
N.º 144, jueves 31 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
3368
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 14 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 y su convocatoria para el ejercicio 2025.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 14 de julio de 2025 el Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 y su convocatoria para el ejercicio 2025, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 14 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 y su convocatoria para el ejercicio 2025, que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE PLUS DEL PAÍS VASCO 2021-2027 Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025
En Euskadi, al igual que en el conjunto de la Unión Europea, es quizás el colectivo de personas jóvenes el que ha sufrido más directamente las consecuencias de la crisis, en términos de disminución de sus oportunidades laborales y, en concreto, de oportunidades atractivas y de calidad. Las consecuencias de esta situación trascienden el ámbito del empleo, ya que inciden también en la integración social y en el desarrollo de los proyectos vitales de las personas jóvenes.
La realidad del desempleo juvenil no es en absoluto homogénea, componiéndose de realidades muy diferentes, como la de las personas con baja cualificación y la de personas altamente cualificadas, pero con escasa experiencia que encuentran pocas oportunidades en nuestro mercado laboral. Cada una de estas realidades exige, por tanto, soluciones diferenciadas.
Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2024, últimos disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 11,85 %. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del cuarto trimestre de 2024, tiene una tasa de desempleo del 9,58 %, y su tasa de empleo se sitúa en el 45,04 %, frente al 70,95 % de la tasa de empleo general en la CAPV.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dispone que todos los Estados miembros deben abordar el desempleo juvenil en sus programas de gastos, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para invertir en las personas y será una de las piedras angulares de la recuperación socioeconómica de la UE tras la pandemia de coronavirus, que ha invertido los aumentos en la participación en el mercado laboral, ha puesto en tela de juicio los sistemas educativos y sanitarios y ha aumentado las desigualdades.
A fin de facilitar una recuperación económica inclusiva tras una crisis grave y apoyar el empleo juvenil en un mundo laboral en constante transformación, y a la luz de los niveles persistentemente elevados de desempleo e inactividad juvenil en una serie de Estados miembros y regiones, es necesario que los Estados miembros inviertan un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo y las capacidades juveniles, también mediante la aplicación de iniciativas en el marco de la Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación de 2014 a 2020 en virtud del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se dirigen a personas físicas, y también basándose en las lecciones extraídas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios para la reintegración basados en la educación y el empleo de calidad e invertir en la prevención temprana y la comunicación eficaz, priorizando, cuando proceda, a las personas jóvenes desempleadas de larga duración, inactivas y desfavorecidas, también a través del trabajo juvenil. Los Estados miembros también deben invertir en medidas destinadas a facilitar la transición de la escuela al trabajo y deben adecuar las capacidades de los servicios de empleo para prestar a las personas jóvenes una ayuda personalizada e integral y presentarles unas ofertas mejor determinadas para ellos. Al integrar plenamente la Iniciativa de Empleo Juvenil en el FSE+, la oferta de acciones específicas para el empleo juvenil será más eficaz y eficiente y el ámbito de aplicación se ampliará a las medidas y reformas estructurales, garantizando así una mayor adecuación entre el apoyo financiero de la Unión y la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, es un ente público comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 de Gobierno Vasco determina la igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo conformada desde una concepción amplia, comenzando por la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, pero abarcando también en esta concepción otras dimensiones, como la generacional, la de la diversidad funcional y la de la diversidad cultural. Entre sus claves estratégicas la Estrategia Vasca de Empleo 2030 establece el Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes, potenciando programas que impulsen y favorezcan su acceso al mercado laboral a través de acciones transversales en diferentes dimensiones que les permitan adquirir la cualificación, competencias y experiencias necesarias para su desarrollo profesional y personal. En este sentido, la presente convocatoria tiene el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleadas, proporcionándoles empleos encajados con su cualificación.
Por otro lado, las entidades locales, dentro de sus límites y posibilidades, deben responder a las necesidades del conjunto del sistema productivo, de las empresas y los trabajadores, con especial atención a los desempleados, sobre todo, aquellos con mayores dificultades de incorporación profesional.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, aprobado mediante la Orden de 3 de enero de 2025, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.2 «Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes».
Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 14 de julio de 2025, aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 y su convocatoria para el ejercicio 2025, en los siguientes términos,
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder a las entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.
Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 8.000.000 de euros, con cargo al crédito de pago 2025 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5.
Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán directamente por los Ayuntamientos, Mancomunidades, Cuadrillas o las agencias de desarrollo local beneficiarias de la subvención.
En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Las contrataciones deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:
a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.
b) Que no supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.
c) Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido por la misma entidad en las convocatorias de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 para el ejercicio 2024 o para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024.
d) La duración de los contratos será de 8 o de 12 meses y se formalizarán bajo la fórmula de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (código de contrato 405).
e) Los contratos deberán ser a jornada completa.
f) El puesto de trabajo a desempeñar por la persona contratada ha de ser acorde a su nivel de cualificación.
g) Se subvencionará un máximo de 70 contratos por entidad beneficiaria.
3.– Quedan excluidos de subvención aquellos contratos de trabajo que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.
Se presentará una única solicitud por cada municipio, mancomunidad o cuadrilla para todas las contrataciones a realizar pudiendo ser beneficiaria solo una entidad, esto es, el Ayuntamiento, la Mancomunidad o la Cuadrilla con carácter prioritario, o la agencia de desarrollo local.
