo que se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

El acceso a la planta fotovoltaica se hará por las carreteras existentes con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras viarias para el acceso a la misma.

El proyecto estima un volumen de 4.500 m3 de tierras procedentes de excavación que, en el supuesto de que no fuera factible su valorización, deberán ser gestionados de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

El proyecto afecta el Itinerario Verde IV37 Ruta los Polígonos Industriales o Agurain-Araia –Norma Foral 9/2023, de 8 de marzo, de aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava (BOTHA n.º 33, de 20 de marzo de 2023–, por lo que la línea eléctrica deberá de contar con la autorización del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección del Medio Natural de la Diputación Foral de Álava (DFA), todo ello de acuerdo con la regulación de dicho PTS y con la Norma Foral 1/2012 de Itinerarios Verdes.

Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida.

En relación con la fauna, el vallado perimetral de las islas de paneles podría causar efectos sobre la conectividad ecológica al suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario asegurar su permeabilización para la misma.

Además, la localización del proyecto en pleno corredor de enlace comarcal denominado Entzia Bosques isla Llanada Oriental –que conecta los espacios núcleos Red Natura 2000 de Entzia, Robledales isla de la Llanada Alavesa y Aitzkorri-Aratz, según la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV de 2005, de la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco– y a 150 metros del río Arakil, incluido en la propuesta de Corredores Ecológicos de la Diputación Foral de Álava en 2005, hará necesario implementar actuaciones de restauración que mejoren y fomenten la conectividad, posibilitando la dispersión e intercambio genético de especies.

Igualmente, en fase de explotación, el impacto sobre el paisaje no se considera relevante teniendo en cuenta que, por un lado, la línea de evacuación irá soterrada y, por otro, que está previsto el apantallamiento arbustivo del vallado en los parques fotovoltaicos.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertirse a su estado original, con la adopción de medidas correctoras. No obstante, las Plantas Fotovoltaicas se encuentran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el Anexo I como actividades con CNAE 2009 35.19: Producción de energía eléctrica de otros tipos. En cuanto al alcance de la actividad, se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales, y, en actividades de producción de energía fotovoltaica, únicamente se incluyen las instalaciones de conversión y transformación. Por tanto, se deberá elaborar y presentar el informe preliminar de situación del suelo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos que, en el caso de la afección a la avifauna, será la Dirección de Medio Natural de la DFA quien las establezca para la fase de construcción de la planta, una vez el promotor le presente un nuevo estudio de avifauna, con anterioridad al inicio de las obras, que se centre especialmente en las aves que desarrollan su actividad reproductora en la zona y alrededores de las plantas fotovoltaicas entre los meses de marzo y julio. El estudio de avifauna deberá repetirse a los 2 años de la puesta en funcionamiento de las PSFV Igorita y Katarri, para poder detectar, si fuera el caso, cambios sustanciales en dicha avifauna.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– El trazado de la línea soterrada discurrirá aprovechando márgenes de caminos ya existentes. Una vez que cruza el río, el trazado deberá ajustarse al ámbito más próximo al polígono donde no hay plantaciones del programa de Sumideros de Carbono de la DFA o, en su caso, por el interior del cierre que delimita el polígono industrial. Con respecto al último tramo de la línea, se debe replantear el trazado de modo que discurra por la margen del camino existente y posteriormente cruce en diagonal desde el camino al apoyo de modo que se aleje lo máximo posible del HIC 9240 evitando su afección directa o indirecta. El área de servidumbre de la línea eléctrica deberá mantenerse con cubierta vegetal permanente y, si técnicamente es viable, con mantenimiento de al menos una cobertura arbustiva.

– La eliminación de la vegetación herbácea para la instalación de las instalaciones fotovoltaicas y su línea de evacuación deberá ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea que pudiera existir en los bordes o límites externos de la instalación, entre las parcelas agrícolas, en las márgenes de ribera del río Ametzaga o Arakil y, con carácter general, en aquellas áreas en las que no se interfiera significativamente con la actividad de producción de energía. A tal fin deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas mencionadas y seadoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la actividad y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

– En el caso de afectar al hábitat de interés 9240 Quejigal subatlántico, se deberá proceder a su restauración en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal y hábitat preexistente.

– Las zonas donde se lleven a cabo labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera de hábitats de interés comunitario y terrenos de vegetación natural. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.

– En la ejecución de los cruces de los arroyos se deberá garantizar la no afección a formaciones vegetales de ribera. Previo a las obras, estas zonas se balizarán para evitar cualquier afección.

– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas y esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación.

– Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para detectar o descartar la presencia de taxones de flora protegida.

– Previo a las obras de soterramiento, se deberá llevar a cabo una prospección en las áreas afectadas por las labores de desbroce y movimientos de tierra, con el objetivo de identificar posibles ejemplares de fauna y nidos o refugios.

– Durante la fase de obras las zonas para el acopio se situarán alejadas del río Ametzaga.

– No se utilizará el agua de los arroyos para la ejecución de las obras ni limpieza de equipos.

– La ubicación de los pozos de ataque y salida de la perforación horizontal dirigida se deberán situar a una distancia suficiente del cauce y de las riberas, de manera que se eviten las afecciones sobre dichos elementos.

– Los módulos fotovoltaicos deben incluir un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta. Esta medida también beneficiará a quirópteros e invertebrados por la potencial confusión de los paneles con superficie de agua.

– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna de pequeño y mediano tamaño, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo gatera asegurando la funcionalidad de estos.

– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.

– El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, siendo recomendable el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo, preferentemente de ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.

– Con carácter previo al inicio de las obras se entregará a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano encargado de autorizar el proyecto, un Plan de Restauración que mejore y fomente la conectividad y que incluya un cronograma y su correspondiente presupuesto, y que recoja las medidas de restauración y conectividad ecológica señaladas en el documento ambiental y las que se indican a continuación:

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos, y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Deben adoptarse medidas activas de restauración en todas las superficies de zanjas e interior de la PSFV (ejecución de siembras o hidrosiembras y, en el caso específico del interior de la PSFV, plantación de arbustos en las zonas que no interfieran con el funcionamiento de las placas solares).

– El Plan incluirá detalle de la restauración especificando: especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.

– Resulta necesario revisar la mezcla de especies propuestas para la hidrosiembra, de manera que se garantice que la misma se adapta a la vegetación potencial de la zona donde se desarrolla el proyecto de las PSFV Igorita y Katarri.

– Se establecerá una pantalla vegetal en una banda de un mínimo de 5 m de anchura a lo largo de todo el perímetro de la planta solar fotovoltaica, incluyendo, en la medida de lo posible, el área libre disponible entre ambas PSFV, para favorecer la integración ambiental y paisajística de la PSFV, creando hábitats naturalizados y mejorando la conectividad. La pantalla vegetal se ubicará fuera del vallado para reducir el riesgo de colisión de aves en vuelo. La pantalla vegetal deberá estar compuesta por especies propias de la zona, tanto de ejemplares de arbolado como de especies arbustivas autóctonas (como por ejemplo cornejo, espino albar, aligustre...) que otorguen densidad y heterogeneidad al conjunto. Además, se deberá valorar la necesidad de señalizar el vallado con dispositivos anticolisión.

– Se creará un bosque isla de 3000 m2, situado en la parte sur del perímetro exterior del vallado de la parcela 361 y sureste de la parcela 362. A este bosquete se le dará continuidad con una banda arbóreo-arbustiva reforzada – con un mínimo de 8 metros de ancho – que partiendo de este se dirija por todo el perímetro exterior del vallado hacia el norte de la instalación, hasta la punta noreste de la parcela 362.

– Tanto en los trabajos para crear la pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado, como en los trabajos de creación de nuevos rodales de vegetación, se deberán contemplar al menos las siguientes operaciones:

– Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

– Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.

– Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

– Las características de las plantaciones a realizar en las zonas de actuación, con las especies de las series de vegetación referidas en los puntos anteriores que pudieran adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas del ámbito de actuación, serán las siguientes:

– Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4 m.

– Una vez introducidas las plantas, se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

– Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.

– Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo Horsol, de 110 g/m2, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.

– Época de plantación: diciembre-febrero.

– Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.

– Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.

– Se deberá incorporar en el seguimiento de la protección de fauna de la fase de explotación del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental los siguientes objetivos:

– Control de las colisiones de las aves contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos: durante los 3 primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

– El estudio de avifauna deberá repetirse a los 2 años de la puesta en funcionamiento de las PSFV Igorita y Katarri para valorar la situación de las especies en este tiempo, y poder contrastar que no se produzcan cambios importantes en la avifauna del ámbito.

– La falta de concreción de cómo se va a realizar la conexión de la línea eléctrica de 30 kV entre el centro de seccionamiento PI Asparrena con la línea eléctrica existente donde está concedido el punto de conexión –si mediante una línea subterránea o de manera aérea–, hace necesario, una vez definida esta, acordar con los Órganos competentes de la Diputación Foral de Álava las medidas correctoras anticolisión y antielectrocución a instalar que, en su caso, se consideren oportunas, en aplicación del Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Medidas destinadas a la protección de las aguas.

