
N.º 144, jueves 31 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3367
DECRETO 152/2025, de 15 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «proyecto de mejora de la red de abastecimiento en el barrio Saratxaga de Plentzia».
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «proyecto de mejora de la red de abastecimiento en el barrio Saratxaga de Plentzia», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 29 de abril de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 104, de 30 de mayo de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado cuatro alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
El expediente justifica la necesidad de declaración de urgencia de la siguiente forma:
– Elevada frecuencia de roturas en la conducción, derivadas de ubicación de las tuberías y de su falta de la protección adecuada, generando no solo un perjuicio económico y medioambiental por pérdidas de agua, sino también constantes cortes en el suministro, afectando al bienestar y las condiciones de vida de la población. Entre enero de 2024 y mayo de 2025 se han contabilizado 20 órdenes de trabajo del servicio de explotación del CABB para atender incidencias relacionadas con el suministro de agua en este barrio.
– Riesgo de agravamiento de la situación: la progresión del deterioro estructural de las tuberías expuestas al paso del tráfico rodado y los agentes meteorológicos incrementa el riesgo de colapso parcial o total de la red, lo que podría provocar una interrupción prolongada del servicio en un área urbana densamente poblada.
– Repercusiones directas sobre la calidad del servicio: las continuas averías dificultan mantener la presión y caudal adecuados en la red, generando fluctuaciones que afectan a la calidad microbiológica del agua, especialmente en tramos afectados por reparaciones provisionales.
– Impacto ambiental: las fugas de agua asociadas a las roturas suponen un despilfarro de recursos hídricos que va en contra de los principios de sostenibilidad y eficiencia exigidos en la gestión del ciclo integral del agua.
– Adicionalmente, la situación descrita vulnera los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, que exigen garantizar en todo momento la salubridad, limpieza y presión adecuada en las redes de distribución. La exposición continuada a averías y fugas compromete estos estándares y con ello el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del operador, además de poner en riesgo la salud pública y la confianza de los abonados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «proyecto de mejora de la red de abastecimiento en el barrio Saratxaga de Plentzia».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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