2.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
f) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
g) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
h) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
3.– Los requisitos previstos en este artículo, con excepción del recogido en el apartado d), que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.
Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
b) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con un nivel educativo acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Estar inscrita en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil y ser beneficiaria de cara a ser seleccionada para una actuación de apoyo a la contratación y al emprendimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014.
El requisito previsto en el apartado a) deberá cumplirse en el momento de la contratación y los requisitos previstos en los apartados b) y c), el día anterior al del inicio del contrato.
Artículo 6.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1.– Por la contratación de personas jóvenes, los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
2.– El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el apartado anterior se calculará en función de las previsiones recogidas en el Plan de contratación presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el nivel de cualificación requerido:
(Véase el .PDF)
Artículo 7.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.
1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por la oficina que las reciba y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
3.– La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
4.– En el proceso de selección de las personas candidatas, se deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, la entidad local aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Personas residentes en la zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Euskadi a que se refiera la solicitud de subvención.
b) Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI/IMV.
c) Personas que estén más próximas a cumplir 30 años edad.
d) El resto de personas jóvenes que cumplan los requisitos del artículo 5.
5.– La entidad beneficiaria levantará acta del proceso de selección y en el mismo habrá de procurarse la participación de una mujer, debiendo justificar en caso contrario las razones que lo han impedido.
6.– Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el aplazamiento. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el 30 de noviembre de 2025.
7.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de diez días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «GEL-2025», en los términos previstos en dicha aplicación.
Artículo 8.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073708
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido.
3.– Junto con la solicitud deberán presentarse copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Plan de Contratación en el ámbito local. El Plan de Contratación deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos recogidos en la solicitud, y detallará el nivel de cualificación de las personas contratadas.
En todo caso, habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 3.2 letras a) y b).
Deberá contener, asimismo, una breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el plan de contratación.
b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Plan de Contratación.
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
Artículo 9.– Órgano competente para la resolución, tramitación del procedimiento, instrucción y resolución de concesión.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación del procedimiento será la directora de Empresas y Emprendimiento y el órgano competente para su resolución será el director de Administración y Servicios Generales.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. De este modo, las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.
Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 10.– Extinción del contrato.
1.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 16 y 17, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
2.– Se podrá sustituir a la persona cuyo contrato se haya extinguido por la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez, en un plazo máximo de 15 días, por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria. En estos casos, la suma de los periodos de contratación será, como mínimo, la del contrato inicial, siendo el nuevo contrato como mínimo de 6 meses.
Asimismo, se podrá sustituir a la persona contratada cuando cause baja por incapacidad temporal durante el tiempo que dure dicha baja. La sustitución se realizará en un plazo máximo de 15 días y por una persona que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria.
La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas no implicará, en ninguno de los casos, el incremento de la subvención concedida.
Artículo 11.– Justificación, pago y liquidación de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago previa presentación, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, de la siguiente documentación:
a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado que será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo junto con la resolución de concesión.
b) Copia de los contratos de trabajo.
c) Acta de selección de las personas contratadas y listado de las personas desempleadas remitido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. En el acta deberá quedar acreditada la participación de, al menos, una mujer en el proceso de selección. En caso contrario, se deberá presentar justificación de su imposibilidad.
d) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.
e) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en las causas de exclusión previstas en los aparados 2.c) y 3 del artículo 3.
f) Informe de Datos para la Cotización (IDC) de cada una de las personas contratadas.
g) Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2.– Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de las personas contratadas en el Régimen General de la Seguridad Social y la adecuación del puesto de trabajo a su cualificación. El nivel de cualificación de las personas contratadas deberá ser el detallado en el Plan de contratación presentado por la entidad y aprobado en la resolución de concesión de la subvención.
En el momento de procederse a la realización del pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
3.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.
Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073708
4.– Para la justificación y liquidación final de la subvención la entidad local beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de todos los contratos realizados y, en todo caso, hasta el día 16 de diciembre de 2026 incluido, la siguiente documentación:
a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:
– Descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas.
– Detalle sobre personas contratadas, según el modelo normalizado disponible en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus
b) Certificación del/a secretario/a o interventor/a de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.
5.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la abonada, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
b) Presentar, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, la documentación referida en el apartado 1 del artículo 11.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el apartado 1 del artículo 10.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
h) Colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte; y someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
A tal fin, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y de los citados órganos de control económico y de fiscalización, incluidos, en su caso, los del Fondo Social Europeo, los documentos correspondientes a las actuaciones subvencionadas, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
i) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y, además, si la hubiera, la cofinanciación con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.
j) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:
– Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo.
– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
2.– Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo se debe de garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones que son objeto de subvención. Para ello, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.
b) Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 13.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.
Artículo 14.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 15.– Patrocinio.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y de la Unión Europea en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. En concreto, deberá figurar la referencia a la cofinanciación de la Unión Europea en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea»
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. Si la entidad beneficiara no comunica estos actos se le concederá un plazo de 15 días para adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento podría ser causa de reintegro del 10 % de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia.
En todas las acciones de comunicación o notificaciones, deberá de aparecer la identificación gráfica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y de la Unión Europea.
Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Fondo Social Europeo Plus.
Artículo 16.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
2.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la directora de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
4.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 18.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/ 074300-capa2-es.shtml
Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las disposiciones que constituyan normativa básica contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
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