
N.º 144, jueves 31 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3365
DECRETO 149/2025, de 15 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «nuevo depósito de Ametzaga en Güeñes».
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «nuevo depósito de Ametzaga en Güeñes», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 23 de julio de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 171, de 5 de septiembre de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado cuatro alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
El expediente justifica la necesidad de declaración de urgencia en la necesidad imperiosa de dar respuesta a una situación que compromete de manera real y continuada la salud de las personas de los barrios abastecidos desde el depósito de Ametzaga en Güeñes, los cuales no cuentan actualmente con un volumen de garantía de suministro al encontrarse el depósito fuera de servicio en la actualidad.
Las circunstancias concretas que motivan esta solicitud son:
– Elevada frecuencia de incumplimientos en la calidad del agua de abastecimiento que generan constantes cortes en el suministro, afectando al bienestar y las condiciones de vida de la población. La situación descrita vulnera los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, que exigen garantizar en todo momento la salubridad, limpieza y presión adecuada en las redes de distribución. La captación de agua bruta sin clorar compromete estos estándares y con ello el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del operador, además de poner en riesgo la salud pública y la confianza de los abonados.
– Riesgo de agravamiento de la situación: la progresión del deterioro de las instalaciones existentes incrementa el riesgo de colapso parcial o total de la red y del depósito, lo que podría provocar una interrupción prolongada del servicio en parte del municipio de Güeñes.
– Repercusiones directas sobre la calidad del servicio: la dificultad en mantener la presión y caudal adecuados en la red, generan fluctuaciones que afectan a la calidad microbiológica del agua.
– Impacto ambiental: las fugas de agua asociadas a las roturas suponen un despilfarro de recursos hídricos que va en contra de los principios de sostenibilidad y eficiencia exigidos en la gestión del ciclo integral del agua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio 2025,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «nuevo depósito de Ametzaga en Güeñes».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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