– La perforación dirigida se deberá ejecutar evitando periodos de crecida del río dado que en la margen izquierda el pozo de ataque se podría ubicar en una zona inundable.

– En la perforación dirigida:

– La generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2,00 m en ríos (siempre que se trate de ríos principales), debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas.

– La zanja en la que se alojará la tubería a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,3-0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.

– De acuerdo con la normativa vigente, toda actuación permanente o temporal que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en su zona de policía (100 metros), requerirá de la preceptiva concesión/autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– Según el caso, se deberá estudiar la variación de las escorrentías e implementar las medidas necesarias para evitar afecciones derivadas de una posible disminución del coeficiente de permeabilidad de los suelos afectados, bien mediante técnicas de gestión de la propia instalación que compatibilicen la implantación del parque con cierta cobertura vegetal, así como estructuras de laminación e infiltración.

– En este sentido también, debiera valorarse la evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por ambas plantas fotovoltaicas procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de modo que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal debería restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.

– Durante el proceso de construcción y explotación, en las zanjas que se queden abiertas o infraestructuras de drenaje susceptibles de caída de fauna, se propone la instalación de rampas para facilitar su salida.

– En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– En el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva concesión/autorización temporal del Organismo de cuenca.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos, tales como balsas de decantación, barreras filtrantes u otras. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.

– Las aguas generadas en la ejecución de la hinca se bombearán a sistemas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este será localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente y a la correspondiente autorización de vertido.

– En las obras que se ejecuten en las proximidades de la red fluvial se dispondrá de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– No se realizarán acopios de tierras en las proximidades de los cauces fluviales.

Medidas destinadas a la protección de los suelos.

– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

– Deberá preservarse la geomorfología o topografía actual del área afectada, en la medida de lo posible, procurando la instalación de las placas mediante hincado, minimizando la excavación. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica serán retirados de forma selectiva siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. De igual manera se procederá en la ejecución del trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará in situ el horizonte superficial del suelo.

– En fase de construcción, solo deberían realizarse nivelaciones de terreno para cimentar las edificaciones de las que constan las plantas fotovoltaicas, evitándola en las zonas de implantación de los paneles –donde debería mantenerse el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial–, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

– En fase de explotación deberán evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.

Medidas destinadas a la protección del uso agrícola.

– Se deberá notificar a la Comunidad de Regantes de Aitzgorri cualquier tipo de afección que se produzca en las tuberías de riego. Además, se deberán tomar medidas protectoras, correctoras y compensatorias que eviten en todo momento posibles perjuicios a las personas usuarias.

Si el proyecto afecta a la comunidad de regantes de Aitzgorri se procederá a la restitución de esta red.

– Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que afecte a caminos rurales registrados, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del medio rural.

Deberá garantizarse que las actuaciones no afecten a la construcción del itinerario Verde Planificado IV-37 Ruta Verde Ametzaga-Dolmen de Egilaz y ramales de enlace con el Camino de Santiago y el GR-25 Vuelta a la Llanada Alavesa a pie de monte en Zalduondo y Agurain y con el GR-120 Camino Ignaciano del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava. En todo caso, la línea eléctrica deberá de contar con la autorización del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección del Medio Natural de la Diputación Foral de Álava (DFA), todo ello de acuerdo con la regulación del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava (Norma Foral 9/2023, de 8 de marzo BOTHA n.º 33, de 20 de marzo de 2023) y con la Norma Foral 1/2012 de Itinerarios Verdes.

– Se ha de notificar a la Comunidad de Regantes de Aitzgorri cualquier tipo de afección que se produzca en las tuberías de riego. Además, se tienen que tomar medidas protectoras, correctoras y compensatorias que eviten en todo momento posibles perjuicios a las personas usuarias.

– El proyecto incluirá medidas que permitan incrementar la rentabilidad de las explotaciones afectadas en compensación a la pérdida de superficie, a través de la instalación o mejoras de las infraestructuras de riego, accesos, la modernización de instalaciones o puesta en valor de tierras marginales aprovechando movimientos de tierra en el entorno.

– Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en caminos rurales registrados se solicitará el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

En todo caso, los caminos afectados quedarán restituidos al finalizar las obras.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Especial atención requerirán las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– En fase de explotación deben evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Cese de la actividad.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento, realizando trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo (Álava), promovido por Perfect Bussiness Location, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental